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Procedimiento : 2005/0188(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0371/2006

Textos presentados :

A6-0371/2006

Debates :

PV 29/11/2006 - 18
CRE 29/11/2006 - 18

Votaciones :

PV 30/11/2006 - 8.17

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0520

Textos aprobados
DOC 204k
Jueves 30 de noviembre de 2006 - Bruselas Edición definitiva
Programa Específico "Capacidades" 2007-2013 (7° Programa Marco de IDTD - 2007-2013) *
P6_TA(2006)0520A6-0371/2006

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico "Capacidades" por el que se ejecuta el 7º Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-20013) (COM(2005)0443 – C6-0384/2005 – 2005/0188(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo ,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0443)(1) , así como la propuesta modificada (COM(2005)0443/2)(2) ,

–  Visto el artículo 166 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0384/2005),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0371/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 bis del Marco Financiero para el período 2007-2013 y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006(3) ;

3.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

4.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 4
(4)  El Séptimo Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros, así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente.
(4)  El Séptimo Programa Marco debe complementar las actividades realizadas en los Estados miembros y por los Estados miembros a través de su participación en las organizaciones de investigación intergubernamentales europeas , así como otras acciones comunitarias que son necesarias para el esfuerzo estratégico global al servicio de los objetivos de Lisboa, sumándose, en particular, a las relacionadas con los Fondos Estructurales, la agricultura, la educación, la formación, la cultura, la competitividad y la innovación, la industria, la salud, la protección del consumidor, el empleo, la energía, el transporte y el medio ambiente.
Enmienda 2
Considerando 9
(9)  Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(9)  Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales, incluidos los que se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y deben reiterar el valor cívico y humanístico de la investigación, dentro del respeto de la diversidad ética y cultural.
Enmienda 3
Considerando 10
(10)  El Programa Marco debe contribuir a promover el desarrollo sostenible.
(No afecta a la versión española)
Enmienda 4
Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis) Con objeto de simplificar las convocatorias de propuestas y reducir sus costes, la Comisión debe crear una base de datos que facilite la notificación de los participantes en las convocatorias.
Enmienda 5
Artículo 3 bis, apartado 1 (nuevo)
Artículo 3 bis
1.  La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo realmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.
Enmienda 6
Artículo 3, apartado 2 (nuevo)
2.  El gasto administrativo total del Programa Específico, incluído el gasto interno y de gestión de la agencia ejecutiva cuya creación se propone, deberá ser proporcional a las actividades emprendidas con arreglo a dicho Programa y estará sometido a la decisión de las autoridades presupuestarias y legislativas.
Enmienda 7
Artículo 3, apartado 3 (nuevo)
3.  Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, así como con el principio de proporcionalidad.
Enmienda 8
Artículo 5, apartado 3
3.  En el anexo IV del Programa Específico se establece una iniciativa para la ejecución conjunta de programas nacionales de investigación, que estará sujeta a una Decisión aparte basada en el artículo 169 del Tratado.
3.  En el anexo IV del Programa Específico se establece una posible iniciativa para la ejecución conjunta de programas nacionales de investigación, que estaría sujeta a una Decisión aparte basada en el artículo 169 del Tratado.
Enmienda 9
Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
La Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto general de la Unión Europea.
Enmienda 10
Artículo 6, apartado 2
2.  El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales. Este programa se actualizará cuyo proceda.
2.  El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales, con el objetivo de incrementar las sinergias con dichas actividades, lograr valor añadido europeo, influir en la competitividad industrial y mantener la relevancia con respecto a las demás políticas comunitarias . Este programa se actualizará cuyo proceda.
Enmienda 11
Artículo 7, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. La Comisión velará por que se evalúen los resultados de la investigación e informará sobre su contribución a una sociedad dinámica del conocimiento en Europa.
Enmienda 12
Artículo 8, apartado 5
5.  La Comisión informará periódicamente al Comité sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y le facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa.
5.  La Comisión informará periódicamente al Comité, así como a la comisión competente para el fondo del Parlamento Europeo, sobre la evolución general de la ejecución del Programa Específico y les facilitará información sobre todas las acciones de IDT financiadas en virtud del presente programa.
Enmienda 13
Artículo 8, apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. El informe de evaluación de la Comisión incluirá una evaluación de la buena gestión financiera, así como una evaluación de la eficiencia y la regularidad de la gestión presupuestaria y económica del programa.
Enmienda 14
Artículo 8 bis (nuevo)
Artículo 8 bis
La Comisión presentará a los organismos competentes la presente Decisión, así como un informe relativo a la ejecución del Programa Específico, con objeto de proceder a un nuevo examen, con antelación suficiente para que el procedimiento de modificación de la presente Decisión pueda concluirse a finales de 2010.
Enmienda 15
Anexo I, subtítulo "Introducción", párrafo 1, guión 5
– el acercamiento entre ciencia y sociedad para la integración armoniosa de la ciencia y la tecnología en la sociedad europea; y
– el acercamiento entre ciencia y sociedad para la integración armoniosa de la ciencia y la tecnología en la sociedad europea; la habilitación de los actuales servicios de asistencia informativa de la UE, nacionales o regionales, para facilitar a las PYME, la industria y las instituciones del conocimiento plena información sobre el Programa Marco, el Programa de Competitividad e Innovación y los Fondos Estructurales; y
Enmienda 16
Anexo I, subtítulo "Introducción", párrafo 1, guión 6
– las acciones y medidas horizontales de apoyo a la cooperación internacional.
– las acciones y medidas horizontales de apoyo a la cooperación internacional, incluida la cooperación transfronteriza e interregional .
Enmienda 17
Anexo I, subtítulo "Introducción", párrafo 4
En este Programa Específico podrán respaldarse acciones de coordinación de programas no comunitarios a través del Plan ERA-NET, así como la participación de la Comunidad en programas nacionales de investigación desarrollados conjuntamente (artículo 169 del Tratado), según lo establecido en el Programa Específico "Cooperación".
En este Programa Específico podrán respaldarse acciones de coordinación de programas no comunitarios a través del Plan ERA-NET, así como la participación de la Comunidad en programas nacionales de investigación desarrollados conjuntamente (artículo 169 del Tratado), según lo establecido en el Programa Específico "Cooperación". Las acciones se emplearán también para aumentar la complementariedad y la sinergia entre el Programa Marco y las actividades llevadas a cabo en el marco de estructuras intergubernamentales.
Enmienda 18
Anexo I, subtítulo "Introducción", epígrafe "Desarrollo coherente de las políticas de investigación", párrafo 3, topo 1, párrafo 1, guión 2
–  Una actividad de seguimiento de la inversión privada en investigación que constituya una fuente autosuficiente y complementaria de información que sirva para orientar las políticas y permitir a las empresas que comparen sus estrategias de inversión en I+D. Esto supone la elaboración periódica de cuadros indicadores sobre inversión en I+D a nivel sectorial o de empresa, de estudios que recojan las tendencias de la inversión privada en I+D, de análisis de los factores que influyen en las decisiones y prácticas empresariales en relación con esta inversión, de análisis de impacto económico, y de evaluaciones de las implicaciones políticas.
