Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de septiembre de 2007, sobre Bangladesh
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladesh, en especial su Resolución de 16 de noviembre de 2006(1),
– Visto el estado de emergencia decretado por el Gobierno provisional de Bangladesh el 11 de enero de 2007,
– Vista la Declaración de la Presidencia de la UE, de 16 de enero de 2007, sobre los recientes acontecimientos políticos en Bangladesh,
– Vista la visita de la Troika de la UE a Bangladesh en junio de 2007,
– Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo(2),
– Vista la Declaración del Secretario General de las Naciones Unidas de 17 de julio de 2007 sobre Bangladesh,
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que, en virtud de una decisión del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2007, las elecciones legislativas que debían haberse celebrado el 22 de enero de 2007 se aplazaron tras los actos de violencia electoral y que se ha anunciado que se celebrarán antes de finales de 2008,
B. Considerando que la situación política anterior al establecimiento del estado de emergencia se caracterizaba por el rechazo del diálogo entre los principales agentes políticos, por antagonismos personales, por episodios ocasionales de violencia y por un nivel de corrupción extraordinariamente elevado,
C. Considerando que el 11 de enero de 2007 se decretó el estado de emergencia y que el ex Gobernador del Banco Central, Fakhruddin Ahmed, encabezó un gobierno provisional con un programa dirigido a poner término a la corrupción,
D. Considerando que la misión de observación electoral de la Unión Europea suspendió sus actividades el 22 de enero de 2007, ya que en aquel momento parecía remota la posibilidad de que las elecciones se desarrollaran de forma libre y justa,
E. Considerando que el mismo día las Naciones Unidas decidieron retirar su ayuda al proceso electoral,
F. Considerando que el Gobierno provisional apoyado por el Ejército, con el objetivo de poner término a la corrupción, ha introducido medidas represivas, entre las que se encuentra la prohibición de ejercer cualquier tipo de actividad política y la detención o acusación de más de 160 líderes políticos, entre los que se encuentran tres ex Primeros Ministros, Moudud Ahmed, Sheikh Hasina y Khaleda Zia, y más de 100 000 civiles,
G. Considerando que se han denunciado frecuentes violaciones de la libertad de prensa, incluyendo detenciones y casos de tortura de periodistas y trabajadores de los medios de comunicación,
H. Considerando que las fuerzas comunes desarrollan un papel cada vez más importante en la lucha contra la corrupción a nivel nacional, con plenos poderes para llevar a cabo redadas en los hogares de las personas sospechosas y confiscar sus bienes,
I. Considerando que parece peligrar cada vez más la larga tradición de democracia laica de Bangladesh, respetuosa de los derechos humanos y, en especial, de los derechos de la mujer, de la libertad de expresión y de la tolerancia religiosa,
J. Considerando que Sigma Huda, famosa abogada de Bangladesh, activista de los derechos humanos y Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas fue detenida en julio de 2007 y condenada a tres años de prisión bajo la acusación de soborno y corrupción; que cada vez es mayor la preocupación por el hecho de que a Sigma Huda, gravemente enferma, se le niega el acceso a tratamiento médico especializado; que el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban-Ki Moon, instó el 17 de julio de 2007 a las autoridades de Bangladesh a que respetaran plenamente los derechos fundamentales de Sigma Huda,
K. Considerando que, de conformidad con el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal",
L. Considerando que, el 27 de agosto de 2007, el Tribunal Supremo anuló una sentencia judicial de liberación bajo fianza de Sheikh Hasina, ex Primera Ministra y Presidenta de la Liga Awami, que se encontraba detenida desde el 16 de julio de 2007,
M. Considerando que la ex Primera Ministra Khaleda Zia y su hijo fueron detenidos el 3 de septiembre de 2007 en Dhaka por presuntos delitos de corrupción,
N. Considerando que la Unión Europea y Bangladesh mantienen desde hace tiempo buenas relaciones e importantes vínculos comerciales,
1. Pone de manifiesto su gran preocupación por la respuesta desproporcionada del Ejército y de las fuerzas policiales ante las protestas estudiantiles de finales de agosto de 2007 en la Universidad de Dhaka; considera que las manifestaciones son la prueba de la impopularidad del papel político que desempeña el Ejército; acoge con satisfacción el hecho de que el 28 de agosto de 2007 se levantara el toque de queda impuesto a causa de dichas protestas; pide la liberación inmediata de las personas detenidas tras los disturbios de estudiantes y profesores, entre los que se encuentran Anwar Hossain, Harun Ur Rashid, Saidur Rahman Khan y Abus Sobhan, miembros de la asociación de docentes Shikkhok Samity;
