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Reglamento interno del Parlamento Europeo
7ª legislatura - Junio 2012
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO IV  : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 5  : DE LAS RESOLUCIONES Y LAS RECOMENDACIONES

Artículo 122  : Debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho

1.    Previa solicitud por escrito al Presidente por parte de una comisión, de una delegación interparlamentaria, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, el Parlamento podrá celebrar un debate sobre un caso urgente de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (apartado 3 del artículo 137).

2.    La Conferencia de Presidentes incluirá en el proyecto definitivo de orden del día, sobre la base de las solicitudes a que se refiere el apartado 1 y según las directrices previstas en el Anexo IV, la lista de asuntos para debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho. El número de asuntos incluidos en el orden del día no excederá de tres, incluidos los subpuntos.

De conformidad con el artículo 140, el Parlamento podrá acordar la supresión de un asunto incluido en el debate y su sustitución por uno nuevo. Las propuestas de resolución sobre los asuntos escogidos se presentarán a más tardar en la tarde de la adopción del orden del día y el Presidente fijará el plazo exacto para la presentación de dichas propuestas de resolución.

3.    El tiempo global de las intervenciones se distribuirá entre los grupos políticos y los diputados no inscritos conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 149, en el marco del tiempo global de sesenta minutos como máximo por período parcial de sesiones previsto para los debates.

El resto del tiempo, una vez deducido el de la presentación de las propuestas de resolución y el de las votaciones, así como el acordado para las posibles intervenciones de la Comisión y del Consejo, se distribuirá entre los grupos políticos y los diputados no inscritos.

4.    Al final del debate se procederá inmediatamente a la votación. No se aplicará el artículo 170.

Las votaciones efectuadas en aplicación del presente artículo pueden organizarse conjuntamente en el marco de las competencias del Presidente y de la Conferencia de Presidentes.

5.    Si se presentan dos o más propuestas de resolución sobre el mismo asunto, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 110.

6.    El Presidente y los presidentes de los grupos políticos podrán decidir que se someta a votación sin debate una propuesta de resolución. Esta decisión requerirá la unanimidad de los presidentes de todos los grupos políticos.

No se aplicarán los artículos 174, 175 y 177 a las propuestas de resolución incluidas en el orden del día de un debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho.

Las propuestas de resolución solamente podrán presentarse para un debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho después de que se haya aprobado la lista de los asuntos de dicho debate. Decaerán las resoluciones que no puedan tratarse en el tiempo previsto para este debate. Decaerán, asimismo, las propuestas de resolución en las que, previa solicitud formulada conforme al apartado 3 del artículo 155, se compruebe que no hay quórum. Los diputados gozan del derecho a presentar de nuevo estas propuestas de resolución a fin de que se remitan para examen a la comisión competente, de conformidad con el artículo 120, o de que se incluyan en el debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho dentro del siguiente período parcial de sesiones.

No se podrá incluir ningún asunto en el orden del día, en el marco de un debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, si el asunto figura ya en el orden del día del período parcial de sesiones.

Ninguna disposición del Reglamento autoriza a debatir conjuntamente una propuesta de resolución presentada conforme al párrafo segundo del apartado 2 y un informe elaborado por una comisión sobre el mismo asunto.

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Si se solicita la constatación de quórum, de conformidad con el apartado 3 del artículo 155, esta solicitud únicamente será válida para la propuesta de resolución que deba someterse a votación y no para las siguientes.

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