–  Una actividad de seguimiento de la inversión privada en investigación que constituya una fuente internamente coherente y complementaria de información que sirva para orientar las políticas y permitir a las empresas en sectores de interés clave para la economía de UE que comparen sus estrategias de inversión en I+D. Esto supone la elaboración periódica de cuadros indicadores sobre inversión en I+D a nivel sectorial o de empresa, de estudios que recojan las tendencias de la inversión privada en I+D, de análisis de los factores que influyen en las decisiones y prácticas empresariales en relación con esta inversión, de análisis de impacto económico, y de evaluaciones de las implicaciones políticas.
Enmienda 19
Anexo I, subtítulo "Introducción", epígrafe "Desarrollo coherente de las políticas de investigación", párrafo 3, topo 2, párrafo 1
El objetivo es fortalecer la coordinación de las políticas de investigación a través de acciones destinadas a respaldar: i) la puesta en práctica del método abierto de coordinación, y ii) iniciativas "desde la base" emprendidas por diferentes países y regiones que involucren, cuando proceda, a otras partes interesadas (la industria, las organizaciones europeas y las organizaciones de la sociedad civil).
El objetivo es fortalecer la coordinación de las políticas de investigación, cuando ello pueda crear claramente valor añadido para los sistemas de investigación e innovación, a través de acciones destinadas a respaldar: i) la puesta en práctica del método abierto de coordinación, y ii) iniciativas "desde la base" emprendidas por diferentes países y regiones que involucren, cuando proceda, a otras partes interesadas (la industria, las organizaciones europeas y las organizaciones de la sociedad civil).
Enmienda 20
Anexo I, subtítulo "Introducción", epígrafe "Desarrollo coherente de las políticas de investigación", párrafo 3, topo 2, párrafo 3 bis (nuevo)
Debería prestarse especial atención a:
– la sinergia del desarrollo del potencial de investigación en combinación con los programas impulsados por la innovación y los programas de los Fondos Estructurales;
– la reducción de los obstáculos administrativos y físicos que se oponen a una cooperación transfronteriza efectiva entre regiones de diferentes Estados miembros, y
– el desarrollo de una capacidad combinada de investigación e innovación.
Enmienda 21
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Enfoque", párrafo 1
Para que Europa se convierta en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, deberá contar con unas infraestructuras de investigación modernas y eficientes que le permitan lograr un liderazgo científico y tecnológico. Las infraestructuras de investigación desempeñan un papel crucial en la creación de conocimientos y en su difusión, aplicación y explotación, todo lo cual es un factor de innovación. El acceso a ellas se hace cada vez más imprescindible en todos los campos de la ciencia y la tecnología. Muchas infraestructuras de investigación han evolucionado desde grandes instalaciones dedicadas casi exclusivamente a una disciplina específica a instalaciones de servicios que atienden a una gran variedad de comunidades científicas. Gracias a las tecnologías de la información y la comunicación, el concepto de infraestructuras está evolucionando y ahora incluye sistemas distribuidos de hardware, software y contenidos, que tienen un enorme valor acumulativo como depositarios del conocimiento en disciplinas muy diversas.
Para que Europa se convierta en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, deberá contar con unas infraestructuras de investigación modernas y eficientes que le permitan lograr un liderazgo científico y tecnológico. Las infraestructuras de investigación desempeñan un papel crucial en la adquisición de conocimientos y en su difusión, aplicación y explotación, todo lo cual es un factor de innovación. El acceso a ellas se hace cada vez más imprescindible en todos los campos de la ciencia, la tecnología y la adopción de políticas basadas en pruebas . Muchas infraestructuras de investigación han evolucionado desde grandes instalaciones dedicadas casi exclusivamente a una disciplina específica a instalaciones de servicios que atienden a una gran variedad de comunidades científicas. Gracias a las tecnologías de la información y la comunicación, el concepto de infraestructuras está evolucionando y ahora incluye sistemas distribuidos de hardware, software y contenidos, que tienen un enorme valor acumulativo como depositarios del conocimiento en disciplinas muy diversas y para muchas comunidades de usuarios diferentes .
Enmienda 22
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Enfoque", párrafo 2
La acción propuesta contribuirá, en particular, al desarrollo, explotación y conservación del conocimiento a través de su apoyo a las infraestructuras de investigación mediante un método de acción desde la base y centrado en la excelencia y en un planteamiento focalizado. La mejora estratégica de las infraestructuras electrónicas de la información y la comunicación se considera también un factor impulsor para cambiar la forma en que hoy se trabaja en la ciencia .
La acción propuesta contribuirá, en particular, al desarrollo, explotación y conservación del conocimiento a través de su apoyo a las infraestructuras de investigación mediante un método de acción desde la base y centrado en la excelencia y en un planteamiento focalizado coherente con los recursos disponibles y las prioridades europeas clave . La mejora estratégica de las infraestructuras electrónicas de la información y la comunicación y de las infraestructuras virtuales se considera también un factor impulsor clave para cambiar la forma en que hoy se lleva a cabo el trabajo científico y éste es respaldado mediante una inversión significativa por parte de actores públicos y privados en toda Europa. La coordinación con los Estados miembros es fundamental para el desarrollo y la financiación de infraestructuras .
Enmienda 23
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Enfoque", parte introductoria
El término "infraestructuras de investigación" en el contexto del Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo Tecnológico denota las instalaciones, recursos o servicios que los investigadores necesitan para llevar a cabo sus estudios en todos los ámbitos científicos y tecnológicos. Esta definición abarca, aparte de los recursos humanos:
El término "infraestructuras de investigación" en el contexto del Programa Marco denota las instalaciones, recursos o servicios que los investigadores necesitan en los ámbitos público, privado y de la sociedad civil para llevar a cabo sus estudios en todos los ámbitos científicos y tecnológicos. Esta definición abarca, aparte de los recursos humanos:
Enmienda 24
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Actividades", párrafo 1,
guión 1
– optimización del uso de las infraestructuras de investigación existentes y mejora de su rendimiento;
con carácter prioritario, optimización del uso de las infraestructuras de investigación existentes y mejora de su rendimiento;
Enmienda 25
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Actividades", párrafo 1, guiones 2 y 3
– fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación de interés paneuropeo (o realización de mejoras importantes en las existentes), partiendo del trabajo realizado en el marco del Foro de Estrategia Europea de Infraestructuras de Investigación (European Strategy Forum on Research Infrastructures, ESFRI);
– fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación de interés paneuropeo (o realización de mejoras importantes en las existentes), incluyendo ante todo el trabajo realizado en el marco del Foro de Estrategia Europea de Infraestructuras de Investigación (European Strategy Forum on Research Infrastructures, ESFRI);
– medidas de apoyo, incluido el respaldo a las nuevas necesidades que surjan .
– medidas de apoyo, incluido el respaldo a las nuevas necesidades y capacidades para el desarrollo de la tecnología en las regiones de convergencia .
Enmienda 26
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Actividades", punto 1.1.1.
Las infraestructuras de investigación de categoría mundial necesitan grandes inversiones a largo plazo en recursos (tanto humanos como financieros). Estas infraestructuras deben ser utilizadas y aprovechadas por un número lo más amplio posible de científicos y empresas usuarias de toda Europa. La EU debe contribuir a este objetivo gracias al respaldo de Acceso Transnacional. Se pretende dar a los equipos de investigadores nuevas oportunidades de acceso a las mejores infraestructuras de investigación, incluidos los equipos, de regiones aisladas y periféricas . El usuario externo deberá tener acceso, bien en persona (acceso directo) bien por medio de las oportunas comunicaciones electrónicas. El acceso también podrá tomar la forma de prestación de servicios científicos a distancia. Esto se llevará a cabo a través de convocatorias de propuestas con arreglo a un método de acción desde la base en todos los campos de la ciencia y la tecnología, sin preferencia por ningún ámbito concreto.
