Resolución del Parlamento Europeo sobre la reforma de la organización común del mercado vitivinícola (2006/2109(INI))
El Parlamento Europeo
,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 22 de junio de 2006, titulada "Hacia un sector vitivinícola europeo sostenible" (COM(2006)0319),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1)
,
– Vistas su posición de 14 de abril de 1999 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan, para la campaña 1999/2000, los precios de orientación en el sector del vino(2)
, sus posiciones de 11 de febrero de 1999(3)
y de 6 de mayo de 1999(4)
sobre la reforma de la organización común del mercado vitivinícola en el marco de la Agenda 2000, y de 11 de diciembre de 2001(5)
y 15 de noviembre de 2005(6)
sobre la modificación del Reglamento (CE) nº 1493/1999,
– Vistos los documentos de trabajo de la Comisión de febrero de 2006 sobre la organización común del mercado del vino y la economía del sector(7)
,
– Vistas las conclusiones del seminario sobre los retos y las perspectivas de futuro para los vinos europeos organizado por la Comisión el 16 de febrero de 2006(8)
,
– Vistos los estudios externos realizados por cuenta de la Comisión(9)
y del Parlamento Europeo,
– Vistas las consultas y debates durante la audiencia organizada por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural el 12 de julio de 2006 sobre un sector europeo del vino sostenible,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0016/2007),
A. Considerando que el sector vitivinícola es un elemento clave del modelo agrícola multifuncional europeo, que cuenta con más de 1 600 000 explotaciones, que cubren 3,4 millones de hectáreas y que asegura el 5,4 % del valor de la producción agrícola de la Unión Europea, mientras que sólo absorbe el 2,5 % de los gastos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA); considerando que, en principio, el cultivo del vino es una actividad positiva para el medio ambiente, ante todo porque protege los suelos de la erosión y por regla general hace un uso extensivo de los recursos naturales,
B. Considerando que la viticultura europea sigue siendo un sector importante de exportación, con un 60 % de la producción mundial,
C. Considerando que la vitalidad de este sector en el ámbito de la exportación se apoya en una tradición de calidad mundialmente reconocida,
D. Considerando que la Unión Europea es el primer productor, el primer consumidor y el primer exportador de vino a escala mundial,
E. Considerando que las importantes modificaciones de la política agrícola común (PAC) y los acuerdos y negociaciones internacionales de la Unión Europea, principalmente en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que se han producido desde la última reforma radical de la organización común del mercado (OCM) del sector vitivinícola sobre la base del Reglamento (CE) nº 1493/1999, la situación del mercado del sector y la experiencia de la aplicación de dicho Reglamento han creado la necesidad de adaptarse a estos nuevos datos, por lo que no cabe pedir más concesiones a la Unión Europea,
F. Considerando que la reforma del sector vitivinícola debe aportar certeza al futuro de la OCM con el sector vitivinícola y estabilidad a los viticultores y que es necesario evitar que la reforma vuelva a ser cuestionada con ocasión de las negociaciones de la Ronda de Doha, en particular, en lo relativo al apoyo interno,
G. Considerando que el sector vitivinícola de la Unión Europea requiere una firme toma de posición política por parte de la Unión Europea para promover la posición de los vinos y del sector vitivinícola en nuestra sociedad mediante la elaboración de una genuina política vitivinícola europea a través de la OCM de este sector,
H. Considerando que la Comisión debe actuar para que la reforma del sector se centre en elaborar una verdadera política comunitaria vitivinícola, que contribuya a mejorar las estructuras de producción, de transformación y, sobre todo, de comercialización en la Unión Europea, y a desarrollar los nuevos mercados en expansión, consolidando a la vez los mercados tradicionales,
I. Considerando que la Comunicación de la Comisión ya mencionada reconoce la necesidad de establecer una OCM del sector vitivinícola específica y propone una profunda reforma de la OCM actual,
J. Considerando que, sobre la base de la Comunicación de la Comisión a que se ha hecho referencia y de los estudios y documentos que la acompañan, es posible elaborar una propuesta global de reforma de la OCM del sector vitivinícola que utilice los elementos de las distintas variantes estudiadas por la Comisión, sin identificarse con una de ellas, por lo que cabe considerar que la opción de una reforma fundamental de la OCM del sector vitivinícola con importantes modificaciones de las medidas propuestas debe considerarse susceptible de alcanzar los objetivos que se persiguen,
K. Considerando que el objetivo primordial de la reforma del sector vitivinícola europeo debería ser reforzar el dinamismo y la competitividad del sector, sin que ello signifique perder cuotas de mercado en los mercados internacionales, y teniendo en cuenta los intereses de los productores y consumidores de vino, el respeto de la tradición vitícola europea y la calidad y autenticidad de los vinos europeos,
L. Considerando que no se puede conseguir el equilibrio del mercado a través de sistemas de cuotas ni de intervenciones políticas en la producción,
M. Considerando que la situación del sector vitivinícola exige una reforma justa y ambiciosa que, mediante una profunda adaptación de la OCM del sector vitivinícola, debe permitir garantizar un verdadero futuro a la viticultura europea, sin romper su capacidad productiva,
N. Considerando que esta reforma ambiciosa debe prever medios suficientes que permitan garantizar a la vez la financiación de las adaptaciones necesarias para la modernización de la OCM del sector vitivinícola y de las consecuencias sociales que puedan derivarse de ella,
O. Considerando que cabe criticar la hipótesis de una "reforma radical" de la OCM del sector vitivinícola elegida por la Comisión, por las siguientes razones:
i)
el análisis en el que se basa la Comisión es erróneo, ya que la disminución del consumo interno se sobreestima (véanse los datos de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, (OIV)) y se considera una causa principal de las dificultades a las que se enfrenta el sector; las soluciones que se preconizan, en particular el arranque masivo, son inadecuadas y no permiten responder al principal reto que se plantea al sector, que es el de la competitividad; una de las claves para sacar al viñedo europeo de las dificultades por las que atraviesa es una reactivación de la demanda mediante la conquista de los mercados europeos y mundiales,
