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Procedimiento : 2005/2576(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

B6-0496/2005

Debates :

PV 28/09/2005 - 3

Votaciones :

PV 28/09/2005 - 5.2

Textos aprobados :

P6_TA(2005)0350

Textos aprobados
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Miércoles 28 de septiembre de 2005 - Estrasburgo Edición definitiva
Apertura de negociaciones con Turquía
P6_TA(2005)0350B6-0484, 0487, 0496, 0498, 0502 y 0505/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre la apertura de negociaciones con Turquía

El Parlamento Europeo ,

–  Vista su Resolución de 15 de diciembre de 2004 sobre el informe periódico 2004 y la recomendación de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión(1) y sus resoluciones anteriores sobre este asunto aprobadas entre el 18 de junio de 1987 y el 15 de diciembre de 2004,

–  Vista su Resolución de 6 de julio de 2005 sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía(2) ,

–  Vistas las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de 17 de diciembre de 2004,

–  Visto el proyecto marco para las negociaciones de adhesión con Turquía presentado por la Comisión el 29 de junio de 2005,

–  Vistas las decisiones del Consejo Europeo sobre la apertura de las negociaciones de adhesión con Turquía,

–  Vista su Resolución de 21 de abril de 2004 sobre Chipre(3) ,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la Comisión ha concluido que Turquía cumple los criterios políticos de Copenhague en grado suficiente y ha recomendado que se inicien las negociaciones de adhesión;

B.  Considerando que el Consejo Europeo decidió en 2002 que si Turquía cumplía los criterios de Copenhague la Unión Europea iniciaría sin demora las negociaciones de adhesión;

C.  Considerando que el Parlamento Europeo opinó el 15 de diciembre de 2004 que debía recomendarse la apertura de las negociaciones siempre que haya acuerdo en que, en la primera fase de las negociaciones, se dará prioridad al cumplimiento cabal de los criterios políticos; que, por consiguiente, el orden del día de las negociaciones a nivel ministerial dará comienzo con la evaluación del cumplimiento de los criterios políticos, especialmente en el ámbito de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la teoría y en la práctica y que, entretanto, se ofrecería la oportunidad de incluir otros capítulos en el orden del día de las negociaciones;

D.  Considerando que, en esa misma ocasión, el Parlamento Europeo expresó, con el mayor respeto a la voluntad democrática de la comunidad grecochipriota, su pesar en vista de que no había resultado posible alcanzar una solución, y pidió a las autoridades turcas que mantuvieran su actitud constructiva para resolver la cuestión de Chipre con una solución equitativa, que debía negociarse sobre la base del plan Annan y de los principios fundadores de la UE, y que, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas al respecto, efectuasen una pronta retirada de sus tropas con arreglo a un calendario específico; considerando que expresó su convicción de que la retirada de las fuerzas turcas es un paso necesario para continuar aliviando la tensión, reanudar el diálogo entre las partes y hacer los preparativos para una solución duradera; considerando que pidió a las autoridades turcas que reconocieran a la República de Chipre; considerando que señaló a la atención de las autoridades turcas que las negociaciones de que se trata son negociaciones intergubernamentales entre Turquía, por un lado, y los 25 Estados miembros de la UE, por el otro, y que la República de Chipre es uno de esos Estados miembros; considerando que la apertura de negociaciones implica obviamente el reconocimiento de Chipre por Turquía;

E.  Considerando que el Parlamento Europeo también pidió a las autoridades turcas que abolieran todas las restricciones vigentes aplicables a los buques de pabellón chipriota dedicados al comercio con algún Estado miembro de la UE;

F.  Considerando que, el 17 de diciembre de 2004, el Consejo Europeo concluyó que Turquía cumplía los criterios de Copenhague en grado suficiente para iniciar las negociaciones de adhesión el 3 de octubre de 2005, siempre que entrasen en vigor seis actos legislativos pendientes y que firmase, haciendo honor al compromiso asumido, el Protocolo por el que se extiende el Acuerdo de Ankara a los diez nuevos Estados miembros, y considerando que la Unión Europea debe cumplir sus compromisos anteriores;

G.  Considerando que Turquía promulgó el 1 de junio de 2005 los seis actos legislativos pendientes cuya entrada en vigor se le había pedido;

H.  Considerando que Turquía firmó el 29 de julio de 2005 el Protocolo por el que se extiende el Acuerdo de Ankara a los diez nuevos Estados miembros pero, al mismo tiempo, difundió junto con el Protocolo una declaración que especifica que la firma, ratificación y aplicación del Protocolo no suponen en modo alguno el reconocimiento de la República de Chipre mencionada en dicho Protocolo;

I.  Considerando que, al mismo tiempo, Turquía sigue manteniendo restricciones respecto de los buques que enarbolan pabellón chipriota, así como respecto de los buques que provienen de los puertos de la República de Chipre, negándoles el acceso a los puertos turcos, y respecto de los aviones chipriotas, negándoles el derecho de sobrevolar el territorio turco y de aterrizar en los aeropuertos turcos;