Las infraestructuras de investigación de categoría mundial necesitan grandes inversiones a largo plazo en recursos (tanto humanos como financieros). Estas infraestructuras deben ser utilizadas y aprovechadas por un número lo más amplio posible de científicos y empresas usuarias de toda Europa. La EU debe contribuir a este objetivo gracias al respaldo de Acceso Transnacional. Se pretende dar a los equipos de investigadores, incluidos los de las regiones aisladas y periféricas, nuevas oportunidades de acceso a las mejores infraestructuras de investigación. El usuario externo deberá tener acceso, bien en persona (acceso directo) bien por medio de las oportunas comunicaciones electrónicas. El acceso también podrá tomar la forma de prestación de servicios científicos a distancia. Esto se llevará a cabo a través de convocatorias de propuestas con arreglo a un método de acción desde la base en todos los campos de la ciencia y la tecnología, sin preferencia por ningún ámbito concreto.
Enmienda 27
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Actividades", punto 1.1.2., párrafo 2, guión 1
– convocatorias de propuestas "desde la base" que sirvan para catalizar la coordinación recíproca y la puesta en común de recursos entre diferentes operadores de infraestructuras al objeto de animar una cultura de cooperación entre ellos; tales actividades tendrán también como objetivo estructurar mejor, a nivel europeo, la forma en que trabajan las infraestructuras de investigación, impulsar su desarrollo conjunto en lo que se refiere a capacidad y resultados, y fomentar una utilización interdisciplinaria y coherente;
– convocatorias de propuestas "desde la base" que sirvan para catalizar la coordinación recíproca y la puesta en común de recursos entre diferentes operadores de infraestructuras al objeto de animar una cultura de cooperación entre ellos; tales actividades tendrán también como objetivo estructurar mejor, a nivel europeo, la forma en que trabajan las infraestructuras de investigación y lograr mayor claridad para los usuarios potenciales sobre la forma en la que actúan y las condiciones de acceso, impulsar su desarrollo conjunto en lo que se refiere a capacidad y resultados, y fomentar una utilización interdisciplinaria y coherente;
Enmienda 74
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Actividades", punto1.1.2., párrafo 2, guión 2
– convocatorias de propuestas " focalizadas" , cuando sea necesaria una actuación más específica en beneficio de infraestructuras de investigación potencialmente importantes a largo plazo, o cuando se necesite acelerar su creación a nivel de la UE; estas convocatorias se llevarán a cabo en cooperación estrecha con las actividades efectuadas en las áreas temáticas: es necesario que todas las actuaciones emprendidas nivel europeo y en el marco de la UE respondan a las necesidades de infraestructuras de investigación en su área respectiva; es posible determinar ya algunos ámbitos en los que se pueden reforzar las infraestructuras europeas existentes y mejorar su utilización, atendiendo así a las necesidades estratégicas a largo plazo de los colectivos de investigación docentes, públicos y privados, así como de la sociedad en general, como sería el caso de las ciencias de la vida y sus aplicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación, el desarrollo de la investigación industrial (incluida la metrología), el apoyo al desarrollo sostenible - en particular en el campo del medio ambiente - , y las ciencias sociales y humanidades.
– convocatorias de propuestas " focalizadas" , cuando sea necesaria una actuación más específica en beneficio de infraestructuras de investigación potencialmente importantes a largo plazo, o cuando se necesite acelerar su creación a nivel de la UE; estas convocatorias se llevarán a cabo en cooperación estrecha con las actividades efectuadas en las áreas temáticas: es necesario que todas las actuaciones emprendidas nivel europeo y en el marco de la UE respondan a las necesidades de infraestructuras de investigación en su área respectiva; es posible determinar ya algunos ámbitos en los que se pueden reforzar las infraestructuras europeas existentes y mejorar su utilización, atendiendo así a las necesidades estratégicas a largo plazo de los colectivos de investigación docentes, públicos y privados, así como de la sociedad en general, como sería el caso de las ciencias de la vida y sus aplicaciones, especialmente las redes o infraestructuras de investigación clínica en enfermedades pediátricas , las tecnologías de la información y la comunicación, el desarrollo de la investigación industrial (incluida la metrología), el apoyo al desarrollo sostenible - en particular en el campo del medio ambiente - , y las ciencias sociales y humanidades.
Enmienda 28
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Actividades", punto 1.1.3., párrafo 1
La implantación de Infraestructuras electrónicas posibilita la prestación continuada de servicios a los investigadores basados en complejos procesos cuyo objeto es poner a disposición de las comunidades virtuales los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (informática, conectividad, instrumentación). La consolidación de un enfoque europeo común y de otras actividades de este ámbito puede contribuir significativamente a impulsar el potencial de investigación en Europa y su explotación, consolidando las Infraestructuras electrónicas como pieza fundamental del Espacio Europeo de la Investigación, pionero de la innovación interdisciplinaria e impulsor del cambio en la manera de hacer ciencia. Esta labor puede contribuir también a integrar equipos de investigación de regiones aisladas y periféricas.
La implantación de Infraestructuras electrónicas posibilita la prestación de servicios esenciales a los investigadores basados en procesos cuyo objeto es poner a disposición de las comunidades virtuales los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (informática, conectividad, instrumentación). La consolidación de un enfoque europeo común y de otras actividades de este ámbito puede contribuir significativamente a impulsar el potencial de investigación en Europa y su explotación, consolidando las Infraestructuras electrónicas como pieza fundamental del Espacio Europeo de la Investigación, pionero de la innovación interdisciplinaria e impulsor del cambio en la manera de hacer ciencia. Es asimismo esencial integrar a equipos de investigación de regiones aisladas y periféricas utilizando este proceso .
Enmienda 29
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Actividades", punto 1.1.3., párrafo 3
Será necesario apoyar de forma coordinada y a nivel europeo a bibliotecas y archivos digitales, centros de almacenamiento y custodia de información, y actividades de puesta en común de recursos, al objeto de organizar colecciones de datos destinadas a la comunidad científica y las futuras generaciones de científicos. Se tratarán los aspectos de la fiabilidad de las Infraestructuras electrónicas y el fomento de la confianza en las mismas. Las actividades propuestas deberán también servir para prever e integrar las nuevas necesidades y las soluciones aportadas a éstas con el fin de facilitar la creación de bancos de pruebas a gran escala que permitan experimentar con tecnologías revolucionarias y atender a las nuevas necesidades de los usuarios (por ejemplo, el aprendizaje por medios electrónicos). El Grupo de reflexión en materia de infraestructuras (IRG, Infrastructure Reflection Group) prestará asistencia de forma regular aportando recomendaciones estratégicas.
