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RC-B6-0171/2006

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CRE 16/03/2006 - 16.3

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Jueves 16 de marzo de 2006 - Estrasburgo
Impunidad en África y, en particular, el caso de Hissène Habré
P6_TA(2006)0101RC-B6-0171/2006

Resolución legislativa del Parlamento Europeo Resolución del Parlamento Europeo sobre la impunidad en África y, en particular, el caso de Hissène Habré

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado sobre la Corte Penal Internacional,

–  Vista la Resolución 1638 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la que se pide a la Misión de las Naciones Unidas en Liberia que arreste y encarcele al ex Presidente Taylor si regresa a Liberia y que lo traslade o facilite su traslado a Sierra Leona para su procesamiento ante el Tribunal Especial para Sierra Leona,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Chad y Liberia, en particular la de 24 de febrero de 2005 sobre el Tribunal Especial para Sierra Leona: el caso de Charles Taylor(1),

–  Vista la 38ª sesión ordinaria de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, celebrada en Banjul, Gambia, los días 21 de noviembre a 5 de diciembre de 2005,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y subrayando que han pasado 50 años desde que las Naciones Unidas reconocieran por vez primera la necesidad de establecer una corte penal internacional para perseguir a los sospechosos de delitos como el genocidio,

B.  Considerando que Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, ha afirmado que la amnistía en caso de graves violaciones de los derechos humanos sigue siendo inaceptable e irreconocible por parte de las Naciones Unidas a menos que excluyan el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra,

C.  Observando con preocupación los numerosos casos de violaciones de los derechos humanos en algunas zonas del continente africano y que los actores de esos crímenes rara vez son llevados ante la justicia, mientras que a las víctimas a menudo se les niega toda vía de recurso eficaz,

D.  Considerando que el Derecho internacional establece claramente que los criminales de guerra deben en todos los casos ser llevados ante la justicia y que los Estados están obligados a extraditar a las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra,

E.  Considerando que el artículo 4, letra o), del Acta constitutiva de la Unión Africana condena y rechaza expresamente la impunidad,

F.  Felicitándose por las Declaraciones de la Unión Africana contra la impunidad y considerando que esto aumentará su credibilidad demostrando su determinación de adoptar medidas prácticas contra la impunidad de las violaciones de los derechos humanos,

G.  Considerando que numerosos crímenes, incluidos crímenes contra la humanidad, cometidos por los dictadores africanos y sus cómplices siguen impunes, lo que representa un agravio adicional para los familiares de las víctimas y fomenta la comisión de nuevos crímenes,

H.  Considerando, además, que 27 Estados africanos han ratificado el Estatuto de Roma y que algunos de ellos se han esforzado por dar efecto legal a la aplicación del Estatuto de Roma a escala nacional,

I.  Considerando que varios ex dictadores africanos, en particular Charles Taylor, Mengistu Haile Mariam y Hissène Habré, y sus cómplices, que han cometido graves crímenes, viven en la actualidad tranquilamente y gozan de una completa impunidad,

J.  Considerando que se ha emitido una orden internacional de arresto contra el ex presidente de Chad en el exilio, Hissène Habré, por violaciones de los derechos humanos cometidas durante su mandato 1982-1990,

K.  Considerando que las víctimas han aprovechado el caso de Habré para pedir una mayor justicia y abrir nuevas posibilidades de justicia en Chad y en cualquier otro lugar,

L.  Considerando que la Unión Africana decidió el 24 de enero de 2006 crear un grupo de expertos jurídicos encargado de recomendar el lugar y la manera de llevar a Hissène Habré ante la justicia, dando preferencia a "un mecanismo africano",

M.  Considerando que se espera que el Presidente de Nigeria, Obasanjo, anuncie en un futuro próximo que entregará a Charles Taylor para ser juzgado por sus supuestos crímenes, lo que le daría la oportunidad de demostrar el compromiso de Nigeria con el Estado de Derecho en África Occidental,

N.  Considerando que el Tribunal Especial para Sierra Leona se creó en 2002 con el fin de llevar ante los tribunales a los principales responsables de los crímenes de guerra cometidos durante el conflicto armado de Sierra Leona; considerando que el Tribunal Especial ha acusado a Charles Taylor de 17 crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad,