ii)
el plan de arranque masivo e indiscriminado que preconiza constituye un ataque injustificado al patrimonio vitícola europeo, en particular en las zonas más frágiles, y una vía inadecuada para evitar un exceso de producción europea y para reforzar la competitividad del sector en un mercado mundial en expansión,
iii)
la liberalización total del potencial es peligrosa porque podría anular los esfuerzos para restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda y conducir a una deslocalización del viñedo; no se aborda el verdadero desafío, que es el de una mejor circulación de los derechos de plantación en un Estado miembro,
iv)
las propuestas de la Comisión tienden de hecho a una reducción progresiva de las medidas de reglamentación del mercado y de apoyo a los viticultores, mediante la transferencia de créditos del primer al segundo pilar de la PAC, es decir, el desarrollo rural,
v)
los ciudadanos europeos se muestran muy críticos en relación con la evolución del sector, la forma de gestión del régimen y las posibilidades comerciales de los vinos europeos, a la vez que se refuerza ampliamente en el mercado la posición de los vinos importados del "Nuevo Mundo",
vi)
no se proponen medidas suficientes por lo que se refiere a la necesidad de mejorar la información al consumidor relativa a la calidad del vino y a sus efectos beneficiosos para la salud si se consume de forma razonable,
vii)
la Comisión prevé una reestructuración de la viticultura europea que conducirá a una concentración de la producción en unas pocas grandes explotaciones vitivinícolas y a una uniformización de los vinos producidos, lo que pondrá en peligro, por lo tanto, la diversidad de los vinos europeos y la riqueza económica, social y cultural de numerosas regiones europeas,
P. Considerando que, con respecto a la política comercial agresiva del "Nuevo Mundo", la OCM del sector vitivinícola ha de evolucionar para favorecer una mayor competitividad del sector vitivinícola comunitario y su adaptación a la evolución del mercado mundial, sin que ello convierta al sector europeo en la variable de ajuste del mercado mundial,
Q. Considerando que la reforma de esta OCM del sector vitivinícola constituye una oportunidad única para restablecer la competitividad del sector vitivinícola europeo en un contexto internacional cada vez más competitivo,
R. Considerando que la reforma de la OCM del sector vitivinícola debe tener como objetivo la estabilización de las regiones vitícolas y del sector en general, la reglamentación más eficaz y concentrada verticalmente de la oferta y la demanda, respetando la tradición vitivinícola europea y la calidad y autenticidad de los vinos europeos, para convencer a los consumidores de Europa y el resto del mundo de la diferencia cualitativa de los vinos europeos, así como demostrar que esta calidad está garantizada por una legislación comunitaria integrada y transparente, que también tiene en cuenta el factor cultural,
S. Considerando que el sector vitivinícola comunitario presenta una serie de especificidades en cuanto a su cultivo, estructuras de producción y comercialización que lo diferencian del resto de sectores agrarios, por lo que debe desestimarse para este sector la aplicación del sistema de pago único disociado,
T. Considerando que la competitividad del sector vitivinícola sólo se puede mejorar con medidas sistemáticas de información y promoción, con el fin de recuperar cuotas de mercado en el ámbito comunitario y conquistar nuevas cuotas en países emergentes; considerando que las actividades de promoción deberán financiarse a través de un fondo de promoción ad hoc
administrado por las asociaciones profesionales e interprofesionales, los consorcios de protección de los productos o las agencias públicas de desarrollo territorial,
Principios generales de la reforma
1. Considera indispensable promover una reforma de la organización común del mercado (OCM) del sector vitivinícola sobre la base de los ejes siguientes, que tienen una importancia fundamental:
a)
simplificación y armonización de las medidas legislativas, reconociendo la especificidad de este sector,
b)
refuerzo y mejora de la competitividad del sector vitivinícola europeo en un contexto internacional cada vez más competitivo,
c)
mantenimiento de la OCM del sector vitivinícola y del presupuesto comunitario correspondiente en el marco del primer pilar de la PAC,
d)
compatibilidad del sector vitivinícola con las políticas de la PAC, para conseguir una reforma viable de la OCM del sector vitivinícola,
e)
enfoque territorial que tenga en cuenta el conjunto de los recursos naturales estableciendo para los viticultores normas de condicionalidad y prácticas de cultivo adecuadas, acompañadas de incentivos que les ayuden a orientarse hacia métodos de cultivo que contribuyan al control cualitativo y cuantitativo de la producción y a la protección del medio ambiente, con el objetivo a largo plazo de mantener una renta digna para los viticultores y mejorar la calidad del producto,
f)
conservación de normas comunes en la OCM del sector vitivinícola, completada por la instauración de un extenso programa de apoyo estructural cuya meta sería reforzar la competitividad y la sostenibilidad del sector vitivinícola europeo,
g)
subsidiariedad en el marco de la aplicación del nuevo régimen, basada en la realización de programas nacionales de apoyo y desarrollo del sector vitivinícola, que deben incluir políticas y medidas comunitarias elegibles que se financiarán con cargo al presupuesto de la OCM del sector vitivinícola, es decir, en el primer pilar de la PAC,
h)
aplicación progresiva de la nueva OCM del sector vitivinícola en dos fases, para poder evaluar los efectos producidos tras la primera fase, así como posibles adaptaciones de las políticas comunitarias seleccionadas por los Estados miembros e incluidas en los programas nacionales de apoyo y desarrollo del sector vitivinícola, sin que ello afecte a la distribución del presupuesto de la OCM de este sector entre los Estados miembros,
i)
refuerzo del papel y de la corresponsabilidad de las organizaciones de productores y de otras organizaciones profesionales del sector, así como la adaptación del registro vitícola,
j)
campañas específicas de promoción para la recuperación y apertura de nuevos mercados dentro y fuera de la Unión Europea, y de información para promover el consumo responsable y moderado de vino entre los consumidores europeos;