2. Pone de manifiesto su gran preocupación por la detención y por la justificación de su mantenimiento en prisión de Sheikh Hasina, Presidenta de la Liga Awami, detenida el 16 de julio de 2007 bajo la acusación de extorsión, y de la Presidenta del Partido Nacionalista de Bangladesh, Khaleda Zia, bajo la acusación de corrupción; pide a las autoridades de Bangladesh que el proceso se lleve a cabo de manera transparente y dentro del respeto del Estado de Derecho; insta en especial al Gobierno provisional de Bangladesh a que base su campaña de lucha contra la corrupción únicamente en delitos importantes en el contexto de procesos penales por corrupción;
3. Insta a las autoridades de Bangladesh a que permitan el acceso a todos los tribunales a las organizaciones internacionales de derechos humanos, a las partes interesadas y a observadores internacionales, como diplomáticos de los Estados miembros de la Unión Europea o personal de la delegación de la Comisión, con objeto de que puedan cerciorarse de que el proceso se desarrolla de manera justa e imparcial;
4. Manifiesta su profunda preocupación por las condiciones de detención de Sigma Huda, condenada bajo la acusación de soborno, y en especial, por el hecho de que no pueda acceder al tratamiento médico que necesita con urgencia; insta a las autoridades de Bangladesh a que presten a Sigma Huda toda la asistencia médica y la ayuda que necesita debido a su estado de salud; pide a las autoridades de Bangladesh que respeten los derechos fundamentales de Sigma Huda, en especial, el derecho a recibir en prisión la visita de sus familiares y amigos; pide a las autoridades que autoricen inmediatamente estas visitas;
5. Lamenta que, aunque registra avances en la lucha contra la corrupción, el Gobierno provisional ha dado pruebas de menos energía al afrontar las reformas políticas; pide el retorno de la democracia y el fin del estado de emergencia en Bangladesh; pide, en especial, que se ponga término a la prohibición de ejercer actividades políticas, con objeto de que todos los partidos y organizaciones políticas puedan prepararse para unas elecciones abiertas y justas, como garantiza la Constitución;
6. Toma nota de la publicación por parte de la Comisión Electoral de un plan de acción para las elecciones en julio de 2007 y de los esfuerzos emprendidos para renovar el proceso de inscripción en el censo y modificar la legislación en materia electoral; insta, no obstante, al Gobierno provisional a que reconsidere el plan de acción para estas elecciones y a que acelere sus preparativos;
7. Acoge con satisfacción el compromiso contraído por la Unión Europea de prestar plena asistencia técnica a las autoridades de Bangladesh para la organización de las elecciones; pide a la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea que retome en cuanto sea factible y aconsejable sus actividades a largo plazo;
8. Exige que se ponga término a la progresiva militarización del país; pone de manifiesto su gran preocupación en cuanto a la función desempeñada por el Servicio de Inteligencia Militar de Bangladesh, a las denuncias de tortura de detenidos;
9. Pide al Gobierno provisional de Bangladesh que, de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo, evite las expulsiones arbitrarias de chabolistas y de campesinos sin tierra de los terrenos situados a lo largo de las carreteras urbanas y de terrenos no cultivados y que únicamente procedan a los desalojos realmente necesarios sobre la base de planes de rehabilitación bien preparados;
10. Pide al Consejo y a la Comisión que sigan atentamente la situación política y de los derechos humanos en Bangladesh a la luz de los recientes acontecimientos y que protesten por el continuo recurso al estado de emergencia; pide a los grupos de trabajo establecidos entre la Unión Europea y Bangladesh para el desarrollo de instituciones, la reforma administrativa, la gobernanza y los derechos humanos que contribuyan de forma activa a la estabilización de la democracia en Bangladesh;
11. Pide al Gobierno provisional que avance en la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuya puesta en marcha debería asimismo constituir una prioridad para el futuro gobierno civil;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, la Comisión, al Gobierno provisional de Bangladesh y al Secretario General de las Naciones Unidas.