Será necesario apoyar de forma coordinada y a nivel europeo a bibliotecas (con objeto de crear una Biblioteca Digital Europea) y archivos digitales, centros de almacenamiento y custodia de información, y actividades de puesta en común de recursos, al objeto de organizar colecciones de datos destinadas a la comunidad científica y las futuras generaciones de científicos. Se tratarán los aspectos de la fiabilidad de las Infraestructuras electrónicas y el fomento de la confianza en las mismas, habida cuenta de que las generaciones futuras deben poder tener acceso a los datos . Las actividades propuestas deberán también servir para prever e integrar las nuevas necesidades y las soluciones aportadas a éstas con el fin de facilitar la creación de bancos de pruebas a gran escala que permitan experimentar con tecnologías revolucionarias y atender a las nuevas necesidades de los usuarios (por ejemplo, el aprendizaje por medios electrónicos). El Grupo de reflexión en materia de infraestructuras (IRG, Infrastructure Reflection Group) prestará asistencia de forma regular aportando recomendaciones estratégicas.
Enmienda 30
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de Investigación", epígrafe "Actividades", punto 1.2, párrafo 1 bis (nuevo)
Se solicitará al ESFRI, así como a las plataformas tecnológicas, las iniciativas tecnológicas conjuntas y al Consejo Europeo de Investigación, que declaren de forma expresa sus necesidades en materia de infraestructuras de investigación.
Enmienda 31
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Actividades", punto 1.2.2., párrafo 1 y párrafo 2, parte introductoria
Fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación sobre la base del trabajo realizado por ESFRI en torno a la preparación de una "hoja de ruta" europea para las nuevas infraestructuras de investigación. La Comisión seleccionará proyectos prioritarios que podrían recibir ayudas comunitarias en el marco del Séptimo Programa Marco .
Fomento de la creación de nuevas infraestructuras de investigación en concordancia con el principio de "geometría variable", incluyendo especialmente el trabajo realizado por ESFRI en torno a la preparación de una "hoja de ruta" europea para las nuevas infraestructuras de investigación. El programa de trabajo incluirá proyectos prioritarios seleccionados que podrían recibir ayudas comunitarias.
La actividad relativa a la construcción de nuevas infraestructuras se llevará a cabo en dos etapas:
La actividad relativa a la construcción de nuevas infraestructuras se llevará a cabo en dos etapas sobre la base de una lista de criterios establecidos en el Programa Marco :
Enmienda 32
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de Investigación", epígrafe "Actividades", punto 1.2.2, apartado 2, topo 2
En la segunda fase se ejecutarían los planes de construcción, a partir de los acuerdos financieros, administrativos, jurídicos y técnicos alcanzados, utilizando, especialmente, la complementariedad entre los instrumentos nacionales y comunitarios (como los Fondos Estructurales o el Banco Europeo de Inversiones). El apoyo económico del Programa Marco a la fase de construcción puede prestarse a aquellos proyectos prioritarios cuya necesidad de este tipo de apoyo sea crítica. En estos casos, las decisiones a que haya lugar se tomarán mediante un mecanismo que dependerá del carácter y la cuantía de la financiación requerida (p. ej., subvención directa, préstamo del Banco Europeo de Inversiones, cuya obtención puede facilitarse mediante el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido (anexo III), o artículo 171).
En la segunda fase se ejecutarían los planes de construcción, a partir de los acuerdos financieros, administrativos, jurídicos y técnicos alcanzados, utilizando, especialmente, la complementariedad entre los instrumentos nacionales y comunitarios (como los Fondos Estructurales o el Banco Europeo de Inversiones) con la participación de las entidades financieras privadas adecuadas . El apoyo económico del Programa Marco a la fase de construcción puede prestarse a aquellos proyectos prioritarios cuya necesidad de este tipo de apoyo sea crítica. En estos casos, las decisiones a que haya lugar se tomarán mediante un mecanismo que dependerá del carácter y la cuantía de la financiación requerida (p. ej., subvención directa, préstamo del Banco Europeo de Inversiones, cuya obtención puede facilitarse mediante el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido (anexo III), o artículo 171).
Enmienda 33
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Actividades", punto 1.2.2. bis (nuevo)
1.2.2. bis.  Centros de "innovación abierta"
Consideración de la ejecución en un único emplazamiento de los proyectos industriales de colaboración importantes de I+D, de forma que los socios del consorcio destinen a su personal en comisión de servicios en puestos temporales y/o faciliten un acceso abierto a las infraestructuras y servicios de investigación en régimen de instalaciones compartidas.
Enmienda 34
Anexo I, subtítulo "Infraestructuras de investigación", epígrafe "Actividades", punto 1.2.2. ter (nuevo)
1.2.2. ter.  Compartir resultados científicos
Desarrollo de un "servidor de métodos científicos" que preste una contribución esencial a la metodología de la investigación haciendo accesibles los resultados de determinados pasos de la investigación en condiciones comparables.
Enmienda 35
Anexo I, subtítulo "Investigación en beneficio de las PYME", epígrafe "Enfoque", párrafo 2
Se llevarán a cabo acciones específicas de apoyo a las PYME o a las asociaciones de PYME que necesiten confiar la labor de investigación a universidades o centros de investigación ("ejecutores de la IDT") . Las acciones afectarán a todo el campo de la ciencia y la tecnología. Para la evaluación de los proyectos propuestos se tendrá debidamente en cuenta el impacto económico previsto para las PYME. Las dotaciones financieras se asignarán con arreglo a dos regímenes: Investigación para las PYME e Investigación para las asociaciones de PYME. El primero está pensado principalmente para las PYME con un nivel tecnológico bajo o medio y con poca o ninguna capacidad de investigación, pero también para PYME intensivas en investigación que necesiten encargar labores de investigación con el fin de complementar su capacidad básica. El segundo se dirige a asociaciones de PYME que, normalmente, están mejor situadas para conocer o determinar los problemas técnicos comunes de sus miembros, para actuar en su nombre y para promocionar la difusión efectiva y la asimilación de los resultados.
Se llevarán a cabo acciones específicas de apoyo a las PYME o a las asociaciones de PYME que necesiten confiar la labor de investigación a "ejecutores de la IDT" como universidades, centros de investigación y PYME intensivas en investigación . Las acciones afectarán a todo el campo de la ciencia y la tecnología. Para la evaluación de los proyectos se tendrá debidamente en cuenta el impacto económico previsto para las PYME. Las dotaciones financieras se asignarán con arreglo a dos regímenes: Investigación para las PYME e Investigación para las asociaciones de PYME. El primero está pensado principalmente para las PYME con un nivel tecnológico bajo o medio y con poca o ninguna capacidad de investigación, y también para PYME con capacidades tecnológicas, y de sectores tradicionales, que necesiten encargar labores de investigación con el fin de complementar su capacidad tecnológica básica. El segundo se dirige a asociaciones de PYME que, normalmente, están mejor situadas para conocer o determinar los problemas técnicos comunes de sus miembros, para actuar en su nombre y para promocionar la difusión efectiva y la asimilación de los resultados.
Enmienda 36
Anexo I, subtítulo "Investigación en beneficio de las PYME", epígrafe "Enfoque", párrafo 3
Además de estas acciones específicas, se impulsará y facilitará la participación de las PYME en todo el Programa Marco. Las necesidades de investigación y el potencial de las PYME se tienen debidamente en cuenta al desarrollar el contenido de los campos temáticos del Programa "Cooperación", que se ejecutará mediante proyectos de diferente envergadura y alcance según el campo o tema.