2. Subraya que la reforma también debe tener en cuenta:
a)
la ampliación de la Unión Europea a Bulgaria y Rumanía, dos países con una importante producción vinícola que deberán adaptarse tanto a las nuevas medidas de mercado e intervención como al control y seguimiento del nuevo régimen,
b)
el contexto internacional cada vez más competitivo, tanto en lo relativo a la producción como al consumo,
c)
el desarrollo constante del mercado de China, que empieza a entrar activamente en la producción de vino, así como el aumento de la producción de otros nuevos países, como Australia, Nueva Zelanda, los Estados Unidos, Canadá y Sudáfrica,
d)
el impacto de los acuerdos comerciales de la Unión Europea,
e)
las negociaciones internacionales de la Ronda de Doha en el seno de la OMC, que no deben cuestionar los principios de la reforma, principios que deberían incluirse en los compromisos de dicha Ronda, en particular por lo que se refiere al apoyo interno,
f)
las perspectivas de la PAC, en particular su futura financiación, sobre la que se iniciarán negociaciones en 2009;
Desregulación de la OCM del sector vitivinícola - Política comunitaria única
3. Cree que la reforma de la OCM del sector vitivinícola debe fijar objetivos y reforzar el carácter coherente de las políticas, las medidas de equilibrio del mercado, las intervenciones estructurales y las normas de etiquetado y clasificación de los vinos, definiendo los objetivos de la OCM del sector vitivinícola y las políticas que pueden aplicarse para alcanzarlos; considera que esta coherencia global debe apoyarse, sin embargo, en el principio de subsidiariedad para respetar las particularidades a nivel nacional y regional y demostrar que la Unión Europea ganará los mercados y la confianza de los consumidores a través de políticas coordinadas;
4. Opina que la transferencia de créditos del primer al segundo pilar de la PAC, que implica la cofinanciación a través de programas de desarrollo regional, no tiene ninguna lógica y debe rechazarse como forma de dotar con medios a los marcos financieros nacionales y para asegurar el desarrollo sostenible del sector a través de las medidas del marco financiero nacional indicadas por la Comisión;
5. Recuerda que la distribución de los recursos comunitarios de los demás sectores agrícolas que han sido reformados en el contexto de la nueva PAC con la creación de "sobres nacionales" se realizó sobre la base de la lógica de la disociación total o parcial de las subvenciones comunitarias; subraya que la nueva OCM del sector vitivinícola se debe basar en la realización de medidas homogéneas, comunes a todos los Estados miembros, y en medidas que contemplen la subsidiariedad, que permitan tener en cuenta las necesidades específicas del sector en cada Estado miembro o región de producción; añade que en cada Estado miembro el sector (producción, comercio, organizaciones interprofesionales, regiones de producción, etc.) debe definir, en conexión con la administración regional y nacional y por medio de una serie de programas, la manera de alcanzar el objetivo de adaptación de la producción al mercado, utilizando una o más medidas entre aquellas definidas en el marco de los "sobres" nacionales; considera que las medidas relativas a la subsidiariedad deben definirse y enmarcarse a nivel europeo para evitar distorsiones de la competencia, y que el presupuesto comunitario debe financiarlas en su totalidad;
Reforma en dos fases (2008-2011 y 2012-2015)
6. Opina que, para conseguir sus objetivos, la reforma debe realizarse de forma progresiva en dos fases; en la primera fase (2008-2011), el objetivo deberá ser equilibrar, sanear y hacer transparente el mercado, apoyar a los productores y a las regiones vitícolas, mediante la adopción progresiva de medidas que tengan sobre todo carácter comunitario unitario y que preparen al sector vitivinícola europeo para una apertura más agresiva de los mercados, trasladando progresivamente los recursos procedentes de la destilación a las ayudas a la competitividad y al desarrollo;
7. Señala, habida cuenta de la importancia de las probables consecuencias de la reforma, de su complejidad y de la necesidad de una aplicación gradual, que resulta indispensable realizar un balance intermedio, con una fase intermedia al final de la primera fase, destinada a evaluar sus primeros efectos y, en su caso, reajustar el conjunto de los medios ya desplegados y los que aún no lo hubieran sido, teniendo en cuenta sus objetivos iniciales;
8. Afirma que, puesto que la situación actual requiere la inmediata adopción de medidas para solucionar los problemas del sector vitivinícola europeo, las políticas de apoyo a la reforma - ya sea con el presupuesto comunitario actual, ya sea, en caso necesario, con un aumento del mismo - deben aplicarse desde el principio y algunas de ellas con una intensidad creciente, como, por ejemplo, el fomento de la comercialización y la mejora de la calidad, mientras que otras medidas, como, por ejemplo, los mecanismos de intervención en el mercado, deben aplicarse de forma decreciente;
Reforma radical de la OCM del sector vitivinícola - Compatibilidad con la nueva PAC
9. Subraya que, en principio, la viticultura ejerce una acción positiva sobre el medio ambiente, sobre todo por la protección de los suelos contra la erosión, pero también porque, por regla general, implica un uso extensivo de los recursos naturales; afirma que por estas razones, y también con vistas a armonizar el régimen en el espíritu de la nueva PAC, conviene promover a nivel comunitario las principales prácticas agrícolas de cultivo que tengan en cuenta el medio ambiente y puedan financiarse a cargo del presupuesto de la OCM del sector vitivinícola;
Control de la producción con fines de calidad, respeto del medio ambiente y equilibrio del mercado
10. Señala que la fijación de un marco que defina el modo producción de los vinos de mesa contribuirá a clarificar las condiciones de su comercialización y a diferenciarlos de los vinos con indicación geográfica, cuyas condiciones de producción son mucho más estrictas y están protegidos a nivel local y regional;
11. Considera indispensable que los viticultores estén obligados a atenerse a prácticas de cultivo y al respeto del medio ambiente en lo que se refiere al uso de plaguicidas y otros productos, con vistas a que contribuyan a la protección del medio ambiente, al control de la producción primaria, a la limitación del potencial de rendimiento, a la lucha contra los excedentes y a la mejora de la calidad de los vinos, reduciendo de este modo las cantidades a destilar;
