RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

23.1.2020 - (XT 21105/3/2018 – C9-0148/2019 – 2018/0427(NLE)) - ***

Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Guy Verhofstadt


Procedimiento : 2018/0427(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A9-0004/2020

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

(XT 21105/3/2018 – C9-0148/2019 – 2018/0427(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

 Vista la notificación, de 29 de marzo de 2017, del Reino Unido al Consejo Europeo acerca de su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

 Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (XT 21105/3/2018),

 Visto el proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica[1],

 Vista la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido[2],

 Vistas las Decisiones del Consejo Europeo (UE) 2019/476 de 22 de marzo de 2019[3], (UE) 2019/584 de 11 de abril de 2019[4] y (UE) 2019/1810 de 29 de octubre de 2019[5], adoptadas de acuerdo con el Reino Unido, por las que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 12 de abril de 2019, el 31 de octubre de 2019 y el 31 de enero de 2020, respectivamente,

 Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea[6], de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido[7], de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido[8], de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido[9], y de 18 de septiembre de 2019, sobre la situación actual de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea[10],

 Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (C9-0148/2019),

 Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 88 de su Reglamento interno,

 Vistas las cartas de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y de la Comisión de Peticiones,

 Vista la Recomendación de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0004/2020),

1. Concede su aprobación a la celebración del proyecto de Acuerdo de Retirada;

2. Encarga a su presidente que transmita su posición al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales y al Gobierno del Reino Unido.

 

 


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

 

El proceso de retirada

 

El referéndum del 23 de junio de 2016 en el Reino Unido sobre la conveniencia de seguir siendo miembro de la Unión o de abandonarla tuvo como resultado una mayoría del 51,9 % a favor de la retirada.

 

El 29 de marzo de 2017, el Gobierno del Reino Unido notificó su intención de abandonar la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

 

El 5 de abril de 2017, el Parlamento Europeo adoptó su Resolución sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea[11], en la que fija su posición respecto a las orientaciones del Consejo Europeo de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE. Dicha Resolución constituye también la base para la evaluación por el Parlamento del proceso de negociación y de cualquier acuerdo alcanzado entre la Unión y el Reino Unido. En ella, el Parlamento define su posición sobre todas las cuestiones fundamentales relativas a la retirada del Reino Unido: los principios generales de las negociaciones, entre ellos, la necesidad de garantizar una salida ordenada, la protección de los intereses de los ciudadanos de la Europa de los Veintisiete y las competencias de la Unión en asuntos relacionadas con la retirada; las fases de las negociaciones; el ámbito de aplicación del acuerdo de retirada; las disposiciones transitorias; y las futuras relaciones entre la Unión y el Reino Unido.

 

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE, el 29 de abril de 2017, el Consejo Europeo adoptó orientaciones para las negociaciones[12] en las que establecía un enfoque por fases para estas: una primera fase destinada a aportar claridad y seguridad jurídicas y a resolver la desvinculación del Reino Unido respecto a la Unión. El Consejo Europeo declaró su intención de seguir de cerca el avance y determinar cuándo se han realizado suficientes progresos para proceder a la siguiente fase de las negociaciones, en la que se incluyen los debates preliminares y preparatorios sobre el marco de las futuras relaciones.

 

Las negociaciones entre la Unión y el Reino Unido se iniciaron el 19 de junio de 2017. En ellas, la Unión estaba representada por Michel Barnier, negociador principal de la Unión, mientras que el Reino Unido lo estaba por David Davis, ministro para la Salida de la Unión Europea.

 

El 8 de diciembre de 2017, los negociadores de la Unión y del Gobierno británico publicaron un informe conjunto sobre los progresos realizados durante la primera fase de las negociaciones, en el que afirmaban de forma conjunta que se había alcanzado un acuerdo de principio en los tres ámbitos objeto de examen en la primera fase de las negociaciones: la protección de los derechos de la ciudadanos de la Unión en el Reino Unido y de los ciudadanos británicos en la Unión, el marco para abordar las circunstancias excepcionales de Irlanda del Norte y la liquidación financiera.

 

El 15 de diciembre de 2017, el Consejo Europeo decidió que se había avanzado lo suficiente para pasar a la segunda fase, relativa a las disposiciones transitorias y el acuerdo general sobre el marco para las relaciones futuras, y publicó orientaciones adicionales. El Consejo Europeo hizo hincapié en que la segunda fase de las negociaciones solo podría avanzar si los compromisos adoptados durante la primera fase se respetaban plenamente y se traducían fielmente en términos jurídicos.

 

El Consejo Europeo definió, el 23 de marzo de 2018, nuevas orientaciones relativas a la apertura de negociaciones sobre la idea general del marco de las relaciones futuras, que debían transformarse en una declaración política que acompañará al Acuerdo de Retirada, el cual hará referencia a esta.

 

Tras seis rondas de negociaciones y otras reuniones de negociadores y de técnicos, los negociadores acordaron un proyecto de acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 14 de noviembre de 2018. El 22 de noviembre de 2018, el presidente del Consejo Europeo envió el proyecto de declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, que acordaron los negociadores y que fue objeto de un acuerdo de principio en el nivel político, a los Estados miembros de la Europa de los Veintisiete. Finalmente, el 25 de noviembre de 2018, los dirigentes de la Europa de los Veintisiete refrendaron el Acuerdo de Retirada y aprobaron la declaración política.

 

En dicha fecha, el Consejo Europeo invitó a la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo a que tomaran las disposiciones necesarias para asegurarse de que el acuerdo pudiera entrar en vigor el 30 de marzo de 2019, a fin de permitir una retirada ordenada del Reino Unido.

 

El 11 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2019/274[13] relativa a la firma del Acuerdo de Retirada, además de un proyecto de decisión sobre la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, que se anunció en el Pleno el 30 de enero de 2019.

 

Sin embargo, el Acuerdo de Retirada acordado por los negociadores fue rechazado por el Parlamento británico en tres votaciones sucesivas: el 15 de enero, el 12 de marzo y el 29 de marzo de 2019.

 

El resultado de varias votaciones sobre el Acuerdo de Retirada entre la Unión y el Reino Unido reveló que existía una mayoría clara contraria a abandonar la Unión sin un acuerdo, pero que no se daba una mayoría positiva en favor de cualquier opción alternativa, incluidas la de una unión aduanera global de todo el Reino Unido con la Unión o la de una votación de confirmación pública del Acuerdo de Retirada, lo que provocó un bloqueo.

 

El Reino Unido presentó a la Unión tres solicitudes consecutivas de prórroga del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE. La primera se concedió hasta el 12 de abril de 2019 (Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo), la segunda hasta el 31 de octubre de 2019 (Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo) y la última hasta el 31 de enero de 2020 (Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo).

 

Mientras tanto, prosiguieron las conversaciones entre los negociadores de ambas partes a fin de superar las objeciones del Reino Unido por lo que respecta a la solución de último recurso, respetando al mismo tiempo los principios de negociación de la Unión. La Unión fue clara, en especial, en que no podía volverse a negociar el Acuerdo de Retirada y que debía preverse una solución jurídicamente operativa que evite una frontera física entre Irlanda e Irlanda del Norte.

 

Las conversaciones se intensificaron durante los meses de septiembre y octubre de 2019, y finalmente se alcanzó un acuerdo el 17 de octubre de 2019 acerca de la revisión del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte incluido en el proyecto de Acuerdo de Retirada, acerca de las adaptaciones técnicas necesarias de los artículos 184 y 185 del Acuerdo, y acerca de la revisión de la declaración política. Asimismo, el 17 de octubre de 2019, el Consejo Europeo refrendó el Acuerdo de Retirada modificado y aprobó el texto revisado de la declaración política.

 

Mediante sus Decisiones (UE) 2019/1750, de 21 de octubre de 2019[14], y (UE) 2020/48, de 21 de enero de 2020[15], el Consejo modificó su proyecto de Decisión sobre la firma del Acuerdo de Retirada. Ese mismo día, el Consejo aprobó una propuesta revisada de decisión sobre la celebración del Acuerdo de Retirada[16], que se transmitió, junto con el texto actualizado del acuerdo, al Parlamento y se anunció en el Pleno el 21 de octubre de 2019.

 

La Conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo se reunió ese mismo día para debatir las próximas etapas del procedimiento, incluida la remisión del texto a las comisiones parlamentarias competentes.

 

La comisión competente para la aprobación es la Comisión de Asuntos Constitucionales (AFCO), con arreglo al Reglamento interno del Parlamento. En este contexto, la Conferencia de Presidentes decidió que el procedimiento de aprobación podría celebrarse una vez finalizado el proceso de ratificación parlamentaria del Acuerdo de Retirada en el Reino Unido.

 

La Conferencia de Presidentes decidió que las demás comisiones implicadas en el procedimiento de retirada podían facilitar opiniones en forma de carta sobre el proyecto de recomendación de aprobación elaborado por la Comisión AFCO. Diez comisiones han emitido opiniones en forma de carta, que se adjuntan a la presente recomendación de aprobación. Se trata de las comisiones de Asuntos Exteriores (AFET), Comercio Internacional (INTA), Empleo y Asuntos Sociales (EMPL), Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI), Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO), Transportes y Turismo (TRAN), Agricultura y Desarrollo Rural (AGRI), Asuntos Jurídicos (JURI), Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) y Peticiones (PETI).

 

Con arreglo al artículo 88 del Reglamento interno, el Parlamento Europeo aprueba el Acuerdo de Retirada por mayoría simple. En virtud del artículo 105, apartado 4, del Reglamento interno, el Parlamento se pronunciará mediante votación única relativa a la aprobación, independientemente de que la recomendación de la comisión competente sea aprobar o rechazar el acto. No podrán presentarse enmiendas. En la votación en comisión y en el Pleno, los diputados elegidos en el Estado miembro que se retira tienen pleno derecho a participar en el debate y a votar.

 

Para su conclusión por la Unión, el Acuerdo de Retirada debe ser aprobado por mayoría cualificada del Consejo, definida según el artículo 238, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de los 27 Estados miembros restantes, es decir, 20 de dichos Estados miembros que representen el 65 % de su población.

 

El papel del Parlamento Europeo

 

El Parlamento Europeo no participa formalmente en las negociaciones de retirada de un Estado miembro. No obstante, se trata de una institución que no solo dispone de competencias de control, tal como se prevé en el artículo 14 del TUE, sino que también forma parte del procedimiento de toma de decisiones en virtud del artículo 50 del TUE, pues su aprobación es una condición previa para la celebración de un Acuerdo de Retirada.

 

Por lo tanto, desde el inicio del proceso de retirada del Reino Unido el Parlamento ha desempeñado un papel importante y activo en las negociaciones, habida cuenta de su competencia para aprobar el Acuerdo de Retirada tal como se prevé en el artículo 50 del TUE.

 

El Parlamento ha debatido la cuestión desde el referéndum. De hecho, inmediatamente después del referéndum, el 24 de junio de 2016, tuvo lugar una reunión extraordinaria de la Conferencia de Presidentes no solo para preparar la reunión del presidente del Parlamento con los presidentes de las demás instituciones tras el referéndum, sino también para considerar los siguientes pasos del Parlamento en el proceso.

 

En la misma reunión de la Conferencia de Presidentes se decidió que el 28 de junio de 2016 se celebraría una sesión extraordinaria para debatir el resultado del referéndum en el Reino Unido.

 

Al inicio del periodo parcial de sesiones, el presidente insistió en el carácter excepcional de la sesión, convocada a raíz del referéndum del Reino Unido de 23 de junio de 2016, cuyo resultado fue motivo de preocupación para todos los ciudadanos de la Unión.

 

Durante ese mismo periodo parcial de sesiones y tras las declaraciones del Consejo y de la Comisión, el Parlamento aprobó su Resolución sobre la decisión de salir de la Unión como consecuencia del referéndum en el Reino Unido[17] por 395 votos a favor, 200 en contra y 71 abstenciones.

 

En su Resolución, el Parlamento recuerda que su aprobación es obligatoria en virtud de los Tratados, y que debe poder participar plenamente en todas las fases de los distintos procedimientos relativos al Acuerdo de Retirada y las futuras relaciones.

 

En la práctica, la participación del Parlamento en el proceso de retirada se ha traducido en el establecimiento, desde muy pronto, del contacto más estrecho posible con las demás instituciones y el mantenimiento de flujos de información periódicos sobre los avances realizados a lo largo de los ciclos de preparación y de negociación.

 

La coordinación de los trabajos del Parlamento se centralizó en la Conferencia de Presidentes, vistas las complejas cuestiones políticas, jurídicas y horizontales de que se trataba. La Conferencia de Presidentes decidió adoptar un enfoque por fases del proceso, con una primera fase hasta la definición de las orientaciones del Consejo Europeo, en la que el trabajo se mantendría en el nivel de la Conferencia, y con Guy Verhofstadt (Renew Europe[18], BE) como coordinador de las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido tras su nombramiento en la reunión de la Conferencia del 8 de septiembre de 2016. Una segunda fase de negociaciones, en la que Guy Verhofstadt coordinaría la labor con el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales (AFCO), y una tercera fase, dirigida por la Comisión AFCO y otras comisiones, que corresponde al procedimiento de aprobación.

 

En este contexto y con el mismo objetivo de garantizar una participación estructurada del Parlamento en el proceso de retirada, se creó el Grupo Director sobre el Brexit. La Conferencia de Presidentes estableció formalmente dicho Grupo durante su reunión del 6 de abril de 2017 y decidió que estaría compuesto por Guy Verhofstadt, como coordinador del mismo, Elmar Brok (PPE, DE), Roberto Gualtieri (S&D, IT), Gabriele Zimmer (GUE/NGL, DE), Philippe Lamberts (Verts/ALE, BE), y Danuta Hübner, como presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales (AFCO) (PPE, PL), con objeto de coordinar y preparar los debates, consideraciones y resoluciones del Parlamento sobre la retirada del Reino Unido, bajo los auspicios de la Conferencia de Presidentes.

 

Tras las elecciones europeas de 2019, la composición del Grupo se modificó. Danuta Hübner pasó a representar al PPE, Pedro Silva Pereira (PT), al S&D, y Martin Schirdewan (DE), al GUE/NGL, mientras que la Comisión AFCO pasó a estar representada por su presidente, Antonio Tajani (PPE, IT).

 

El Parlamento también ha estado implicado en todo momento en los métodos y estructuras que abordaron las negociaciones, mediante canales de información o su participación activa. Con arreglo a la declaración hecha pública tras la reunión informal de los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros del 15 de diciembre de 2016, se invitó a «representantes del Parlamento» a las reuniones preparatorias del Consejo Europeo. Esto dio lugar a la implicación efectiva del Parlamento, incluso en reuniones de delegados y representantes de los Estados miembros y reuniones del Consejo de Asuntos Generales.

 

El Grupo Director sobre el Brexit, en más de cien reuniones, la mayoría de ellas en presencia del negociador principal de la Unión, Michel Barnier, contribuyó a que el Parlamento participara siempre en el procedimiento y lo encabezara, mediante resoluciones y declaraciones oportunas, que contenían posiciones motivadas sobre las negociaciones y los acontecimientos más importantes desde que el Reino Unido notificara su intención de retirarse de la Unión.

 

Reconociendo la importancia de que todas las comisiones garanticen un diálogo informal continuo, conocimientos técnicos especializados y cooperación en el procedimiento de retirada, se organizaron varias reuniones del Grupo y seminarios técnicos en presencia de las comisiones directamente responsables de las políticas sectoriales pertinentes en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada. También se llevó a cabo dicho diálogo a través de la Conferencia de Presidentes de Comisión, que debatió el procedimiento de retirada en varias reuniones. 

 

Como coordinador del Grupo Director sobre el Brexit, Guy Verhofstadt participó en reuniones con una serie de partes interesadas (instituciones, sociedad civil, representantes de los ciudadanos y de las empresas, Parlamentos nacionales, etc.) y recibió y respondió a más de 4 500 correos electrónicos o cartas sobre el Brexit en los últimos dos años.

 

El papel de la Comisión AFCO

 

Según el Reglamento interno del Parlamento Europeo, la Comisión AFCO es la comisión responsable para preparar la aprobación del Parlamento con arreglo al artículo 50 del TUE. En efecto, el artículo 88 del Reglamento interno del Parlamento, sobre la retirada de la Unión, estipula que «si un Estado miembro decide, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, retirarse de la Unión, el asunto se remitirá a la comisión competente». Según la sección XVIII del anexo VI del Reglamento interno, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes, la Comisión AFCO es la comisión competente para las consecuencias institucionales de la retirada de la Unión y, por consiguiente, es la comisión competente para el procedimiento de aprobación tras la finalización de las negociaciones.

 

Esta comisión tiene un papel horizontal, sin perjuicio de las competencias específicas de otras comisiones en cuestiones sectoriales, relativas a los ámbitos políticos de los que son responsables. Le corresponde a la Comisión AFCO emitir una recomendación sobre la aprobación o el rechazo de un acuerdo de retirada negociado entre la Unión y el Estado miembro que desea retirarse.

 

En el transcurso de su largo y exhaustivo trabajo preparatorio, la Comisión AFCO recopiló pruebas, asesoramiento y conocimientos especializados de varios sectores y partes interesadas, públicos o privados, del continente y del Reino Unido. La Comisión AFCO, así como otras comisiones parlamentarias, organizó debates y audiencias acerca de las repercusiones de la retirada del Reino Unido de la Unión sobre las materias políticas que recaen en sus respectivos ámbitos de competencia, de acuerdo con las directrices proporcionadas por la Conferencia de Presidentes.

 

Desde el 3 de septiembre de 2015, la Comisión AFCO ha organizado más de 20 actos específicos, entre ellos audiencias, talleres y presentaciones de estudios o documentos informativos, sobre cuestiones que van desde la renegociación de la relación constitucional del Reino Unido con la Unión y el acuerdo alcanzado por el Consejo Europeo los días 18 y 19 de febrero de 2016[19], hasta las futuras relaciones del Reino Unido con la Unión, los derechos de los ciudadanos y las consecuencias del Brexit para la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte. La Comisión AFCO también ha participado o tenido una implicación directa en audiencias de otras comisiones sobre cuestiones relacionadas con la retirada o la futura relación entre la Unión y el Reino Unido.

 

Además de estos actos especiales, las cuestiones relacionadas con la retirada y, en particular, el estado actual del proceso se abordaron en prácticamente cada reunión de la comisión posterior a la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse.

 

El presidente de la Comisión AFCO y miembro del Grupo Director sobre el Brexit participó en más de 500 reuniones bilaterales con partes interesadas, públicas y privadas, sobre cuestiones relativas a la retirada y a sus repercusiones para la Unión y el Reino Unido.

 

La rápida y exhaustiva participación del Parlamento Europeo y sus órganos resultó fundamental, pues el Acuerdo de Retirada solo puede celebrarse con su aprobación, de conformidad con el artículo 50 del TUE.

 

El artículo 50 del TUE

 

En el artículo 50 del TUE se prevé el procedimiento para que un Estado miembro abandone correctamente la Unión mediante la negociación y celebración de un acuerdo con esta en el que se establezcan las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.