J.  Considerando que las autoridades turcas siguen sin dar una solución satisfactoria a las peticiones relativas a la cuestión armenia, expresadas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 18 de junio de 1987(4) ;

K.  Considerando que una Turquía democrática y estable económicamente supondría un beneficio sustancial para toda Europa;

L.  Considerando que solo si demuestra estar dispuesta a abrazar los valores de la UE mediante la ejecución resuelta y continuada de la reforma podrá Turquía garantizar la irreversibilidad del proceso de reforma y reunir el apoyo necesario entre la opinión pública europea;

M.  Considerando que la capacidad de la Unión Europea para hacer frente a la ampliación se considera un prerrequisito, por ser parte de los criterios de Copenhague, por lo que la Unión Europea, por su parte, debe demostrar que es capaz de proceder a una reforma política e institucional;

1.  Observa que la Comisión y el Consejo consideran que Turquía ha cumplido formalmente las últimas condiciones para que se inicien las negociaciones de adhesión el 3 de octubre de 2005, al promulgar los seis actos legislativos pendientes y con la firma, haciendo honor al compromiso que había asumido, del Protocolo por el que se extiende el Acuerdo de Ankara a los diez nuevos Estados miembros; opina que, por lo que respecta a éste y otros puntos, todavía debe realizarse su aplicación concreta;

2.  Deplora sinceramente que Turquía haya hecho surgir serias dudas sobre su voluntad de aplicar todas las disposiciones del Protocolo al difundir simultáneamente con el Protocolo una declaración que especifica que la firma, ratificación y aplicación del Protocolo no suponen en modo alguno el reconocimiento de la República de Chipre mencionada en dicho Protocolo; pide a la Comisión que proporcione al Parlamento una respuesta del Gobierno turco sobre si la declaración unilateral forma parte del proceso de ratificación en el Parlamento turco;

3.  Subraya que esta declaración unilateral de Turquía no forma parte del Protocolo y no tiene efectos jurídicos respecto de las obligaciones de Turquía con arreglo al Protocolo, y que no debería enviarse a la Gran Asamblea Nacional para su ratificación;

4.  Recuerda a Turquía que, al seguir manteniendo restricciones respecto de los buques que enarbolan pabellón chipriota, así como respecto de los buques que provienen de los puertos de la República de Chipre, negándoles el acceso a los puertos turcos, y respecto de los aviones chipriotas, negándoles el derecho de sobrevolar el territorio turco y de aterrizar en los aeropuertos turcos, está violando el Acuerdo de Ankara y la Unión aduanera que del mismo se deriva, independientemente del Protocolo, puesto que infringe el principio de la libre circulación de mercancías; pide a Turquía, por consiguiente, que aplique cabalmente todas las disposiciones del Protocolo;

5.  Pide a Turquía que reconozca el genocidio sufrido por los armenios; considera que ello constituye una condición previa para la adhesión a la Unión Europea;

6.  Pide a la Comisión que, para finales de 2006, efectúe una evaluación completa de la aplicación del Acuerdo de Ankara ampliado y destaca que una aplicación deficiente del acuerdo tendrá consecuencias graves para el proceso de negociación y podría incluso interrumpirlo; pide, por consiguiente, que la puesta en práctica de la Unión aduanera figure entre los primeros capítulos que se traten en las negociaciones de adhesión en 2006;

7.  Expresa una vez más, con el mayor respeto a la voluntad democrática de la comunidad grecochipriota, su pesar en vista de que no ha resultado posible alcanzar una solución, y pide a las autoridades turcas que mantengan su actitud constructiva para resolver la cuestión de Chipre con una solución equitativa, que debe negociarse sobre la base del plan Annan y de los principios fundadores de la UE, y que, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas al respecto, efectúen una pronta retirada de sus tropas con arreglo a un calendario específico; tiene la convicción de que la retirada de las fuerzas turcas es un paso necesario para continuar aliviando la tensión, reanudar el diálogo entre las partes y hacer los preparativos para una solución duradera; corrobora su llamamiento a todas las partes en Chipre para que reanuden las conversaciones, dirigidas por las Naciones Unidas, con objeto de alcanzar un arreglo global del conflicto;

8.  Insiste en que una rápida normalización de las relaciones entre Turquía y todos los Estados miembros de la UE, incluido el reconocimiento por Turquía de la República de Chipre, es un componente necesario del proceso de adhesión; insiste en que el reconocimiento por Turquía de la República de Chipre no puede ser en modo alguno objeto de negociaciones; pide a las autoridades turcas que normalicen las relaciones entre Turquía y todos los Estados miembros y reconozcan a la República de Chipre a la mayor brevedad, y subraya que, de no hacerlo, habrá consecuencias graves para el proceso de negociación, que podría incluso quedar interrumpido;

9.  Pide al Consejo que haga honor a sus promesas y ponga fin al aislamiento de la comunidad turcochipriota; pide al Consejo, bajo la actual Presidencia del Reino Unido, que realice esfuerzos renovados para alcanzar un acuerdo sobre el paquete de ayuda financiera y sobre las reglamentaciones en materia de facilitación del comercio relativas a Chipre del Norte, a fin de que la UE cumpla sus compromisos con respecto a la comunidad turcochipriota;