Destilación - Mecanismo de gestión de crisis y equilibrio del mercado, protección del medio ambiente y mejora de la calidad
12. Subraya que las propuestas de la Comisión para el mantenimiento de la destilación o de la retirada de los subproductos no son viables sin financiación, pues la destilación afecta a los productores de vino, mientras que su realización afecta sólo a los destiladores, lo que, en la práctica, hace inútiles estas medidas; también subraya que la propuesta de la Comisión sobre la retirada bajo control de los subproductos de la vinificación creará graves problemas medioambientales en las grandes regiones productoras de vino; señala que la propuesta de supresión de la destilación de los excedentes de vino procedentes de variedades de doble clasificación derivará grandes cantidades a la vinificación, lo que perturbará de forma importante el mercado regional y europeo, creando a la vez problemas internos en las regiones; subraya que la reabsorción brutal de los actuales excedentes, tal y como la describe la propuesta de la Comisión, creará importantes alteraciones del mercado y también en la renta de los viticultores;
13. Subraya que la destilación del vino se introdujo originalmente sólo como una medida de urgencia, pero que se ha convertido en la parte más costosa y discutible de la OCM del sector vitivinícola; considera, por consiguiente, que los sistemas de destilación deben reducirse progresivamente durante un período de transición razonable que permita a los productores de vino transformarse o pasar a métodos de producción más viables y a la producción de vinos de calidad; señala que, durante ese período de transición, se debería ofrecer a los productores de vino que se hayan beneficiado de la destilación la posibilidad de penetrar en los mercados de calidad, utilizando programas de arranque, medidas voluntarias de gestión de la oferta y de desarrollo rural para una mejor comercialización de los vinos de calidad y diversificación;
14. Rechaza la inmediata abolición del instrumento de destilación y otras medidas de apoyo al mercado que, aunque existen claras posibilidades de mejora en su planificación y su uso, no parece oportuno suprimir sin un periodo transitorio para aprovechar plenamente los beneficios de algunas de estas medidas; subraya que en este periodo transitorio deberán reducirse de forma gradual las cantidades destinadas a mecanismos de intervención en el mercado, reforzando al mismo tiempo las medidas de mejora de la calidad y de promoción de la comercialización de los vinos europeos;
15. Considera conveniente preservar las ayudas a las prestaciones vínicas para seguir garantizando la calidad de los vinos comunitarios y evitar daños medioambientales derivados de la retirada de esos productos; debería mantenerse asimismo un apoyo a la destilación de alcohol de uso de boca por ser la única que tiene una verdadera salida al mercado;
16. Considera que debe revisarse la aplicación de la destilación de los subproductos, para que sea menos costosa a nivel comunitario, en particular permitiendo la orientación de una parte de los alcoholes, como el alcohol de boca, hacia otros mercados;
17. Considera que, durante la primera fase de la reforma, es necesario convertir las cuatro destilaciones actuales en sólo dos:
a)
una destilación obligatoria, que funcionará como red de seguridad y permitirá el saneamiento progresivo del mercado, contribuyendo al mismo tiempo a objetivos medioambientales y de calidad;
b)
una destilación voluntaria de alcohol de origen vínico que permita la adaptación del sector del alcohol de origen vínico con vistas a incorporarlo a determinados productos vínicos (vino de licor, brandy) o para equilibrar vinos;
18. Considera necesario crear un nuevo mecanismo de gestión de crisis al que se podría recurrir en caso de situaciones de emergencia específicas, graves y reales, identificadas mediante rigurosos criterios objetivos previamente definidos a nivel comunitario;
19. Considera conveniente suprimir el almacenamiento público de alcohol y que la venta de alcohol obtenido de la destilación de crisis debe sustituirse por la organización inmediata de ventas directas a través de licitaciones;
Arranque libre - Arranque según criterios
20. Afirma que en la citada Comunicación de la Comisión se privilegia el arranque como medida para reducir la producción y la mano de obra empleada en lugar de favorecer el control de la producción a través de medidas de reglamentación de la oferta y la demanda; opina que esta política impedirá conseguir el refuerzo deseado de la competitividad del sector vitivinícola; afirma que la subsidiariedad reforzada no puede ser la coartada de una desregulación salvaje, que llevará a la competencia desleal, incluso dentro de las fronteras de la Unión Europea;
21. Considera que la cuestión del abandono definitivo de las viñas no debe constituir el punto central de la reforma de la OCM del sector vitivinícola, sino que debe ser uno de los parámetros de las intervenciones estructurales financiadas con cargo al presupuesto de la OCM del sector vitivinícola en el contexto de las dotaciones financieras nacionales, con vistas a renovar el potencial vitícola y a conseguir el ajuste progresivo del sector del vino a las necesidades del mercado;
22. Opina que la iniciativa de abandono definitivo de las viñas debe corresponder al productor, con la condición de que los Estados miembros puedan aprobar o no el abandono definitivo aplicando criterios nacionales o regionales de carácter medioambiental y social compatibles con los criterios previamente definidos a nivel comunitario; considera importante prever que cada Estado miembro o cada región pueda fijar un límite máximo de arranque por zonas flexible ,y tenga la posibilidad de elegir las categorías de vinos prioritarios en los programas de arranque;
23. Opina que entre los criterios comunitarios objetivos para limitar la posibilidad de abandono definitivo podrían encontrarse los siguientes: a) viñedos situados en zonas montañosas, costeras o insulares que producen sobre todo vinos con indicación geográfica; b) viñedos situados en zonas de ladera donde deben evitarse la erosión de los suelos y la pérdida de biodiversidad, o situados en regiones de producción tradicionales y con importancia histórica; c) viñedos que producen vinos con salida comercial; d) viñedos cuya reducción excesiva suponga una amenaza para la existencia de toda una región o de una denominación de origen controlado; e) viñedos que hayan recibido ayudas estructurales en el marco de programas comunitarios; f) viñedos en los que el abandono de la producción implique riesgos medioambientales;
