Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede una ayuda financiera excepcional de la Comunidad a Kosovo (COM(2006)0207 – C6-0171/2006 – 2006/0068(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo
,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0207)(1)
,
– Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0171/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos (A6-0291/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis) Esta ayuda financiera excepcional complementa los demás programas comunitarios de ayuda destinada a los Balcanes Occidentales.
Enmienda 2 Considerando 9
(9) Aunque la actividad económica se reanudó tras el conflicto, Kosovo registra un bajo nivel de desarrollo económico. Kosovo no está en condiciones de tomar fondos prestados ni a nivel interno ni en el mercado financiero internacional y su estatus actual no le permite ingresar en las instituciones financieras internacionales, por lo que no puede disfrutar de los préstamos asociados a sus programas.
(9) Aunque la actividad económica se reanudó tras el conflicto, Kosovo registra un bajo nivel de desarrollo económico. Kosovo no está en condiciones de tomar fondos prestados ni a nivel interno ni en el mercado financiero internacional y su estatus actual no le permite ingresar en las instituciones financieras internacionales, por lo que no puede disfrutar de los préstamos asociados a sus programas; éste es el principal motivo para conceder una ayuda financiera excepcional en forma de subvenciones
.
Enmienda 3 Considerando 12
(12) El desembolso de esta ayuda en forma de
subvención se realizará
sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.
(12) La ayuda financiera comunitaria debe abonarse directamente al presupuesto consolidado de Kosovo para los ejercicios de 2006 y 2007, y consignarse en la línea presupuestaria "Ayuda financiera excepcional de la Comunidad Europea".
El desembolso de esta subvención debe realizarse
sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.
Enmienda 4 Considerando 13
(13) Este apoyo financiero se proporcionará
después de haberse verificado que podrán cumplirse satisfactoriamente las condiciones económicas y financieras
que se acuerden con las autoridades de Kosovo tras la aprobación de la presente Decisión del Consejo
.
(13) Este apoyo financiero debe proporcionarse
después de haberse verificado que se han cumplido
satisfactoriamente las condiciones acordadas con las autoridades de Kosovo. Las condiciones para el desembolso de tramos de la ayuda excepcional incluirán objetivos específicos que se habrán de alcanzar en los ámbitos siguientes: mayor transparencia y aumento de la sostenibilidad de la hacienda pública, en primer lugar en lo que se refiere a la coherencia del presupuesto consolidado de Kosovo con el marco de gastos a medio plazo y el plan y la estrategia de desarrollo de Kosovo; la aplicación de prioridades macroeconómicas y presupuestarias sobre la base del protocolo de política económica y financiera acordado con el FMI el 2 de noviembre de 2005; un refuerzo de la disciplina y el control del gasto público, con vistas especialmente a la detección, el tratamiento y el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y otras irregularidades referentes a los fondos nacionales e internacionales; y el pleno respeto de las normas internacionales en materia de democracia y derechos humanos, incluido el respeto de las minorías, y de los principios fundamentales del Estado de Derecho. La realización de progresos auténticos a la hora de lograr los objetivos antes mencionados debe servir de base para el desembolso de los tramos de esta ayuda.
Enmienda 5 Artículo 1, apartado 1
1. La Comunidad pondrá a disposición de Kosovo una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de subvenciones por un importe máximo de 50 millones de euros con vistas a aliviar su situación financiera,
respaldar el desarrollo de un sólido marco económico y fiscal, facilitar la continuación y el reforzamiento de funciones administrativas esenciales y paliar sus necesidades de inversión pública.
1. La Comunidad pondrá a disposición de Kosovo una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de subvenciones por un importe máximo de 50 millones de euros con vistas a dar respuesta a las necesidades de financiación exterior de Kosovo previstas en los ejercicios de 2006 y 2007, con arreglo al marco de gastos a medio plazo de Kosovo para el período 2006-2008,
respaldar el desarrollo de un sólido marco económico y fiscal, facilitar la continuación y el reforzamiento de funciones administrativas esenciales y paliar sus necesidades de inversión pública.
