Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en el Oriente Próximo
El Parlamento Europeo
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– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en el Oriente Próximo, en particular su resolución de 1 de junio de 2006 sobre la crisis humanitaria en los territorios palestinos y el papel de la UE(1)
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– Vistas las Resoluciones 1701(2006), 1559(2004), 520(1982), 426(1978), 338(1973) y 242(1967) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
– Vista la declaración emitida por su Conferencia de Presidentes el 20 de julio de 2006,
– Vista la Declaración de los Copresidentes de la Conferencia internacional sobre el Líbano celebrada en Roma el 26 de julio de 2006,
– Vistas las Conclusiones del Consejo extraordinario de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 25 de agosto de 2006,
– Vista la Declaración de la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea aprobada el 24 de agosto de 2006,
– Vistas las conclusiones de la Conferencia de Estocolmo para la pronta reconstrucción del Líbano, celebrada el 31 de agosto de 2006,
– Vistos los Convenios de Ginebra sobre Derecho internacional humanitario,
– Vista la Declaración hecha por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados en la sesión extraordinaria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Ginebra el 5 de julio de 2006,
– Vistos los artículos 15, 16 y 19 del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el conflicto del Líbano ha desembocado en una catástrofe en el ámbito humanitario que ha causado centenares de muertos y heridos en ambas partes, extensos daños en las infraestructuras civiles y el desplazamiento de cientos de miles de personas en el interior del territorio, sin que haya llegado a su fin con el alto el fuego,
B. Consternado ante el estallido de hostilidades en el sur del Líbano, los ataques lanzados por Hezbolá y la reacción desproporcionada en el uso de la fuerza por el ejército israelí, que han constituido una seria amenaza para la paz y la seguridad internacional,
C. Tomando nota de la petición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que se examine si se produjeron violaciones del Derecho internacional durante el conflicto,
D. Considerando la gran intensidad de los bombardeos israelíes y del disparo de cohetes por Hezbolá y las milicias palestinas contra las poblaciones civiles,
E. Considerando que en la Resolución 1701 del Consejo de Seguridad se pide al gobierno del Líbano que extienda su autoridad a todo el territorio del país por medio de sus fuerzas armadas legítimas y que ha decidido aumentar los efectivos de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas para el Líbano (FPNUL) y ampliar su mandato,
F. Considerando que en la Resolución 1701 se pide al gobierno de Israel que retire todos sus fuerzas del sur del Líbano mientras se inicia el despliegue de la FPNUL y que ponga fin al bloqueo de aeropuertos y puertos en el Líbano,
G. Haciendo hincapié en el papel que un Líbano totalmente democrático y soberano puede desempeñar en la aplicación de una solución a la crisis del Oriente Próximo y en el desarrollo de una asociación euromediterránea fuerte,
H. Destacando que la crisis humanitaria en los Territorios Ocupados se está agravando, pese al Mecanismo Internacional Temporal creado por la comunidad internacional para garantizar la continuidad de la asistencia a la población palestina,
I. Considerando que el proceso de paz en Oriente Próximo se encuentra totalmente estancado tanto política como diplomáticamente, a pesar de que resulta necesaria una solución justa y duradera al problema palestino para el establecimiento de la paz y la seguridad en toda la región,
J. Considerando que la Unión Europea tiene una responsabilidad particular en relación con la paz y la seguridad en el Oriente Próximo, región vecina de Europa; considerando que, por consiguiente, deben mejorarse los instrumentos y métodos de coordinación de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), incluida la adopción de una posición común en el marco de la PESC y sobre la base de los artículos 15 y 16 del Tratado UE,
1. Manifiesta su grave preocupación ante la amplitud e intensidad del conflicto militar en el sur del Líbano y lamenta profundamente las muertes de civiles y de soldados y observadores de las Naciones Unidas en el Líbano e Israel, así como la masiva destrucción de infraestructuras; vuelve a afirmar que no existe solución militar para el conflicto del Oriente Próximo;
2. Subraya, en este sentido, que ningún alto el fuego podrá ser duradero sin la voluntad política de las partes directa o indirectamente implicadas de abordar las causas profundas de la reciente crisis;
3. Reitera la petición de liberación inmediata de los soldados israelíes secuestrados así como de los miembros del Gobierno palestino y los miembros de Consejo Legislativo Palestino apresados por Israel;
4. Saluda la aprobación unánime por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la Resolución 1701, en la que se establecen las condiciones para el cese de las operaciones militares y se refuerza la FPNUL con un mandato enérgico encaminado a aumentar su capacidad de impedir toda violación del alto el fuego, ayudar al gobierno del Líbano a ejercer su plena soberanía y un control efectivo del territorio del país, incluidas las aguas territoriales, apoyar la puesta en práctica de la Resolución 1559 del Consejo de Seguridad y contribuir a proteger a la población civil y a la propia FPNUL;