 

El Parlamento ha reiterado sistemáticamente que la retirada del Reino Unido de la Unión no tiene precedentes y es de lamentar, y que sería preferible su permanencia en el mercado interior y en la unión aduanera, en especial si el Reino Unido desea mantener un comercio sin fricciones y otras ventajas estrechamente vinculadas con la pertenencia a la Unión.

 

El Parlamento también ha observado desde el principio que la finalidad del Acuerdo de Retirada es facilitar una salida ordenada del Reino Unido, abordando las tres cuestiones fundamentales de la separación: los derechos de los ciudadanos de la Unión residentes en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido residentes en la Europa de los Veintisiete, la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte y la liquidación de las obligaciones financieras del Reino Unido con la Unión.

 

En cuanto al marco para las relaciones futuras, tal como se prevé en el artículo 50, apartado 2, del TUE, el Parlamento ha dejado claro que cualquier acuerdo en este sentido se trataría como parte integrante del acuerdo global de retirada, y que por lo tanto el Parlamento evaluaría también su contenido dentro del procedimiento de aprobación, a pesar de que jurídicamente el objeto de la aprobación sea únicamente el Acuerdo de Retirada.

 

Retirada ordenada

 

Para el Parlamento, una salida ordenada era esencial para proteger los intereses de la Unión y de sus ciudadanos. Ello significa que, tal como se prevé en el artículo 50 del TUE, las negociaciones se referían a las disposiciones para la retirada del Reino Unido, teniendo en cuenta al mismo tiempo el marco de las relaciones futuras del Reino Unido con la Unión, y buscaban crear estabilidad jurídica y reducir al mínimo las perturbaciones.

 

Mediante sus resoluciones, el Parlamento ha ido estableciendo progresivamente su interpretación de las disposiciones del artículo 50 del TUE, incluida una serie de requisitos básicos para las negociaciones, en cuanto a su alcance y a sus fases.

 

Para el Parlamento, tal como definió en su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión, las cuestiones prioritarias que era necesario abordar eran:

 

 el estatuto jurídico de los ciudadanos de la Europa de los Veintisiete que viven o han vivido en el Reino Unido y de los ciudadanos británicos que viven o han vivido en otros Estados miembros, incluido su trato justo y la garantía de que su estatuto estará sujeto a los principios de reciprocidad, equidad, simetría y no discriminación;

 la liquidación de las obligaciones financieras entre el Reino Unido y la Unión, sobre la base de las cuentas anuales de la Unión auditadas por el Tribunal de Cuentas Europeo, en la que se incluya la totalidad de sus responsabilidades jurídicas derivadas de los compromisos pendientes, así como la toma en consideración de las partidas fuera de balance, los pasivos contingentes y otros gastos financieros que resulten directamente de la retirada del Reino Unido;

 el reconocimiento de la posición excepcional y las circunstancias especiales de la isla de Irlanda, a fin de mitigar los efectos de la retirada en la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte, garantizar la continuidad y la estabilidad del proceso de paz y evitar el restablecimiento de una frontera física.

 

Otras cuestiones importantes desde el punto de vista del Parlamento son la aclaración de la situación de los compromisos internacionales del Reino Unido contraídos como Estado miembro, las garantías de seguridad jurídica para las personas jurídicas, incluidas las empresas, y el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

 

En su Resolución, de 3 de octubre de 2017[20], sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido[21], el Parlamento dejó claro que era necesario avanzar notablemente en materia de derechos de los ciudadanos, Irlanda e Irlanda del Norte y la liquidación de las obligaciones financieras del Reino Unido antes de iniciar la segunda fase de las negociaciones sobre una nueva y estrecha asociación entre la Unión y el Reino Unido. Asimismo, el Parlamento señalaba que solo será posible celebrar un acuerdo sobre una futura relación una vez que el Reino Unido se haya retirado de la Unión.

 

El Consejo Europeo confirmó este enfoque en sus Conclusiones de 15 de diciembre de 2017. El Consejo Europeo hizo hincapié en que las negociaciones solo podrían entrar en la segunda fase una vez que todos los compromisos adoptados durante la primera se cumplieran plenamente y se tradujeran fielmente en términos jurídicos.

 

Tal como informó la Comisión en su Comunicación al Consejo Europeo (artículo 50), de 8 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido en el marco del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea[22], en la primera fase de las negociaciones se daba prioridad a tres cuestiones que se han considerado especialmente importantes para garantizar una retirada ordenada:

a) los derechos de los ciudadanos,

b) el diálogo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, y

c) la liquidación financiera.

 

En el proyecto de Acuerdo de Retirada se tratan todos estos asuntos, incluidas una parte relativa a los derechos de los ciudadanos (segunda parte), una sobre las disposiciones financieras (quinta parte) y un Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte y sus anexos. Sobre la cuestión de la función del TJUE, el Acuerdo de Retirada prevé una jurisdicción en distintos niveles, que se tratará a continuación en la sección sobre gobernanza.

 

En cuanto al estatuto de los compromisos internacionales del Reino Unido contraídos como Estado miembro, el Acuerdo de Retirada aclara que el Reino Unido seguirá estando vinculado por los acuerdos internacionales de la Unión durante el periodo transitorio. No obstante, el Reino Unido podrá negociar, firmar y ratificar acuerdos internacionales celebrados en nombre propio en los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión, siempre que dichos acuerdos no entren en vigor ni se apliquen durante el periodo transitorio, a menos que la Unión lo autorice.

 

De manera similar, las garantías de seguridad jurídica para personas jurídicas, incluidas las empresas, están debidamente previstas en la tercera parte del Acuerdo de Retirada, que contiene las disposiciones de separación, que permiten una conclusión sin problemas de todos los procedimientos y las operaciones en curso relativos al acceso al mercado para los bienes, aduanas, IVA e impuestos especiales, propiedad intelectual, cooperación policial y judicial en materia penal y civil/mercantil, protección de los datos obtenidos antes del final del periodo transitorio, procedimientos de contratación pública, cuestiones de Euratom, procedimientos judiciales o administrativos de la Unión, privilegios e inmunidades.

 

Por tanto, en el Acuerdo de Retirada se prevé una salida ordenada, objetivo perseguido por los negociadores de la Unión y del Reino Unido durante los tres últimos años.

 

La conclusión y ratificación del Acuerdo de Retirada han excluido además la hipótesis de una retirada sin acuerdo. Ello reviste la mayor importancia: las consecuencias de una retirada sin acuerdo habrían sido de gran magnitud tanto para la Unión como para el Reino Unido.

 

Derechos de los ciudadanos

 

En el artículo 50 del TUE no se prevé una garantía del estatuto de los ciudadanos de la Unión. No obstante, pueden protegerse tales derechos en el Acuerdo de Retirada celebrado con arreglo al artículo 50 del TUE. En su Resolución de 14 de marzo de 2018 sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido[23], el Parlamento consideró que la Unión y el Reino Unido tienen la obligación primordial de garantizar un enfoque amplio y recíproco en lo que se refiere a la protección de los derechos de los ciudadanos de la Unión que viven en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que residen en la Europa de los Veintisiete.

 

La principal prioridad del Parlamento de proteger a los ciudadanos de la Unión quedó clara desde el principio, en su Resolución, de 28 de junio de 2016, sobre la decisión de salir de la Unión como consecuencia del referéndum en el Reino Unido[24], y desde entonces ha sido reiterada en todas sus resoluciones sobre el Brexit. Como institución que representa a todos los ciudadanos de la Unión, el Parlamento se comprometió a actuar para proteger sus intereses durante todo el proceso de retirada y exigió que las negociaciones se llevaran a cabo con el objetivo de proporcionar estabilidad jurídica y reducir al mínimo las perturbaciones, así como de ofrecer una visión clara del futuro para los ciudadanos y las personas jurídicas.

 

El Parlamento se centró principalmente en la protección de los ciudadanos, tanto respetando su voluntad expresada democráticamente en el referéndum en el Reino Unido como, lo que es más importante, atenuando la incertidumbre resultante de la retirada y manteniendo intactos, en la medida de lo posible, los derechos de los ciudadanos derivados de su condición previa a la retirada. Lo anterior resulta aún más importante habida cuenta de que hay más de tres millones de ciudadanos de la Unión en el Reino Unido y más de un millón de ciudadanos del Reino Unido en la Unión.

 

La protección de los derechos de los ciudadanos afectados por la retirada del Reino Unido de la Unión también ha sido una prioridad para las instituciones más implicadas en el proceso de retirada.

 

El Consejo Europeo ha seguido una línea muy similar a la del Parlamento, al establecer entre las principales prioridades de las negociaciones la protección de los ciudadanos cuya vida actual se fundamenta en los derechos asociados a la pertenencia del Reino Unido a la Unión.

 

Por su parte, el Consejo dejó claro en el mandato de negociación que «la primera de las prioridades para la negociación es salvaguardar el estatuto y los derechos de los ciudadanos de la UE 27 y sus familias en el Reino Unido, así como los de los ciudadanos del Reino Unido y de sus familias en los Estados miembros de la UE 27, habida cuenta del número de personas directamente afectadas por la retirada y de la gravedad que para ellas revisten las consecuencias de la misma. El Acuerdo debe incluir las necesarias garantías efectivas, exigibles, no discriminatorias e integrales de los derechos de esos ciudadanos, en particular el derecho de adquirir la residencia permanente tras un periodo ininterrumpido de cinco años de residencia legal y los derechos a él asociados».

 

En su Informe conjunto, de 8 de diciembre de 2017, sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones con arreglo al artículo 50 del TUE sobre la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, los negociadores facilitaron una síntesis pormenorizada del consenso alcanzado respecto a los derechos de los ciudadanos.

 

El 26 de junio de 2017, el Reino Unido publicó un documento titulado «The United Kingdom’s exit from the European Union – Safeguarding the Position of EU Citizens Living in the UK and UK Nationals Living in the EU» (Salida del Reino Unido de la Unión Europea – Salvaguardar la situación de los ciudadanos de la UE que viven en el Reino Unido y la de los nacionales del Reino Unido que viven en la UE), en el que el Gobierno indicó que su primera prioridad era alcanzar un acuerdo sobre la situación, tras la retirada del Reino Unido, de los ciudadanos de la Unión residentes en el Reino Unido y de los nacionales del Reino Unido residentes en otros países de la Unión, expresando asimismo su intención de dar prioridad a estos ciudadanos.

 

Por consiguiente, ambas partes prestaron mucha atención la cuestión de los derechos de los ciudadanos desde las primeras fases de las negociaciones. En efecto, el capítulo sobre los derechos de los ciudadanos se consensuó bastante pronto, ya que la versión inicial del proyecto de Acuerdo de Retirada publicada el 19 de marzo de 2018 incluía una segunda parte totalmente acordada sobre derechos de los ciudadanos, en particular respecto al efecto directo de sus disposiciones, y sobre la competencia del TJUE en lo relativo a las disposiciones pertinentes sobre derechos de los ciudadanos.

 

En sus resoluciones, el Parlamento había establecido una serie de requisitos mínimos respecto al contenido del Acuerdo de Retirada en el capítulo sobre derechos de los ciudadanos, entre los que figuran los siguientes:

 

a) Los residentes nacionales de la Unión elegibles y los hijos nacidos después de la retirada del Reino Unido deberían estar cubiertos por el ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada en calidad de miembros de la familia y no de titulares de derechos independientes. Además, los futuros miembros de la familia deberían disfrutar del derecho de residencia conforme a las mismas disposiciones que los miembros actuales de la familia.

 

La definición de ámbito de aplicación personal proporcionada en el artículo 10, apartado 1, letras e) y f), del Acuerdo de Retirada abarca a los miembros de la familia por derecho propio, incluidos los descendientes consanguíneos o adoptivos de primer grado cuyo nacimiento o adopción por titulares de derechos primarios haya tenido lugar después del final del periodo transitorio, según las condiciones definidas en dicho artículo. La condición de miembros de la familia se ve reforzada por el artículo 17, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, que prevé la continuidad de los derechos de los familiares dependientes después de que dejen de ser dependientes.

 

b) El procedimiento administrativo debe ser sencillo, declarativo y gratuito, permitir a las familias incoar el procedimiento por medio de un solo formulario y hacer recaer la carga de la prueba sobre las autoridades del Reino Unido.

 

El Acuerdo permite al Estado de acogida escoger entre un sistema declarativo o uno constitutivo. El Reino Unido y aproximadamente la mitad de los Estados miembros han elegido hasta ahora un sistema constitutivo.

 

El artículo 18 del Acuerdo de Retirada define el procedimiento administrativo aplicable, estableciendo que su finalidad es comprobar si a la persona solicitante le corresponden los derechos de residencia establecidos en el Acuerdo de Retirada. Fija requisitos para el procedimiento de solicitud y, al mismo tiempo, pretende garantizar que el procedimiento sea lo más sencillo y fácil de utilizar posible.

 

Por ejemplo, las distintas solicitudes procedentes de una misma familia que se presenten a la vez se tramitarán conjuntamente.

 

Además, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letras g) y h), del Acuerdo de Retirada, los documentos acreditativos de la condición de las personas cubiertas por el Acuerdo de Retirada se expedirán con carácter gratuito.

 

c) Todas las prestaciones definidas en el Derecho de la Unión deben ser exportables.

 

De conformidad con el artículo 31 del Acuerdo de Retirada, el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social[25] seguirá aplicándose a las personas cubiertas por el Acuerdo de Retirada.

 

Las personas cubiertas mantendrán su derecho a prestaciones de seguridad social y, si tienen derecho a una prestación en un país, en principio tendrán derecho a recibirla si se trasladan a otro país.

 

d) Las decisiones del TJUE en relación con la interpretación de las disposiciones relativas a los derechos de los ciudadanos deben ser vinculantes.

 

Los ciudadanos de la Unión pueden invocar directamente el Acuerdo de Retirada en materia de derechos de los ciudadanos en los tribunales del Reino Unido, y los nacionales del Reino Unido pueden hacer lo mismo en los tribunales de los Estados miembros de la Unión.

 

Además, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Acuerdo de Retirada, los tribunales del Reino Unido deben interpretar de forma coherente la jurisprudencia del TJUE dictada hasta el final del período transitorio, y tener debidamente en cuenta la jurisprudencia dictada después de esa fecha (artículo 4, apartado 5, del Acuerdo de Retirada). Los órganos jurisdiccionales del Reino Unido también pueden solicitar decisiones prejudiciales al TJUE sobre la interpretación de la parte del Acuerdo de Retirada relativa a los ciudadanos durante ocho años desde el final del período transitorio. Los efectos jurídicos en el Reino Unido de dichas decisiones serán los mismos que los efectos jurídicos de las decisiones prejudiciales dictadas en virtud del artículo 267 del TFUE (artículo 158, apartado 2, del Acuerdo de Retirada).

 

e) Función de la futura autoridad nacional independiente creada para actuar a raíz de las denuncias recibidas por los ciudadanos.

 

De conformidad con el artículo 159 del Acuerdo de Retirada, la Comisión y, en el Reino Unido, una autoridad con competencias equivalentes a las de la Comisión supervisarán la ejecución y la aplicación de la parte del Acuerdo de Retirada relativa a los derechos de los ciudadanos. Dicha autoridad debe ser un organismo realmente independiente. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 159, apartado 2, del Acuerdo de Retirada, la Comisión y la autoridad de control independiente están obligadas a informar al Comité especializado de derechos de los ciudadanos (artículo 165, apartado 1, del Acuerdo de Retirada) sobre la ejecución de la parte del Acuerdo relativa a los derechos de los ciudadanos en la Unión y en el Reino Unido, respectivamente.

 

Sin embargo, la constitución, la composición y las funciones de la autoridad independiente no están establecidas en el Acuerdo de Retirada, sino en el proyecto de Ley sobre el Acuerdo de Retirada entre la Unión y el Reino Unido. En su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación y el seguimiento de las disposiciones del Acuerdo de Retirada relativas a los derechos de los ciudadanos[26],el Parlamento expresó su inquietud ante las disposiciones del proyecto de Ley con respecto a la autoridad, en particular en lo relativo a su carácter verdaderamente independiente.

 

El Acuerdo de Retirada representa un compromiso entre la Unión y el Reino Unido, que engloba los derechos de los ciudadanos. Sus disposiciones sobre los derechos de los ciudadanos no podían conceder toda la condición conferida a los ciudadanos de la Unión en virtud del TUE y del TFUE, que se basan en la adhesión a la Unión. El principal objetivo del Acuerdo es proteger y garantizar la mayoría de estos derechos y, en particular, los que permiten a la mayoría de los ciudadanos afectados mantener su elección personal de vida tomada sobre la base de la libre circulación hasta el final del período transitorio.

 

El 12 de noviembre de 2019, el Grupo Director sobre el Brexit emitió una declaración sobre la aplicación en el Reino Unido y en la Europa de los Veintisiete de las disposiciones del Acuerdo de Retirada en materia de derechos de los ciudadanos, en la que señalaba algunos motivos de preocupación respecto al sistema de registro de ciudadanos de la UE del Reino Unido. Dichas preocupaciones fueron compartidas por el Parlamento en su Resolución de 15 de enero de 2020, por lo que respecta a la aplicación de la segunda parte del Acuerdo de Retirada y, en concreto, a las siguientes cuestiones:

 

 la elevada proporción de solicitantes del sistema de registro de ciudadanos de la UE a los que se les ha concedido solamente el estatuto de preasentado;

 la independencia de la autoridad de control independiente, según lo dispuesto en el artículo 159 del Acuerdo de Retirada;

 las posibles consecuencias para los ciudadanos de la Unión que no envíen su solicitud al sistema de registro de ciudadanos de la UE dentro del plazo establecido, a saber, hasta el 30 de junio de 2021;

 la falta de expedición de un documento físico al término del procedimiento de solicitud, lo que aumenta el riesgo de inseguridad respecto a la prueba de la condición, así como de discriminación contra los ciudadanos de la Europa de los Veintisiete;

 las medidas adoptadas para responder a la situación de los ciudadanos vulnerables en el contexto del procedimiento de solicitud;

 la aplicabilidad del sistema de registro de ciudadanos de la UE a los ciudadanos de la Europa de los Veintisiete en Irlanda del Norte que no hayan solicitado la ciudadanía británica con arreglo al Acuerdo del Viernes Santo.

 

El Parlamento Europeo seguirá supervisando muy de cerca la aplicación del Acuerdo de Retirada, en su conjunto, y del capítulo sobre derechos de los ciudadanos, en particular.

 

Irlanda e Irlanda del Norte

 

Salvaguardia del Acuerdo del Viernes Santo

 

La Unión Europea y sus instituciones, en especial el Parlamento, se mostraron especialmente preocupados por las consecuencias de la retirada del Reino Unido para Irlanda del Norte y sus futuras relaciones con Irlanda. Efectivamente, la salida de la Unión de uno de los «cogarantes» del Acuerdo del Viernes Santo podría conllevar divergencias económicas y jurídicas que dificultasen la aplicación de dicho acuerdo como marco esencial de paz, cooperación y entendimiento en la isla de Irlanda.

 

El Brexit podría tener efectos perturbadores, fundamentalmente en relación con tres aspectos: la estabilidad del proceso de paz, la naturaleza de la frontera y de la cooperación transfronteriza, y la igualdad y los derechos[27].