Enmienda 6 Artículo 1, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Con el fin de facilitar el diálogo con el Parlamento Europeo, la Comisión le informará periódicamente de los procedimientos de este Comité y le enviará los documentos pertinentes;
Enmienda 7 Artículo 1, apartado 3
3. La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un periodo de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.
3. La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un periodo de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero y al Parlamento Europeo
, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.
Enmienda 8 Artículo 2, apartado 1
1. La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Kosovo, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones financieras y de política económica
asociadas a esta ayuda, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.
1. La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Kosovo, previa consulta al Comité Económico y Financiero y al Parlamento Europeo
, las condiciones asociadas a esta ayuda, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo que se enviará al Consejo y al Parlamento Europeo
. Estas condiciones incluirán objetivos específicos que se habrán de alcanzar en los ámbitos siguientes: mayor transparencia y aumento de la sostenibilidad de la hacienda pública, en primer lugar en lo que se refiere a la coherencia del presupuesto consolidado de Kosovo con el marco de gastos a medio plazo y el plan y la estrategia de desarrollo de Kosovo; la aplicación de prioridades macroeconómicas y presupuestarias sobre la base del protocolo de política económica y financiera acordado con el FMI el 2 de noviembre de 2005; un refuerzo de la disciplina y el control del gasto público, con vistas especialmente a la detección, el tratamiento y el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y otras irregularidades referentes a los fondos nacionales e internacionales; y el pleno respeto de las normas internacionales en materia de democracia y derechos humanos, incluido el respeto de las minorías, y de los principios fundamentales del Estado de Derecho.
Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2.
Enmienda 10 Artículo 2, apartado 2
2. Antes de proceder a la ejecución de la ayuda de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los circuitos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Kosovo que son pertinentes para esta ayuda macrofinanciera de la Comunidad.
2. Antes de proceder a la ejecución de la ayuda de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los circuitos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Kosovo que son pertinentes para esta ayuda macrofinanciera de la Comunidad, basándose en los conocimientos prácticos y la capacidad de seguimiento de sus representantes en Kosovo
.
Enmienda 11 Artículo 2, apartado 3
3. La Comisión deberá verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, que las políticas económicas de Kosovo se ajustan a los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas.
3. La Comisión deberá verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, basándose en los conocimientos prácticos y la capacidad de seguimiento de sus representantes en Kosovo,
que las políticas económicas de Kosovo se ajustan a los objetivos y condiciones
de la presente ayuda estipulados en el artículo 1, apartado 1 y en el artículo 2, apartado 1,
y que se están cumpliendo satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas
Enmienda 12 Artículo 3, apartado 2
2. El desembolso del segundo y otros posibles tramos estará supeditado al cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica
a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, y, en cualquier caso, no antes de haber transcurrido tres meses tras el desembolso del tramo anterior.
2. El desembolso del segundo y otros posibles tramos estará supeditado al cumplimiento satisfactorio de las condiciones a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, en particular a la realización de progresos satisfactorios a la hora de lograr los objetivos establecidos en el protocolo de acuerdo contemplado en el artículo 2, apartado 1,
y, en cualquier caso, no antes de haber transcurrido tres meses tras el desembolso del tramo anterior.
Enmiendas 13 y 14 Artículo 4
La ejecución de la presente ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, dispondrá las medidas adecuadas que deberá adoptar Kosovo para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda. El protocolo de acuerdo también contemplará la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ.
La ejecución de la presente ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo. En particular, el protocolo de acuerdo a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, dispondrá las medidas adecuadas que deberá adoptar Kosovo para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades relacionadas con la ayuda. Con el fin de garantizar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de fondos,
el protocolo de acuerdo también contemplará la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas y por auditores independientes
, en su caso, in situ.
Enmiendas 15 y 16 Artículo 5
Al menos una vez al año, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior.
Al menos una vez al año y antes del 15 de septiembre
, la Comisión deberá presentar a las comisiones competentes del
Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. Este informe especificará el vínculo existente entre los objetivos fijados en el artículo 2, apartado 1, el rendimiento actual económico y fiscal de Kosovo y la decisión de la Comisión de desembolsar los tramos de esta ayuda.