5. Aplaude la decisión del Gobierno libanés de desplegar sus fuerzas en el sur del país, así como la aceptación del ejército de Israel de retirar sus efectivos y situarlos tras la Línea Azul, según estipula la Resolución 1701 del Consejo de Seguridad; se congratula del sólido apoyo del Gobierno libanés en favor de un mayor papel de la FPNUL;
6. Considera que el mandato de la FPNUL debe representar un serio compromiso a ayudar adecuadamente al gobierno del Líbano a establecer disposiciones eficaces de control y seguridad, con arreglo a lo previsto en las Resoluciones 1559 y 1701 del Consejo de Seguridad;
7. Acoge con satisfacción el resultado del Consejo extraordinario de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores antes mencionado, en particular el pleno apoyo por parte del Consejo a la aplicación de la Resolución 1701 del Consejo de Seguridad, así como el compromiso de los Estados miembros de contribuir con unos 7 000 soldados de los 15 000 que compondrán, como máximo, los efectivos de la FPNUL;
8. Subraya el papel activo asumido por Francia e Italia; apoya plenamente la decisión de que Francia siga ejerciendo el mando de la FPNUL hasta febrero de 2007, fecha en que Italia tomará el relevo del control sobre el terreno; subraya, no obstante, que conviene evitar la duplicación de estructuras de mando;
9. Destaca, con todo, la importancia de definir clara y adecuadamente el mandato, las normas de intervención, la estructura y las competencias de la FPNUL , si fuere necesario con arreglo a una nueva resolución del Consejo de Seguridad, que debe tener en cuenta las lecciones aprendidas de anteriores compromisos de mantenimiento de la paz, especialmente en Bosnia y Herzegovina;
10. Considera vital que todas las importaciones de armas en el Líbano se destinen exclusivamente al ejército libanés y pide al Gobierno del Líbano que garantice la plena aplicación de la Resolución 1559 del Consejo de Seguridad; subraya la importancia de que todos los Estados miembros de la UE actúen en consonancia con lo estipulado en la Resolución 1701 en lo relativo a los suministros de armas; destaca que esta solución debe conducir al desarme de todas las milicias, incluida la de Hezbolá, y a adoptar medidas orientadas a evitar la entrada de armas en el Líbano;
11. Pide a los Estados miembros que respeten estrictamente el Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas en lo relativo a los suministros de armas a la región;
12. Pide a la Unión Europea que se comprometa a trabajar con todas las partes afectadas, y pide a estas últimas que respeten escrupulosamente sus compromisos para la plena aplicación de la Resolución 1701 para permitir así el acceso de la ayuda humanitaria de urgencia y la vuelta de los desplazados en las mejores condiciones de seguridad; pide con insistencia, a este respecto, la supresión del bloqueo marítimo y aéreo del Líbano y recuerda, a la luz de las disposiciones pertinentes de la Resolución 1701, que resulta prioritario establecer medidas eficaces en lo concerniente a las armas y los materiales relacionados con ellas, la formación y la asistencia;
13. Señala que para reconstruir el Líbano se requieren esfuerzos sólidos, rápidos y eficaces; acoge con satisfacción, en este sentido, las conclusiones de la Conferencia de Estocolmo para la pronta reconstrucción del Líbano, en la que los países donantes se comprometieron a contribuir con importantes recursos a la reconstrucción del país y en la que la Comisión y los Estados miembros anunciaron la entrega de 120 millones en ayuda humanitaria;
14. Pide al Consejo y a la Comisión que mantengan sus esfuerzos por establecer una cooperación viva con las fuerzas políticas democráticas y la sociedad civil, a fin de seguir apoyando la democratización en el Líbano tras los acontecimientos de marzo de 2005;
15. Insta a Irán y Siria a que desempeñen un papel constructivo, especialmente en lo que respecta a la aplicación de las Resoluciones 1559 y 1701; pide, en particular, a Siria que intensifique los controles en su parte de la frontera sirio-libanesa de conformidad con la Resolución 1701, que exige a los países limítrofes que impidan los suministros de armas a entidades no estatales;
16. Pide al Consejo y a la Comisión que reanuden un auténtico diálogo con Siria para involucrar a este país en los esfuerzos de paz en pro de una solución que abarque todos los aspectos del conflicto; espera que el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, previsto en la Resolución 1701, sobre el trazado de las fronteras internacionales en el Líbano, incluido el litigio sobre la zona de las granjas de Sheba, contribuya a realizar progresos en este ámbito;
17. Pide que se lleve a cabo en Israel y el Líbano una investigación internacional exhaustiva de alto nivel, bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, sobre los casos de violaciones de los derechos humanos, la situación de las víctimas y la violación del derecho humanitario;