 

El Parlamento ha dejado claro que es fundamental salvaguardar la paz, preservar el Acuerdo del Viernes Santo en su integridad y hacer todo lo posible por evitar un endurecimiento de la frontera. Por consiguiente, en sus resoluciones y en sus declaraciones a través del Grupo Director sobre el Brexit, ha reiterado sistemáticamente que el Acuerdo de Retirada debe incluir una salvaguardia viable, jurídicamente operativa y todoterreno para la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte, que aborde las circunstancias únicas a las que se enfrenta la isla de Irlanda.

 

El Parlamento también ha hecho hincapié en la importancia del compromiso del Reino Unido para garantizar que no se reduzcan los derechos, las salvaguardias y la igualdad de oportunidades establecidos en el Acuerdo del Viernes Santo, insistiendo asimismo en la transposición de todos los elementos de la Zona de Viaje Común y en los derechos a la libertad de movimiento de los ciudadanos de la Unión, consagrados en el Derecho de la Unión y en el Acuerdo del Viernes Santo[28].

 

Por su parte, el Consejo Europeo pidió, en sus Orientaciones de 29 de abril de 2017, «soluciones flexibles e imaginativas» que abordasen «las circunstancias excepcionales de la isla de Irlanda [...], también con el fin de evitar una frontera rígida, al tiempo que se respeta la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión».

 

El Acuerdo del Viernes Santo entró en vigor en 1998, creando las condiciones que pusieron fin a casi tres décadas de conflicto en Irlanda del Norte. Allanó el camino para un período duradero de relativa paz, durante el que se asistió a la elección de una Asamblea de Irlanda del Norte, la constitución de un Ejecutivo de coalición, la mejora significativa de las relaciones políticas entre Irlanda del Norte e Irlanda, la promoción de los derechos humanos y la igualdad, un enorme aumento de la cooperación transfronteriza y ejemplos significativos de una mayor integración económica e interdependencia en la isla de Irlanda[29].

 

Aunque ambas partes en las negociaciones de retirada han insistido sistemáticamente en su compromiso de defender el Acuerdo del Viernes Santo en su integridad, la cuestión de Irlanda/Irlanda del Norte ha resultado ser, desde el punto de vista político, la más delicada y compleja de las tres principales prioridades para una retirada ordenada.

 

La solución de último recurso inicial

 

En su Informe conjunto, de 8 de diciembre de 2017, sobre los avances realizados durante la primera fase de las negociaciones, la Unión y el Reino Unido afirmaron que los logros, beneficios y compromisos del proceso de paz seguirían revistiendo una importancia capital para la paz, la estabilidad y la reconciliación, y convinieron en que el Acuerdo del Viernes Santo debía protegerse en todas sus partes. Fueron compromisos conjuntos acordados entre ambas partes.

 

Sin embargo, concebir una solución para las cuestiones en juego resultó extremadamente complejo debido al contexto muy politizado y a las dificultades prácticas. Un escollo importante fue encontrar métodos operativos[30] que no condujesen a un endurecimiento de la frontera, respetando al mismo tiempo las líneas rojas fijadas por el Reino Unido, a saber, su salida del mercado único y de la unión aduanera, por una parte, y los principios rectores de las negociaciones de la Unión, por otra. Se trataba, básicamente, de «evitar una frontera rígida, al tiempo que se respeta la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión», según lo establecido en las Orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017.

 

En el Informe conjunto de 8 de diciembre de 2017 mencionado anteriormente, ambas partes acordaron que, si el Reino Unido no pudiera cumplir sus objetivos para Irlanda/Irlanda del Norte a lo largo de su futura relación global con la Unión, el Reino Unido propondría, como segunda opción, soluciones específicas para abordar las circunstancias excepcionales de la isla de Irlanda.

 

A falta de una solución acordada, la tercera opción sería que el Reino Unido mantuviera la plena armonización con aquellas normas del mercado interior de la Unión y de la unión aduanera que contribuyan a la cooperación Norte-Sur, la economía de toda la isla y la protección del Acuerdo del Viernes Santo. En cualquier caso, el Reino Unido seguiría garantizando el mismo acceso sin restricciones de las empresas de Irlanda del Norte a la totalidad del mercado interior del Reino Unido.

 

El proyecto de Acuerdo de Retirada, publicado el 19 de marzo de 2018, se concibió partiendo de la tercera opción del Informe conjunto —denominada solución de último recurso o salvaguardia—, que tenía por objeto proteger la cooperación Norte-Sur y evitar una frontera física. El texto prevé la protección de la Zona de Viaje Común, cuyo mantenimiento fue objeto de acuerdo entre la Unión y el Reino Unido.

 

Con el fin de evitar los controles fronterizos, la solución propuesta incluía la plena armonización con el Derecho de la Unión en materia de bienes y normas veterinarias y fitosanitarias, así como la aplicación del Código Aduanero de la Unión a Irlanda del Norte.

No obstante, el compromiso seguía siendo debatir las tres opciones establecidas en el apartado 49 del Informe conjunto. De todos modos, en ese momento no se alcanzó ningún acuerdo sobre una parte sustancial del texto del Protocolo insertado.

La solución de último recurso propuesta por el Gobierno del Reino Unido

 

Era difícil encontrar una «solución flexible e imaginativa» a medida, tanto por razones políticas relacionadas con las líneas rojas del Gobierno del Reino Unido como por razones jurídicas derivadas de la arquitectura constitucional de la Unión y del Reino Unido.

 

Dada la intención del Gobierno del Reino Unido de abandonar el mercado único, la unión aduanera y la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el reto era considerable desde el punto de vista político[31]. En el ámbito jurídico, la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión y, en el caso del Reino Unido, la integridad de este como un territorio aduanero único constituían límites significativos para soluciones diferenciadas. De hecho, en el Informe conjunto de 8 de diciembre de 2017, las partes se comprometieron a establecer mecanismos para garantizar que la aplicación y la supervisión de cualquier disposición específica preservarían la integridad del mercado interior de la Unión y la unión aduanera. El Reino Unido también recordó su compromiso de preservar la integridad de su mercado interior y el lugar que ocupa Irlanda del Norte en el mismo, ya que abandona el mercado interior y la unión aduanera de la Unión.

 

El trabajo se desarrolló sobre la base de un estudio de la cooperación transfronteriza Norte-Sur[32], y de la definición del alcance de las disposiciones necesarias para garantizar un texto jurídicamente operativo sobre la cuestión de Irlanda/Irlanda del Norte. En su declaración conjunta de 19 de junio de 2018, las partes reconocieron que la salvaguardia para Irlanda/Irlanda del Norte requería disposiciones sobre aduanas y armonización reglamentaria, en consonancia con el apartado 49 del Informe conjunto de diciembre de 2017.

 

La salvaguardia fue concebida sobre la base de propuestas del Gobierno del Reino Unido, que buscaba «soluciones a medida» para las «circunstancias excepcionales de Irlanda del Norte» como «parte integrante de la economía del Reino Unido (...) plenamente integrada con la de Irlanda, en particular en ámbitos como el sector agroalimentario», reconociendo al mismo tiempo que era «difícil imaginar cómo Irlanda del Norte podría, de alguna manera, quedarse mientras que el resto del país se va»[33].

 

El texto aprobado definitivamente a nivel de los negociadores el 14 de noviembre de 2018, al término de las negociaciones, tenía por objeto responder a los mencionados retos que las circunstancias únicas de Irlanda e Irlanda del Norte plantean para la Unión y el Reino Unido.

 

El texto preveía una solución de último recurso basada en la propuesta británica de un territorio aduanero único entre la Unión y el Reino Unido en su conjunto. La solución solo entraría en vigor si la Unión y el Reino Unido no celebraban ningún acuerdo ulterior sobre su futura relación antes del 1 de julio de 2020.

 

El proyecto de Acuerdo de Retirada de noviembre de 2018 establecía así la voluntad común de las partes de negociar un futuro acuerdo que sustituiría al Protocolo, obligándolas a esforzarse por celebrar y ratificar dicho acuerdo.

 

La salvaguardia se incluyó en el proyecto de Acuerdo de Retirada como póliza de seguro, diseñada para surtir efecto solo si no se alcanzara un acuerdo al final del período transitorio.

 

Así pues, la intención de las partes, indicada claramente y suficientemente considerada en el texto jurídico, era, por un lado, que la salvaguardia no tuviese que activarse, y, por otro, comprometerse a trabajar rápidamente en el acuerdo sobre las relaciones futuras.

 

Ante la controversia suscitada por la salvaguardia tras la conclusión de las negociaciones, la Unión Europea hizo todos los esfuerzos posibles para aclarar a las contrapartes del Reino Unido la importancia de las disposiciones del Protocolo, hasta la víspera de la primera votación significativa en la Cámara de los Comunes del Reino Unido, rechazando al mismo tiempo la posibilidad de reabrir las negociaciones, como dejó claro el Consejo Europeo (artículo 50) en su reunión extraordinaria del 13 de diciembre de 2018.

 

De hecho, en una carta del presidente del Consejo Europeo y del presidente de la Comisión Europea a la primera ministra Theresa May, de 14 de enero de 2019, se aclararon ciertos puntos respecto a la salvaguardia, tranquilizando al Reino Unido en el sentido de que la Unión Europea no deseaba su activación y estaba decidida a sustituir dicha salvaguardia por un acuerdo ulterior lo antes posible.

 

Sin embargo, esta versión del Acuerdo de Retirada fue rechazada por el Parlamento británico en tres votaciones sucesivas: el 15 de enero, el 12 de marzo y el 29 de marzo de 2019.

 

Cambio de enfoque del Gobierno del Reino Unido

 

Tras la dimisión de la primera ministra Theresa May y la constitución de un nuevo Gobierno del Reino Unido, el nuevo primer ministro, Boris Johnson, realizó una declaración sobre las prioridades del Gobierno, el 25 de julio de 2019, en la que indicó que el Reino Unido no podía aceptar el acuerdo negociado con el primer ministro anterior. El nuevo primer ministro consideraba que la salvaguardia debía suprimirse y que las cuestiones relacionadas con la frontera irlandesa debían resolverse en el marco de un futuro acuerdo entre la Unión y el Reino Unido.

 

En sus Conclusiones de 10 de abril de 2019, el Consejo Europeo reiteró que «el Acuerdo de Retirada no [podía] reabrirse y que todo compromiso, declaración o cualquier otro acto unilateral [debía] ser compatible con la letra y el espíritu del Acuerdo de Retirada y no suponer un obstáculo para su ejecución». En este contexto, el negociador principal, Michel Barnier, confirmó que la Unión seguía abierta a estudiar propuestas del Reino Unido que fuesen jurídicamente viables y compatibles con el Acuerdo de Retirada. Así pues, las conversaciones entre la Unión y el Reino Unido continuaron con vistas a encontrar disposiciones alternativas que permitieran al Acuerdo de Retirada incluir una solución viable y jurídicamente operativa para las circunstancias excepcionales de la isla de Irlanda.

 

A principios de octubre de 2019, el Gobierno del Reino Unido presentó nuevas propuestas relativas a un Protocolo revisado sobre Irlanda/Irlanda del Norte, que incluían: 1) una zona regulatoria única para las mercancías en la isla de Irlanda; 2) la Unión y el Reino Unido formarían dos territorios aduaneros distintos y todos los controles aduaneros se llevarían a cabo fuera de la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte; y 3) la Asamblea y el Ejecutivo de Irlanda del Norte tendrían competencias para aprobar, en primer lugar, la zona regulatoria única y, posteriormente, su continuación cada cuatro años.

 

Los principales objetivos del Gobierno británico eran garantizar que todo el Reino Unido estuviera integrado en un territorio aduanero único, recobrar el control de su política comercial exterior y centrarse menos en la continuidad de un comercio sin trabas entre la Unión y el Reino Unido en su conjunto.

 

El negociador principal de la Unión, Michel Barnier, consideró que las propuestas del Reino Unido conllevarían grandes problemas, ya que comprometerían gravemente la integridad del mercado único y de la unión aduanera de la Unión, al no prever controles aduaneros y reglamentarios operativos y creíbles en la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte, que se convertirían de hecho en dos jurisdicciones distintas.

 

En cuanto al consentimiento democrático, si bien el negociador principal de la Unión aceptó estudiar la idea de atribuir a las instituciones de Irlanda del Norte un papel más importante en la aplicación del Protocolo, consideró que la propuesta supeditaba la aplicación del Protocolo a una decisión unilateral de las instituciones de Irlanda del Norte.

 

Por ello, no se pudieron aceptar estas propuestas, ya que hubiesen implicado sustituir una solución operativa, práctica y legal por otra meramente hipotética y provisional.

 

El Parlamento reaccionó a las propuestas del Reino Unido a través de su Grupo Director sobre el Brexit, emitiendo una declaración el 3 de octubre de 2019 según la cual las propuestas del Reino Unido no constituían una base para un acuerdo que el Parlamento pudiera aprobar. Al Grupo Director sobre el Brexit le preocupaba, fundamentalmente, que las propuestas del Reino Unido sobre las aduanas y los aspectos reglamentarios establecían explícitamente las infraestructuras, los controles y las comprobaciones, lo que podría perjudicar a la economía de toda la isla. En cuanto al necesario consentimiento de la Asamblea de Irlanda del Norte, ello haría que el acuerdo fuera incierto y estuviese subordinado a decisiones provisionales y unilaterales, en lugar de regirse por la seguridad que proporciona la salvaguardia. Sin embargo, el Parlamento permaneció abierto a todas las propuestas, siempre que fueran creíbles y jurídicamente viables, y tuvieran los mismos efectos que los compromisos alcanzados en el marco del Acuerdo de Retirada.

 

Texto definitivo acordado

 

Tras intensas negociaciones durante los días siguientes, el 17 de octubre de 2019 la Comisión anunció que había recomendado al Consejo Europeo (artículo 50) refrendar el acuerdo alcanzado a nivel de negociadores sobre un texto revisado del Acuerdo de Retirada, incluido un Protocolo revisado sobre Irlanda/Irlanda del Norte, y aprobar una declaración política revisada sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido.

 

El negociador principal declaró que los negociadores habían logrado hallar soluciones que respetaban plenamente la integridad del mercado único y habían concebido una nueva solución jurídicamente viable para evitar una frontera física y proteger la paz y la estabilidad en la isla de Irlanda. «Es una solución que funciona para la Unión, para el Reino Unido y para los ciudadanos y las empresas de Irlanda del Norte», afirmó.

 

El cambio más significativo es que el Protocolo revisado elimina la solución de último recurso y la unión aduanera única entre la Unión y el Reino Unido. En virtud del Protocolo revisado, Irlanda del Norte es parte integrante del territorio aduanero del Reino Unido, si bien aplica la legislación aduanera de la Unión (artículo 5, apartado 3, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte). No se aplicarán aranceles a las mercancías que circulen entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a menos que dichas mercancías sean susceptibles de ser trasladadas a la Unión, en cuyo caso estarán sujetas a los derechos de aduana de la Unión y a la normativa de la Unión sobre el IVA. Así, no serían necesarios controles o comprobaciones aduaneros, pero sí procedimientos administrativos para garantizar que las mercancías dirigidas a la Unión cumplan la legislación pertinente.

 

La supresión del territorio aduanero único entre la Unión y el Reino Unido dio lugar a la supresión de las normas de competencia justa. No obstante, Irlanda del Norte seguirá respetando un conjunto definido de normas relativas al mercado único, incluida la legislación sobre mercancías, las normas sanitarias para los controles veterinarios, las normas sobre producción/comercialización agrícolas, el IVA y los impuestos especiales sobre las mercancías, y las normas sobre ayudas estatales, todo ello para evitar una frontera física. Las normas sobre ayudas estatales de la Unión también se aplicarán al Reino Unido con respecto a las medidas que afectan al comercio entre Irlanda del Norte y la Unión.

 

Las inspecciones y controles necesarios de las mercancías se llevarán a cabo en la frontera entre Irlanda del Norte y el resto del mundo, o en los intercambios comerciales Este-Oeste entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Estos procesos serán en gran medida de tipo electrónico y los controles de las mercancías estarán relacionados, principalmente, con la armonización normativa, más que con la conformidad aduanera[34].

 

El Reino Unido será responsable de la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión adoptadas por el Protocolo, pero los representantes de la Unión tendrán derecho a supervisar las actividades del Reino Unido en este contexto. El TJUE mantendrá su competencia judicial en lo concerniente a la aplicación de las disposiciones del Protocolo relativas a las aduanas y la armonización normativa[35].

 

Las soluciones contempladas en el nuevo Protocolo tienen por objeto evitar controles en la frontera entre Irlanda e Irlanda del Norte, garantizando que no haya una frontera física entre ambas partes de la isla al tiempo que se protege la integridad del mercado único y la unión aduanera de la UE. El Protocolo prevé un estatuto permanente en lugar de una «póliza de seguro» condicionada a la celebración de un acuerdo sobre las relaciones futuras.

 

Una novedad fundamental del Protocolo revisado es que se supedita al «consentimiento» de los miembros de la Asamblea de Irlanda del Norte, que decidirán si se continúa aplicando la legislación pertinente de la Unión en Irlanda del Norte. Sin embargo, las condiciones de este consentimiento difieren considerablemente de las propuestas inicialmente por el Reino Unido, ya que el texto garantiza la previsibilidad y la estabilidad durante al menos algunos años.

 

De conformidad con el artículo 185, párrafo 5, del Acuerdo de Retirada, el Protocolo entrará en vigor a partir del final del período transitorio. No obstante, con arreglo al artículo 18 del Protocolo, junto con la declaración unilateral del Reino Unido relativa al funcionamiento de la disposición «Consentimiento democrático de Irlanda del Norte» que figura en el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte[36], la Asamblea de Irlanda del Norte decidirá cuatro años después del final del período transitorio si se continúan aplicando los artículos 5 a 10 del Protocolo (disposiciones en materia de regulación, aduanas y mercado). En caso de aprobación tras ese período inicial, el consentimiento se renovará cuatro años después, si fue otorgado inicialmente por la mayoría de los miembros de la Asamblea de Irlanda del Norte, u ocho años después si se obtuvo con apoyo intercomunitario, en el sentido del artículo 18, apartado 6, letra a), del Protocolo. En caso de que se rechace la continuación de la aplicación de esas disposiciones, estas dejarán de aplicarse dos años después de la votación.

 

Aunque el Protocolo ya no está supeditado a un futuro acuerdo, en su artículo 13, apartado 8, se deja claro que puede ser sustituido, en su totalidad o en parte, por tal acuerdo.

 

El Protocolo proporciona una solución jurídicamente viable y permanente que evita una frontera física y protege la economía de toda la isla y el Acuerdo del Viernes Santo en todas sus dimensiones, salvaguardando al mismo tiempo la integridad del mercado único.

 

Por otra parte, prevé el mantenimiento de la Zona de Viaje Común, respetando plenamente los derechos de los ciudadanos irlandeses en Irlanda del Norte derivados del Derecho de la Unión.

 

Liquidación de las obligaciones financieras del Reino Unido

 

La liquidación de las obligaciones financieras de ambas partes como consecuencia de la retirada del Reino Unido suscitó una gran controversia ya al principio del proceso con motivo del importe que debía liquidarse del que se habló en la prensa (60 000 millones EUR), y fue considerada por algunos «posiblemente el mayor obstáculo por sí solo para un Brexit armonioso»[37].

 

Para la Unión Europea, más que de una cifra se trataba de definir una metodología que garantizara que tanto la Unión como el Reino Unido cumplirían todas las obligaciones derivadas de la totalidad del período de pertenencia del Reino Unido a la Unión, sobre la base del principio de que los compromisos contraídos por 28 Estados miembros deben ser respetados por 28 Estados miembros. Esta metodología se acordó en una fase temprana de las negociaciones.

 

De hecho, la primera ministra del Reino Unido por aquel entonces, Theresa May, dejó muy claro en su discurso de Florencia, pronunciado el 22 de septiembre de 2017, que el Reino Unido respetaría los compromisos que había asumido durante el período de pertenencia a la Unión.

 

Por parte de la Unión, en sus Orientaciones de 29 de abril de 2017 el Consejo Europeo afirmó que una retirada ordenada exigía un acuerdo económico único que garantizara que tanto la Unión como el Reino Unido respetaran las obligaciones derivadas de la totalidad del período de pertenencia del Reino Unido a la Unión y que cubriera todos los compromisos y pasivos.

 

Para el Parlamento, no cabía duda alguna de que el Reino Unido debía cumplir todas sus obligaciones jurídicas, financieras y presupuestarias, incluidos los compromisos asumidos en el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, que venzan en la fecha de su retirada o en una fecha posterior. El Acuerdo de Retirada debía abordar esas obligaciones, incluidas las asumidas por la Unión, mediante un acuerdo económico único basado en las cuentas anuales de la Unión Europea auditadas por el Tribunal de Cuentas Europeo, acuerdo que debía contemplar la totalidad de las responsabilidades jurídicas derivadas de los compromisos pendientes de liquidación y tomar en consideración las partidas fuera de balance, los pasivos contingentes y otros gastos financieros relacionados directamente con la retirada.

 

El mandato de negociación adoptado por el Consejo el 22 de mayo de 2017 definía los principios en que debía basarse la metodología de la liquidación financiera que debía establecerse en la primera fase de las negociaciones. Sobre esta base, el 24 de mayo de 2017 la Comisión elaboró un documento de trabajo sobre los principios de la liquidación financiera, basado esencialmente en el principio de que el Reino Unido debía asumir la parte que le corresponde de la financiación de todas las obligaciones asumidas mientras fue un Estado miembro.

 

En su informe conjunto de 8 de diciembre de 2017, los negociadores declararon que se había acordado una metodología para el acuerdo financiero, consistente en un conjunto de principios para calcular el valor de la liquidación financiera y las modalidades de pago, en disposiciones sobre la continuación de la participación del Reino Unido en los programas del MFP 2014-2020 hasta su cierre, y en disposiciones financieras relativas a los organismos y fondos de la Unión relacionados con las políticas de la Unión (el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo, los fondos fiduciarios de la Unión Europea, el Mecanismo para los refugiados en Turquía, las agencias del Consejo y el Fondo Europeo de Desarrollo).

 

La versión inicial del proyecto de Acuerdo de Retirada, de 28 de marzo de 2018, tradujo en términos jurídicos esas disposiciones, incluidas algunas modalidades prácticas y los plazos de pago. En su Resolución de 14 de marzo de 2018[38], el Parlamento consideró que el texto reflejaba en gran medida las opiniones del Parlamento y no añadió otras observaciones ni peticiones en relación con la liquidación financiera. La versión revisada del proyecto de Acuerdo de Retirada no modificó esta parte del texto.

 

La quinta parte del Acuerdo de Retirada se refiere a las disposiciones financieras, que contemplan, en particular, lo siguiente:

 la participación del Reino Unido en los presupuestos de la Unión para 2019 y 2020, así como en la ejecución de los programas y actividades de la Unión en el marco del MFP 2014-2019, y las disposiciones del Derecho de la Unión aplicables una vez que finalice el período transitorio;

 los compromisos pendientes de liquidación a 31 de diciembre de 2020;

 las multas recaudadas por la Unión y los reembolsos correspondientes adeudados al Reino Unido;

 la contribución del Reino Unido a la financiación de los pasivos de la Unión contraídos hasta el 31 de diciembre de 2020, incluidos los pasivos financieros contingentes derivados de operaciones financieras acordadas o aprobadas antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada, y los litigios relativos a los intereses financieros de la Unión relacionados con el presupuesto;

 los pasivos de la Unión respecto del Reino Unido en general, también en relación con la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Fondo Europeo de Inversiones;

 el calendario de pagos posterior a 2020;

 el reembolso del capital desembolsado aportado por el Reino Unido al Banco Central Europeo;

 los pasivos del Reino Unido en relación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el reembolso del capital suscrito desembolsado por el Reino Unido al BEI;

 los pasivos del Reino Unido en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y la continuación de la participación del Reino Unido en este Fondo hasta el cierre del 11.º FED;

 los compromisos contraídos por el Reino Unido con respecto al Fondo fiduciario de emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África;

 la participación del Reino Unido en los organismos pertinentes relacionados con el Mecanismo para los refugiados en Turquía;

 los pasivos del Reino Unido en relación con la financiación de la Agencia Europea de Defensa, el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea y el Centro de Satélites de la Unión Europea, así como de las operaciones de la política común de seguridad y defensa.

 

Período transitorio

 

Entre las cuestiones de fondo que suscitaron un intenso debate político y jurídico se encontraba la posibilidad de un régimen transitorio.

 

Dado que el artículo 50 del TUE no hace referencia explícita a la posibilidad de un período transitorio, surgieron dudas sobre si esta disposición podría constituir una base jurídica para un régimen transitorio o si este debía basarse en bases jurídicas sectoriales específicas.

 

Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo Europeo se pronunciaron al respecto en una fase temprana del proceso. El Consejo Europeo convino en que era necesario negociar un período transitorio que abarcara todo el acervo de la Unión, aunque el Reino Unido, como tercer país, dejaría de participar en las instituciones de la Unión y de nombrar y elegir a miembros de dichas instituciones y no participaría en la toma de decisiones de los órganos y organismos de la Unión.

 

En su Resolución de 3 de octubre de 2017[39], el Parlamento consideró que era necesario un período transitorio para evitar una situación límite en la fecha de retirada y para garantizar la seguridad jurídica y la continuidad. Para ello, debían mantenerse los instrumentos y estructuras existentes de la Unión en materia de regulación, presupuesto, supervisión, justicia y ejecución, lo que implicaría la continuación de la totalidad del acervo de la Unión y la plena aplicación de las cuatro libertades (libre circulación de personas, capitales, servicios y bienes) bajo la plena jurisdicción del TJUE.

 

Ambas instituciones han afirmado claramente que las disposiciones transitorias deben limitarse estrictamente tanto en el tiempo como en su ámbito de aplicación, estar definidas claramente y tender puentes hacia las relaciones futuras. En virtud de estos requisitos, el período transitorio entraría en el ámbito de aplicación del artículo 50 del TUE como un aspecto del proceso de retirada[40].

 

Se introdujo un elemento de condicionalidad al convertir el período transitorio en un requisito para la celebración de un verdadero Acuerdo de Retirada que abarcara todas las cuestiones relacionadas con la retirada. Sin acuerdo, no habría período transitorio. Esta transición, que conecta el período comprendido entre el final de la pertenencia a la Unión y un acuerdo sobre las relaciones futuras, es fundamental para una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión.

 

Se incluyó un período transitorio en la cuarta parte del proyecto de Acuerdo de Retirada, que establece un período transitorio o de ejecución que comenzará en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada y finalizará el 31 de diciembre de 2020 (artículo 126 del Acuerdo de Retirada). Durante ese período, si bien cesará la participación del Reino Unido en las instituciones, órganos y organismos de la Unión al dejar de ser el Reino Unido un Estado miembro, la mayor parte del Derecho de la Unión seguirá siendo aplicable en el Reino Unido y, como norma general (las excepciones se enumeran en el artículo 127 del Acuerdo de Retirada), con los mismos efectos que en los Estados miembros, a fin de evitar perturbaciones durante la negociación del acuerdo sobre las relaciones futuras. Este período podrá prorrogarse uno o dos años por decisión del Comité Mixto adoptada antes del 1 de julio de 2020 (artículo 132 del Acuerdo de Retirada).

 

En su Resolución de 14 de marzo de 2018[41], el Parlamento expresó su apoyo a la cuarta parte del proyecto de Acuerdo de Retirada sobre disposiciones transitorias.

 

No obstante, debe reconocerse que, si bien el período transitorio «ofrece un cierto margen de maniobra», no podrá evitar «una segunda situación límite, ya que sus disposiciones se limitan a cubrir las modalidades de salida», y que «la búsqueda de un acuerdo a largo plazo [...] será extremadamente difícil», puesto que «se necesita mucho tiempo para negociar acuerdos comerciales complejos, globales y ambiciosos y [el futuro acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido] es probablemente el más complicado que ha tenido que negociar la Unión en toda su existencia»[42].

 

Con las sucesivas ampliaciones al amparo del artículo 50, apartado 3, del TUE, este reto es aún mayor actualmente, ya que el plazo del período transitorio no se ha modificado en el proyecto revisado de Acuerdo de Retirada. A menos que se tome una decisión sobre su prórroga antes del 1 de julio de 2020, el período transitorio solo durará once meses.

 

Gobernanza

 

Marco institucional del Acuerdo de Retirada

 

El marco institucional del Acuerdo de Retirada, por una parte, y de las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido, por otra, es un asunto fundamental para el Parlamento. En su Resolución de 18 de septiembre de 2019[43], el Parlamento señaló que el valor del Acuerdo de Retirada reside, entre otros aspectos, en que, en la medida de lo posible, «contiene disposiciones en materia de gobernanza que salvaguardan la función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la interpretación del Acuerdo de Retirada».

 

El Parlamento ha reiterado sistemáticamente la importancia no solo de la función del TJUE como autoridad competente para la interpretación y ejecución del Acuerdo de Retirada, sino también de garantizar un marco de gobernanza con un mecanismo de solución de controversias sólido e independiente en el contexto del acuerdo sobre las relaciones futuras. La función del TJUE es un elemento esencial de la autonomía y la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión.

 

El Acuerdo de Retirada propone un sistema de gobernanza matizado en función de cada una de las partes del Acuerdo, así como de la coyuntura correspondiente, ya que durante el período transitorio permanecerá inalterada la aplicación del Derecho de la Unión. Por otra parte, atribuye un papel central al TJUE en varios casos.

 

Período transitorio

 

Durante el período transitorio, el TJUE seguirá siendo competente para todos los procedimientos registrados antes del final del período transitorio y hasta que se dicte una resolución definitiva vinculante (artículo 131 del Acuerdo de Retirada). El TJUE también seguirá siendo competente para los asuntos pendientes hasta el final del período transitorio (artículo 86 del Acuerdo de Retirada), así como para los nuevos procedimientos de infracción interpuestos en un plazo de cuatro años a partir del final del período transitorio por incumplimiento de la legislación de la Unión o de decisiones administrativas de la Unión antes del final del período transitorio o, en algunos casos, incluso después del final del período transitorio (artículo 87 del Acuerdo de Retirada).

 

Derechos de los ciudadanos

 

Por lo que se refiere a la segunda parte del Acuerdo de Retirada, relativa a los derechos de los ciudadanos, el TJUE seguirá siendo competente para las peticiones de decisión prejudicial presentadas por los órganos jurisdiccionales del Reino Unido durante ocho años después del final del período transitorio (en caso de prórroga del período transitorio, este plazo también se prorrogará por el número de meses correspondiente).

 

Solución de controversias

 

El mecanismo general del Acuerdo de Retirada para la solución de controversias prevé que las controversias sean resueltas por el Comité Mixto o por un panel de arbitraje. No obstante, si la controversia se refiere a la interpretación de conceptos o disposiciones del Derecho de la Unión, el artículo 174 dispone que el panel de arbitraje debe pedir al TJUE que resuelva sobre la cuestión.

 

Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte

 

En el contexto del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, en su artículo 12, apartado 4, se establece la competencia del TJUE en relación con el ejercicio de las competencias de las instituciones, órganos y organismos de la Unión por lo que se refiere a la aplicación de varios artículos del Protocolo, así como la posibilidad de pronunciarse con carácter prejudicial con arreglo al artículo 267 del TFUE.

 

Las relaciones futuras

 

En lo que respecta a las relaciones futuras, en su Resolución de 14 de marzo de 2018[44] el Parlamento aportó precisiones importantes sobre la cuestión de la gobernanza, expresando su opinión de que cualquier acuerdo futuro entre la Unión y el Reino Unido con el Reino Unido como país tercero debe incluir el establecimiento de un sistema de gobernanza sólido y coherente como marco general, que cubra la supervisión/gestión conjunta y continua del acuerdo y los mecanismos de solución de controversias y de ejecución con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones del acuerdo.

 

Sin embargo, las características de las relaciones futuras son menos claras en este momento. La declaración política revisada, de 17 de octubre de 2019, retiró las referencias a la utilización de los mecanismos del Acuerdo de Retirada como base para la solución de controversias y la garantía del cumplimiento futuras (antiguo punto 132). En la nueva declaración política también se omite la referencia al TJUE en el contexto de los mecanismos de ejecución, aunque se mantiene su función en lo relativo a la interpretación de disposiciones y conceptos del Derecho de la Unión. No obstante, se señala expresamente que el TJUE no debe intervenir si una controversia no se refiere a una cuestión del Derecho de la Unión. En general, el enfoque de la nueva declaración política, que esboza unas relaciones más flexibles y menos estrechas, se refleja en el marco institucional previsto.

 

El papel del Parlamento en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo de Retirada

 

Al margen de las estructuras establecidas en el Acuerdo de Retirada, el Parlamento ha tratado de desempeñar un papel más importante en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo de Retirada. De hecho, el Parlamento había expresado su preocupación por las considerables facultades otorgadas al Comité Mixto establecido en el artículo 164 del Acuerdo de Retirada, y había afirmado que el Acuerdo de Retirada no es el tipo habitual de acuerdo internacional con un tercer país, sino un tratado entre la Unión y un Estado miembro que se retira.

 

Era necesario garantizar unos mecanismos de rendición de cuentas y control parlamentario adecuados en relación con la toma de decisiones en el Comité Mixto.

 

Sobre la base de un mandato de la Conferencia de Presidentes, el Grupo Director sobre el Brexit y su presidente se han concertado con el Consejo para establecer una estrecha cooperación sobre los trabajos del Comité Mixto creado por el Acuerdo de Retirada. Los debates se han centrado en la participación del PE en las principales decisiones del Comité Mixto, en particular en lo que se refiere a la prórroga del período transitorio y las contribuciones financieras del Reino Unido en esa hipótesis, y en la disolución de la autoridad de control independiente del Reino Unido.

 

La participación del Parlamento en estas cuestiones fue confirmada en una declaración de Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea por aquel entonces, en el último período parcial de sesiones de la octava legislatura, el 10 de abril de 2019. El presidente de la Comisión garantizó que la Comisión seguiría colaborando estrechamente con el Parlamento en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Retirada y que, cada vez que se adopte una decisión en el Comité Mixto, la Comisión involucrará estrechamente al Parlamento y tendrá plenamente en cuenta sus puntos de vista.

 

El Comité Mixto está compuesto por representantes de la Unión y del Reino Unido y es responsable de la ejecución y la aplicación del Acuerdo de Retirada. Las decisiones del Comité Mixto son vinculantes para la Unión y el Reino Unido y producirán los mismos efectos jurídicos que el Acuerdo de Retirada, y el Comité tiene amplias competencias en relación con el funcionamiento del Acuerdo de Retirada. Entre ellas figuran la facultad de decidir sobre una prórroga del período transitorio y el impacto que tendría, y en particular sobre el importe de la contribución del Reino Unido al presupuesto de la Unión.

 

En el Protocolo revisado sobre Irlanda/Irlanda del Norte, el Comité Mixto también tiene importantes competencias en el contexto del régimen aduanero, en particular la de determinar los criterios con arreglo a los cuales las mercancías introducidas en Irlanda del Norte desde fuera de la Unión no correrán el riesgo de circular posteriormente en la Unión (artículo 5, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte). El Comité Mixto también está facultado para determinar el nivel de ayuda anual global máximo del Reino Unido para la producción y el comercio de productos agrícolas en Irlanda del Norte, por debajo del cual no se aplicarán las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales (artículo 10, apartado 2, y anexo 6 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte). Estas cuestiones son especialmente pertinentes dado que se refieren a asuntos que conllevan un riesgo potencial para el mercado único de la Unión.

 

En su versión revisada de 18 de octubre de 2019, la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Retirada dispone, en el artículo 2, apartado 4, que la Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Acuerdo de Retirada, en particular de su segunda parte, durante los primeros cinco años después de su entrada en vigor.

 

El artículo 2, apartado 3, del proyecto de Decisión del Consejo establece que el Parlamento estará en condiciones de ejercer plenamente sus prerrogativas institucionales a lo largo de todo el procedimiento del Comité Mixto.

 

De conformidad con los artículos 3, apartado 5, y 4, apartado 8, de la misma Decisión, el Parlamento también tiene derecho a ser informado de las decisiones del Consejo por las que se autorice al Reino Unido a manifestar su consentimiento en obligarse por un acuerdo internacional durante el período transitorio, o por las que se autorice a Irlanda, Chipre y España a negociar acuerdos bilaterales con el Reino Unido en ámbitos de competencia exclusiva de la Unión, en relación con los protocolos pertinentes del Acuerdo de Retirada.

 

Marco de las relaciones futuras

 

La naturaleza y la forma del marco de las relaciones futuras también figuraron entre las cuestiones más controvertidas durante las negociaciones, ya que estos aspectos no se definen en absoluto en el artículo 50 del TUE.

 

Puede decirse que, durante la mayor parte del proceso de retirada, las relaciones futuras con la Unión fue uno de los problemas más importantes para el Reino Unido, al menos durante el mandato de Theresa May como primera ministra.

 

Las relaciones futuras que el Reino Unido defendía en esa fase eran, aun rechazando la participación en el mercado interior y en la unión aduanera, muy ambiciosas en términos de acceso a los programas, órganos, bases de datos e incluso reuniones de la Unión. Por otra parte, el Reino Unido intentó negociar las relaciones futuras en paralelo con las disposiciones de la retirada.

 

El Parlamento aclaró desde el principio, en su Resolución de 5 de abril de 2017[45], que, si bien aspiraba a una relación futura tan estrecha como sea posible, esta debía ser equilibrada en términos de derechos y obligaciones y partir de la premisa de que un Estado que se retira de la Unión Europea no puede beneficiarse de las mismas ventajas que un Estado miembro.

 

En su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido[46], el Parlamento señaló además que debía determinarse un entendimiento general sobre el marco de relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido que adoptara la forma de declaración política adjunta al Acuerdo de Retirada, sobre la base de una serie de principios que se enumeran en dicha Resolución.

 

Esta fue también la línea adoptada por el Consejo Europeo en sus Orientaciones de 15 de diciembre de 2017, que abordaron la cuestión de las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido como la definición de un consenso general que debía desarrollarse en una declaración política que acompañe al Acuerdo de Retirada y se mencione en este.