24. Opina que los criterios comunitarios objetivos en relación con una reestructuración más general del potencial productivo y humano en el medio rural y que podrían facilitar la opción por el abandono definitivo se refieren, de forma indicativa, a los casos siguientes: a) viñedos que ya tengan un bajo rendimiento, sin posibilidad de renovar su potencial; b) los casos relacionados con la integración de los viticultores al programa de jubilaciones anticipadas; c) viñedos no aptos para la producción de vinos de calidad o con salida comercial;
25. Recomienda que, con independencia del régimen de abandono definitivo, se pueda introducir el arranque temporal, cuya aplicación se llevaría a cabo según la conveniencia de cada Estado miembro; está convencido de que el arranque temporal supondría una ayuda económica para los viticultores, en la medida en que el derecho de replantación se suspendería durante varios años, al cabo de los cuales el viticultor podría bien replantar de nuevo, bien ceder sus derechos, bien solicitar la transformación en arranque definitivo si está previsto dicho régimen en el Estado miembro afectado;
26. Afirma que las superficies arrancadas por las que se pagará una indemnización a tanto alzado se deben poder añadir a las superficies elegibles para tener derecho a una ayuda disociada única; propone que se tengan en cuenta exigencias mínimas en materia de medio ambiente para fijar la prima por arranque y la ayuda única, con el fin de evitar la degradación de las zonas rurales; opina que cada Estado miembro debe tener la posibilidad de ofrecer a los viticultores incluidos en el programa de arranque una ayuda adicional procedente de los recursos del programa de apoyo y desarrollo del sector vitivinícola o de la aplicación del régimen de regresividad o de la redistribución de la reserva nacional de derechos a la ayuda única, de forma que la ayuda a los productores pueda llegar a la media regional de la ayuda directa disociada; considera que no pueden concederse indemnizaciones por el arranque de viñedos ilegales;
Prohibición de nuevas plantaciones - Liberalización progresiva de las nuevas plantaciones
27. Opina que debe seguirse un procedimiento prudente y transparente de reatribución progresiva de los nuevos derechos de plantación, lo que impediría un aumento incontrolado del potencial vitícola de la Unión Europea, que tendría una influencia negativa en el mercado; los Estados miembros deben presentar una programación en la que debe incluirse el nivel de plantación deseado, la evolución de la reatribución progresiva de los derechos de plantación, las variedades afectadas en cada región y el calendario de aplicación; subraya que los nuevos derechos de plantación deberían destinarse principalmente a los jóvenes agricultores, a los productores de vinos de calidad y a las explotaciones incluidas en programas de mejora de la calidad y comercialización, y que deben figurar en el registro vitícola adaptado; opina que cada Estado miembro, en colaboración con las regiones, los organismos del sector y las uniones de productores deberá, antes de proceder a la atribución de nuevos derechos de plantación, evaluar el programa de arranque y su evolución; considera que, antes de atribuir nuevos derechos de plantación, debe evaluarse la situación de las plantaciones no legalizadas o ilegales;
28. Subraya que, por lo que se refiere a las zonas de producción con indicación geográfica, podría ser necesario que las decisiones relativas a la liberalización sean tomadas por las autoridades regionales competentes, dada la necesidad de salvaguardar el valor de las inversiones efectuadas por los viticultores de la zona de indicación geográfica, de evitar una pérdida de prestigio de la propia indicación y de mantener el control sobre la calidad del producto;
29. Opina que las nuevas plantaciones no pueden asimilarse a las acciones elegibles para la financiación, como las medidas de reestructuración, las prácticas de cultivo y la condicionalidad y la gestión de crisis del mercado, pero que en cambio pueden incluirse en las acciones colectivas de las organizaciones de productores o las organizaciones del sector, que llevan a cabo políticas de promoción, información a los consumidores, investigación del mercado, o en las indemnizaciones en caso de catástrofes naturales, incluidas en los planes nacionales de apoyo y desarrollo del sector vitivinícola;
Registro vitícola - Instrumento para el control y la gestión eficaces de la OCM del sector vitivinícola
30. Recomienda que los Estados miembros mantengan un registro vitícola en el que se indicarán las variedades plantadas y el número de vides plantadas en cada unidad (conforme al Reglamento (CEE) nº 2392/86(10)
);
31. Subraya que el registro vitícola es el instrumento básico para el control del respeto de los límites de producción;
Enriquecimiento
32. Es consciente de que el enriquecimiento tiene un impacto directo sobre los niveles de producción, ya que puede provocar un aumento de la cantidad producida por hectárea; subraya, no obstante, que la cuestión del mantenimiento o supresión de las ayudas a los mostos concentrados y a los mostos concentrados rectificados está indisolublemente ligada a la supresión o mantenimiento de la chaptalización con sacarosa, teniendo asimismo en cuenta la disminución del precio del azúcar, consecuencia de la reforma de la OCM de este último, las diversas tradiciones enológicas de los Estados miembros, la oportunidad y viabilidad técnica de limitar la utilización de dichas prácticas enológicas dentro de unos límites máximos cuantitativos precisos, así como las posibles utilizaciones alternativas del mosto, que repercutirían de manera positiva en la reducción de los excedentes de vino;
33. Opina que la admisibilidad del enriquecimiento con azúcar por parte de los Estados miembros se podría vincular a condiciones como el control de las medidas de mejora de la calidad (por ejemplo, respeto de los niveles máximos de producción) y las condiciones climáticas;
34. Considera que el enriquecimiento debe permitirse en todas las regiones vitivinícolas en las que se ha utilizado tradicionalmente y no existen excedentes estructurales; considera que no está justificada la propuesta de la Comisión de reducir el nivel máximo de enriquecimiento y que deben permanecer en vigor las normas actuales;