Además de estas acciones específicas, se impulsará y facilitará la participación de las PYME en todo el Programa Marco. En particular, los procedimientos para las PYME serán más sencillos y claros, y se reducirán los costes para las PYME beneficiarias del Programa Marco. Las necesidades de investigación y el potencial de las PYME se tienen debidamente en cuenta al desarrollar el contenido de los campos temáticos del Programa "Cooperación", que se ejecutará mediante proyectos de diferente envergadura y alcance según el campo o tema.
Para alcanzar este objetivo, se facilitará la participación de las PYME individualmente o a través de agrupaciones en los proyectos de los temas prioritarios del Programa "Cooperación" y en las plataformas tecnológicas.
En la financiación de los proyectos que conlleven la participación de PYME, se buscarán las máximas contribuciones de todas las instituciones comunitarias, incluidos el BEI y el FEI.
Enmienda 37
Anexo I, subtítulo "Investigación en beneficio de las PYME", epígrafe "Enfoque", párrafo 4
Durante toda la aplicación del Programa Marco Comunitario de IDT se buscará una complementariedad y sinergia con las acciones del Programa Marco de Competitividad e Innovación al objeto de fomentar y facilitar la participación de las PYME en el Programa Marco Comunitario de IDT .
Durante toda la aplicación del Programa Marco se buscará una complementariedad y sinergia con las acciones del Programa Marco de Competitividad e Innovación al objeto de fomentar y facilitar la participación de las PYME en el Programa Marco. También se buscará la coordinación con programas de investigación nacionales relevantes, complementando las actividades de investigación que se detallan más adelante. En este sentido, se podría, además, considerar la posible aplicación conjunta de programas de desarrollo tecnológico dirigidos a PYME, en el marco de EUREKA, para impulsar proyectos innovadores orientados a las necesidades del mercado. Se perseguirán los objetivos siguientes:
– fomentar la participación de las PYME en el Programa Marco y facilitar su acceso al mismo; y
– asegurar que las PYME se beneficien plenamente de las oportunidades de financiación disponibles con arreglo al Programa Marco.
Se presentarán proyectos simples, cortos, de procedimiento rápido, que no conlleven principios financieros complejos ni obligaciones de información innecesarias. Se aplicarán, siempre que sea posible, una solicitud común y principios contractuales tanto en el Programa Marco como en el Programa de Competitividad e Innovación.
Enmienda 38
Anexo I, subtítulo "Investigación en beneficio de las PYME", epígrafe "Enfoque", párrafo 4 bis (nuevo)
Asimismo, se establecerán mecanismos de cooperación con los programas nacionales y regionales de apoyo a la I+D de las PYME, con vistas a prestar un servicio más próximo y adaptado a las necesidades de éstas y potenciar la masa crítica y la dimensión europea de los distintos esquemas de apoyo nacionales.
Enmienda 39
Anexo I, subtítulo "Investigación en beneficio de las PYME", epígrafe "Actividades", párrafo 1, topo 1
Este plan apoyará a pequeños grupos de PYME innovadoras para que puedan resolver problemas tecnológicos comunes o complementarios. Los proyectos, relativamente a corto plazo, deben centrarse en las necesidades de innovación de las PYME que confían la investigación a ejecutores de IDT y, asimismo, demostrar que ofrecen un claro potencial de explotación.
Este plan apoyará la creación de pequeños grupos de PYME y empresas artesanales innovadoras para que puedan resolver problemas tecnológicos comunes o complementarios y apoyará su funcionamiento . Los proyectos, relativamente a corto plazo, deben centrarse en las necesidades de innovación de las PYME que confían la investigación a ejecutores de IDT y, asimismo, demostrar que ofrecen un claro potencial de explotación.
Enmienda 40
Anexo I, subtítulo "Investigación en beneficio de las PYME", epígrafe "Actividades", párrafo 1, topo 2 bis (nuevo)
-  Investigación para los pequeños grupos de PYME
Para ayudar a los pequeños grupos de PYME innovadoras a solucionar problemas tecnológicos comunes o complementarios, mediante el Programa Marco y/o sistemas de financiación intergubernamentales como las iniciativas JEREMIE y JASPER de la Comisión, el BEI y el BERD.
Enmienda 41
Anexo I, subtítulo "Investigación en beneficio de las PYME", epígrafe "Actividades", "Rasgos comunes a ambos tipos de plan", guión 3 bis (nuevo)
  Para estimular la I+D en las PYME que realizan trabajos de investigación con un alto potencial de crecimiento sobre una base viable, la Comisión podrá presentar asimismo una propuesta con vistas a una iniciativa del artículo 169 del Tratado, en cooperación con Eureka (p. ej. la iniciativa "Eurostars").
Enmienda 42
Anexo I, subtítulo "Regiones del conocimiento", epígrafe "Enfoque", párrafo 3
La iniciativa "Regiones del conocimiento" se propone respaldar la definición y puesta en práctica de las mejores políticas y estrategias para el desarrollo de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación . En particular, mejorará la adecuación y eficiencia de los planes de investigación regionales mediante el aprendizaje mutuo, promoverá y fortalecerá la cooperación entre agrupaciones, y contribuirá a fortalecer el desarrollo sostenible de las actuales agrupaciones impulsadas por la investigación , así como a fomentar la creación de otras nuevas. Las ayudas se dirigirán, en particular, a proyectos impulsados por la demanda y centrados en la resolución de problemas concretos que atiendan a sectores o ámbitos tecnológicos específicos.
La iniciativa "Regiones del conocimiento" se propone respaldar la definición y puesta en práctica de las mejores políticas y estrategias para el desarrollo de agrupaciones regionales impulsadas por la I+D . En particular, mejorará la adecuación y eficiencia de los planes de investigación regionales mediante el aprendizaje mutuo, promoverá y fortalecerá la cooperación entre agrupaciones, y contribuirá a fortalecer el desarrollo sostenible de las actuales agrupaciones impulsadas por la I+D , así como a fomentar la creación de otras nuevas. Las ayudas se dirigirán, en particular, a proyectos impulsados por la demanda y centrados en la resolución de problemas concretos que atiendan a sectores o ámbitos tecnológicos específicos, especialmente cuando éstos ya demuestren la integración entre las entidades regionales, los organismos de desarrollo, las universidades, los centros de investigación y la industria .
Enmienda 43
Anexo I, subtítulo "Regiones del conocimiento", epígrafe "Enfoque", párrafo 4 bis (nuevo)
Hay que prestar atención específicamente a la cooperación entre regiones adyacentes situadas en Estados miembros diferentes. Al igual que con los programas Interreg III en la UE, y sobre la base del objetivo territorial de los Fondos Estructurales, las regiones del programa de conocimiento tienen que incorporar también soluciones para los obstáculos transfronterizos y mecanismos para fomentar la cooperación regional transfronteriza en el ámbito de la investigación, independientemente de si las acciones operan en un objetivo de convergencia o en un objetivo de competitividad regional.
Enmienda 44
Anexo I, subtítulo "Regiones del conocimiento", epígrafe "Actividades", párrafo 1, topo 2
"Tutoría" de regiones con un perfil de investigación más bajo por otras altamente desarrolladas basándose en la creación de agrupaciones centradas en la I+D. Los consorcios regionales transnacionales movilizarán y asociarán a los distintos agentes de las esferas docentes, la industria o las administraciones al objeto de aportar una orientación a las regiones tecnológicamente menos desarrolladas, trabajando en colaboración con éstas.
