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Procedimiento : 2005/2044(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0161/2005

Textos presentados :

A6-0161/2005

Debates :

PV 07/06/2005 - 5

Votaciones :

PV 07/06/2005 - 6.12

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0221

Textos aprobados
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Martes 7 de junio de 2005 - Estrasburgo Edición definitiva
Protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo
P6_TA(2005)0221A6-0161/2005

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo Europeo y al Consejo sobre la protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo (2005/2044(INI))

El Parlamento Europeo ,

–  Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Stavros Lambrinidis en nombre del Grupo PSE sobre la protección de infraestructuras críticas en el marco de la lucha contra el terrorismo (B6-0085/2005),

–  Visto el Tratado Constitucional, y en particular los artículos III-284 sobre protección civil y I-43, que establece que "la Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano",

–  Vista la Declaración de Solidaridad contra el terrorismo adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno el 25 de marzo de 2004,

–  Visto el Programa de la Haya(1) adoptado el 5 de noviembre de 2004, según el cual " (…) para la gestión eficaz de las crisis transfronterizas dentro de la Unión Europea no basta la consolidación de las medidas actuales en materia de protección civil y de infraestructuras vitales, sino que además es menester abordar adecuadamente los aspectos de orden y seguridad públicos de tales crisis (…). Así pues, el Consejo Europeo insta al Consejo y a la Comisión a que creen (…) un mecanismo integrado y coordinado de gestión de crisis internas de la Unión Europea (…), que deberá instaurarse a más tardar el 1 de julio de 2006. Este mecanismo deberá abordar como mínimo los siguientes aspectos: continuación de la evaluación de las capacidades de los Estados miembros, almacenamiento, formación, ejercicios conjuntos y planes operativos de gestión civil de crisis",

–  Vistas las Comunicaciones de la Comisión:

   a) al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el refuerzo de la capacidad de protección civil de la Unión Europea (COM(2004)0200), que evalúa los resultados alcanzados hasta la fecha, los puntos débiles y las posibles mejoras de la capacidad de protección civil de la Unión Europea, en particular como un primer instrumento de intervención en caso de crisis, fundado sobre una base voluntaria,
   b) al Consejo y al Parlamento Europeo sobre prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas (COM(2004)0698), que subraya la necesidad de un enfoque comunitario integrado que se centre, entre otras cosas, en una adecuada comunicación de las autoridades con el público en caso de crisis, en el papel de EUROPOL en la creación de un dispositivo de alerta policial para afrontar el terrorismo y el establecimiento de un programa europeo de protección de las infraestructuras críticas (PEPIC), en la investigación en materia de seguridad, y en hacer partícipes de forma estructurada a las partes pertinentes del sector privado,
   c) al Consejo y al Parlamento Europeo sobre Lucha contra el terrorismo: preparación y gestión de las consecuencias (COM(2004)0701), que propone consolidar los sistemas de emergencia gestionados por la Comisión mediante un sistema de alerta rápida europeo general seguro (ARGUS) conectado a un Centro de crisis a nivel central que contará con representantes de todos los servicios pertinentes de la Comisión y proporcionará un enlace permanente entre los Estados miembros y las instituciones europeas,
   d) al Consejo y al Parlamento Europeo sobre protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo (COM(2004)0702), que propone establecer un PEPIC en cooperación con los Estados miembros y las partes pertinentes del sector privado, mediante el cual se identificarán las posibles deficiencias y las medidas correctoras (jurídicas o de otro tipo) que debieran adoptarse,

–  Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2003 sobre los efectos de la ola de calor del verano(2) , en la que pide la creación de una fuerza europea de protección civil,

–  Vistos los fundamentos jurídicos pertinentes de los Tratados, que habilitan a la Comunidad y a la Unión para definir y aplicar políticas para apoyar la acción de los Estados miembros en materia de salud y seguridad de los ciudadanos europeos,

–  Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0161/2005),

A.  Consciente de la continua necesidad de que los ciudadanos de Europa estén protegidos contra los riesgos relacionados con ataques terroristas (como ataques nucleares, radiológicos, químicos y biológicos en espacios públicos, etc.) pero también con catástrofes naturales (como terremotos, inundaciones, incendios, incendios forestales), con catástrofes de tipo tecnológico (como la de Seveso, catástrofes marítimas, accidentes de transporte) y con crisis sanitarias y de otro tipo (por ejemplo, pandemias) en el contexto de una estrategia integrada europea, dado que tales sucesos no sólo suelen tener importantes consecuencias transfronterizas a escala europea, sino que también hacen necesaria la solidaridad recíproca de los Estados miembros y el establecimiento de un sistema de respuesta coherente e interoperativo,