 

El perfil posible de las relaciones futuras distaba mucho de estar claro para todos en el Reino Unido. Diversos sectores y partes interesadas presentaron varias propuestas, desde un acuerdo básico de libre comercio hasta una condición según el modelo «Noruega plus», o incluso la adhesión al EEE, aunque el Gobierno del Reino Unido había dejado claro desde el principio que no deseaba participar ni en el mercado interior, ni en el EEE ni en la unión aduanera. En cualquier caso, en el Reino Unido existía la firme convicción de que era indispensable un acuerdo claro sobre las relaciones futuras, a fin de determinar la zona de convergencia de la retirada.

 

El Parlamento proponía que las relaciones futuras se basen en el artículo 217 del TFUE y que sean de carácter global y tan estrechas como sea posible, pero equilibradas en términos de derechos y obligaciones, y que protejan la integridad del mercado interior y las cuatro libertades, evitando al mismo tiempo un enfoque por sectores. El Consejo Europeo advirtió de que, aunque el objetivo era una estrecha asociación, las relaciones futuras, del tipo que sean, no podrían ofrecer las mismas ventajas que la adhesión a la Unión, como ya había aclarado el Parlamento. En lo que respecta a un acuerdo de libre comercio, el Consejo Europeo también hizo hincapié en la necesidad de equilibrio y ambición en los ámbitos abarcados, sin socavar la integridad y el buen funcionamiento de la Unión.

 

Estos principios definidos por la Unión rechazaban cualquier tipo de «selección a la carta» en el contexto de las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido.

 

En su Resolución de 14 de marzo de 2018[47], el Parlamento reiteró que un acuerdo de asociación negociado de conformidad con el artículo 8 del TUE y el artículo 217 del TFUE podría proporcionar un marco apropiado para las relaciones futuras y asegurar un marco de gobernanza coherente, que debería incluir un mecanismo de solución de diferencias sólido, de modo que se evite la proliferación de acuerdos bilaterales y las deficiencias que caracterizan la relación de la Unión con Suiza.

 

El Parlamento proponía que estas relaciones futuras se basen en los cuatro pilares siguientes:

– relaciones comerciales y económicas,

– política exterior, cooperación en materia de seguridad, y cooperación para el desarrollo,

– seguridad interior,

– cooperación temática.

 

Las negociaciones condujeron finalmente a un acuerdo sobre una declaración política, criticada por algunos por su imprecisión y por su carácter no vinculante[48].

 

Efectivamente, la declaración política es un documento no vinculante que acompaña al Acuerdo de Retirada, pero no forma parte integrante de este último. La primera versión del texto se publicó junto con el Acuerdo de Retirada en el Diario Oficial de 19 de febrero de 2019[49]. En el punto 3 de la declaración se afirma que tiene por objeto establecer los parámetros de una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en materia de cooperación comercial y económica, en cuestiones policiales y de justicia penal, en la política exterior, la seguridad y la defensa y en otros ámbitos de cooperación.

 

En el contexto de la reanudación de las conversaciones sobre el texto del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, y en estrecha relación con las modificaciones introducidas en dicho Protocolo, el Gobierno del Reino Unido cambió de enfoque con respecto al de su predecesor en lo que respecta a las relaciones futuras. El primer ministro, Boris Johnson, describió este cambio en su carta de 2 de octubre al expresidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker. En dicha carta, el primer ministro británico aclaraba que la salvaguardia actuaba como puente para las relaciones futuras que se proponían con la Unión, en las que el Reino Unido estaría integrado estrechamente en el régimen aduanero de la Unión y se ajustaría al Derecho de la Unión en numerosos ámbitos. Esas relaciones futuras propuestas no son el objetivo del Gobierno británico actual, que pretende que las relaciones futuras se basen en un acuerdo de libre comercio en virtud del cual el Reino Unido asume el control de sus propias cuestiones reglamentarias y su política comercial.

 

La declaración política revisada de 17 de octubre de 2019, publicada en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 2019[50], define expresamente, aun sin modificar los objetivos en lo que respecta a los ámbitos que deben abarcarse (punto 3 de la declaración política), el modelo de las relaciones futuras: «un acuerdo de libre comercio amplio y equilibrado» como eje central, basado en la inexistencia de aranceles y cuotas. Otros cambios importantes introducidos en el texto reflejan la supresión de la salvaguardia en el Acuerdo de Retirada y, por consiguiente, también de la referencia al territorio aduanero único UE-Reino Unido.

 

Los cambios introducidos en el texto reflejan una modificación esencial del enfoque y el nivel de ambición: se suprimen las referencias a la armonización de normas en las partes del texto relativas a los aspectos reglamentarios, las aduanas y las comprobaciones y los controles; y se suprime la función del TJUE en el contexto de los mecanismos de solución de controversias y de ejecución, excepto cuando se planteen cuestiones de interpretación del Derecho de la Unión. Por lo que respecta a unas condiciones equitativas, el texto menciona ahora unos «compromisos sólidos para asegurar condiciones equitativas» que deben ser proporcionales «al alcance y la profundidad de las relaciones futuras y a la interconexión económica de las Partes».

 

La existencia de unas condiciones equitativas es fundamental para la Unión, en general, y para el Parlamento, en particular. En este contexto, cabe recordar las Orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50) de 23 de marzo de 2018, que confirman que el Consejo Europeo está dispuesto a lograr «un acuerdo de libre comercio equilibrado, ambicioso y de gran alcance en la medida en que la igualdad de condiciones esté suficientemente garantizada» y que «las relaciones futuras solo resultarán satisfactorias para las dos partes si incluyen garantías sólidas que aseguren la igualdad de condiciones».

 

Del mismo modo, el Parlamento afirmó claramente, en su Resolución de 18 de septiembre de 2019[51], que las negociaciones sobre las futuras relaciones entre la Unión y el Reino Unido exigirán sólidas salvaguardias y condiciones de competencia equitativas con vistas a salvaguardar el mercado interior de la Unión y evitar que las empresas de la Unión sufran desventajas competitivas desleales, y que el Parlamento Europeo no ratificará ningún acuerdo de libre comercio que no respete esos niveles de protección.

 

 

 

Posición del ponente

 

La retirada del Reino Unido es un momento triste para la Unión Europea y para nuestro proceso de integración, pero hemos de respetar la decisión soberana del pueblo británico y definir un acuerdo de retirada por el que se organice la separación causando el menor perjuicio posible a ambas partes.

 

El Acuerdo de Retirada se ajusta a los principios generales que han establecido las instituciones, y en particular el Parlamento, para el desarrollo de las negociaciones y la celebración del acuerdo. Asimismo, contribuye al objetivo fundamental de garantizar una salida ordenada del Reino Unido y de allanar el camino para la negociación de unas relaciones futuras justas y equilibradas entre la Unión y el Reino Unido.

 

Habida cuenta de lo anterior, el ponente propone que la Comisión de Asuntos Constitucionales recomiende la celebración del Acuerdo de Retirada.

 


 

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES

Antonio Tajani

Presidente

Comisión de Asuntos Constitucionales

Asunto: Opinión sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2018/0427(NLE))

Señor presidente:

En el marco del procedimiento en cuestión, se encargó a la Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) que emitiera, con pesar, una opinión dirigida a su comisión. Habida cuenta de la urgencia del asunto, los coordinadores de la Comisión AFET decidieron el 4 de diciembre de 2019 remitir su opinión en forma de carta y pedir a la Comisión de Asuntos Constitucionales competente para el fondo, que incorpore en su informe las sugerencias que figuran a continuación.

Le saluda muy atentamente,

David McAllister

 

 

SUGERENCIAS

 Visto el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

 Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea, y de 3 de octubre de 2017, de 13 de diciembre de 2017 y de 18 de septiembre de 2019, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido,

 Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo (Art. 50) relativas a las reuniones de 21 de marzo de 2019 (PE 639.609/CPG), de 10 de abril de 2019 (PE 639.538/CPG) y de 17 de octubre de 2019 (EUCO XT 20018/19),

 Visto el texto revisado de la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, acordado por los negociadores el 17 de octubre de 2019 y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C384I de 12.11.2019 en sustitución del publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C66I de 19.2.2019,

 

 Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de septiembre de 2019, titulada «Últimos preparativos para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de noviembre de 2019» (PE 639.554/CPG),

 Visto el artículo 56 del Reglamento interno del Parlamento Europeo,

A. Considerando que el artículo 184 del Acuerdo de Retirada pide que la Unión y el Reino Unido se esfuercen al máximo para tomar las medidas necesarias para negociar con celeridad los acuerdos que regulen sus relaciones futuras;

 

B. Considerando que, de conformidad con el Reglamento interno del Parlamento Europeo, la Comisión de Asuntos Exteriores es «competente para el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política exterior de la Unión en relación con [entre otras materias] el refuerzo de las relaciones políticas con terceros países por medio de programas globales de cooperación y ayuda o acuerdos internacionales, como los acuerdos de asociación y de cooperación»;

 

C. Considerando, como se indicaba en su Resolución de 18 de septiembre de 2019, que el Parlamento toma nota de que la Declaración Política, que establece el marco de la futura relación entre la Unión y el Reino Unido, está en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, en la que se pedía un acuerdo de asociación, así como con la aportación detallada de sus comisiones, y refleja las opciones elegidas por el Reino Unido en relación con el alcance y la profundidad de sus relaciones futuras con la Unión;

 

D. Considerando que el Acuerdo de Retirada, en su artículo 129, incluye «disposiciones específicas relativas a la acción exterior de la Unión» por las que, en particular, el Reino Unido quedará vinculado durante el período transitorio por las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión; que esta obligación también ofrece claridad y previsibilidad a las partes interesadas, incluidos los socios internacionales; que, durante el período transitorio, el Reino Unido no podrá quedar vinculado por acuerdos celebrados en nombre propio en los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión a menos que esta así lo autorice; que, durante el período transitorio, el Reino Unido también tendrá que aplicar las medidas restrictivas vigentes o decididas durante el período transitorio, apoyar las declaraciones y posiciones de la Unión ante terceros países y organizaciones internacionales y participar caso por caso en las operaciones militares y misiones civiles establecidas en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), pero sin capacidad de mando o dirección, al amparo de un acuerdo marco de participación; que dicho acuerdo se entendería sin perjuicio de la autonomía en materia de adopción de decisiones de la Unión o de la soberanía del Reino Unido, y que el Reino Unido mantendrá el derecho de determinar su respuesta a cualquier invitación u opción de participar en operaciones o misiones;

E. Considerando que el Acuerdo de Retirada, en su artículo 127, apartado 2, incluye una disposición que contempla posibles acuerdos tempranos sobre la futura relación UE-Reino Unido en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común (PESC) y la PCSD; que esta disposición es de gran importancia y constituye un elemento positivo, ya que se trata de un ámbito en los que los intereses de la Unión y Reino Unido convergen en gran medida y en el que tales acuerdos tempranos ofrecerían un marco estable para la cooperación del Reino Unido con la Unión en la acción exterior; que, no obstante, tales acuerdos deben estar sometidos a un control parlamentario adecuado, según lo previsto en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, lo que incluye informar plena e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas la fases de su negociación y celebración;

F. Considerando que el Acuerdo de Retirada, en su artículo 156, garantiza que, hasta el 31 de diciembre de 2020, el Reino Unido contribuirá a la financiación de la Agencia Europea de Defensa, el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea y el Centro de Satélites de la Unión Europea, así como a los costes de las operaciones de la política común de seguridad y defensa;

1. La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que recomiende que el Parlamento conceda su aprobación a la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

 

 


 

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL

Sr. D. Antonio Tajani

Presidente

Comisión de Asuntos Constitucionales

BRUSELAS

Asunto: Opinión sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2018/0427(NLE))

Señor presidente:

En el marco del procedimiento en cuestión, la Comisión de Comercio Internacional ha decidido emitir una opinión dirigida a su comisión. En la reunión del 21 de enero de 2020, la comisión ha decidido remitir su opinión en forma de carta.

En dicha reunión, la Comisión de Comercio Internacional ha examinado la cuestión y ha decidido pedir a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las sugerencias que figuran a continuación en la propuesta de resolución que apruebe.

Le saluda muy atentamente,

Bernd Lange

 

SUGERENCIAS

A. Considerando que el proceso de negociación de los términos de la retirada del Reino Unido ha sido largo y arduo;

 

B. Considerando que la ratificación del acuerdo por ambas partes y su entrada en vigor oportuna sería el mejor escenario posible para la continuidad de la relación comercial y económica entre la Unión y el Reino Unido;

 

C. Considerando que, en los últimos años, varias entidades estatales y privadas han demostrado ampliamente que la salida del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada negociado tendría graves consecuencias, por lo que respecta tanto a la perturbación de las relaciones comerciales y económicas como a impactos mayores en otros sectores;

 

D. Considerando que la Comisión de Comercio Internacional opina que, aunque este acuerdo es una medida formal para garantizar una salida ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, ambas partes deberían centrarse en mayor medida en las negociaciones sobre la futura relación económica y comercial para lograr el mejor resultado posible a largo plazo;

 

E. Considerando que, en virtud del Protocolo enmendado sobre Irlanda/Irlanda del Norte, el Reino Unido, siendo un tercer país, tendrá el cometido de aplicar partes del Código Aduanero de la Unión y que, por tanto, podría surgir la cuestión de una aplicación y un cumplimiento adecuados;

 

F. Considerando que el término «mercancías que estén en riesgo de circular posteriormente en la Unión», empleado en el artículo 5 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, es poco claro y depende de las decisiones posteriores del Comité Mixto, las cuales están exentas de cualquier control formal por parte del Parlamento Europeo y se tomarán antes del final del periodo de transición;

 

1. La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que recomiende que el Parlamento conceda su aprobación a la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

 

2. La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión que lleve a cabo comprobaciones y controles eficaces para supervisar la aplicación del Código Aduanero de la Unión por parte de las autoridades del Reino Unido; Además, la Comisión de Comercio Internacional solicita que se le mantenga plenamente informada de la aplicación del artículo 5 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte y de todas las propuestas de decisión posteriores que haga el Comité Mixto en virtud de dicha disposición.

 


 

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Sr. D. Antonio Tajani

Presidente

Comisión de Asuntos Constitucionales

BRUSELAS

 

 

Asunto: Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica(2018/0427(NLE))

 

 

Señor presidente:

 

En el marco del procedimiento en cuestión, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales ha decidido emitir una opinión dirigida a su comisión. En la reunión del 3 de septiembre de 2019, la comisión decidió remitir su opinión en forma de carta.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales examinó la cuestión en la reunión del 22 de enero de 2020. En esta reunión, decidió pedir a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore en su proyecto de recomendación las sugerencias que figuran a continuación.

Le saluda muy atentamente,

Lucia Ďuriš Nicholsonová

SUGERENCIAS

A. Considerando que la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «retirada») afectará a millones de ciudadanos, tanto ciudadanos del Reino Unido que viven, viajan o trabajan en la Unión, como ciudadanos de la Unión que viven, viajan o trabajan en el Reino Unido, así como a personas que no son ciudadanas de la Unión ni del Reino Unido; que es necesario ofrecer una protección recíproca a los ciudadanos de la Unión y del Reino Unido, así como a los miembros de sus familias, cuando hayan ejercido su derecho a la libre circulación antes de una fecha fijada en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 19 de octubre de 2019 (en lo sucesivo, «Acuerdo»); que deben protegerse plenamente los derechos de todos los ciudadanos, incluidos los devengados por períodos de cotización a sistemas de seguridad social;

B. Considerando que es esencial proteger el acervo de la Unión en su totalidad y, en particular, en relación con el empleo y los asuntos sociales en el contexto de las disposiciones transitorias y en los futuros acuerdos entre la Unión y el Reino Unido;

C. Considerando que, en este sentido, es fundamental garantizar la libre circulación de los trabajadores, en particular los trabajadores móviles, los trabajadores transfronterizos, los trabajadores fronterizos y los trabajadores desplazados, teniendo en cuenta la situación específica de estos trabajadores, que trabajan en países vecinos del Reino Unido;

D. Considerando que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales ha examinado más específicamente los artículos 24 a 39 del Acuerdo y su anexo 1, así como el texto de la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, de 17 de octubre de 2019 (en lo sucesivo, «Declaración política»), y en particular sus apartados 17 y 77;

1. Celebra que el Acuerdo tenga por objeto garantizar una retirada ordenada, que genere el menor perjuicio posible;

2. Acoge con satisfacción que los derechos de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia estén garantizados en el capítulo 2 del Acuerdo (artículos 24, 25 y 26);

3. Acoge con satisfacción las disposiciones detalladas sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales establecidas en el capítulo 3 del Acuerdo (artículos 27, 28 y 29);

4. Acoge con satisfacción las disposiciones detalladas sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social recogidas en el título III del Acuerdo (artículos 30 a 36), que protegen los derechos devengados por períodos de cotización a sistemas de seguridad social;

5. Acoge con satisfacción que el artículo 135 del Acuerdo estipule que el Reino Unido debe contribuir a los presupuestos de la Unión y participar en su ejecución para los años 2019 y 2020, y destaca que esto es importante para los actuales programas del FSE, el FEAD, el EaSI y el FEAG, así como para los acuerdos que deben reemplazarlos;

6. Acoge con satisfacción que, en virtud del artículo 137 del Acuerdo, los programas y actividades de la Unión comprometidos con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 o de anteriores perspectivas financieras se ejecutarán en 2019 y 2020 en lo que respecta al Reino Unido sobre la base del Derecho de la Unión;

7. Celebra la intención del Reino Unido de participar en programas de la Unión y cofinanciarlos, en las condiciones establecidas en los instrumentos correspondientes de la Unión, en ámbitos como la ciencia y la innovación, la juventud, la cultura y la educación como parte de la futura relación entre la Unión y el Reino Unido, tal como se indica en la Declaración política; expresa su preocupación por la reciente votación del Parlamento británico y por los comentarios del secretario de Educación del Reino Unido, que cuestionan la futura participación del Reino Unido en el programa Erasmus; destaca que los solicitantes tanto de la Unión como del Reino Unido deberán ser notificados con suficiente antelación sobre las condiciones y los plazos de dichos programas después del período de transición;

8. Acoge con satisfacción, asimismo, que, de conformidad con el artículo 140 del Acuerdo, el Reino Unido será responsable ante la Unión en lo que respecta a la cuota del Reino Unido en los compromisos presupuestarios del presupuesto de la Unión y los presupuestos de las agencias descentralizadas de la Unión pendientes de liquidación a 31 de diciembre de 2020, y en lo que respecta a su cuota en los compromisos contraídos en 2021 relacionados con la prórroga de los créditos de compromiso del presupuesto de 2020;

9. Toma nota de la supresión del punto 3 del anexo 4 del Acuerdo, relativo a las normas sociales y laborales relacionadas con el mecanismo de protección; acoge con satisfacción la nueva solución con respecto a la cuestión de Irlanda/Irlanda del Norte, por la que el territorio de Irlanda del Norte será de jure parte del territorio aduanero del Reino Unido, pero seguirá de facto en la zona aduanera de la Unión, aplicando las normas arancelarias y aduaneras de la Unión;