"Tutoría" de regiones con un perfil de investigación más bajo por otras altamente desarrolladas basándose en la creación de agrupaciones impulsadas por la I+D o en una mejor integración de las actuales agrupaciones en el mercado global . Los consorcios regionales transnacionales movilizarán y asociarán a los distintos agentes de las esferas docentes, la industria o las administraciones al objeto de aportar una orientación a las regiones tecnológicamente menos desarrolladas, trabajando en colaboración con éstas. La tutoría deberá prever medidas para reforzar la colaboración con las comunidades científicas de los nuevos Estados miembros.
Enmienda 45
Anexo I, subtítulo "Regiones del conocimiento", epígrafe "Actividades", párrafo 1, topo 3
• Iniciativas destinadas a aumentar la integración de agentes e instituciones del ámbito de la investigación en las economías regionales merced a una interacción al nivel de las agrupaciones. En ellas se incluirán actividades transnacionales destinadas a aumentar los vínculos entre los actores de la investigación y las empresas locales, así como las actividades entre agrupaciones.
• Iniciativas destinadas a aumentar la integración de agentes e instituciones del ámbito de la investigación en las economías regionales merced a una interacción al nivel de las agrupaciones. En ellas se incluirán actividades transnacionales destinadas a aumentar los vínculos entre los actores de la investigación y las empresas locales, así como las actividades entre agrupaciones. Con el propósito de demostrar las ventajas de la integración, estas actividades podrían contribuir a identificar complementariedades de IDT.
Enmienda 46
Anexo I, subtítulo "Regiones del conocimiento", epígrafe "Actividades", párrafo 2
También se prestará apoyo a las actividades que promuevan un intercambio de información mutuo sistemático, así como una interacción entre proyectos similares y, en su caso, con acciones de otros programas comunitarios (por ejemplo, talleres de análisis y síntesis, mesas redondas y publicaciones).
También se prestará apoyo a las actividades que promuevan un intercambio de información mutuo sistemático, así como una interacción entre proyectos similares y, en su caso, con acciones de otros programas comunitarios (por ejemplo, talleres de análisis y síntesis, mesas redondas y publicaciones) y la participación de terceros países cuando resulte esencial para los objetivos de un proyecto .
Enmienda 47
Anexo I, subtítulo "Potencial de Investigación", epígrafe "Actividades", párrafo 1, topo 1
• el intercambio de conocimientos y experiencias a través de intercambios transnacionales de personal investigador entre organismos seleccionados de las regiones beneficiarias y uno o más organismos asociados de otro Estado de la UE ; los intercambios irán dotados de una obligación de regreso para el personal destacado procedente de los organismos seleccionados de las regiones beneficiarias;
• el intercambio de conocimientos y experiencias a través de intercambios transnacionales de personal investigador y gestores entre organismos seleccionados de las regiones beneficiarias y uno o más organismos asociados de los Estados miembros, los países asociados, los países vecinos y terceros países ; los intercambios irán dotados de una obligación de regreso para el personal destacado de los organismos seleccionados de las regiones beneficiarias;
Enmienda 48
Anexo I, subtítulo "Potencial de investigación", epígrafe "Actividades", párrafo 1, topo 4
• la organización de talleres y conferencias que faciliten la transferencia de conocimientos a nivel nacional e internacional, en los que participen tanto el personal de los organismos seleccionados como los investigadores invitados procedentes de otros países, con miras al desarrollo de la capacidad de formación y a la mejora de la reputación a nivel internacional de los organismos seleccionados; la participación del personal investigador de los organismos seleccionados con arreglo al programa en conferencias internacionales o en acciones de formación de corta duración, al objeto de fomentar el intercambio de conocimientos, la formación de redes y la inmersión de dicho personal en un entorno más internacional;
• la organización de talleres y conferencias que faciliten la transferencia de conocimientos a nivel nacional, regional e internacional, en los que participen tanto el personal de los organismos seleccionados como los investigadores invitados procedentes de otros países, con miras al desarrollo de la capacidad de formación y a la mejora de la reputación a nivel internacional de los organismos seleccionados; la participación del personal investigador de los organismos seleccionados con arreglo al programa en conferencias internacionales o en acciones de formación de corta duración, al objeto de fomentar el intercambio de conocimientos, la formación de redes y la inmersión de dicho personal en un entorno más internacional;
Enmienda 49
Anexo I, subtítulo "Ciencia y Sociedad", epígrafe "Objetivo", párrafo 1 bis (nuevo)
El conocimiento científico y el desarrollo social se influirán mutuamente, en particular en el ámbito de la política ambiental. Por otra parte, se utilizarán más elementos cuantitativos para rebatir los argumentos irracionales y pseudocientíficos que se presentan en el debate público.
Enmienda 50
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", párrafo segundo
El desarrollo de las sociedades europeas depende en buena medida de su capacidad de crear, explotar y difundir los conocimientos y, a partir de ahí, de innovar continuamente. La investigación científica tiene un papel fundamental en este sentido y debe continuar siendo uno de los motores del crecimiento, el bienestar y el desarrollo sostenible.
El desarrollo de las sociedades europeas depende en buena medida de su capacidad de crear, explotar y difundir los conocimientos y, a partir de ahí, de innovar continuamente. Los nuevos conocimientos se desarrollan en toda la sociedad, pero un papel clave en su creación lo desempeña el "triángulo del conocimiento", formado por la investigación, la educación y la innovación. La investigación científica tiene un papel fundamental en este sentido y debe continuar siendo uno de los motores del crecimiento, el bienestar y el desarrollo sostenible.
Enmienda 51
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", párrafo 3
A fin de alcanzar este objetivo, es imprescindible crear un entorno social y cultural que propicie una investigación fructífera y explotable. Para ello, hay que tener en cuenta las legítimas preocupaciones y necesidades de la sociedad, lo cual entraña un debate democrático más intenso con un público más implicado y mejor informado, y la creación de condiciones que permitan elegir entre distintas opciones de carácter científico. También tiene que conseguirse un clima favorable a las vocaciones científicas, una nueva oleada de inversión en educación y la consiguiente difusión de los conocimientos en la que se basa la estrategia de Lisboa.
A fin de alcanzar este objetivo, es imprescindible crear un entorno social y cultural que propicie una investigación fructífera y explotable. Para ello, hay que tener en cuenta las legítimas preocupaciones y necesidades de la sociedad, lo cual entraña un debate democrático más intenso con un público más implicado y mejor informado, y la creación de condiciones que permitan elegir entre distintas opciones de carácter científico. Debe concederse a las organizaciones de la sociedad civil la posibilidad de externalizar las necesidades de investigación. También tiene que conseguirse un clima favorable a las vocaciones científicas, una nueva oleada de inversión en educación y la consiguiente difusión de los conocimientos en la que se basa la estrategia de Lisboa. Esta actividad tendrá también como objetivo la plena integración de las mujeres en el mundo científico. Cada vez en mayor medida, las cuestiones de "ciencia y sociedad" (como la relación entre la tecnología, el empleo y el trabajo, o las grandes opciones en los ámbitos de la energía, el medio ambiente o la sanidad) deberán asumir una dimensión europea.
