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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2018
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ÍNDICE
APÉNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 2 : DE LOS PROCEDIMIENTOS EN COMISIÓN

Artículo 52 : Informes de propia iniciativa

1.   Si una comisión se propusiera elaborar un informe no legislativo o un informe en virtud de los artículos 45 o 46 sobre un asunto de su competencia sin que le haya sido sometido, recabará previamente la autorización de la Conferencia de Presidentes.

La Conferencia de Presidentes adoptará una decisión sobre las solicitudes de autorización para elaborar informes, presentadas con arreglo al párrafo primero sobre la base de disposiciones de aplicación que establecerá ella misma.

2.   La Conferencia de Presidentes, en caso de que decida denegar dicha autorización, motivará su decisión.

Si el asunto tratado en el informe entra en el ámbito de aplicación de la facultad de iniciativa del Parlamento a que se refiere el artículo 45, la Conferencia de Presidentes solo podrá denegar dicha autorización en caso de que no se cumplan los requisitos contemplados en los Tratados.

3.   En los casos contemplados en los artículos 45 y 46, la Conferencia de Presidentes adoptará una decisión en un plazo de dos meses.

4.   Las propuestas de resolución presentadas al Pleno serán examinadas de conformidad con el procedimiento de breve presentación establecido en el artículo 151. Las enmiendas a estas propuestas de resolución y las solicitudes de votación por partes o por separado solamente serán admisibles para su examen en el Pleno si las presenta, bien el ponente para tener en cuenta nueva información, bien una décima parte como mínimo de los diputados al Parlamento. Los grupos políticos podrán presentar propuestas de resolución alternativas de conformidad con el artículo 170, apartado 3. El artículo 180 se aplicará a las propuestas de resolución de la comisión y a las enmiendas a estas propuestas. El artículo 180 también se aplicará a la votación única de las propuestas de resolución alternativas.

5.   El apartado 4 no se aplicará cuando el asunto tratado en el informe justifique un debate prioritario en el Pleno, cuando el informe se haya elaborado de conformidad con la facultad de iniciativa contemplada en los artículos 45 o 46, o cuando el informe haya sido autorizado como estratégico (1).

(1) Véase la decisión en la materia de la Conferencia de Presidentes.
Última actualización: 22 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad