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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2007/2519(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B6-0052/2007

Debates :

PV 15/02/2007 - 10.2
CRE 15/02/2007 - 10.2

Votaciones :

PV 15/02/2007 - 11.2
CRE 15/02/2007 - 11.2

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0056

Textos aprobados
DOC 43k
Jueves 15 de febrero de 2007 - Estrasburgo Edición definitiva
Situación humanitaria de los refugiados procedentes de Iraq
P6_TA(2007)0056B6-0052, 0054, 0056, 0058, 0060 y 0065/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre los refugiados de Iraq

El Parlamento Europeo ,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el derecho de los refugiados a la protección internacional,

–  Vista su anterior resolución sobre la situación en Iraq,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y el Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados, de 1967,

–  Visto el llamamiento urgente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de 7 de febrero de 2007, abogando por el refuerzo del apoyo internacional a los países que acogen a refugiados procedentes de Iraq, así como los documentos del ACNUR de 18 de diciembre de 2006 (UNHCR Return Advisory and Position on International Protection Needs of Iraqis outside Iraq ) y de 8 de enero de 2007 (Supplementary Appeal Iraq Situation Response ),

–  Vistos los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos establecidos por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas el 11 de febrero de 1998,

–  Vista la Directiva 2004/83/CE, de 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida(1) ,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que entre los actos de violencia y criminales en Iraq se cuentan robos a mano armada, secuestros, acosos, homicidios de personas involucradas en el proceso político o en actividades de reconstrucción, limpieza étnica, ataques y sabotajes contra infraestructuras civiles como tendidos eléctricos u oleoductos, y ataques masivos e indiscriminados con bombas y otros explosivos contra civiles; considerando que, como consecuencia de toda esta violencia, cientos de miles de personas se ven obligados a desplazarse tanto dentro del país como al extranjero, básicamente a Jordania y Siria pero también a Egipto, Líbano, Turquía, Irán e incluso más lejos, en medio de una convulsión sin parangón en Oriente Próximo,

B.  Considerando que numerosos grupos siguen sufriendo persecución en Iraq, especialmente los profesionales, las mujeres, los iraquíes empleados por contratistas extranjeros, las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales, incluidas ONG, así como las minorías étnicas como cristianos, judíos y mandeanos; considerando que las personas interiormente desplazadas (PID) son con frecuencia víctimas de violaciones de los derechos humanos por razón de diferencias étnico-religiosas, o de naturaleza política y criminal; considerando que la seguridad de los nacionales de terceros países, los apátridas, y especialmente de los alrededor de 34 000 refugiados palestinos y miles de refugiados de Turquía, Irán y Siria en Iraq se ha deteriorado gravemente,

C.  Considerando que, según estimaciones de las Naciones Unidas, hay 1,8 millones de desplazados iraquíes y que unos dos millones de iraquíes han huido de su país,

D.  Considerando que cada mes unas 50 000 personas tratan de abandonar Iraq y que los países vecinos han restringido el acceso de los refugiados solicitantes de asilo, lo que ha obligado a muchos de ellos a regresar a Iraq o a permanecer atrapados en las fronteras,

E.  Considerando que los refugiados reciben escasa ayuda humanitaria del ACNUR y del Comité Internacional de la Cruz Roja pero que las condiciones en que viven los refugiados y otros desplazados iraquíes son cada vez más precarias, con escasez de agua, alimentos, combustible y medicamentos; considerando que las organizaciones humanitarias hacen llamamientos en favor de una financiación adecuada que permita responder a las cada vez mayores necesidades en Iraq y en los países vecinos,

F.  Considerando que algunos de los países que acogen a refugiados iraquíes están limitando las entradas de éstos y endureciendo las condiciones para su permanencia, por ejemplo mediante reducciones en el régimen de protección temporal y dificultades en los trámites de renovación de los visados, hasta el punto que la mayoría de los iraquíes está perdiendo rápidamente su estatuto jurídico,

G.  Considerando que la actitud de la mayoría de los Estados miembros de la UE en cuanto a la aceptación de refugiados iraquíes ha sido igualmente restrictiva, con la excepción de Suecia,

H.  Considerando que, según el Derecho internacional consuetudinario, existe la obligación jurídica de no devolver a los refugiados allá donde puedan sufrir persecución o graves daños, y de permitir que los solicitantes de asilo que huyen de actos de violencia y de violaciones de derechos humanos generalizadas entren en el país de que se trate, al menos con carácter temporal, para la posible concesión del estatuto de refugiados,

I.  Considerando que Egipto, si bien no es un país fronterizo con Iraq, ha estado acogiendo un gran número de refugiados, y considerando que Siria ―que acoge una gran parte de los refugiados iraquíes― ya no reconoce el régimen de protección temporal que hasta ahora se había aplicado sin restricciones,