Enmienda 52
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", párrafo 7, guión 4
– tender un puente entre los que tienen una educación científica y los que no, y fomentar el gusto por la cultura científica en el entorno más próximo a los ciudadanos (dirigiéndose, para ello, a las ciudades, regiones, fundaciones, centros científicos, etc);
– tender un puente entre los que tienen una educación científica y los que no, y fomentar el gusto por la cultura científica en el entorno más próximo a los ciudadanos (dirigiéndose, para ello, a las ciudades, regiones, fundaciones, centros científicos, museos, organizaciones de la sociedad civil, etc.);
Enmienda 53
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", párrafo 7, guión 4 bis (nuevo)
– promover el debate y la reflexión en la comunidad científica acerca de los aspectos sociales de la investigación;
Enmienda 54
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", párrafo 7, guión 4 ter (nuevo)
explorar vías para mejorar la gobernanza del sistema europeo de investigación e innovación;
Enmienda 55
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", párrafo 7, guión 6
– dar una imagen de la ciencia y de los investigadores que tengan sentido para todos, especialmente para los jóvenes;
describir a la ciencia y a los investigadores como dignos de confianza y dar una imagen de la ciencia y de los investigadores que tenga sentido para todos, especialmente para los jóvenes;
Enmienda 56
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", párrafo 7, guión 7
ayudar a las mujeres a continuar avanzando en sus carreras científicas y a utilizar sus talentos científicos en beneficio de todos;
impulsar el progreso de las mujeres en sus carreras científicas y utilizar sus talentos científicos en beneficio de todos;
Enmienda 57
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", párrafo 7, guión 8
- y renovar la comunicación científica, favoreciendo la utilización de medios modernos a fin de lograr un mayor impacto, ayudando a los científicos a colaborar más intensamente con los profesionales de los medios de comunicación.
- y renovar la comunicación científica, favoreciendo la utilización de medios modernos a fin de lograr un mayor impacto, ayudando a los científicos a colaborar más intensamente con los profesionales de los medios de comunicación, en particular en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación .
Enmienda 58
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", párrafo 7, guión 8 bis (nuevo)
– y colaborar con iniciativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de medicamentos.
Enmienda 59
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", subepígrafe "Primera línea de acción", topo 1, guión 1
– mejorar el uso y controlar el impacto del asesoramiento y los conocimientos científicos, para la elaboración de políticas en Europa, así como desarrollar herramientas y planes prácticos (por ejemplo, redes electrónicas);
contribuir a la formación permanente y a la puesta al día de los profesionales y funcionarios que gestionan las ayudas y programas de investigación en los Estados miembros y en sus regiones, buscando la aproximación de sus métodos y el conocimiento de las mejores prácticas .
Enmienda 60
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", subepígrafe "Primera línea de acción", topo 1, guión 2
– fomentar la confianza y la auto-regulación en la comunidad científica;
– fomentar la responsabilidad democrática, la confianza y la autorregulación en la comunidad científica, redefiniendo y divulgando los criterios básicos sobre las garantías científicas ;
Enmienda 61
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", "Primera línea de acción", topo 2, guión 2 bis (nuevo)
– un mayor énfasis en el debate en el seno de la comunidad científica acerca de los aspectos sociales de la investigación;
Enmienda 62
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", subepígrafe "Primera línea de acción", topo 3
Para tratar la relación entre ciencia y sociedad mediante políticas adecuadas, los conocimientos acumulados sobre historia, sociología y filosofía de las ciencias tienen que ampliarse, reunirse y difundirse a nivel europeo. Con este fin, los estudiosos de estas disciplinas deben formar redes que estructuren la investigación y el debate, y sean capaces de revelar la participación real de la ciencia en la construcción de una sociedad y una identidad europeas, haciendo hincapié especialmente en:
Para tratar la relación entre ciencia y sociedad mediante políticas adecuadas, los conocimientos acumulados a lo largo de la historia, de nuestro patrimonio científico y tecnológico y de la sociología y filosofía de las ciencias tienen que ampliarse, reunirse y difundirse a nivel europeo. Con este fin, los estudiosos de estas disciplinas deben formar redes que estructuren la investigación y el debate, y sean capaces de revelar y contribuir a una reflexión sobre la participación real de la ciencia en la construcción de una sociedad y una identidad europeas, haciendo hincapié especialmente en:
– las relaciones entre ciencia, democracia y derecho;
– las relaciones entre ciencia, democracia y derecho;
– la investigación sobre la ética en la ciencia y la tecnología;
– la investigación sobre la ética en la ciencia y la tecnología;
– las influencias entre ciencia y cultura; y
– las influencias recíprocas entre ciencia y cultura;
– el papel y la imagen de los científicos.
– el papel y la imagen de los hombres y mujeres científicos;
– la evaluación del riesgo y los procedimientos de gestión como instrumentos de toma de decisiones, con el fin de limitar las reacciones irracionales de la sociedad.
los medios para hacer la ciencia más comprensible para la sociedad y promover el debate público.
Enmienda 63
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", subepígrafe "Segunda línea de acción", topo 2, parte introductoria
Las actividades estarán pensadas para atraer a más jóvenes a las carreras científicas, crear vínculos entre las generaciones y elevar el nivel de la cultura científica en general. La cooperación y los intercambios europeos se concentrarán en los métodos de enseñanza de la ciencia adaptados a los jóvenes, el apoyo a los profesores de ciencias (conceptos, materiales…), y la creación de vínculos entre las escuelas y la vida profesional. Además, podrá prestarse apoyo a actos de ámbito europeo amplio que agrupen a científicos prestigiosos, que servirían de modelos, y a jóvenes científicos en ciernes. El apoyo a la investigación se prestará teniendo en cuenta los contextos sociales y los valores culturales. Este apoyo tendrá tres vertientes:
Las actividades estarán pensadas para atraer a más jóvenes a las carreras científicas, crear vínculos entre las generaciones y elevar el nivel de la cultura científica en general, y especialmente para analizar los factores que disuaden a los jóvenes a emprender una carrera en las disciplinas científicas y tecnológicas . La cooperación y los intercambios europeos se concentrarán en los métodos de enseñanza de la ciencia adaptados a los jóvenes, el apoyo a los profesores de ciencias (conceptos, materiales…), y la creación de vínculos entre las escuelas y la vida profesional. Además, podrá prestarse apoyo a actos de ámbito europeo amplio que agrupen a científicos prestigiosos, que servirían de modelos, y a jóvenes científicos en ciernes. El apoyo a la investigación se prestará teniendo en cuenta los contextos sociales y los valores culturales. Este apoyo tendrá tres vertientes:
Enmienda 64
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", subepígrafe "Segunda línea de acción", topo 2, guión 3 bis (nuevo)
- intensificar la enseñanza científica a todos los niveles en los sistemas nacionales de la Unión Europea;
Enmienda 65
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", subepígrafe "Tercera línea de acción", guión 5
- la promoción de la investigación transnacional de calidad y la comunicación científica por medio de premios populares;
- la promoción de la investigación transnacional de calidad y la comunicación científica por medio de premios populares y la creación de la semana de la cultura científica ;
Enmienda 66
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", subepígrafe "Tercera línea de acción", guiones 6 bis y 6 ter (nuevos)
– una mejor comunicación de los resultados de la investigación y de los problemas relacionados con la investigación por parte de la comunidad científica a los responsables de la toma de decisiones políticas y al público, con el fin de contribuir al debate sobre la política científica;
– aliento a los investigadores para que, en la comunicación con el resto de la sociedad, sean abiertos respecto a las hipótesis y los valores, las incertidumbres y los posibles intereses económicos de su investigación.