10. Lamenta, no obstante, que no se haga referencia alguna a las normas sociales y laborales en el Acuerdo, así como la supresión de la cláusula 34 y del anexo 4 del proyecto de ley británico revisado sobre el acuerdo de retirada, que establecían, durante el período de transición o de aplicación, protecciones procedimentales adicionales para los derechos de los trabajadores que actualmente forman parte del Derecho de la Unión; expresa asimismo su preocupación por que, además de haberse suprimido toda mención expresa a los derechos de los trabajadores, existe una posibilidad real de que los derechos de los trabajadores existentes derivados del Derecho de la Unión en el Reino Unido no se vean protegidos contra la modificación, la derogación o la revocación en la legislación nacional una vez que el período de transición o de aplicación haya finalizado, y señala al mismo tiempo la intención expresada por el Gobierno del Reino Unido de legislar por separado para proteger y reforzar los derechos de los trabajadores en un nuevo proyecto de ley sobre el empleo; destaca que el nivel de protección actualmente establecido en las leyes, los reglamentos y las prácticas no debe reducirse por debajo del nivel fijado en las normas comunes aplicables en la Unión y el Reino Unido al final del período transitorio en el ámbito laboral y de la protección social y en lo que respecta a los derechos fundamentales en el trabajo, la salud y seguridad en el trabajo, unas condiciones y normas laborales justas, los derechos de información y consulta en la esfera empresarial y la reestructuración; expresa su preocupación, en este sentido, por que actualmente el Reino Unido está realizando poco o ningún esfuerzo por aplicar la legislación reciente de la Unión en materia de asuntos sociales y empleo, como la modificación de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores, la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y la Directiva sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea;

11. Lamenta, en particular, que la mayoría de las disposiciones en materia de igualdad de condiciones establecidas en el antiguo anexo 4 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte no se apliquen a Irlanda del Norte en virtud del Acuerdo, lo que crea un riesgo potencial para el mercado interior de la Unión y para la economía de toda la isla;

12.  Lamenta, asimismo, la introducción de una nueva subsección (1) en la cláusula 26 del proyecto de ley británico revisado sobre el acuerdo de retirada, que permite al Gobierno del Reino Unido especificar las circunstancias en las que determinados tribunales inferiores podrían apartarse de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras el período de transición, lo que podría dar lugar a que los tribunales inferiores dejaran de estar vinculados por la jurisprudencia consolidada de la Unión del TJUE en relación con los derechos de los trabajadores derivados del Derecho de la Unión;

13. Celebra que la Unión y el Reino Unido se hayan comprometido a alcanzar un futuro acuerdo de libre comercio con arreglo al artículo 184 del Acuerdo;

14. Acoge con satisfacción el establecimiento de un diálogo entre el Parlamento Europeo y el Parlamento del Reino Unido, con el fin de que ambos órganos legislativos intercambien impresiones y conocimientos técnicos sobre cuestiones relacionadas con las relaciones futuras; opina que, de conformidad con la Declaración política, también debe fomentarse el diálogo con la sociedad civil, que debe incluir, en particular, a las organizaciones juveniles y a las asociaciones de trabajadores que representan a los ciudadanos de la Unión que trabajan en el Reino Unido y a los ciudadanos del Reino Unido que trabajan en la Unión;

15. Subraya que todo acuerdo sobre las relaciones futuras debe garantizar que el Reino Unido respete plenamente las normas sociales y laborales de la Unión, a fin de garantizar condiciones equitativas para una competencia abierta y leal, como se destaca en la sección XIV, apartado 77, de la Declaración política;

16. Acoge con satisfacción, por tanto, que el apartado 77 de la Declaración política incluya los elementos principales del anexo 4 de la versión anterior del Acuerdo; expresa su preocupación, no obstante, por que, mientras que el anexo 4, como anexo de un Protocolo del antiguo Acuerdo, era jurídicamente vinculante, la Declaración política es una mera declaración de intenciones;

17. Destaca y recuerda, en este sentido, que los tres principios que rigen un futuro acuerdo de libre comercio entre la Unión y el Reino Unido, a saber, que no se apliquen cuotas, ni aranceles, ni prácticas de dumping, también en lo que respecta a las normas sociales y de empleo, deben ser indivisibles e insta al negociador de la Unión a que preste especial atención a este aspecto a lo largo del proceso y en todas las fases de las negociaciones sobre las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido;

18. Lamenta profundamente la introducción por parte del Gobierno del Reino Unido de la nueva cláusula 33 del proyecto de ley británico revisado sobre el acuerdo de retirada, que prohíbe expresamente cualquier ampliación del período de transición después de 2020; advierte con firmeza de que esta disposición podría dar lugar a una salida «sin acuerdo», con repercusiones catastróficas para los ciudadanos y las empresas de la Unión y del Reino Unido por igual, ya que el plazo para negociar un acuerdo global sobre las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido es demasiado corto; insta encarecidamente al Gobierno del Reino Unido y al Parlamento británico a que reconsideren su posición; hace hincapié en que cualquier acuerdo sobre las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido debe incluir disposiciones en materia de igualdad de condiciones en lo que respecta a las normas sociales y laborales; insta al Gobierno del Reino Unido a que aplique un nuevo proyecto de ley británico sobre el empleo antes de que finalice el período de transición, con el fin de evitar vacíos que hagan que los derechos de los trabajadores no estén protegidos ni por la legislación de la Unión en vigor ni por el proyecto de ley sobre el empleo del Reino Unido; hace hincapié en que las normas sociales y laborales del proyecto de ley británico sobre el empleo no deben ser estáticas, sino que deben seguir directamente cualquier mejora introducida en las normas sociales y laborales de la Unión Europea, a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre la Unión Europea y el Reino Unido.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide, por tanto, a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que tome en consideración su posición, previamente expuesta, y recomiende que el Parlamento conceda su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

 

 

 


 

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Sr. D. Antonio Tajani

Presidente

Comisión de Asuntos Constitucionales

BRUSELAS

Asunto: Opinión sobre la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2018/0427(NLE))

Señor presidente:

En el marco del procedimiento en cuestión, se encargó a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria que emitiera una opinión dirigida a su comisión. En la reunión del 6 de noviembre de 2019, la comisión decidió remitir su opinión en forma de carta.

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria examinó la cuestión en la reunión del 21 de enero de 2020. En esta reunión, la comisión decidió pedir a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore en la propuesta de Resolución que apruebe las sugerencias que figuran a continuación.

Le saluda muy atentamente,

Pascal Canfin

 

SUGERENCIAS

1. Considera que el Brexit es un asunto con profundos efectos duraderos tanto para la Unión como para el Reino Unido. La salud pública, la seguridad alimentaria y el medio ambiente han sido temas centrales en el marco de las negociaciones y el debate público en torno a la retirada del Reino Unido. A la luz de estas preocupaciones, la Comisión ENVI ha seguido de cerca las negociaciones.

 

2. Se congratula de que el objetivo que subyace al Acuerdo de retirada sea seguir contribuyendo al mantenimiento de la paz en la isla de Irlanda, defendiendo y salvaguardando el Acuerdo del Viernes Santo, en especial evitando una frontera física y protegiendo la economía de la isla en su conjunto. El Acuerdo garantiza asimismo que la isla de Irlanda se considere una única entidad medioambiental y que las normas medioambientales se preserven a ambos lados de la frontera invisible. Desde el punto de vista de la Comisión ENVI, este elemento es especialmente necesario, ya que los ámbitos de cooperación entre el norte y el sur consensuados en el Acuerdo del Viernes Santo incluyen el medio ambiente y la salud.

 

3. Alaba la unidad de la que la Unión ha hecho gala a lo largo de las negociaciones, así como sus esfuerzos por evitar las consecuencias nefastas de una retirada sin acuerdo; se congratula de que se haya alcanzado un acuerdo, pero señala que el acuerdo actual no ofrece garantías en cuanto a las disposiciones por las que se regirán las relaciones entre el Reino Unido (a exclusión de Irlanda del Norte) y la UE-27 cuando concluya el período transitorio el 31 de diciembre de 2020. Aunque hay margen para ampliar el período transitorio, el Gobierno británico debe solicitarlo antes de junio de 2020.

 

4. Señala que, con la supresión del mecanismo de protección para el conjunto del Reino Unido, han desaparecido además importantes disposiciones vinculantes en materia de medio ambiente; observa, en particular, que dejarán de aplicarse las cláusulas de no regresión en lo que respecta a la protección del medio ambiente. En el Protocolo revisado se han suprimido principios tradicionales de la Unión en el ámbito del medio ambiente, como el principio de precaución o el principio de «quien contamina paga».

 

5. El mecanismo de protección para el conjunto del Reino Unido exigía a la Unión y al Reino Unido que adoptaran las medidas necesarias para cumplir sus respectivos compromisos con los acuerdos internacionales destinados a luchar contra el cambio climático, incluidos aquellos derivados de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, como el Acuerdo de París de 2015. En el Protocolo revisado no aparece mención alguna al Acuerdo de París, aunque sí figura en la Declaración política.

 

6. Además, en el Protocolo original se exigía al Reino Unido poner en ejecución un sistema de tarificación del carbono que tuviera al menos la misma eficacia y alcance que el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión, así como un sistema transparente para la supervisión, la presentación de información, la vigilancia y el cumplimiento efectivos a escala nacional de sus obligaciones por parte de un organismo independiente. Estas disposiciones también se han eliminado.

 

7. Señala asimismo que en la versión inicial del Protocolo se había previsto un Comité Mixto, integrado por representantes de la Unión y del Reino Unido y responsable de la aplicación del Acuerdo, con competencias para tomar decisiones a fin de establecer compromisos mínimos relativos a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos, el contenido máximo de azufre de los combustibles para uso marítimo y las mejores técnicas disponibles, incluidos los valores límite de emisión, en relación con las emisiones industriales. En caso de que surgieran controversias relativas a la interpretación y la aplicación de las disposiciones medioambientales, se podría haber recurrido al Comité Mixto para solventarlas. Pero estas disposiciones ya no son de aplicación.

 

8. Señala asimismo que, en la Declaración política revisada, en la sección dedicada a la igualdad de oportunidades, que pretendía evitar la competencia desleal, ahora se ha endurecido el lenguaje en relación con el mantenimiento de las normas comunes estrictas aplicables en la Unión y el Reino Unido al final del período de transición y, más adelante, con el mantenimiento de exigentes normas ambientales, entre otros. La Unión y el Reino Unido deberán velar por que en el futuro se mantenga el nivel de exigencia de las normas habida cuenta del carácter no vinculante de la Declaración política y de la posibilidad de que el Reino Unido decida más adelante establecer acuerdos comerciales con terceros países con una normativa más laxa; observa que la ratificación de todo futuro acuerdo de libre comercio con el Reino Unido deberá incluir disposiciones estrictas en materia de igualdad de condiciones, que la comisión ENVI estudiará concienzudamente.

 

9. Recomienda encarecidamente que la Unión y el Reino Unido busquen cooperar lo más estrechamente posible en materia de política climática. Ello supondría idealmente que el Reino Unido participara en todos los instrumentos políticos en este ámbito también en el futuro.

 

10. Pide, en particular, actuaciones específicas para garantizar un acceso ininterrumpido y rápido a medicamentos y productos sanitarios seguros para pacientes, incluido un suministro seguro y coherente de radioisótopos. A fin de velar por la seguridad de los pacientes, la Unión y el Reino Unido deben trabajar por el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales para garantizar la movilidad de los profesionales sanitarios.

 

La Comisión ENVI considera de extrema importancia que se tengan en cuenta y aborden sus puntos de vista y preocupaciones. En consecuencia, pide a la Comisión AFCO, competente para el fondo, que tome en consideración su posición, previamente expuesta.

La Comisión ENVI pide a la Comisión AFCO, competente para el fondo, que recomiende que el Parlamento conceda su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

 

 


 

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE MERCADO INTERIOR Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Sr. D. Antonio Tajani

Presidente

Comisión de Asuntos Constitucionales

PHS 08B043

BRUSELAS

Asunto: Opinión sobre la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ((2018/0427(NLE))

Señor presidente:

En el marco del procedimiento en cuestión, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pidió emitir una opinión dirigida a su comisión en forma de carta.

 

 

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor examinó la cuestión en la reunión del 4 de diciembre de 2019. En esta reunión[52], la comisión decidió pedir a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore en la propuesta de Resolución que apruebe las sugerencias que figuran a continuación.

Le saluda muy atentamente,

Petra De Sutter
Presidenta

 

SUGERENCIAS

Mercado interior

1. Recuerda que la libre circulación de mercancías dentro del mercado único está garantizada por la Unión Aduanera y las normas sobre armonización y reconocimiento mutuo de los productos, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por tanto, la vigilancia del mercado y unas normas sólidas en materia de productos constituyen una pieza fundamental e irreemplazable de toda relación futura con el Reino Unido, a fin de garantizar tanto la igualdad de condiciones para las empresas de la Unión como una protección adecuada de los consumidores de la Unión;

2. Insiste en que los procedimientos operativos que deberán adoptarse mientras esté vigente el régimen transitorio deben tener como objetivo el mantenimiento de las normas del mercado interior de bienes de la Unión y la Unión Aduanera. Por este motivo, resulta de extrema importancia garantizar que las mercancías cumplan las normas del mercado único;

3. Destaca con satisfacción que, en general, el Acuerdo mantiene la aplicación de los principios fundamentales en materia de libre circulación de servicios, establecimiento y reconocimiento de las cualificaciones profesionales durante el período transitorio para evitar perturbar el funcionamiento del mercado único;

4. A este respecto, recuerda en particular que, de conformidad con el artículo 25 del acuerdo, los trabajadores por cuenta propia gozarán, con sujeción a algunas limitaciones, de los derechos reconocidos en el Tratado en materia de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios. El derecho a ejercer una profesión está garantizado en el artículo 27 del Acuerdo, dado que el reconocimiento de las cualificaciones profesionales realizado antes del final del período transitorio en virtud de las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales o de la Directiva sobre el establecimiento de los abogados seguirá surtiendo efecto. A fin de facilitar la aplicación de estas disposiciones en la práctica, el artículo 29 del Acuerdo prevé una cooperación administrativa en materia de reconocimiento de cualificaciones profesionales;

5. Celebra que en el Acuerdo se aclaren las normas aplicables a los procedimientos de contratación pública iniciados antes del final del período transitorio y que no hayan finalizado durante el período transitorio, incluidos los recursos;

Política de los consumidores

6. Destaca que los derechos de los consumidores derivados del Derecho de la Unión y de otras normas pertinentes de la Unión permanecerán plenamente vigentes durante el período transitorio y hace hincapié en que, si bien la situación no debe cambiar para los consumidores y los comerciantes —que deben tener los mismos derechos y obligaciones durante el período transitorio—, es importante que se informe adecuadamente a los consumidores si están efectuando una compra en el Reino Unido o a un comerciante del Reino Unido;

 

Aduanas

7. Considera que, a raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Aduanera, es de esperar que surjan tensiones tanto en el ámbito del comercio como en las cadenas de suministro de las empresas; es de la opinión que deben evitarse graves perturbaciones en el flujo de mercancías; considera que el ejercicio de preparación llevado a cabo por los Estados miembros de la EU-27 con el apoyo de la Comisión debe evaluarse de manera exhaustiva, reforzarse y recibir más recursos, cuando proceda, con el objetivo de que este ejercicio se convierta en una prioridad en el proceso del Brexit;

8. Celebra como un paso en la buena dirección las disposiciones orientadas a facilitar la circulación a través de Gran Bretaña de mercancías en tránsito entre dos puntos pertenecientes a la Unión Aduanera;

Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte

9. Señala que sigue reinando una gran incertidumbre en torno a las disposiciones concretas que servirán de base al funcionamiento del Acuerdo para mantener a Irlanda del Norte en el marco de la Unión Aduanera (así como de las normas del mercado único) por lo que respecta a los bienes y productos agrícolas. La mayor parte de estas disposiciones deberán establecerse en un Comité Mixto. Deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para garantizar que los procedimientos y controles establecidos por el Comité Mixto permitan la detección eficaz de aquellas mercancías introducidas en Irlanda del Norte procedentes de Gran Bretaña para las que existe el riesgo de que circulen posteriormente en la Unión. La importancia de la correcta identificación de esta categoría de mercancías se debe a que estará sujeta a aranceles, impuestos especiales o IVA y deberá cumplir con las normas del mercado único;

10. Sostiene que, si se confía al Reino Unido la recaudación de recursos propios que debe devolver a la Unión, el establecimiento de un mecanismo de supervisión adecuado de la correcta aplicación del procedimiento de detección de las mercancías para las que existe el riesgo de que circulen posteriormente en la Unión sería una manera lógica de proteger los intereses financieros de la Unión. Estas disposiciones deben garantizar que los controles relativos a productos agrícolas y alimentarios (por ejemplo, los controles fitosanitarios) no puedan ser menos estrictos que los efectuados en cualquier punto de entrada en un Estado miembro. De la misma manera, el cumplimiento de la normativa y la reglamentación del mercado único no debe admitir lagunas. Los operadores comerciales no deben poder beneficiarse del desvío de sus operaciones a lugares en que puedan esquivar las obligaciones que impone la normativa vigente;

11. Destaca que debe garantizarse una adecuada supervisión por parte del Parlamento Europeo de la coherencia y la adaptación de las disposiciones establecidas por el Comité Mixto, así como de la eficacia de las soluciones aplicadas.

Por tanto, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que recomiende que el Parlamento conceda su aprobación a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2018/0427(NLE)).

 


 

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TURISMO

Sr. D. Antonio Tajani

Presidente

Comisión de Asuntos Constitucionales

BRUSELAS

Asunto: Opinión sobre el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2018/0427(NLE))

 

Señor presidente:

 

En consonancia con la recomendación de la Conferencia de Presidentes de 7 de febrero de 2019, la Comisión de Transportes y Turismo decidió solicitar la aplicación del artículo 56, apartado 1, del Reglamento interno para presentar una opinión a la Comisión de Asuntos Constitucionales en forma de la presente carta.

 

La Comisión de Transportes y Turismo desea formular las siguientes observaciones:

1. Recuerda la importancia del sector del transporte para el crecimiento y el empleo; destaca que el Comité Mixto creado por el Acuerdo de retirada abordará el requisito incondicional de reciprocidad en el acceso mutuo a los mercados de transporte, especialmente en los sectores aéreo, ferroviario, por carretera y marítimo, con pleno respeto de los derechos de los viajeros de la Unión y la libre circulación de personas, bienes y servicios;

2. Subraya la necesidad de celebrar acuerdos para garantizar la continuidad de los servicios de transporte entre la Unión Europea y el Reino Unido;

3. Hace hincapié en la necesidad de garantizar que se sigan financiando proyectos de infraestructuras acordados conjuntamente, especialmente en el marco de la RTE-T, el Mecanismo «Conectar Europa» y el Cielo Único Europeo, así como iniciativas tecnológicas conjuntas como Clean Sky I y II; y considera fundamental que el Reino Unido cumpla plenamente sus compromisos y obligaciones financieros, incluso si estos se extienden más allá de la duración de su pertenencia a la Unión.

