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RC-B6-0330/2006

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CRE 14/06/2006 - 9

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Jueves 15 de junio de 2006 - Estrasburgo
Aumento de la violencia racista y homófoba en Europa
P6_TA(2006)0273RC-B6-0330/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre el aumento de la violencia racista y homófoba en Europa

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la discriminación por razones de origen racial y étnico y, en particular, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación Racial y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), de los que son signatarios todos los Estados miembros de la UE y un gran número de países no comunitarios,

–  Vistos los artículos 2, 6, 7 y 29 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 13 del Tratado CE, por los que la UE y sus Estados miembros se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que prevén medios europeos para combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21,

–  Vistas las actividades de la Unión Europea en materia de lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la homofobia, y en particular las Directivas 2000/43/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1), y 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(2), así como el proyecto de Decisión marco sobre lucha contra el racismo y la xenofobia(3),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre racismo, xenofobia, antisemitismo, homofobia, protección de las minorías, políticas contra la discriminación y situación de la población romaní en la Unión Europea,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento,

A.  Considerando que el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la homofobia y la gitanofobia obedecen a motivos irracionales y a veces están vinculados a la marginación y la exclusión social, al desempleo, así como a la negativa a reconocer la diversidad de nuestras sociedades como fuente de riqueza,

B.  Considerando que en varios Estados miembros se han producido sucesos violentos e incluso homicidios motivados por el odio racista, xenófobo y antisemita, al tiempo que otras manifestaciones directas e indirectas de racismo, xenofobia, antisemitismo y homofobia persisten dentro y fuera de la Unión,

C.  Considerando que las autoridades rusas prohibieron la marcha por la igualdad y la tolerancia, que había sido convocada por el colectivo de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) el 27 de mayo de 2006 en Moscú, vulnerando con ello el derecho a la reunión y manifestación pacíficas garantizado por el CEDH, en una situación en que diversas autoridades políticas y religiosas profirieron insultos e incitaron a los actos violentos que se produjeron a continuación y participaron en los mismos,

D.  Considerando que las personalidades políticas tienen la responsabilidad de dar ejemplo, a nivel europeo, nacional y regional, promoviendo la tolerancia, el entendimiento, el respeto y la convivencia pacífica,

E.  Considerando que algunos partidos políticos, incluidos los que gobiernan en algunos países o están bien representados a escala local, han situado deliberadamente los temas de intolerancia racial, étnica, nacional, religiosa y homófoba en primera línea de sus agendas políticas, permitiendo a dirigentes políticos el empleo de un lenguaje que incita al odio racial y otras formas de odio y fomenta las ideas extremistas en la sociedad,

F.  Considerando que un miembro del partido gobernante de Polonia ha hecho un llamamiento abierto a la violencia de naturaleza homófoba en relación con los planes de celebrar una marcha por los derechos de los homosexuales en Varsovia,

G.  Considerando que los Estados miembros han previsto diferentes medidas contra aquellos partidos políticos que promueven programas y actividades contrarias a los valores garantizados por el CEDH, entre otras la retirada de toda financiación pública,

H.  Considerando que con ocasión de algunos encuentros futbolísticos se han producido lamentables y graves incidentes racistas y que preocupa que dichos incidentes puedan repetirse durante el actual Campeonato Mundial de Fútbol,

I.  Considerando que la educación, sobre todo en la escuela primaria, resulta crucial para luchar contra las actitudes y los prejuicios racistas en etapas posteriores de la vida, y que los responsables políticos deberían prestar la debida atención a las ventajas que supone la diversidad social y étnica en la educación primaria estatal,

J.  Considerando que los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la percepción pública de la violencia racista y que, en algunos Estados miembros, tienden a utilizar descripciones unidimensionales, y basadas en prejuicios, de la violencia, haciéndose en parte responsables de la divulgación de informaciones erróneas sobre el racismo y la xenofobia,

K.  Considerando que la existencia de un amplio número de páginas de Internet, que ofrecen la principal fuente de información sobre grupos racistas y sobre grupos que incitan al odio, suscita preocupación respecto del modo de contrarrestar este problema sin violar la libertad de expresión,

L.  Considerando que el papel de la policía y de los sistemas judiciales en los Estados miembros es fundamental en la persecución y la prevención de delitos por motivos racistas, pero que en ocasiones dichas instituciones no consiguen proteger a los ciudadanos contra la violencia racista ni disuadir a los extremistas de cometer esos delitos, y que, a este respecto, los Estados miembros deberían examinar si sus fuerzas policiales y sistemas judiciales sufren de "racismo institucional", y considerando que, en algunos países, la violencia policial va dirigida especialmente a las minorías étnicas, raciales y sexuales y viola directamente el derecho de éstas a la libertad de reunión,

M.  Considerando que existen importantes lagunas estadísticas en materia de racismo, xenofobia, antisemitismo y homofobia en los Estados miembros, y en particular en lo que respecta a la violencia y a la discriminación asociadas a estos fenómenos,