B.  Observando que una estrategia efectiva debería concentrarse tanto en la preparación (evaluaciones de riesgos y amenazas sobre las infraestructuras críticas, medidas de seguridad elevadas, fomento de normas comunes de seguridad e intercambio de experiencia, fomento de la coordinación y la cooperación a escala europea) como en la gestión de las consecuencias de ataques y catástrofes (intercambio de conocimientos y experiencia, elaboración de escenarios y ejercicios de formación, así como el establecimiento de mecanismos apropiados de gestión de crisis, alerta rápida y protección civil),

C.  Convencido de que, especialmente en el caso del terrorismo, cuando se violentan la prevención y la disuasión y ocurren atentados, sólo un sistema de respuesta efectivo y bien organizado puede garantizar el rápido restablecimiento de la normalidad; solamente incrementando los conocimientos especializados, trabajando conjuntamente de manera estrecha, poniendo los recursos en común, garantizando la evaluación de riesgo, la información, la formación, las comunicaciones, el análisis preventivo y posterior a la catástrofe, asegurando un pronto restablecimiento de la normalidad y, por último, incrementando la financiación y protegiendo a las víctimas con las ayudas necesarias, los Estados miembros y la UE podrán estar mejor preparados para proteger a los ciudadanos cuando ocurra una catástrofe en el interior o en el exterior de la Unión con consecuencias reales e inminentes para los ciudadanos de la UE,

D.  Observando que las infraestructuras críticas de la UE se están volviendo muy interconectadas e interdependientes, lo que las hace más vulnerables a la interrupción o la destrucción,

E.  Observando que para proteger las infraestructuras críticas se requiere una asociación coherente y cooperativa entre los propietarios y los operadores de tales infraestructuras y las autoridades de los Estados miembros; observando que el análisis y la gestión del riesgo en cada infraestructura deben basarse en procesos y normas estrictos fijados por la UE; observando que la responsabilidad de gestión del riesgo dentro de las instalaciones físicas, las cadenas de abastecimiento, las tecnologías de la información y las redes de comunicación corresponde en última instancia a los propietarios y operadores, encargados del funcionamiento cotidiano de dichas infraestructuras; observando, sin embargo, que la UE y los Estados miembros deberán ayudar, instruir, apoyar y controlar al sector industrial en todos los niveles de autoridad pública, incluso mediante incentivos financieros y de otra índole, como y cuando proceda, en el cumplimiento de sus obligaciones; observando, a este respecto, que los operadores deben ser capaces de transmitir la información existente a las autoridades y estas deben asumir la responsabilidad de analizar la información y diseñar las soluciones apropiadas en materia de seguridad conjuntamente con los operadores; que es vital que el derecho fundamental a la protección de los datos personales se garantice a escala europea y nacional en cada caso individual relacionado con estas actividades,

F.  Señalando su convencimiento de la necesidad de potenciar el sistema de defensa informática en colaboración con las autoridades competentes a escala europea (por ejemplo, ENISA) y nacional, a la luz de una amenaza cada vez más compleja que recurre a las tecnologías informáticas de vanguardia,