35. Considera que no habría que prohibir el enriquecimiento, puesto que ello supondría una discriminación para los países situados en regiones de la Unión Europea donde la vitivinicultura es más difícil debido a sus condiciones climáticas menos favorables;
36. Hace hincapié en la necesidad de subvencionar el mosto y el mosto rectificado concentrado utilizados para el enriquecimiento, ya que es necesario preservar una práctica enológica histórica;
37. Subraya la necesidad de mantener las ayudas a los mostos que se destinan a la transformación en zumos de uva: se trata de mantener la utilización de un producto para un fin alternativo a la producción de vino, que reviste una importancia para el sector y contribuye al equilibrio del mercado;
38. Considera que si se lleva a cabo enriquecimiento por añadido de mosto concentrado, éste debe proceder de la misma zona de producción;
39. Señala que el estudio en el que se establece la relación entre el enriquecimiento con azúcar y el exceso de producción de vino en la Unión Europea es del año 1991, por lo que ya no refleja las actuales condiciones del mercado y, en cualquier caso, no facilita información útil;
Intervención pública en materia de alcohol - Almacenamiento privado de vinos y mostos
40. Cree que conviene examinar la posibilidad de mantener el almacenamiento privado de vinos y mostos, al menos durante la primera fase de la reforma (2008-2011), sobre todo si se tienen en cuenta las limitaciones previstas a la destilación y la supresión del almacenamiento público;
Organizaciones profesionales y sectoriales
41. Subraya que las organizaciones sectoriales pueden tomar iniciativas en los ámbitos siguientes, si existe para ello un marco comunitario de autorización que, por ejemplo, podría incluir: el mejor aprovechamiento del potencial de producción, la información a los consumidores sobre el consumo de vino con moderación, la realización de encuestas necesarias para la orientación de la producción hacia productos mejor adaptados a las necesidades de los mercados interior y de exportación, las inversiones comerciales indispensables, la búsqueda de nuevos métodos para limitar el uso de productos fitosanitarios, la conversión hacia la agricultura biológica, etc.
42. Invita a la Comisión a hacer gala en su propuesta de la voluntad de reformar el sector vitivinícola, sobre todo a través de una política comunitaria eficaz y concreta de promoción del vino europeo mediante la previsión de los compromisos financieros adecuados;
43. Considera que sería necesario crear un fondo especial destinado a la promoción de los vinos europeos a través de las organizaciones y organismos profesionales e interprofesionales del sector, los consorcios de protección o las agencias públicas de desarrollo territorial;
44. Cree que la Comisión debe establecer unas líneas generales de actuación para la promoción de los vinos europeos, basadas en el consumo moderado y responsable de vino, acompañadas de la financiación necesaria;
Etiquetado y promoción del vino europeo
45. Opina que los objetivos de la Unión Europea deben ser la consolidación de las cuotas de mercado, la identificación y la protección en todo el mundo de los vinos de procedencia geográfica precisa; subraya que el reconocimiento de estos vinos será más fácil con la simplificación del etiquetado;
46. Considera que producir un vino de calidad con métodos tradicionales y etiquetarlo de forma específica, sin promocionar adecuadamente el producto en el mercado mundial, no basta para garantizar el mantenimiento o incluso el aumento de la demanda; opina que es indispensable adoptar medidas específicas, adecuadamente financiadas, para aumentar la capacidad de dar a conocer en el mercado mundial la calidad del vino europeo;
47. Considera que, tras la modificación de las disposiciones relativas al etiquetado efectuada con los Reglamentos (CE) n° 1991/2004(11)
y (CE) n° 1427/2004(12)
, es necesario evaluar sus efectos antes de proceder a ulteriores modificaciones;
48. Subraya que las prácticas enológicas no permitidas en la UE deben figurar con claridad en las etiquetas de las bebidas importadas que se sirvan de la imagen del vino;
49. Considera que el etiquetado de vinos de la Unión Europea, aun siendo imprescindible, no debiera ser más complicado que el etiquetado de vinos procedentes de terceros países;
50. Recomienda la armonización de la normativa de los Estados miembros en relación con el régimen lingüístico del etiquetado, de tal forma que no se obligue a los operadores a traducir a otras lenguas determinadas informaciones cuando en el país de destino el término empleado sea muy similar y, por lo tanto, no haya riesgos de crear confusión en el consumidor;
Una política activa y ambiciosa de comercialización de los vinos de la UE en el extranjero como pilar de la OCM del sector vitivinícola
51. Señala que las dificultades a que se enfrenta el sector vitivinícola se deben principalmente al aumento de las importaciones de vino procedente de terceros países y del aumento de la cantidad de vino almacenado en exceso de la producción anual con pocas perspectivas de salida, que ejercen una presión a la baja sobre los precios y las rentas de los productores y deberían ser atajadas mediante el establecimiento de una serie de prioridades básicas que no quedan reflejadas en la comunicación mencionada de la Comisión, como, por ejemplo, el fomento de un consumo moderado y responsable, la reasignación de recursos presupuestarios para llegar a nuevos consumidores y conquistar nuevos mercados o incluso reconquistarlos, así como la promoción de la calidad y el impulso de la investigación;
52. Pide a la Comisión que haga todo lo posible para fortalecer la protección de las indicaciones geográficas, aumentando el nivel de exigencia y creando un marco europeo común para las mismas, tanto a escala europea como a nivel birregional y multilateral, particularmente en el contexto de la OMC y de los acuerdos sobre los aspectos de los derechos a la propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), con vistas a la creación de un registro multilateral para los vinos y bebidas espirituosas y para combatir la falsificación y todas las formas de uso abusivo de las indicaciones geográficas europeas y de las denominaciones tradicionales en los terceros países;
53. Considera necesario obtener una mejor protección de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen protegidas en el marco de las negociaciones de la OMC y de los acuerdos bilaterales, pues es un factor de principal importancia para mantener una producción vitivinícola de calidad, ligada a las regiones y a los usos locales;
