Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario (COM(2006)0273 – C6-0199/2006 – 2006/0098(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo
,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0273)(1)
,
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0199/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0409/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975 si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 CONSIDERANDO 8 BIS (nuevo)
(8 bis) Hay un escaso conocimiento de los resultados de los programas destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales en diversos Estados miembros.
Enmienda 2 CONSIDERANDO 8 TER (nuevo)
(8 ter) Se registran diferentes actitudes y comportamientos con respecto a las mismas enfermedades en los diversos Estados miembros, incluso vecinos, lo que puede afectar a la eficacia de las medidas adoptadas.
Enmienda 3 CONSIDERANDO 8 QUÁTER (nuevo)
(8 quáter) Debe concederse especial importancia a las situaciones de emergencia, que requieren el desembolso inmediato y no programable de recursos financieros muy elevados.
Enmienda 4 ARTÍCULO 1, PUNTO 2 Artículo 16, letra a bis) (nueva) (Decisión 90/424/CE)
a bis) el apoyo a acciones dirigidas a divulgar las buenas prácticas e incentivar la presentación de programas comunes de dos o más Estados miembros y zonas fronterizas, siempre que estas ayudas demuestren su importancia para la prevención, la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades contagiosas de los animales, incluidas las zoonosis.
Dicha lista podrá modificarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 41, en particular por lo que se refiere a
enfermedades emergentes de los animales que presenten un riesgo para la salud de los animales e, indirectamente, para la salud pública.
Dicha lista sólo podrá actualizarse previo dictamen específico del Parlamento Europeo y del Consejo. En casos excepcionales
podrá modificarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 41, en la medida en que se trate de
enfermedades emergentes de los animales que presenten un riesgo para la salud de los animales e, indirectamente, para la salud pública.
Enmienda 6 ARTÍCULO 1, PUNTO 4 Artículo 24, apartado 1, párrafo 2 bis (nuevo) (Decisión 90/424/CE)
No obstante, los Estados miembros tendrán la posibilidad de presentar, en función de su situación particular, programas nacionales cofinanciados por la Unión Europea destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades contagiosas de los animales y las zoonosis.
Todos los años, a más tardar el 31 de marzo
, los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas anuales o plurianuales, cuyo comienzo esté previsto para el año siguiente, que deseen recibir una participación financiera de la Comunidad.
Todos los años, a más tardar el 30 de abril
, los Estados miembros presentarán a la Comisión los programas anuales o plurianuales, cuyo comienzo esté previsto para el año siguiente, que deseen recibir una participación financiera de la Comunidad.
Los programas presentados con posterioridad al 31 de marzo
no podrán optar a financiación el año siguiente.
Los programas presentados con posterioridad al 30 de abril
no podrán optar a financiación el año siguiente.
Enmienda 9 ARTÍCULO 1, PUNTO 5 Artículo 26, párrafo 1 bis (nuevo) (Decisión 90/424/CE)
Las situaciones de emergencia, que requieren el desembolso inmediato y no programable de recursos financieros elevados, se aceptarán siempre y no estarán sujetas a los plazos mencionados en la presente Decisión.
Enmienda 10 ARTÍCULO 1, PUNTO 7 BIS (nuevo) Artículo 43 bis (Decisión 90/424/CE)
7 bis) El artículo 43 bis se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 43 bis
La Comisión presentará, cada cuatro años, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la situación de la sanidad animal y sobre la relación coste-eficacia de la aplicación de los programas en los diversos Estados miembros que explique especialmente los criterios adoptados."
Enmienda 11 ARTÍCULO 2
Se deroga la Decisión 90/638/CEE del Consejo a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión por la que se establecen los criterios contemplados en el párrafo tercero del artículo 24, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, y las disposiciones detalladas contempladas en el artículo 24, apartado 10, de dicha Decisión.
Se deroga la Decisión 90/638/CEE del Consejo a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión por la que se establecen los criterios contemplados en el párrafo tercero del artículo 24, apartado 2, de la Decisión 90/424/CEE, y las disposiciones detalladas contempladas en el artículo 24, apartado 10, de dicha Decisión, sin perjuicio del dictamen del Parlamento Europeo si se produjera alguna modificación de los criterios actualmente en vigor
.
Enmienda 12 ANEXO, GUIONES 20 BIS A 20 NONIES (nuevos)