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Procedimiento : 2006/2592(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

B6-0389/2006

Debates :

PV 04/07/2006 - 10
CRE 04/07/2006 - 10

Votaciones :

PV 06/07/2006 - 6.13

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0315

Textos aprobados
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Jueves 6 de julio de 2006 - Estrasburgo Edición definitiva
Consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa
P6_TA(2006)0315B6-0387, 0388 y 0389/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre las consecuencias económicas y sociales de la reestructuración de empresas en Europa

El Parlamento Europeo ,

–  Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, y el programa de acción anejo,

–  Vista la Directiva 75/129/CEE del Consejo, de 17 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos(1) ,

–  Vista la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria(2) (Directiva sobre el comité de empresa europeo),

−  Vistas las rápidas transformaciones y los cambios económicos que pueden afectar a las empresas de todos los Estados miembros, bien en un sentido positivo o negativo,

–  Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2006, sobre las deslocalizaciones en el contexto del desarrollo regional(3) , de 15 de marzo de 2006, sobre reestructuración y empleo(4) , y sus numerosas resoluciones anteriores sobre la reestructuración de empresas, las deslocalizaciones, las fusiones y los cierres de empresas, y especialmente su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre el cierre de empresas que han recibido ayuda financiera de la UE(5) ,

–  Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, sobre la información y consulta a los trabajadores(6) ,

–  Vito el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que las empresas deben tener plena libertad para tomar decisiones de gestión que garanticen su crecimiento económico, la reestructuración de empresas debería asegurar el progreso económico y social si los cambios exigidos hacen frente a los retos de fomentar el desarrollo de una economía sostenible, junto con la determinación de proteger el bienestar social y el medio ambiente,

B.  Considerando que la Estrategia de Lisboa tiene como objetivo convertir a la Unión Europea en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenido, junto con la creación de más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social,

C.  Considerando que las reestructuraciones deben llevarse a cabo de un modo social y ambientalmente responsable, pues de otro modo pueden contradecir la Estrategia de Lisboa, que pretende promover el pleno empleo, la calidad del trabajo, la cohesión social y territorial y el desarrollo sostenible,

1.  Reitera su llamamiento a la Comisión, contenido en su Resolución de 12 de febrero de 2004 sobre la crisis en el sector siderúrgico(7) , para que adopte una estrategia de mayor enjundia en relación con las reestructuraciones industriales y su impacto social;

2.  Considera que la ayuda con fondos públicos debería depender de acuerdos a largo plazo con la dirección de la empresa en materias relativas al empleo y al desarrollo local;

3.  Pide a la Comisión, así como a los Estados miembros, que retiren las subvenciones de los programas de ayuda, y que reclamen el reembolso de dichas subvenciones por parte de las empresas que no respetan sus obligaciones;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten un diálogo europeo sobre la reestructuración industrial así como sobre las reformas estructurales del mercado de trabajo para asegurar las ventajas de la mundialización minimizando al mismo tiempo las repercusiones sociales negativas;

5.  Recuerda a la Comisión la importancia de que los procedimientos establecidos por la Directiva sobre el comité de empresa europeo funcionen adecuadamente y que los trabajadores sean informados y consultados con la suficiente antelación;

6.  Pide a la Comisión que garantice que las empresas cumplan sus responsabilidades sociales y financieras, actúen de forma responsable y sean leales para con todas las partes implicadas, incluidas las autoridades regionales y locales y las comunidades de las regiones en que están establecidas;

7.  Pide a la Comisión que elabore de inmediato una evaluación de la aplicación de la Directiva 75/129/CEE sobre despidos colectivos y cierres de empresas y que presente propuestas de medidas para asegurar su cumplimiento;

8.  Acoge con satisfacción el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, que apoyará a los trabajadores y mejorará la infraestructura social y educativa con respecto a los despidos colectivos y pide al Consejo que adopte tan pronto como sea posible, tras la primera lectura por el PE, su Posición común, así como que garantice que la misma puede aplicarse con carácter retroactivo en los casos en que los efectos de los actuales cierres de empresas se prolonguen en 2007;

9.  Manifiesta su solidaridad con todos los trabajadores afectados por los despidos, así como con sus familias y sus comunidades;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Confederación Europea de Sindicatos y a la Unión de Confederaciones Industriales y Empresariales de Europa.

(1) DO L 48 de 22.2.1975, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/56/CEE (DO L 245 de 26.8.1992, p. 3).
(2) DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0077.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0088.
(5) DO C 61 E de 10.3.2004, p. 425.
(6) DO L 80, de 23.3.2002, p.29
(7) DO C 97 E de 22.4.2004, p. 637.

Última actualización: 23 de enero de 2007Aviso jurídico