Teniendo en cuenta las observaciones anteriormente mencionadas, la Comisión de Transportes y Turismo recomienda que la Comisión de Asuntos Constitucionales dé su aprobación a la ratificación del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

 

Le saluda muy atentamente,

(fdo.) [Karima Delli]

 

 

 

 

Copia:  D. Sassoli, presidente

A. Tajani, presidente de la CPC

Coordinación Legislativa

 

 


 

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Sr. D. Antonio Tajani

Presidente

Comisión de Asuntos Constitucionales

BRUSELAS

Asunto: Opinión sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (COM(2019/0194); COM(2018/0841); COM(2018/0834); COM(2018/0833) – C9-0148/2019 – 2018/0427(NLE))

Señor presidente:

La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural examinó la cuestión en la reunión del 22 de enero de 2020. En esta reunión[53], la comisión decidió por unanimidad pedir a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore en su recomendación las sugerencias que figuran a continuación.

Le saluda muy atentamente,

(fdo.) Norbert Lins

SUGERENCIAS

La Comisión AGRI desea subrayar los siguientes puntos esenciales relativos al impacto del Brexit en la agricultura de la Unión y las soluciones propuestas en el Acuerdo de Retirada y la Declaración Política.

 

1. En cuanto a la política agrícola propiamente dicha, la retirada del Reino Unido no parece plantear problemas insuperables, ya que la aplicación de los mecanismos y pagos de la PAC al Reino Unido puede interrumpirse con relativa facilidad. El hecho de que el final del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada coincidiera con el final del actual MFP (2014-2020) facilitaría las cosas a este respecto;

 

2. Sin embargo, quisiéramos señalar que cualquier ampliación del período de transición tendría que ir acompañada de unas disposiciones de financiación adecuadas y una liquidación de cuentas correctamente realizada al final de ese período, tal como se establece en el artículo 132 del Acuerdo, a pesar de que el Reino Unido sea considerado tercer país en el marco del MFP a partir del año 2021;

 

3. La continuidad de la protección en el Reino Unido de las numerosas indicaciones geográficas (más de 3 000) aplicables a productos agrícolas, alimentarios o bebidas originarios de la Unión ha sido motivo de grave preocupación para la Comisión AGRI durante las negociaciones del Acuerdo. A este respecto, la comisión considera que el texto actual garantiza la protección de las indicaciones geográficas de la Unión en Irlanda del Norte así como la protección de las indicaciones geográficas de la Unión aprobadas antes del final del período transitorio en otras partes del Reino Unido;

 

4. Querríamos subrayar la importancia de preservar esta protección en los acuerdos por los que se regirán las relaciones en el futuro. Además, estos acuerdos no solo deben abarcar todas las indicaciones geográficas de la Unión, sino que, en nuestra opinión, también deben incluir mecanismos de cooperación bilateral para el reconocimiento mutuo por parte del Reino Unido y la UE-27 de nuevas indicaciones geográficas aprobadas después del período de transición y, en su caso, si el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte dejara de aplicarse con arreglo a su artículo 18;

 

5. Somos plenamente conscientes de que la cuestión de Irlanda e Irlanda del Norte tiene repercusiones que van mucho más allá del sector agrícola. Sin embargo, dada la importancia de las barreras arancelarias y no arancelarias en la agricultura, el carácter altamente integrado e interdependiente de los mercados agrícolas de Irlanda e Irlanda del Norte, y la constante circulación a través de las fronteras de animales vivos, de productos acabados y de productos que requieren un tratamiento ulterior, el correcto tratamiento de esta cuestión reviste especial importancia para este sector. A este respecto, la Comisión AGRI acoge con satisfacción el mantenimiento del statu quo, la actual frontera invisible y la cooperación norte-sur en la isla de Irlanda establecidas en el Acuerdo del Viernes Santo, a condición de que se conceda el consentimiento democrático contemplado en el artículo 18 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte;

 

6. Al mismo tiempo, nos gustaría destacar la absoluta necesidad de garantizar la correcta aplicación del Protocolo, no solo a fin de mantener el mencionado statu quo, sino también de evitar la creación de lagunas en la protección arancelaria y no arancelaria de la Unión. Será fundamental la labor del Comité Mixto para ultimar las disposiciones en el marco del Protocolo. Estos dos objetivos también deben reflejarse y aplicarse a través de cualquier disposición sobre las futuras relaciones en caso de que el Protocolo deje de aplicarse con arreglo al artículo 18;

 

7. Las principales cuestiones agrícolas que plantea el Brexit están relacionadas con el comercio. Los productos agrícolas y agroalimentarios son los que tienen mayores niveles de protección arancelaria y no arancelaria de la Unión al igual que en la mayoría de los países del mundo, y como probablemente ocurrirá en el Reino Unido. Por consiguiente, es el sector que se verá más afectado por la retirada del Reino Unido de la unión aduanera y del mercado único al final del período transitorio, especialmente debido al hecho de que los volúmenes comerciales en cuestión son significativos: sobre la base de los flujos comerciales actuales, el Reino Unido podría convertirse en el principal socio comercial agroalimentario de la UE-27, tanto para las exportaciones como para las importaciones, tras el Brexit;

 

8. Por consiguiente, nos gustaría destacar que, si el Acuerdo entra en vigor, será de suma importancia aprovechar el período transitorio para negociar acuerdos globales que creen una zona de libre comercio, según lo previsto en la Declaración Política. En caso contrario, el sector agrícola tendría que hacer frente a una auténtica situación límite en términos de comercio bilateral, en la que el comercio entre el Reino Unido y la UE-27 se desarrollaría de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio, sin ningún acceso preferencial a los mercados de la parte contraria, y posiblemente también comenzarían a presentarse divergencias en cuanto a sus marcos reglamentarios respectivos. Queremos hacer particular hincapié en que, desde la perspectiva de la Comisión AGRI, debe hacerse todo lo posible por evitar esta situación. En caso de que ello no fuera posible, la Comisión AGRI insta a la Comisión a que proporcione recursos suficientes para mitigar los efectos para los agricultores y la industria agroalimentaria en caso de llegarse a un resultado límite al término del período transitorio, a semejanza de lo que se ha previsto en caso de no que no se ratifique el Acuerdo de Retirada;

 

9. La nueva política agrícola nacional que aplicará el Reino Unido tras su retirada de la Unión Europea y los nuevos acuerdos comerciales que celebrará con otros terceros países también tendrán un impacto decisivo en el sector. Sin embargo, estas cuestiones quedan fuera del ámbito de la presente opinión sobre el Acuerdo;

 

10. Por consiguiente, la Comisión AGRI apoya firmemente el Acuerdo de Retirada acordado por los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido y remitido al Parlamento para su aprobación, y espera que su entrada en vigor y su correcta aplicación abran el camino a disposiciones sobre la futura relación que preserven, en la medida de lo posible, los intereses agrícolas de la Unión.

 

 

 

 


 

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Sr. D. Antonio Tajani

Presidente

Comisión de Asuntos Constitucionales

BRUSELAS

Asunto: Opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2018/0427(NLE))

 

En la reunión del 6 de noviembre de 2019, los coordinadores de la Comisión de Asuntos Jurídicos decidieron emitir una opinión en forma de carta, de conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento interno, sobre el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica[54] (en lo sucesivo, «acuerdo de retirada»), con especial atención a las competencias de nuestra comisión. En virtud de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 24 de octubre de 2019, el 6 de noviembre de 2019 fui nombrada ponente de opinión en mi calidad de presidenta de la comisión, y la opinión se formula en forma de carta.

 

Recomendación:

 

En su reunión del 16 de enero de 2020, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, en consecuencia, por 17 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones[55], recomendar a la Comisión de Asuntos Constitucionales que no conceda su aprobación al acuerdo de retirada en tanto la Ley sobre el Acuerdo de Retirada del Reino Unido, por la que se ha de aplicar el acuerdo de retirada, no haya sido aprobada y firmada definitivamente por todas las instancias pertinentes del Reino Unido y no se hayan evaluado sus efectos jurídicos con vistas a la futura aplicación del acuerdo de retirada.

 

La recomendación se formula previa debida consideración por la Comisión de Asuntos Jurídicos de las disposiciones del acuerdo de retirada, en particular sus artículos 4 y 5, parte II, sobre los derechos de los ciudadanos; las disposiciones de la parte III, título IV, sobre la propiedad intelectual; y el título VI, sobre cooperación judicial en curso en materia civil y mercantil y su estrecha relación con sucesos antes del final del período transitorio; el título X, sobre procedimientos judiciales y administrativos de la Unión; el título XII, sobre privilegios e inmunidades, en particular las disposiciones relativas a la inmunidad de los diputados al Parlamento Europeo; y el título XIII, sobre otras cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las instituciones, órganos y organismos de la Unión; la parte IV, sobre la transición; y la parte VI, sobre disposiciones institucionales y finales, con especial atención a su título I sobre interpretación y aplicación coherentes.

 

En nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos, me permito llamar la atención de la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre los siguientes elementos que deben considerarse esenciales para la aprobación:

 

1. La retirada de un Estado miembro de la Unión Europea, siendo un derecho soberano de dicho Estado miembro, debe organizarse de la manera más ordenada posible a fin de no afectar negativamente a la Unión Europea, a sus ciudadanos y al proceso de integración europea, por una parte, y de limitar, en la medida de lo posible, las consecuencias adversas inmediatas sobre los Estados miembros que se retiran y sus ciudadanos, por otra;

 

2. De no llegarse a un acuerdo de retirada, el Reino Unido saldría automáticamente de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 y esta salida se produciría de modo desordenado;

 

3. En su notificación de 29 de marzo de 2017, el Reino Unido manifestó su intención de sustraerse a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido, el Parlamento subrayó, en lo que se refiere, en particular, a los derechos de los ciudadanos, que dar efecto directo al compromiso de garantizar que los derechos de los ciudadanos de la UE-27 residentes en el Reino Unido tengan efecto directo mediante la inclusión del acuerdo de retirada en el ordenamiento jurídico del Reino Unido debe hacerse de manera que se impida modificarlo unilateralmente, se permita a los ciudadanos de la Unión invocar los derechos de retirada en virtud del acuerdo de retirada directamente ante los órganos jurisdiccionales y la administración pública del Reino Unido, y se le dé primacía sobre el ordenamiento jurídico del Reino Unido, y subrayó que, a fin de garantizar la coherencia y la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debe seguir siendo la única autoridad competente en materia de interpretación y ejecución del Derecho de la Unión y del acuerdo de retirada. En este contexto, cabe señalar que, con arreglo a los términos y condiciones del acuerdo de retirada, el Reino Unido ha acordado disposiciones específicas con respecto a la jurisdicción del TJUE y a la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión. Esto es un elemento esencial del acuerdo de retirada y cualquier desviación unilateral de sus disposiciones a este respecto, en particular mediante la adopción, a este efecto, de disposiciones de aplicación como la Ley sobre el Acuerdo de Retirada, deberá dar lugar a la denegación de la aprobación por el Parlamento Europeo. De ello se desprende que la aprobación del Parlamento solo puede concederse a condición de que las partes respeten plenamente y de buena fe la solución prudentemente equilibrada alcanzada en el acuerdo de retirada por lo que respecta a la jurisdicción del TJUE y su papel en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión y del propio acuerdo de retirada.

 

4. Es de vital importancia preservar, en la mayor medida posible, los derechos de los ciudadanos de la EU-27 residentes en el Reino Unido, así como los de los ciudadanos del Reino Unido que residen en la Unión, hasta el final del período transitorio y posteriormente, en particular los de las familias y los ciudadanos vulnerables y, en especial, por lo que se refiere a los derechos adquiridos. Esta fue desde el inicio de las negociaciones la principal directriz de negociación del Parlamento y la condición para conceder la aprobación, y así debe seguir siendo.

 

5. La retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea es primordial para Irlanda del Norte y sus futuras relaciones con Irlanda con vistas a salvaguardar la paz y, por tanto, a preservar el Acuerdo del Viernes Santo en todas sus partes. A este respecto, cabe señalar que la aplicación de las disposiciones modificadas del Protocolo revisado sobre Irlanda e Irlanda del Norte puede plantear problemas y deberá ser cuidadosamente realizada y supervisada. Uno de los elementos que requerirá un examen y consideración minuciosos se refiere a la jurisdicción de las empresas establecidas y que operan en Irlanda del Norte.

 

6. La Ley sobre el Acuerdo de Retirada del Reino Unido, que ha de dar efecto al acuerdo de retirada, es un acto del ordenamiento jurídico interno del Reino Unido y sus efectos jurídicos con vistas a la aplicación del acuerdo de retirada son fundamentales para la aprobación. Habrán de analizarse minuciosamente antes de adoptar una decisión sobre la aprobación y, en caso de que se conceda la aprobación, tendrán que ser objeto de un estrecho seguimiento tanto por el Reino Unido como por la Unión Europea.

 

7. La autoridad de supervisión independiente que está creando actualmente el Reino Unido será competente para recibir denuncias de los ciudadanos de la UE-27 sobre posibles vulneraciones de sus derechos en virtud del acuerdo de retirada. Será competente para iniciar consultas y emprender acciones legales. Dada la función clave que desempeñará el organismo en el futuro a la hora de garantizar el cumplimiento del acuerdo de retirada y, por tanto, del Derecho de la Unión, es sumamente importante que esta autoridad se establezca de tal forma que pueda actuar con rapidez y plena independencia en lo relativo a las denuncias de los ciudadanos de la Unión.

 

8. El acuerdo de retirada prevé un período transitorio hasta finales de 2020 que podrá prorrogarse por uno o dos años; Conforme al acuerdo de retirada, durante dicho período transitorio las instituciones, órganos y organismos de la Unión tendrán las competencias que les confiere el Derecho de la Unión en relación con el Reino Unido y con las personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en el Reino Unido. En particular, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente de conformidad con lo dispuesto en los Tratados. Cabe señalar que debe tenerse debidamente en cuenta la posibilidad de ampliar el período transitorio a fin de facilitar la retirada ordenada del Reino Unido mediante la conclusión de las negociaciones sobre las futuras relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea.

 

Confío en que todo lo anterior constituirá una aportación útil al informe elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales.

 

Le saluda muy atentamente,

(fdo.) Lucy Nethsingha


 

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR

Sr. D. Antonio Tajani

Presidente

Comisión de Asuntos Constitucionales

BRUSELAS

Asunto: Opinión sobre la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2018/0427(NLE))

Señor Presidente:

Me complace informarle de que, tras la decisión de la Conferencia de Presidentes de Comisión del 12 de febrero de 2019, aprobada por la Conferencia de Presidentes el 14 de febrero de 2019, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior decidió, el 26 de febrero de 2019, solicitar autorización para emitir una opinión en forma de carta a la Comisión AFCO en el marco del procedimiento en cuestión, de conformidad con el artículo 56, apartado 1, del Reglamento interno.

Nuestra comisión aprobó dicha opinión en su reunión del 13 de enero de 2020. En esta reunión, decidió pedir a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore en su proyecto de recomendación las sugerencias que figuran a continuación.

 

Por consiguiente, transmito por la presente la opinión de la Comisión LIBE, que consta de dos partes: la parte A (Observaciones generales) y la parte B (Observaciones temáticas por ámbito de competencias de la Comisión LIBE). La opinión aborda las cuestiones que son competencia de la Comisión LIBE y que son esenciales para un proceso de retirada ordenado y debidamente preparado, a saber, la situación y los derechos de los ciudadanos de la Unión y del Reino Unido, la protección de los datos personales, el asilo, la migración y la gestión de las fronteras, así como la seguridad, la cooperación en materia de aplicación de la ley y la cooperación judicial en materia penal. A tal efecto, solo formula observaciones sobre el texto del proyecto de Acuerdo de Retirada, incluida la perspectiva de una futura cooperación entre la Unión y el Reino Unido.

 

Le saluda muy atentamente,

Juan Fernando López Aguilar

SUGERENCIAS

A. Observaciones generales

La Comisión LIBE subraya la necesidad de garantizar que el impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión sea lo más limitado posible. Esto es especialmente importante en el caso de las cuestiones mencionadas anteriormente que entran dentro del ámbito de competencias de la Comisión LIBE, ya que afectan a aspectos fundamentales de la vida de las personas.

La Comisión LIBE considera que el Acuerdo de Retirada tiene por objeto proporcionar un marco para una retirada ordenada que mitigue en la medida de lo posible los efectos adversos de la salida del Reino Unido.

Por último, nuestra comisión considera que cualquier cooperación internacional futura entre la Unión y el Reino Unido debe seguir reflejando el respeto compartido del Derecho internacional, los derechos humanos y el Estado de Derecho.

B. Observaciones temáticas

1.  Derechos de los ciudadanos

De conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2018[56], debe garantizarse que los derechos de los ciudadanos de la Unión que residen legalmente en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que residen legalmente en la UE-27 no se verán afectados por el Brexit», y nuestra comisión acoge con satisfacción el Acuerdo de Retirada para hacer realidad esta exigencia fundamental del Parlamento. También es positivo el hecho de que las obligaciones del Reino Unido y las de la UE a este respecto se basen en la reciprocidad.

Por consiguiente, reviste una importancia decisiva para la Comisión LIBE el hecho de que, con arreglo al Acuerdo de Retirada, los derechos de los ciudadanos, incluida su interpretación judicial, se mantengan durante el período transitorio, lo que también da a los ciudadanos de ambas partes el espacio y el tiempo necesarios para planificar sus vidas. La «protección de por vida» también está garantizada en virtud del artículo 39 del Acuerdo, y la ampliación de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también después de la retirada junto con el carácter vinculante de la jurisprudencia dictada antes del final del período transitorio son también elementos positivos a este respecto. Nuestra comisión acoge igualmente con satisfacción la cobertura general de los actuales miembros de familia y de los futuros hijos por el Acuerdo de Retirada y la correspondiente garantía de reunificación familiar, la protección contra la expulsión, las garantías en cuanto a los requisitos para demostrar el derecho de estancia y los derechos procesales pertinentes, así como la garantía asociada del Gobierno del Reino Unido de que, durante el período transitorio, y a diferencia de su práctica reciente, no aplicará el requisito de seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos a los ciudadanos de la Unión que soliciten el estatuto de preasentado o de asentado.

 

El Acuerdo de Retirada también formula ciertas advertencias, ya que, por ejemplo, algunas categorías de ciudadanos que actualmente están cubiertas por la legislación de la Unión, según la interpretación del TJUE, no entrarán en el ámbito de sus disposiciones (por ejemplo, los nacionales del Reino Unido que regresan al Reino Unido con familiares no pertenecientes a la Unión, las personas con discapacidad y los cuidadores, nacionales de terceros países que viven en el Reino Unido que tienen fuertes vínculos jurídicos con los Estados miembros, como los nacionales de terceros países nacidos en la Unión, los refugiados reconocidos y los apátridas). Sin embargo, en general, las disposiciones del Acuerdo de Retirada establecen un sistema que ofrecerá al menos una cierta seguridad jurídica y previsibilidad, y protegerá en gran medida los derechos de los ciudadanos de la Unión y del Reino Unido que hayan hecho uso de sus derechos derivados de la libre circulación y la ciudadanía de la Unión.