N.  Considerando que, tras cinco años de negociaciones, el Consejo todavía no ha adoptado la propuesta de la Comisión de una Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, lo que ha hecho que la Comisión llegue a amenazar con retirarla, y considerando que éste habría sido el instrumento adecuado para tratar y castigar a los autores de los delitos motivados por el odio racista,

O.  Considerando que se han iniciado procedimientos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra cuatro Estados miembros (Alemania, Luxemburgo, Austria y Finlandia) por no haber cumplido las exigencias derivadas de la Directiva 2000/43/CE, anteriormente citada,

1.  Lamenta que el Consejo no haya adoptado la Decisión marco de 2001 relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia e insta a la futura Presidencia finlandesa del Consejo a que reanude los trabajos al respecto, así como al Consejo a que llegue a un acuerdo para que haga dicha Decisión marco extensiva explícitamente a los delitos homófobos, antisemitas, islamófobos y de cualquier otro tipo motivados por la fobia o el odio basados en el origen étnico o racial, la orientación sexual, las creencias religiosas o en cualquier otro motivo irracional; pide a los Estados miembros que refuercen las medidas relacionadas con el Derecho penal con vistas a una aproximación de las penas por este tipo de delitos en toda la UE; insta a todos los Estados miembros a que apliquen efectivamente las directivas sobre la igualdad de trato, y a la Comisión a que denuncie ante el Tribunal de Justicia a los Estados miembros que no lo hagan, y a que presente, antes de mediados de 2007, propuestas de nuevos instrumentos legislativos que incorporen todos los motivos de discriminación contemplados en el artículo 13 del Tratado CE y que tenga el mismo alcance que la Directiva 2000/43/CE;

2.  Condena enérgicamente todo tipo de ataques racistas y motivados por el odio; insta a las autoridades nacionales a que hagan todo lo que esté en su mano para castigar a los responsables y luchar contra el clima de impunidad con respecto a estos delitos, y expresa su solidaridad con todas las víctimas de dichos ataques y con sus familias, entre ellos:

   los asesinatos de una mujer negra de nacionalidad malí y de la niña belga que estaba a su cuidado, perpetrados el pasado 12 de mayo de 2006 en Amberes por un joven radical ultraderechista belga que momentos antes había asimismo herido de gravedad a una mujer de origen turco al intentar matarla;
   el asesinato de un joven de 16 años en enero de 2006 y de otro de 17 años en abril de 2006 en Bruselas y expresa su indignación por la cobertura que dieron algunos medios de comunicación a estos asesinatos, que en ocasiones han dado lugar a una criminalización infundada de comunidades enteras por parte de la opinión pública;
   el secuestro, la tortura y el asesinato de Ilan Halimi en febrero de 2006 en Francia, a manos de una banda integrada por veintidós personas de diferentes orígenes, y manifiesta su especial preocupación por la dimensión antisemita de dicho crimen;
   el asesinato de Chaïb Zehaf, perpetrado en marzo de 2006 en Francia, por su origen étnico;
   el brutal ataque de que fue objeto un ciudadano alemán de origen etíope, Kevin K., en el pueblo de Poemmelte, Sajonia-Anhalt, el 9 de enero de 2006, especialmente por su motivación racista;
   la horrible tortura y el asesinato de Gisberta, un transexual que habitaba en la ciudad portuguesa de Oporto, en febrero de 2006, a manos de un grupo de adolescentes y de menores preadolescentes;
   el ataque contra Michael Schudrich, rabino principal de Polonia, que tuvo lugar en Varsovia, así como las declaraciones de un responsable de la "Liga de Familias Polacas" incitando a la violencia contra el colectivo GLBT con ocasión de la marcha por la tolerancia y la igualdad;
   la agresión que sufrió el sábado 8 de abril de 2006 Fernando Ujiguilete, portugués de origen guineano, en la localidad de Castellar del Vallès, España. A causa de la agresión, que tuvo móvil racista, Ujiguilete estuvo ingresado varios días en el hospital,
   el aumento de agresiones y gritos y cánticos racistas que se dan en los estadios de fútbol por parte de aficionados de ideología neonazi,

3.  Acoge con satisfacción las masivas concentraciones celebradas en Amberes y París para expresar la conmoción ciudadana ante los sucesos mencionados y manifestar el apoyo popular a la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo; aplaude igualmente las manifestaciones pro-tolerancia celebradas en Polonia, en particular la cálida acogida reservada a la marcha del Orgullo Gay de 2006 en Varsovia;

4.  Expresa su profunda preocupación por el aumento general de la intolerancia racista, xenófoba, antisemita y homófoba en Polonia, alimentada asimismo por plataformas religiosas como Radio Maryja, criticada incluso por el Vaticano por su discurso antisemita; considera que la UE debería tomar medidas adecuadas para expresar su preocupación y sobre todo para abordar la cuestión de la participación en el Gobierno polaco de los partidos "Autodefensa" y "Liga de Familias Polacas" cuyos líderes incitan al odio y la violencia; recuerda a Polonia sus compromisos y obligaciones derivados de los Tratados de la Unión Europea, en especial de su artículo 6, así como las posibles sanciones por su incumplimiento; insta al Gobierno polaco, en este sentido, a reconsiderar su decisión de suprimir la Oficina del Plenipotenciario para la Igualdad entre Hombres y Mujeres; pide al Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia que lleve a cabo una investigación sobre el creciente clima de intolerancia racial, xenofóba y homófoba en Polonia, y a la Comisión que verifique si las acciones y declaraciones del Ministro polaco de Educación son conformes con el artículo 6 del Tratado UE;