O.  Considerando que el brutal ex dictador de Etiopía, el Coronel Mengistu, sigue acogido al asilo en Zimbabue,

1.  Recuerda que sin una Corte Penal Internacional que establezca la responsabilidad individual como un mecanismo de aplicación de la ley, los actos de genocidio y las violaciones flagrantes de los derechos humanos quedarían a menudo impunes;

2.  Subraya que se ha convertido en un elemento del Derecho consuetudinario internacional que, independientemente de su condición, los autores de los crímenes no gocen de amnistía ni de inmunidad por violaciones de los derechos humanos, y apoya firmemente que se lleve ante la justicia a todos los responsables de crímenes y atrocidades;

3.  Reitera que la lucha contra la impunidad constituye uno de los pilares de la política de la Unión en el ámbito de los derechos humanos y pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros de la Unión Africana que continúen prestando la debida atención a esta cuestión;

4.  Considera que no podrá alcanzarse una paz duradera mediante acuerdos para proteger a los responsables de violaciones sistemáticas de los derechos humanos;

5.  Insta a los Estados miembros de la Unión Africana que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen el Estatuto de Roma y a que adopten un plan de acción para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma a escala nacional;

6.  Anima a la Asamblea de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana a que insten a sus Estados miembros a condenar y rechazar la impunidad;

7.  Pide a la Unión Africana que adopte medidas prácticas que contribuyan a los esfuerzos regionales en la lucha contra la impunidad;

8.  Insta a la Unión Africana a desarrollar sus instituciones penales y a organizar mejor la cooperación judicial en materia penal entre sus miembros y con las autoridades de otros continentes con el fin de reducir la impunidad de los crímenes contra la humanidad cometidos por autoridades africanas y por nacionales de otros continentes o con su complicidad;

9.  Recuerda que la comunidad internacional ha establecido un mecanismo de rendición de cuentas por medio de tribunales ad hoc para los autores de crímenes y atrocidades en Ruanda y en Sierra Leona, por ejemplo, y subraya que la comunidad internacional tiene que hablar con una sola voz para contribuir a fomentar una verdadera responsabilización;

10.  Recuerda todos los trabajos del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en Arusha, y las extraordinarias dificultades a las que se han enfrentado los investigadores externos para llevar ante la justicia a los responsables del genocidio de Ruanda en 1994;

11.  Considera particularmente llamativo que los autores de violaciones de los derechos humanos durante la matanza de civiles en la República Democrática del Congo, en la que han muerto, durante los seis años de conflicto, al menos tres millones de personas, y en la región de los Grandes Lagos también sigan gozando de impunidad;

12.  Pide a Senegal que garantice un juicio justo a Hissène Habré, mediante su extradición a Bélgica de no existir una alternativa africana, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

13.  Pide a la Unión Africana que, en el caso de Hissène Habré, garantice que Senegal respetará sus compromisos internacionales como Estado firmante de la Convención contra la Tortura;

14.  Considera que la evolución de los Jefes de Estado africanos en relación con el caso Habré es un paso significativo, puesto que los dirigentes africanos han afirmado claramente la necesidad de luchar contra la impunidad;

15.  Pide al Gobierno de Nigeria que actúe en interés del proceso de paz en Liberia y en apoyo del Estado de Derecho entregando a Charles Ghankay Taylor a la jurisdicción del Tribunal Especial para Sierra Leona;

16.  Acoge con satisfacción el hecho de que la recientemente elegida Presidenta de Liberia, Johnson-Sirleaf, acabe de pedir a Nigeria la entrega de Charles Taylor, y celebra que haya cumplido su promesa de que su Presidencia encarnará la responsabilidad y el Estado de Derecho;

17.  Pide a los Estados miembros que hagan cuanto esté en su poder para garantizar que los nacionales de los países europeos que hayan cometido crímenes o actuado como cómplices en crímenes cometidos en África y en otros países en desarrollo también sean perseguidos y que se conceda una compensación a las víctimas de dichos crímenes;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Ministros ACP-UE, a los Gobiernos de Chad, Liberia, Nigeria y Senegal, a la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 408.

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