La Comisión LIBE teme que los ciudadanos en Irlanda del Norte disfruten de diferentes derechos en función de su nacionalidad; insta a las autoridades del Reino Unido a que velen por que no se vean mermados los derechos de los ciudadanos de Irlanda del Norte y se respete plenamente el Acuerdo del Viernes Santo en todas sus partes.

Dada la situación actual, una vez concluido el período transitorio, los nacionales del Reino Unido no podrán seguir disfrutando de los derechos de libre circulación para desplazarse del Estado miembro en el que residían habitualmente a otro Estado miembro, y, para poder seguir disfrutando de la libre circulación, solo podrán solicitar la ciudadanía de un Estado miembro en virtud de la legislación nacional pertinente o el estatuto de residente de larga duración con arreglo al Derecho de la Unión. La Comisión LIBE considera que el futuro acuerdo internacional debe incluir el mantenimiento íntegro de los derechos de los ciudadanos garantizados en virtud del Acuerdo de Retirada, tanto para los ciudadanos de la UE como para los ciudadanos del Reino Unido, también después de concluido el período transitorio. Para la Comisión LIBE es, además, importante que una mayor concreción de los derechos de los ciudadanos —incluida la libre circulación de los nacionales del Reino Unido en la UE sobre la base de un enfoque de reciprocidad— represente la piedra angular y parte indivisible del texto de un futuro acuerdo internacional entre la UE y el Reino Unido. También es fundamental que los Estados miembros de la EU-27 aclaren el marco que debe aplicar cada uno de ellos a los ciudadanos del Reino Unido que deseen obtener el estatuto de residente. Con el fin de facilitar el proceso, estas medidas deberán ser sencillas, transparentes y gratuitas.

Por otra parte, la Comisión LIBE está preocupada por el actual sistema de registro de los ciudadanos de la Unión establecido por las autoridades del Reino Unido, que permite a los ciudadanos de la Unión y a sus familiares solicitar el estatuto de asentado y de preasentado en el Reino Unido. En particular, deberán abordarse los siguientes aspectos cuanto antes y, a más tardar, al final del período transitorio:

i)  Garantizar que las autoridades del Reino Unido abordarán, a través de medidas específicas, los problemas relacionados con el carácter electrónico de la aplicación (dificultades de determinadas categorías de ciudadanos de la Unión para acceder a la aplicación, atribución automática indebida del estatuto de preasentado, en lugar de un estatuto de asentado, imposibilidad de presentar versiones en papel de los diferentes documentos), así como otros retos para acceder a la aplicación;

ii)  Garantizar la plena independencia de la autoridad de control independiente que revise y supervise el funcionamiento del sistema y actuar rápidamente en relación con las reclamaciones de los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias;

iii)  Velar por que se adopten medidas para llegar a los ciudadanos vulnerables y abordar su situación antes y después de la fecha límite, y mitigar las consecuencias para aquellos ciudadanos de la Unión que, sin que medie culpa por su parte, no solicitan el sistema de registro de ciudadanos de la Unión de la UE antes de la fecha límite de presentación de solicitudes; debe evitarse la penalización, la discriminación, la detención y las deportaciones de ciudadanos que normalmente tendrían derecho a residencia.

2.  Protección de datos

Por lo que respecta a la protección de datos, la Comisión LIBE comparte el objetivo del Acuerdo de Retirada de garantizar la continuidad de la protección de las personas en la Unión cuyos datos personales se traten en el Reino Unido después de la fecha de retirada. Los artículos 70 a 71 del Acuerdo proporcionan un marco para alcanzar este objetivo, durante y después del período transitorio. Por lo tanto, es fundamental que la Comisión evalúe sin demora la adecuación del marco jurídico de protección de datos del Reino Unido.

Aunque las disposiciones del Acuerdo establecen claramente esta obligación de garantizar la protección de las personas de la UE tras el Brexit, es necesario que las modalidades prácticas que se apliquen respeten plenamente este objetivo. La Comisión LIBE subraya la necesidad de llevar a cabo un análisis minucioso y en profundidad del marco jurídico de protección de datos del Reino Unido para poder demostrar que se cumplen todas las condiciones exigidas por la legislación de la Unión en materia de protección de datos, en particular los Reglamentos (UE) 2016/679 y 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680, así como la jurisprudencia del TJUE, con el fin de garantizar un nivel de protección esencialmente equivalente al otorgado por la Unión Europea. La Comisión LIBE toma nota de que el Reino Unido ha incorporado a su legislación nacional el conjunto de medidas de protección de datos de la UE. Esta sería la base para la evaluación de la adecuación. La Comisión LIBE considera que debe prestarse especial atención al marco jurídico existente en el Reino Unido en los ámbitos de la seguridad nacional, del tratamiento de datos personales por los servicios de seguridad o de los asuntos relacionados con la migración. Recuerda que los programas de vigilancia masiva como Tempora pueden no ser equivalentes a las normas de protección de datos de la UE y anima encarecidamente a que se tenga en cuenta la jurisprudencia en este ámbito, como la sentencia en el asunto Schrems[57].

En caso de que el marco jurídico de protección de datos del Reino Unido no cumpla los requisitos para una decisión de adecuación, la Unión Europea deberá hacer hincapié en la necesidad de respetar las normas de protección de datos en las transferencias internacionales, con el fin de garantizar la continuidad necesaria de la protección establecida por la legislación de la Unión en materia de protección de datos.

La Comisión LIBE también pide a las autoridades de protección de datos de los Estados miembros que sigan de forma proactiva todo el proceso de retirada para llevarlo a buen fin y de manera ordenada sin que se vean afectados los derechos de las personas interesadas.

3.  Seguridad, aplicación de la ley y cooperación judicial y policial en materia penal

En el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, el Acuerdo de Retirada prevé disposiciones claras y detalladas para todos los procedimientos penales pendientes. La existencia de un período transitorio durante el cual seguirá aplicándose la legislación correspondiente de la Unión, claramente indicada, permitirá completar dichos procedimientos en consonancia con el principio de seguridad jurídica, un principio general en materia de Derecho y procedimiento penal.

Por lo que se refiere a la aplicación de la ley y a la seguridad interior, de conformidad con el Acuerdo de Retirada, tras su retirada, el Reino Unido dejará de tener acceso a los sistemas de información de la Unión, siendo el más importante el Sistema de Información de Schengen, que contiene información tanto sobre terceros países como sobre nacionales de la UE. El Acuerdo de Retirada establece normas para las medidas durante el período transitorio que permitirán al Reino Unido seguir intercambiando información a través de los sistemas hasta el final de dicho período transitorio. Por lo que se refiere a varios sistemas importantes, como SIS y SIENA, el Acuerdo prevé la posibilidad, en determinadas condiciones, de intercambiar información operativa durante un tiempo limitado una vez finalizado el período transitorio, a fin de garantizar que no se pierda el valor operativo de la información contenida en los sistemas al final del período transitorio. Estas disposiciones del Acuerdo deben reducir el impacto de una desconexión repentina de los sistemas de información de la Unión. Cabe señalar que, en el caso de algunos sistemas de la UE como el PNR, se dispondrá del tiempo necesario para negociar las futuras disposiciones sobre el intercambio de datos PNR entre el Reino Unido y la UE, que también debería evaluar el TJUE.

Por lo que se refiere a la futura relación con el Reino Unido, el Parlamento recuerda que la Declaración Política en la que se establece el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido hace referencia a una asociación de seguridad amplia, global y equilibrada que establecerá acuerdos recíprocos para el intercambio oportuno, efectivo y eficiente de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) y para almacenar los resultados del tratamiento de dichos datos en los sistemas nacionales de tratamiento de datos del PNR respectivos, y para el tratamiento de los datos de ADN, las impresiones dactilares y el registro de vehículos (Prüm), así como la cooperación operativa a través de Europol y Eurojust. No obstante, cabe recordar que, aunque el Reino Unido no haya estado obligado a participar en instrumentos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal en virtud del mecanismo de no participación previsto en el Tratado de Lisboa, sí optó, sin embargo, por participar en medidas legislativas caso por caso y, a pesar de la votación en 2016 para abandonar la Unión, parece que el Reino Unido sigue deseando participar en determinadas partes de la cooperación policial y judicial en materia penal después de abandonar la Unión. Debe establecerse un marco claro y permanente para la participación del Reino Unido en la cooperación policial y judicial en materia penal, en lugar de decisiones ad hoc. Un respeto significativo de los derechos fundamentales de las personas, incluidas la adhesión permanente y la aplicación del CEDH, y la protección adecuada de los datos personales, así como unas garantías jurídicas efectivas, son requisitos previos esenciales para esta cooperación. La Comisión LIBE considera que esta cooperación debe estar plenamente condicionada al respeto de estos principios. El Parlamento recuerda que las autoridades del Reino Unido realizaron copias de los datos personales tratados en el Sistema de Información de Schengen —lo que constituye una violación grave de la legislación de la Unión en materia de protección de datos— y que, hasta ahora, esta infracción no ha sido subsanada; por lo tanto, en consonancia con los requisitos previos mencionados, el Parlamento pide al Consejo y a la Comisión que subsanen esta grave violación y otras graves violaciones antes de entablar negociaciones sobre las modalidades de cooperación tras una evaluación rápida y detallada de la situación y la correspondiente información al Parlamento.

4.  Asilo, migración y gestión de fronteras

Como observación general, la futura cooperación en el ámbito del asilo, la migración y la gestión de las fronteras apenas se menciona en el Acuerdo de Retirada.

En ese marco, sería necesario aclarar hasta qué punto el Reino Unido desea seguir cooperando con la UE en relación con el Sistema Europeo Común de Asilo, en especial Dublín, ya que, en la actualidad, el Reino Unido participa en varios instrumentos. Del mismo modo, en el ámbito de la migración, incluida la cooperación internacional, serían necesarias aclaraciones pertinentes sobre la futura cooperación entre la Unión y el Reino Unido. En función de una participación continuada en los programas de la Unión, también deben incluirse medidas en el futuro acuerdo en relación con el Fondo de Asilo, Migración e Integración, ya que el Reino Unido recibe actualmente el importe más elevado (para las medidas en materia de retorno).

En cuanto a la gestión de las fronteras, en la actualidad, el Reino Unido no está autorizado a convertirse en miembro de pleno derecho de Frontex, ya que decidió no participar en las partes correspondientes del acervo de Schengen. No obstante, colabora con Frontex de diversas maneras, incluido el apoyo operativo en los ámbitos del retorno, de la gestión de fronteras y de la representación en calidad de observador en el Consejo de Administración. Sería importante aclarar las relaciones de Frontex con el Reino Unido como tercer país en el futuro. La misma conclusión es pertinente para la necesidad de determinar las futuras relaciones entre la UE y el Reino Unido en materia de intercambio de información y el uso de sistemas de información a gran escala para la gestión de las fronteras, en particular para aclarar las nuevas modalidades en términos de gobernanza y seguridad jurídica.

Por tanto, la Comisión LIBE pide a la Comisión AFCO, competente para el fondo, que recomiende que el Parlamento conceda su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2018/0427(NLE)).


 

 

CARTA DE LA COMISIÓN DE PETICIONES

Sr. D. Antonio Tajani

Presidente

Comisión de Asuntos Constitucionales

BRUSELAS

Asunto: Opinión sobre la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2018/0427(NLE))

Señor presidente:

Le escribo en relación con el consentimiento, por parte de su comisión, con respecto a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2018/0427(NLE)). En su reunión del 21 de enero de 2020, la Comisión de Peticiones aprobó una opinión en forma de carta, que tengo el honor de transmitirle.

En dicha reunión[58], la Comisión de Peticiones decidió pedir a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que recomendara al Parlamento que dé su aprobación a la Decisión del Consejo.

El artículo 227 del TFUE confiere el derecho de petición al Parlamento Europeo a todos los ciudadanos de la Unión y a todas las empresas o particulares residentes en el territorio de la Unión. Esto significa que, a raíz del Brexit, los ciudadanos del Reino Unido que residan en el Reino Unido dejarán de tener derecho a participar en la Iniciativa Ciudadana Europea a partir del 31 de enero, y perderán el derecho a presentar una petición al Parlamento Europeo y el derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo una vez finalizado el período transitorio (el 31 de diciembre). Los ciudadanos de la Unión que residan en el Reino Unido mantendrán todos estos derechos, mientras que los ciudadanos del Reino Unido que residan en la Unión perderán el derecho a participar en la Iniciativa Ciudadana Europea, pero mantendrán el derecho de petición.

La Comisión de Peticiones concede gran importancia a las 210 peticiones recibidas de los ciudadanos, en las que estos expresan su profunda preocupación por el modo en que el Brexit afectará a sus derechos, en particular por lo que se refiere al derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo y al derecho a participar en la Iniciativa Ciudadana Europea. La Comisión de Peticiones ha recibido numerosas peticiones sobre los derechos de reagrupación familiar, la asistencia sanitaria, los derechos de voto y la residencia. Por consiguiente, la Comisión de Peticiones desea subrayar la importancia de salvaguardar los derechos de los ciudadanos garantizados por el Acuerdo de retirada.

La Comisión de Peticiones recuerda que la protección de los derechos de los ciudadanos siempre ha sido su principal prioridad. Observa que el Acuerdo establece las disposiciones destinadas a salvaguardar el estatuto y los derechos derivados del Derecho de la Unión a los ciudadanos y las familias de la Unión y del Reino Unido afectados por la retirada del Reino Unido. La Comisión de Peticiones observa que el Acuerdo de retirada protege los derechos de los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias que hayan ejercido su derecho de libre circulación en el Reino Unido de conformidad con el Derecho de la Unión antes del final del período transitorio y sigan residiendo allí posteriormente, así como los derechos de los ciudadanos del Reino Unido que ejerzan el mismo derecho en un Estado miembro de la UE-27.

La Comisión de Peticiones recuerda que el derecho de voto en las elecciones es un derecho fundamental común a las tradiciones constitucionales de los Estados miembros y reconocido en los Tratados de la Unión Europea en el marco del derecho a la participación política. Con frecuencia los peticionarios han planteado el tema de la participación en la vida democrática y el disfrute de los derechos electorales por parte de ciudadanos de la Unión que residen en otro Estado miembro.

La Comisión de Peticiones lamenta, por tanto, que muchos ciudadanos del Reino Unido se hayan visto privados del derecho de voto después de haber residido más de 15 años en otro Estado miembro. El Reino Unido privó a sus nacionales de este derecho al asumir que los expatriados no se ven afectados por las decisiones políticas adoptadas en su país de origen. El Reino Unido también priva del derecho de voto a sus nacionales en las elecciones europeas si viven permanentemente en un tercer país, incluidos los Estados miembros.

La comisión lamenta que muchos ciudadanos del Reino Unido y todos los ciudadanos de la UE-27 se vieran privados del derecho de voto en el referéndum del Brexit pese a que el resultado de la votación era crucial para sus vidas. El derecho a votar en las elecciones y los referendos legales es un derecho fundamental y debe protegerse en cualquier circunstancia. No debe privarse de este derecho a los ciudadanos que decidan establecerse y desplazarse libremente en otro Estado miembro.

Por último, la Comisión de Peticiones subraya que el Estado de acogida deberá velar por que todo procedimiento administrativo relativo a las solicitudes de condición de residente sea ágil, transparente y sencillo y evite cargas innecesarias. El Comité considera que el sistema propuesto por el Ministerio del Interior del Reino Unido, «el procedimiento de registro», mediante el cual los nacionales de la UE-27 pueden solicitar la condición de residente, no es tan sencillo y transparente como debería ser y crea una carga administrativa innecesaria e injusta para los ciudadanos de la UE-27, e incluso corre el peligro de privar a los ciudadanos que ostentan legítimamente derechos de residencia, del disfrute de estos derechos.

La Comisión de Peticiones expresa su preocupación por la aplicación actual del sistema de registro de ciudadanos de la Unión, principalmente en lo que se refiere al uso arbitrario de la condición de «preasentado» para denegar la condición de «plenamente asentado» por cuestiones técnicas, así como por las posibles consecuencias para quienes no presenten su solicitud antes de la fecha límite. Esta preocupación se basa en el lenguaje del Ministerio del Interior del Reino Unido en lo que respecta a posibles deportaciones de ciudadanos de la Unión, así como a la ausencia de medidas de ayuda a los ciudadanos vulnerables.

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión de Peticiones pide a las autoridades del Reino Unido que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que los derechos de los ciudadanos de la Unión que viven en el Reino Unido se vean debidamente protegidos y garantizados.

La Comisión de Peticiones pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales que recomiende que el Parlamento conceda su aprobación a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

 

 

Le saluda muy atentamente,

 

 

 

Dolors Montserrat

Presidenta

Comisión de Peticiones

 


 

 

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Referencias

21105/3/2018 – C9-0148/2019 – 21105/1/2018 – C8-0031/2019 – 2018/0427(NLE)

Fecha de la consulta / solicitud de aprobación

11.1.2019

 

 

 

Comisión competente para el fondo

 Fecha del anuncio en el Pleno

AFCO

30.1.2019

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

 Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

14.2.2019

INTA

14.2.2019

EMPL

11.3.2019

ENVI

14.2.2019

 

IMCO

14.11.2019

TRAN

11.3.2019

AGRI

14.11.2019

JURI

14.2.2019

 

LIBE

11.3.2019

PETI

14.11.2019

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Guy Verhofstadt

23.1.2020

 

 

 

Examen en comisión

23.1.2020

 

 

 

Fecha de aprobación

23.1.2020

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

3

0

Miembros presentes en la votación final

Martina Anderson, Gerolf Annemans, Catherine Bearder, Geert Bourgeois, Richard Corbett, Pascal Durand, Daniel Freund, Esteban González Pons, Laura Huhtasaari, Rupert Lowe, Aileen McLeod, Giuliano Pisapia, Domènec Ruiz Devesa, Pedro Silva Pereira, Antonio Tajani, László Trócsányi, Guy Verhofstadt, Loránt Vincze, Rainer Wieland

Suplentes presentes en la votación final

Gwendoline Delbos-Corfield, Danuta Maria Hübner, Miapetra Kumpula-Natri, Jaak Madison, Mairead McGuinness, Maite Pagazaurtundúa

Suplentes (art. 209, apdo. 7) presentes en la votación final

Robert Rowland

Fecha de presentación

23.1.2020

 

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

23

+

ECR

Geert Bourgeois

GUE/NGL

Martina Anderson

ID

Gerolf Annemans, Laura Huhtasaari, Jaak Madison

NI

Rupert Lowe, Robert Rowland

PPE

Esteban González Pons, Danuta Maria Hübner, Mairead McGuinness, Antonio Tajani, László Trócsányi, Loránt Vincze, Rainer Wieland

RENEW

Pascal Durand, Maite Pagazaurtundúa, Guy Verhofstadt

S&D

Miapetra Kumpula-Natri, Giuliano Pisapia, Domènec Ruiz Devesa, Pedro Silva Pereira

VERTS/ALE

Gwendoline Delbos-Corfield, Daniel Freund

 

3

-

RENEW

Catherine Bearder

S&D

Richard Corbett

VERTS/ALE

Aileen McLeod

 

0

0

 

 

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 

Última actualización: 27 de enero de 2020
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