10.  Acoge con satisfacción la adopción y la entrada en vigor el 1 de junio de 2005 de seis actos legislativos importantes que el Consejo Europeo de diciembre de 2004 estableció como condición para la apertura de las negociaciones; observa que persiste la inquietud sobre ciertas disposiciones de las leyes adoptadas; muestra especialmente su preocupación sobre las acusaciones del fiscal contra Orhan Pamuk, que son contrarias al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y pide al Gobierno turco que garantice la libertad de opinión y que modifique el Código penal, en especial respecto a su artículo 301/1; también expresa su preocupación por el artículo 305 del Código penal turco, que condena los "actos contra el interés nacional fundamental" y el reglamento de desarrollo de la ley de asociaciones, que mantiene varias restricciones, incluida la autorización previa para recibir financiación extranjera; también persiste una seria preocupación por lo que se refiere a las insuficientes disposiciones legales relativas al funcionamiento de las comunidades religiosas (Ley relativa a las fundaciones);

11.  Insiste en que el marco de negociación refleje las prioridades políticas mencionadas por el Parlamento Europeo en sus diversas resoluciones, en las que se pide a Turquía que satisfaga completamente los criterios políticos: una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; pide, por ello, que con carácter previo a cada sesión de las negociaciones a nivel ministerial se proceda a la evaluación de los criterios políticos, tanto en teoría como en la práctica, para ejercer una presión permanente sobre las autoridades turcas de manera que mantengan el ritmo de las necesarias reformas; considera, además, que debe establecerse un programa completo con objetivos y plazos claros para el cumplimiento de los criterios políticos;

12.  Pide al Consejo que respete plenamente todos los elementos del marco de negociación tal como quedó establecido en las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de 17 de diciembre de 2004; insiste en particular, en este contexto, en que el objetivo compartido de las negociaciones es la adhesión, aunque se trata de un proceso abierto cuyo resultado no puede garantizarse de antemano; señala que, tomando en consideración todos los criterios de Copenhague, si el Estado candidato no está en situación de asumir plenamente las obligaciones derivadas de la condición de Estado miembro, deber garantizarse que esté plenamente integrado en las estructuras europeas con la vinculación más firme posible;

13.  Pide al Consejo y a la Comisión, en este contexto, que informen anualmente al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE sobre los progresos de Turquía en el cumplimiento de los criterios políticos, y que incluyan en el informe todos los casos comprobados de tortura denunciados y el número de solicitantes de asilo turcos aceptados por los Estados miembros en el año correspondiente;

14.  Insta a la Comisión a que, una vez iniciadas las negociaciones sobre los diferentes capítulos, en caso de violación grave y continuada de los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los derechos de las minorías y el Estado de Derecho, y previa consulta al Parlamento Europeo, recomiende la suspensión de las negociaciones, de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea;

15.  Constata que el impacto presupuestario de la adhesión de Turquía a la UE solamente podrá evaluarse cabalmente cuando se hayan definido los parámetros para las negociaciones económicas con Turquía en el contexto de las perspectivas financieras para el periodo que se iniciará en 2014;

16.  Destaca que la recomendación de la Comisión de negociar la inclusión en el tratado de adhesión de unos periodos transitorios prolongados, arreglos específicos en ámbitos como las políticas estructurales y la agricultura y salvaguardias permanentes relativas a la libre circulación de trabajadores no debe tener una repercusión negativa en los esfuerzos de Turquía por alinearse con el acervo;

17.  Destaca que la apertura de negociaciones será el punto de partida de un proceso prolongado que, por su propia naturaleza, es un proceso abierto que no lleva a priori y automáticamente a la adhesión; insiste, no obstante, en que el objetivo de las negociaciones es la adhesión de Turquía a la UE, pero la realización de esta ambición dependerá de los esfuerzos de ambas partes; por lo tanto, la adhesión no es la consecuencia automática del inicio de las negociaciones;

18.  Hace hincapié en que el Tratado de Niza no es una base aceptable para continuar adoptando decisiones sobre la adhesión de otros nuevos Estados miembros, por lo que insiste en que se apliquen las reformas necesarias en el marco del proceso constitucional;

19.  Recuerda que, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de 1993, la capacidad de la Unión para asimilar a Turquía, al tiempo que mantiene la dinámica de la integración europea, es una consideración importante de interés general, tanto para la Unión como para Turquía; apoya a la Comisión por lo que se refiere a la supervisión, durante las negociaciones, de la capacidad de la Unión de asimilar a Turquía, y recuerda a la Comisión su solicitud, incluida en la última Resolución del Parlamento Europeo sobre los progresos de Turquía en la vía de la adhesión, adoptada el 15 de diciembre de 2004, de que elabore un seguimiento del estudio de impacto en 2005, que ofrecería una información útil sobre este importante aspecto de la cuestión;

20.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al Gobierno y Parlamento turcos.

(1) DO C 226 E de 15.9.2005, p. 189.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0287.
(3) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 720.
(4) DO C 190 de 20.7.1987, p. 119.

Última actualización: 31 de agosto de 2006Aviso jurídico