54. Subraya que, para reforzar la competitividad de este sector en los mercados internacionales, es necesario definir, en estrecha concertación con las organizaciones representativas de los operadores europeos, una política comercial exterior para los vinos europeos que sea activa y ambiciosa, acompañada de una redistribución de los recursos presupuestarios y de medios adecuados;
55. Hace hincapié en la necesidad de celebrar, en el marco de esta política comercial exterior para los vinos europeos, acuerdos bilaterales con terceros países en materia de comercio de vinos, sobre la base del reconocimiento mutuo y de la protección de las indicaciones geográficas;
56. Recuerda que la Unión Europea se ha comprometido a suprimir de manera progresiva las subvenciones a la exportación para 2013; pide a la Comisión que mitigue las consecuencias de la reducción de las subvenciones mejorando la disponibilidad de recursos para la diversificación de los ingresos por parte de los productores de vino, estableciendo un acceso calificado al mercado para los productos vitícolas, en tanto en cuanto sea necesario para preservar el equilibrio en el mercado europeo;
57. Desea que el vino se incluya en la lista de productos sensibles de la OMC;
58. Considera que, debido a las particularidades existentes en el régimen de indicación geográfica de los vinos, se podría examinar, con ocasión de la primera fase de la reforma (2008-2011), la posibilidad de integrar las disposiciones del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(13)
en los ajustes necesarios para la nueva OCM del sector vitivinícola; señala que en la segunda fase de la reforma (2012-2015), después de que la clasificación progresiva y el registro único de los vinos a nivel comunitario y nacional se hayan realizado durante la primera fase, habrá que estudiar la conveniencia de integrar las disposiciones del futuro Reglamento sobre la nueva OCM del sector vitivinícola relativas a las indicaciones geográficas en el Reglamento (CE) nº 510/2006;
59. Subraya la importancia de las preocupaciones de carácter no comercial en el contexto de la Organización Mundial del Comercio; pide a la Comisión que desarrolle un sistema de etiquetado para las bebidas alcohólicas de importación derivadas del vino que no cumplen con las prácticas enológicas europeas y que, por consiguiente, no pueden ser etiquetadas como vino;
60. Señala que uno de los mayores peligros de desnaturalización de la producción de vino, distorsión del comercio y reducción de la producción comunitaria es el levantamiento de la prohibición de vinificar mostos importados, medida que debe rechazar la Comisión en el marco de la OMC;
61. Considera que la legislación comunitaria no debería permitir la vinificación de mostos importados ni su mezcla con mostos comunitarios, por no ser coherente con otras medidas propuestas por la Comisión, como el arranque o la supresión de ayudas a la utilización de mosto concentrado para incrementar el grado de alcohol;
62. Subraya que no existe la obligación de negociar en el seno de la OMC en relación con la posibilidad de mezclar vinos importados de terceros países y mezclarlos con vinos comunitarios, y se opone a esta modificación, pues crearía enormes problemas para determinar la procedencia e identificar los productos y devaluaría el vino producido en los países europeos;
63. Considera esencial, para preservar la calidad y el reconocimiento de los vinos europeos, que sólo puedan ser utilizados en su elaboración vinos y mostos producidos en la Unión Europea;
Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) - Acuerdos comerciales bilaterales
64. Cree que en un periodo de difíciles negociaciones en el seno de la OMC, y también de acuerdos bilaterales de la Unión Europea en materia de protección de los productos alimentarios europeos, los productos con indicación geográfica, los productos biológicos y otros, es necesario que el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, sea el órgano competente para la aprobación de nuevas prácticas enológicas, pues si esta competencia se transfiriese a la Comisión se pondría en peligro la definición y la clasificación de los vinos de calidad en la Unión Europea; considera que dichas prácticas enológicas deben quedar inscritas en una lista positiva comunitaria;
65. Pide a la Comisión que aplique todas las medidas posibles para la prevención del fraude y la utilización abusiva en materia de indicaciones geográficas de origen en terceros países;
66. Considera que no debe privarse a la OCM del sector vitivinícola de todos los medios financieros a nivel europeo a través de transferencias al segundo pilar de la PAC y de la devolución a la competencia nacional de medidas que abran el camino a distorsiones de la competencia y a una discriminación entre las estructuras de producción y de comercialización y entre los Estados miembros;
67. Subraya que las prácticas enológicas no deben crear confusión para los consumidores, reducir la calidad ni propiciar una competencia desleal; opina que las prácticas enológicas admitidas hasta la fecha no pueden autorizarse automáticamente y que no debe permitirse su uso en la UE incluso en los casos en que los vinos se destinen a la exportación a regiones en que dichas prácticas están autorizadas;
68. Considera que centralizar el conjunto de prácticas enológicas en la OIV es un paso en la dirección correcta, siempre y cuando dichas prácticas se evalúen e instituyan sobre la base de estudios científicos y técnicos y que se garanticen plenamente la seguridad alimentaria y de la salud pública;
Información y promoción del consumo moderado y responsable del vino
69. Señala que se ha registrado una caída sostenida en el consumo de vino en Europa, en especial en los países que consumen tradicionalmente más vino, lo que constituye una de las causas del excedente estructural de vino; indica que en los últimos años se han estancado las exportaciones de vino, mientras que las importaciones han crecido de forma dinámica, por lo que resulta imprescindible que el sector vitivinícola europeo incremente su competitividad; pide a la Comisión que elabore sin demora un informe en el que se expliquen las razones de la reducción que se ha constatado estos últimos años en las exportaciones de vinos europeos, así como del aumento constante de las importaciones de terceros países, y en el que se precise, en particular, en qué medida se han respetado los acuerdos comerciales bilaterales con terceros países, en qué medida se han tenido en cuenta los intereses comerciales legítimos de la Unión Europea y de los productores europeos y, finalmente, en qué medida se han utilizado como se debe los mecanismos previstos por la política comercial común para resolver estos problemas;