5.  Condena firmemente la decisión de las autoridades rusas de prohibir la celebración de la primera marcha del Orgullo Gay en Moscú el 27 de mayo de 2006, así como su incapacidad de garantizar la seguridad de los manifestantes pacíficos y de los activistas en pro de los derechos humanos; recuerda a las autoridades rusas que la libertad de reunión constituye uno de los derechos humanos básicos garantizados por el artículo 31 de la Constitución de la Federación Rusa; expresa su grave preocupación por el papel que los políticos rusos y las organizaciones religiosas han desempeñado incitando a la violencia y el odio contra las personas GLBT; expresa su esperanza en que no vuelvan a producirse acontecimientos similares en el futuro y exhorta a las autoridades rusas a que autoricen la marcha del Orgullo Gay en 2007 garantizando la seguridad de los participantes;

6.  Manifiesta su profunda decepción por el silencio de los líderes de la UE respecto a esta cuestión en la cumbre UE-Rusia celebrada el 26 de mayo de 2006;

7.  Manifiesta asimismo su decepción por el hecho de que en el encuentro mantenido el pasado 30 de mayo de 2006 entre el Presidente Barroso y los Comisarios Frattini y Spidla, por un lado, y los líderes religiosos europeos, por otro, no se condenase la participación activa de sacerdotes ortodoxos rusos en la marcha violenta antigay y neonazi del 27 de mayo de 2006 en Moscú;

8.  Expresa su asombro y preocupación por la reacción ante los sucesos de Moscú de la Presidencia de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, felicitando a Rusia por su política de derechos humanos en lugar de condenar la violación de derechos humanos fundamentales que tuvo lugar el 27 de mayo de 2006;

9.  Pide a los representantes de la UE en la próxima cumbre del G-8 que aborden la cuestión de los derechos humanos en Rusia, y muy particularmente el derecho a la manifestación pacífica, con carácter de urgencia;

10.  Insta a las instituciones de la Unión Europea, a los Estados miembros y a todos los partidos políticos democráticos europeos a condenar todos los actos de intolerancia y de incitación al odio racial, así como todos los actos de persecución y violencia racista;

11.  Lamenta que en varios Estados miembros se esté registrando un aumento del apoyo a partidos y grupos extremistas con programas claramente racistas, xenófobos, antisemitas y homófobos, algunos de los cuales han accedido recientemente al gobierno polaco, y destaca la necesidad de atacar las raíces de estos fenómenos, como serían la exclusión y la marginación sociales y el desempleo;

12.  Pide urgentemente a todos los Estados miembros que como mínimo contemplen la posibilidad de retirar el apoyo financiero público a todos aquellos partidos que no se adhieran a los derechos humanos y libertades fundamentales, a la democracia y al Estado de Derecho tal y como vienen definidos en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a los Estados miembros que ya contemplan esta posibilidad que la apliquen sin demora;

13.  Pide a los Estados miembros que lancen campañas y proyectos a todos los niveles y en todos los sectores, en particular en los medios de comunicación y en las escuelas, para fomentar la diversidad cultural como una forma de riqueza y el dinamismo económico, la igualdad de género, la lucha contra la discriminación, la tolerancia, el diálogo y la integración, por ejemplo, en el contexto del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) y del Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008);

14.  Pide a los Estados miembros que presten la debida atención a la lucha contra el racismo, el sexismo, la xenofobia y la homofobia, tanto en sus relaciones mutuas, como en sus relaciones bilaterales con terceros países;

15.  Pide a la Comisión que continúe desarrollando una política contra la discriminación junto con su nueva política de integración; considera que, para lograr la igualdad, es necesario prestar la debida atención a la integración y a otras medidas no legislativas, como la promoción de la interacción y la participación;

16.  Destaca la necesidad de apoyar las iniciativas antirracistas y antixenófobas en relación con el actual Campeonato Mundial de Fútbol de Alemania, y pide a las autoridades que vigilen y persigan estrechamente y condenen a todos los responsables de actos racistas;

17.  Recuerda la necesidad de unas definiciones y estadísticas serias y claras en materia de racismo y xenofobia, en especial en lo relativo a la violencia racista y xenófoba, como medio para luchar eficazmente contra estos fenómenos, como ya destacara en 2005 el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en su informe anual, que subraya la ausencia de estadísticas sobre violencia racista en Italia, Portugal y Grecia;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y al Gobierno de la Federación Rusa.

(1) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(2) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(3) DO C 75 E de 26.3.2002, p. 269.

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