1.  Insta a los países limítrofes de Iraq a cumplir inmediatamente con su obligación legal de admitir refugiados, en particular aquellos que han quedado abandonados en sus fronteras y pertenecen a minorías especialmente expuestas, tales como los palestinos apátridas o las minorías religiosas y étnicas;

2.  Acoge con satisfacción el reciente llamamiento efectuado por el ACNUR para movilizar ayuda internacional suplementaria para financiar su trabajo en favor de iraquíes desarraigados dentro de su país y en los Estados vecinos, así como en favor de los refugiados extranjeros en Iraq; pide a la UE y a los Estados miembros y a otros donantes internacionales que respondan al llamamiento del ACNUR en apoyo de los programas en favor de los refugiados iraquíes y de las PID en Iraq, Siria, Líbano, Turquía e Irán, así como en Egipto; considera esta cuestión como un caso de extrema urgencia e insta a que se destine a este objetivo una parte significativa del presupuesto de la UE destinado a programas con Iraq;

3.  Considera que la ayuda de la comunidad internacional es vital para aliviar el sufrimiento de cientos de miles de iraquíes refugiados y de PID o de aquellos que huyen del país, y pide, por ello, a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos de protección de ACNUR que se centran en un mínimo de protección frente a la detención y la devolución y a la impunidad en caso de entrada ilegal, así como al acceso a la educación, a una vivienda adecuada, a instalaciones básicas de cuidados sanitarios y otros servicios básicos para las personas que se encuentran tanto dentro como fuera de Iraq;

4.  Pide a los numerosos países donantes que han sido reacios a hacer frente a una crisis regional de refugiados iraquíes que tengan en cuenta el hecho de que las autoridades iraquíes y los gobiernos vecinos afectados parecen incapaces de hacer frente a la crisis y que vuelvan a considerar la necesidad de proporcionar asistencia financiera para ayudar a los países anfitriones con el fin de compartir las cargas de este problema de refugiados ofreciendo oportunidades de reasentamiento en terceros países a dichos refugiados;

5.  Acoge con satisfacción la conferencia internacional para abordar las necesidades humanitarias de los refugiados y PID dentro de Iraq y los países vecinos, que se celebrará en Ginebra el 17 de abril de 2007; insta al Consejo, a la Comisión, a las autoridades de la región y a la comunidad internacional a que participen plenamente en dicha conferencia y presten el adecuado apoyo financiero;

6.  Pide a los Estados miembros de la UE y a la comunidad internacional, como prueba de la división internacional de cargas, que contribuyan al reasentamiento de refugiados iraquíes y personas apátridas, incluidos los refugiados palestinos procedentes de Iraq que han quedado abandonados en la región;

7.  Insta a los Estados miembros de la UE, al tiempo que reconoce los esfuerzos desplegados por el Gobierno sueco, a determinar rápida y justamente las reivindicaciones de los iraquíes que solicitan asilo, de acuerdo con el documento del ACNUR "Return Advisory and Position on International Protection Needs of Iraqis outside Iraq ", de 18 de diciembre de 2006, y a cumplir con sus obligaciones derivadas del Derecho internacional y comunitario para conceder el estatuto de refugiado o protección subsidiaria a aquellos que corren peligro de persecución o graves daños;

8.  Reconoce también los esfuerzos realizados por los países no limítrofes de la región, tales como Egipto, para ayudar a los refugiados iraquíes; pide a este país que prosiga sus esfuerzos en favor de los refugiados iraquíes manteniendo abiertas sus fronteras y mejorando las condiciones para aquellos; pide a los países que acogen iraquíes que respeten sus derechos fundamentales y garanticen su acceso a los servicios básicos tales como la salud y la educación;

9.  Reconoce la aportación del Gobierno regional kurdo en la asistencia prestada a comunidades cristianas interiormente desplazadas;

10.  Pide al Gobierno iraquí, a las autoridades locales, regionales y religiosas, y a las fuerzas de la coalición multinacional en Iraq que adopten inmediatamente medidas para mejorar la seguridad de todos los refugiados y PID en Iraq y pongan fin a las prácticas discriminatorias;

11.  Encarga su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Alto Comisionado para los Refugiados, al Secretario General de la Liga Árabe, al Director General de la Organización de la Conferencia Islámica, a los Gobiernos y Parlamentos de Iraq, Irán, Siria, Jordania, Líbano, Egipto, Turquía y a los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo, así como a la Autoridad Nacional Palestina.

(1) DO L 304 de 30.9.2004, .12.

Última actualización: 4 de octubre de 2007Aviso jurídico