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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Junio 2012
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II bis  :  DE LAS RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO 13  : DE LA REPRESENTACIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN

Artículo 97  : Recomendaciones en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común

1.    La comisión competente en materia de política exterior y de seguridad común, previa autorización de la Conferencia de Presidentes o a raíz de una propuesta de conformidad con el artículo 121, podrá formular recomendaciones destinadas al Consejo en los ámbitos de su competencia.

2.    En caso de urgencia, la autorización a que se refiere el apartado anterior podrá ser concedida por el Presidente, que asimismo podrá autorizar la reunión con carácter de urgencia de la comisión interesada.

3.    Durante el procedimiento de aprobación de tales recomendaciones, que deberán someterse a votación en forma de texto escrito, no se aplicará el artículo 146 y se admitirán enmiendas orales.

La no aplicación del artículo 146 solamente se refiere a las reuniones en comisión y únicamente en casos de urgencia. Las disposiciones del artículo 146 no podrán dejar de aplicarse en las reuniones en comisión que no sean declaradas de carácter urgente ni en las sesiones plenarias.

La disposición en la que se señala que se admitirán enmiendas orales significa que ningún miembro podrá oponerse a que se sometan a votación enmiendas orales en comisión.

4.    Las recomendaciones así formuladas se incluirán en el orden del día del período parcial de sesiones que siga inmediatamente a su presentación. En los casos de urgencia decididos por el Presidente, las recomendaciones podrán incluirse en el orden del día del período parcial de sesiones en curso. Las recomendaciones se considerarán aprobadas, a menos que, antes del comienzo del período parcial de sesiones, cuarenta diputados como mínimo hayan manifestado su oposición por escrito, en cuyo caso las recomendaciones de la comisión se incluirán para debate y votación en el orden del día del mismo período parcial de sesiones. Podrán presentar enmiendas un grupo político o cuarenta diputados como mínimo.

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