1.  Formula las siguientes recomendaciones al Consejo Europeo y al Consejo:

   a) aplicar plenamente la propuesta del Consejo Europeo de establecer un "mecanismo integrado de la UE para la gestión de crisis" como un elemento fundamental para reforzar los vínculos entre los ciudadanos y las instituciones de la UE y consolidar la interdependencia y la solidaridad entre los Estados miembros;
   b) asegurar que la estrategia europea integrada aborde en particular las amenazas a las infraestructuras críticas, incluidas las informatizadas, cuya interrupción o destrucción tendría un grave impacto en la salud, la seguridad o el bienestar económico de los ciudadanos, y establecer un método armonizado de la UE para que los Estados miembros y los operadores puedan, mediante estándares comunes y las organizaciones y personas que están a cargo de la seguridad: identificar las infraestructuras críticas, analizar la vulnerabilidad y la interdependencia de las mismas y los efectos transfronterizos de las crisis y realizar las evaluaciones pertinentes de las amenazas; y elaborar soluciones para proteger dichas infraestructuras así como prepararlas contra todos los peligros y ofrecer una respuesta adecuada en caso de atentado o catástrofe consumada;
   c) establecer, sobre la base de una propuesta de la Comisión sometida a la aprobación del Parlamento, un programa europeo de protección de las infraestructuras críticas (PEPIC) que deberán financiar los Estados miembros y/o los propietarios y los operadores sobre la base de incentivos financieros y de otra índole, como y cuando proceda; los Estados miembros participantes asegurarán que tenga lugar dicha cooperación, incluida la cooperación entre el sector público y privado, y que se cuente con los datos y los recursos humanos y logísticos necesarios en las diversas fases del proyecto para cumplir las exigencias en materia de proporcionalidad y subsidiariedad, teniendo en cuenta de manera especial los derechos civiles, la protección de los datos y las exigencias en materia de seguridad;
   d) tener en cuenta que los servicios policiales de los Estados miembros y los responsables de los mecanismos nacionales de protección civil deberán considerar el PEPIC como complementario de la planificación y de la toma de conciencia nacionales; que el éxito del PEPIC se evaluará de forma independiente y con arreglo a estándares específicos; y que, sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo establecerá el PEPIC a través de un calendario identificable y factible para la realización gradual de etapas y objetivos específicos y claramente definidos; y reconocer que, para que tenga éxito la red europea de información sobre alertas en infraestructuras críticas, ésta deberá prestar su asistencia en el fomento del intercambio de información sobre amenazas compartidas y vulnerabilidad mutua y en la elaboración de medidas apropiadas y estrategias para mitigar el riesgo, en apoyo de la protección de infraestructuras críticas;
  e) tener en cuenta el hecho de que:
   - deberá crearse, teniendo presentes las exigencias en materia de protección de datos a escala europea y nacional, un sistema europeo de análisis de riesgo en colaboración con el Supervisor Europeo de Protección de Datos para asegurar la interoperatividad;
   - todas las autoridades pertinentes a nivel nacional, europeo e internacional que comparten información, deberán estar coordinadas, incluidas las autoridades de protección de datos al nivel correspondiente;
   - la información pertinente deberá tratarse de forma precisa y segura y, si procede, con confidencialidad, cualquiera que sea su fuente (inteligencia civil o militar, cooperación policial); se garantizará un control parlamentario adecuado mediante un acuerdo interinstitucional específico a tal efecto cuando estén en juego cuestiones de seguridad interna europea;
   - es necesario crear en la Comisión un sistema europeo de alerta rápida de crisis para interconectar los sistemas europeos, nacionales e internacionales existentes que están especializados en la alerta rápida de emergencias, de modo que toda la información pertinente que pueda requerir una acción a escala europea se comparta efectivamente a través de una red central (ARGUS);
   - es aconsejable asociar el Comité Europeo de Normalización (CEN) cuando no existan estándares sectoriales o no se hayan establecido todavía normas internacionales;
  f) asegurar que el PECIP:
   - se encuentre bajo continuo control parlamentario a nivel europeo y nacional;
   - constituya un elemento fundamental para futuros desarrollos a nivel continental y mundial(3) ;
   g) mejorar, como una medida complementaria, el funcionamiento del Fondo Europeo de Solidaridad (para las intervenciones dentro de la Unión) y de ECHO (para intervenciones exteriores);
   h) recoger la propuesta presentada en la Resolución anteriormente citada para establecer una fuerza europea de protección civil que esté en condiciones de controlar las zonas que corren el riesgo de sufrir catástrofes naturales con vistas a prevenir los desastres que provocan un número importante de pérdidas de vidas humanas y cuyos equipos podrían intervenir en sucesos como la reciente catástrofe del maremoto, llevando una insignia común para hacer más visible la solidaridad europea;
   i) reforzar la participación social mediante la coordinación de las ONG, la sociedad civil y las autoridades locales;
   j) asegurar que las alertas, consejos y notas de información emitidos para ayudar a los interesados públicos y privados a proteger los sistemas de infraestructuras clave, así como las alertas y consejos dirigidos al público en general en el contexto de las emergencias de protección civil tengan un carácter absolutamente necesario y adecuado a fin de no perturbar indebidamente la vida cotidiana de los ciudadanos y de las empresas o crear innecesariamente el temor o la inseguridad entre la población;
   k) asegurar el respeto del derecho a la intimidad, de modo que los consumidores y los operadores puedan confiar en que la información se tratará de forma confidencial, precisa y segura, y en que la información confidencial de las empresas se manejará adecuadamente y se protegerá frente al uso no autorizado o la divulgación;
   l) asegurar que el marco europeo de protección y retención de datos se elabore simultáneamente y lo antes posible con normas pertinentes de estricta aplicación en todos los ámbitos, y que se garantice la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos;
   m) asegurar que los ejercicios de formación para reforzar la protección civil de la Unión y las capacidades de protección de infraestructuras críticas aborden escenarios realistas y actualizados, elaborados a partir de la experiencia y conocimientos de los especialistas de los Estados miembros en materia de protección civil y protección de infraestructuras críticas (por ejemplo, los expertos y escenarios de la protección civil y de la protección de infraestructuras críticas de los Juegos Olímpicos de Atenas 2004);

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo Europeo, al Consejo y, para información, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a las Naciones Unidas y a sus agencias especializadas.

(1) Actualizado el 17 de diciembre de 2004 sobre la cuestión específica de la lucha antiterrorista.
(2) DO C 76 E de 25.3.2004, p. 382.
(3) Véase la propuesta de reforma de la estrategia sobre protección civil y amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares que se debate en las Naciones Unidas.

Última actualización: 22 de febrero de 2006Aviso jurídico