18. Considera, en este contexto, que la Unión Europea, como donante importante, y la comunidad internacional deben estudiar la forma de establecer posibles condiciones para la exigencia de responsabilidades;
19. Acoge con satisfacción la prontitud de la acción del centro de información y seguimiento de la Comisión para hacer frente a la marea negra que ha contaminado más de cincuenta kilómetros de litoral libanés; subraya la necesidad de medidas para luchar contra la contaminación en determinadas zonas y, en especial, contra el impacto desastroso de la marea negra frente a las costas libanesas; pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten ayuda y una respuesta en el marco del Protocolo de prevención de la contaminación y respuesta ante la misma, del Convenio de Barcelona, y a través del Centro regional de respuesta ante situaciones de emergencia de contaminación marina en el Mar Mediterráneo, que opera en el marco del Plan de Acción para el Mediterráneo;
20. Lamenta profundamente el deterioro de la situación de la población y el de las infraestructuras civiles en Gaza y en Cisjordania; pide a todas las partes en conflicto que rompan el círculo vicioso de ataques y contraataques que ha causado centenares de muertos y heridos e importantes daños en las infraestructuras civiles;
21. Insiste en la necesidad de que el proceso de paz en Oriente Próximo ocupe un lugar prioritario en la agenda política internacional; pide al Cuarteto de Madrid (Naciones Unidas, Unión Europea, Estados Unidos y Rusia) que reactive la aplicación de la Hoja de Ruta con vistas a la Asamblea General de las Naciones Unidas de septiembre de 2006; reafirma que la fórmula de dos Estados ―un Estado israelí y un Estado palestino― coexistiendo en paz y seguridad, es un requisito clave para el logro de una solución pacífica y duradera en el Oriente Próximo;
22. Insta al Consejo y a la Comisión a que, junto con la comunidad internacional, sigan proporcionando ayuda humanitaria esencial para la población palestina; pide que se refuerce el Mecanismo Temporal Internacional y se amplíen sus plazos de duración y sus recursos, sin discriminaciones; insta al Gobierno israelí a que reanude urgentemente la transferencia de ingresos en concepto de impuestos y aranceles palestinos retenidos; pide a Israel que permita la circulación de personas, cumpliendo así el Acuerdo sobre circulación y accesos en Rafah y en otros pasos fronterizos de Gaza;
23. Reitera su apoyo al Presidente de la Autoridad Palestina, Mahmud Abbás, en sus esfuerzos para fomentar un diálogo nacional entre los distintos partidos palestinos con la finalidad de establecer un nuevo gobierno palestino;
24. Considera que la presencia de una fuerza multinacional en Líbano podría tomarse como modelo y ejemplo para el proceso de negociación en busca de una solución del conflicto entre israelíes y palestinos;
25. Pide al Consejo que haga todo lo necesario por convocar una conferencia internacional de paz, como lo fue la Conferencia de Madrid en 1991, a fin de hallar una solución amplia, duradera y viable a los problemas de la región, que se base en las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y que incluya el derecho de Israel a vivir dentro de unas fronteras seguras y reconocidas y el derecho de los palestinos a un Estado viable en los Territorios Ocupados, y le pide que aborde en todos sus detalles las cuestiones de seguridad y desarme; considera que deben rechazarse los planteamientos unilaterales de cualquiera de las partes interesadas;
26. Considera que en este contexto resulta esencial la implicación de la Liga de Estados Árabes; considera el "Plan Beirut" de 2002 ―acordado por los Estados miembros de la Liga de Estados Árabes― y la Iniciativa de Ginebra como importantes contribuciones a las negociaciones y opina que, como tales, debieran ser tenidas en cuenta;
27. Considera que la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, como única institución parlamentaria del Proceso de Barcelona que reúne a representantes elegidos de los pueblos de la orilla sur del Mediterráneo y de la Unión Europea, debe asumir su responsabilidad para facilitar la reanudación del diálogo y la cooperación entre las partes afectadas por la situación en el Oriente Próximo; apoya la solicitud de la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea de que se convoque lo antes posible una reunión extraordinaria del Consejo Euromediterráneo de Ministros de Asuntos Exteriores del Proceso de Barcelona;
28. Opina que a medio y largo plazo la creación de instituciones que agrupen a los países de la cuenca mediterránea, como por ejemplo un banco euromediterráneo de desarrollo, constituye la mejor garantía de una paz duradera y del desarrollo humano; pide a los Estados miembros de la UE que obren por crear instituciones de esta clase, más que por buscar acuerdos bilaterales;
29. Apoya el envío de una delegación en misión de información al Líbano, Palestina e Israel, a fin de examinar la situación centrándose especialmente en las condiciones humanitarias y políticas;
30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos y Parlamentos de Israel, del Líbano y de la Autoridad Palestina, de Siria y de Irán, de los Estados Unidos y de Rusia, y al Secretario General de la Liga de Estados Árabes.