Enmienda 67
Anexo I, subtítulo "Ciencia y sociedad", epígrafe "Enfoque", subepígrafe "Tercera línea de acción bis" (nueva)
Tercera línea de acción bis: Multilingüismo
En el ámbito del Programa Marco, las acciones se destinarán a reforzar las actividades de I+D sobre las tecnologías de la sociedad de la información en el ámbito lingüístico, así como a favorecer la ciencia y la tecnología por lo que respecta al multilingüismo.
Enmienda 68
Anexo I, subtítulo "Actividades de cooperación internacional", epígrafe "Objetivo", párrafo 2 bis (nuevo)
Se elaborará una estrategia global para la cooperación internacional que englobe todas las acciones internacionales llevadas a cabo en el marco de los distintos programas específicos dentro del Programa Marco.
Enmienda 69
Anexo I, subtítulo "Actividades de cooperación internacional", epígrafe "Enfoque", párrafo 1, parte introductoria
A fin de determinar y establecer cuáles son los campos prioritarios de investigación de interés mutuo y con beneficios mutuos con determinados países no comunitarios (países asociados a la cooperación internacional), para las acciones específicas de cooperación internacional del Programa Específico "Cooperación", se intensificará el diálogo político actual y se reforzarán las redes de asociación con las diferentes regiones de estos países a fin de estimular aportaciones que ayuden a llevar a término estas acciones. Se reforzará la coherencia de las actividades nacionales de cooperación científica internacional apoyando la coordinación de los programas nacionales (Estados miembros, países candidatos y asociados) mediante la coordinación multilateral de las políticas y actividades nacionales de IDT. La cooperación con terceros países dentro del Programa Marco se centrará especialmente en los siguientes grupos de países:
A fin de determinar y establecer cuáles son los campos prioritarios de investigación de interés mutuo y con beneficios mutuos con determinados países no comunitarios (países asociados a la cooperación internacional), para las acciones específicas de cooperación internacional del Programa Específico "Cooperación", se intensificará el diálogo político actual y se reforzarán las redes de asociación con las diferentes regiones de estos países a fin de estimular aportaciones que ayuden a llevar a término estas acciones, pudiéndose coordinar con las actividades internacionales de los países miembros, facilitando la sinergia de estas actuaciones . Se reforzará la coherencia de las actividades nacionales de cooperación científica internacional apoyando la coordinación de los programas nacionales (Estados miembros, países candidatos y asociados) mediante la coordinación multilateral de las políticas y actividades nacionales de IDT. La cooperación con terceros países dentro del Programa Marco se centrará especialmente en los siguientes grupos de países:
Enmienda 70
Anexo I, subtítulo "Actividades de cooperación internacional", epígrafe "Enfoque", párrafo 2
Las acciones de cooperación internacional de carácter temático se llevan a cabo dentro del Programa Específico "Cooperación". Las acciones internacionales en materia de potencial humano ejecutan dentro del Programa "Personas". Las actividades de apoyo horizontales de cooperación internacional se describen en este programa. Además, se asegurará la coordinación general de las acciones de cooperación internacional de los diferentes programas.
Las acciones de cooperación internacional de carácter temático se llevan a cabo dentro del Programa Específico "Cooperación". Las acciones internacionales en materia de potencial humano se llevan a cabo dentro del Programa "Personas". En este programa se describen las actividades de cooperación internacional, así como las acciones de cooperación específicas, incluidas las medidas para respaldar la aplicación de la estrategia europea para la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia . Además, se asegurará la coordinación general de las acciones de cooperación internacional de los diferentes programas.
Enmienda 71
Anexo III, párrafo 1
De conformidad con lo dispuesto en el anexo II, la Comunidad aportará una subvención (acción de coordinación y apoyo) al Banco Europeo de Inversiones (BEI). Esta subvención contribuirá a alcanzar el objetivo comunitario de fomentar la inversión del sector privado en la investigación reforzando la capacidad del Banco para gestionar riesgos y permitiendo así (i) un mayor volumen de préstamos del BEI para un cierto nivel de riesgo y (ii) la financiación de acciones de IDT europeas más arriesgadas que las que podrían financiarse sin apoyo comunitario.
De conformidad con lo dispuesto en el anexo II, la Comunidad aportará una subvención (acción de coordinación y apoyo) al Banco Europeo de Inversiones (BEI), que será un socio del riesgo compartido . Esta subvención contribuirá a alcanzar el objetivo comunitario de fomentar la inversión del sector privado en la IDT y demostración, reforzando la capacidad del BEI para gestionar riesgos y permitiendo así (i) un mayor volumen de préstamos y garantías del BEI para un cierto nivel de riesgo y (ii) la financiación de acciones de IDT europeas más arriesgadas que las que podrían financiarse sin apoyo comunitario.
Enmienda 72
Anexo III, párrafo 2
El BEI prestará fondos obtenidos en los mercados financieros internacionales, ateniéndose a sus normas, reglamentos procedimientos ordinarios. A continuación, utilizará la subvención, junto con sus propios fondos, como provisiones y asignación de capital dentro del banco para cubrir parte de los riesgos ligados a estos préstamos a grandes acciones de IDT europeas subvencionables.
El BEI prestará fondos obtenidos en los mercados financieros internacionales, ateniéndose a sus normas, reglamentos procedimientos ordinarios. A continuación, utilizará la subvención, junto con sus propios fondos, como provisiones y asignación de capital dentro del banco para cubrir parte de los riesgos ligados a estos préstamos a acciones de IDT europeas subvencionables.
Enmienda 73
Anexo III, párrafo 5, topo 2
• Las condiciones aplicables a las grandes acciones europeas de IDT para la obtención de ayudas: Por defecto, las infraestructuras financiadas por la Comunidad con arreglo a este Programa Específico serán automáticamente subvencionables. Asimismo, podrían tenerse en cuenta otras infraestructuras de investigación. Con arreglo al Reglamento aprobado en virtud del artículo 167 del Tratado, el acuerdo de subvención establecerá también unas normas de procedimiento y garantizará a la Comunidad la posibilidad de vetar, en determinadas circunstancias, el uso de la subvención para aprovisionar un préstamo propuesto por el BEI.
• Las condiciones aplicables a las acciones europeas de IDT para la obtención de ayudas: Por defecto, las infraestructuras financiadas por la Comunidad con arreglo a este Programa Específico serán automáticamente subvencionables. Asimismo, podrían tenerse en cuenta otras infraestructuras de investigación. Sin consideración de su tamaño, los candidatos (incluidas las PYME), podrán acogerse a este instrumento para la financiación de sus actividades. Con arreglo al Reglamento aprobado en virtud del artículo 167 del Tratado, el acuerdo de subvención establecerá también unas normas de procedimiento y garantizará a la Comunidad la posibilidad de vetar, en determinadas circunstancias, el uso de la subvención para aprovisionar un préstamo propuesto por el BEI.

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Última actualización: 12 de junio de 2007Aviso jurídico