70. Señala que el desarrollo sostenible del sector vitivinícola europeo requiere la redistribución de considerables recursos presupuestarios en el marco de la OCM del sector vitivinícola para el fomento de un consumo de vino moderado y responsable; opina que el refuerzo de la tendencia hacia un aumento del consumo moderado y responsable de vino constituye una contribución importante a la protección de la salud pública y de los consumidores europeos; dichas medidas deberán desarrollarse mediante una asociación efectiva entre la Comunidad Europea, los Estados miembros, las regiones y el propio sector vitivinícola, que ha de desempeñar un papel de primer orden;
71. Pide a la Comisión que aplique una política comercial dinámica para promover la calidad de los vinos europeos y defender los procedimientos de vinificación europeos;
72. Destaca que debe añadirse a las prioridades de la Comisión la necesidad de reforzar la promoción de los productos vitivinícolas y los esfuerzos por encontrar nuevos consumidores y conquistar nuevos mercados, especialmente por lo que se refiere a las exportaciones y a los nuevos mercados emergentes, a través de una estrategia activa y ambiciosa de comercio exterior con medios adecuados,
73. Considera indispensable fomentar y financiar la información de los consumidores acerca de las características cualitativas del vino producido en Europa según prácticas enológicas tradicionales y controladas, con objeto de protegerlos frente a productos importados de calidad dudosa y de promover la producción europea tanto en el mercado interior como en el internacional;
Dotaciones nacionales - Políticas comunitarias únicas sobre la base de programas de apoyo y desarrollo del sector vitivinícola
74. Destaca la necesidad de mantener el presupuesto comunitario y no transferir fondos del primer pilar al segundo pilar de la PAC, que se refiere al desarrollo rural, ya que ello podría obligar a diluir los recursos en detrimento del sector vitivinícola; exige que las medidas financiables se indiquen con claridad a fin de garantizar que los fondos queden efectivamente asignados al sector;
75. Recomienda, a la vista de los objetivos de una reforma sostenible y competitiva de la OCM del sector vitivinícola, la creación de un marco comunitario que pueda aplicarse a nivel nacional o regional, incluida su forma de financiación, que debe proceder del primer pilar de la PAC, es decir, de los créditos de la OCM del sector vitivinícola; opina que estas políticas deben consistir, entre otras cosas, en una política de reestructuración de los viñedos, mejora de las estructuras de registro y comercialización, prácticas de cultivo y modelos medioambientales en el marco de una gestión de calidad, mecanismos de gestión de crisis, la investigación sobre la producción y la mejor forma de dar salida a los productos, la reacción frente a las catástrofes naturales, una política de promoción e información a los consumidores, así como el arranque y, en una fase transitoria, el almacenamiento privado, las medidas de destilación y otros mecanismos de mercado válidos;
76. Señala que, para la reforma de la OCM del sector vitivinícola, es prioritario establecer políticas que contribuyan a fomentar la competitividad y a mejorar la calidad de los vinos europeos; subraya que la distribución de los fondos comunitarios entre los programas nacionales de apoyo y de desarrollo del sector vitivinícola debe efectuarse sobre la base de criterios comunes para así evitar las desigualdades entre Estados miembros y regiones;
77. Subraya que, a la hora de seleccionar el método de distribución de los fondos comunitarios entre los programas nacionales de apoyo y de desarrollo del sector vitivinícola, debe tenerse en cuenta que las medidas de intervención en el mercado, que han sido financiadas de manera totalmente diferente de un Estado miembro a otro, absorben una parte importante de los recursos de la actual OCM del sector vitivinícola;
78. Estima que, sobre la base de una relación porcentual de los datos estadísticos de la producción y la superficie de la viticultura de cada Estado miembro durante un periodo dado, por ejemplo, 2001-2005, se puede proceder a la distribución a priori
del presupuesto de los sobres nacionales, lo que permitiría a cada Estado miembro aplicar, dentro de los fondos presupuestarios asignados, las herramientas que estime oportunas dentro de un marco normativo preestablecido a nivel comunitario, conforme a criterios objetivos, en el que las medidas contempladas tengan la misma ayuda para todos los Estados miembros;
79. Considera, no obstante, que también se puede considerar una solución válida la que se basa en los importes utilizados por cada Estado miembro durante la vigencia de la OCM del sector vitivinícola actual, o bien la elaboración de una fórmula o criterio mixto que tenga en cuenta el factor histórico, las dimensiones del viñedo, la cantidad producida y comercializada por cada Estado miembro, con el fin de garantizar un sistema de primas que persiga los objetivos de la reforma;
80. Considera indispensable, en caso de que un Estado miembro considere que necesita una ayuda adicional para mejorar sus intervenciones estructurales en el sector vitivinícola, que también se puedan cofinanciar a partir del segundo pilar de la PAC, siempre que se trate de acciones elegibles; opina que estas acciones deben principalmente asociar las intervenciones estructurales, por una parte y los programas de jubilación anticipada, así como las políticas de ayuda a los jóvenes agricultores y agricultoras, por otra;
81. Opina que las nuevas plantaciones no pueden integrarse en las acciones elegibles para recibir financiación;
82. Afirma que toda reforma de la OCM del sector vitivinícola debe proteger y reforzar la competitividad de los productores europeos de vino; subraya que la capacidad de innovación y el dinamismo resultan imprescindibles a tal efecto;
o o o
83. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (CEE) nº 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario (DO L 208 de 31.7.1986, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1631/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 14).
Reglamento (CE) n° 1991/2004 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 344 de 20.11.2004, p. 9).
Reglamento (CE) n° 1427/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 263 de 10.8.2004, p. 3).