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Procedimiento : 2007/2105(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0336/2007

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A6-0336/2007

Debates :

PV 23/10/2007 - 17
CRE 23/10/2007 - 17

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PV 24/10/2007 - 8.26
CRE 24/10/2007 - 8.26
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P6_TA(2007)0471

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Miércoles 24 de octubre de 2007 - Estrasburgo
Libro Verde "Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE"
P6_TA(2007)0471A6-0336/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2007, sobre el Libro Verde "Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE" (2007/2105(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde "Hacia una Europa sin humo de tabaco: opciones políticas a escala de la UE" (COM(2007)0027),

–  Visto el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT) de 2003,

–  Vista la Estrategia europea para 2004 de la OMS relativa a una política para el abandono del hábito de fumar,

–  Vistas las recomendaciones políticas de la OMS de 2007 sobre la protección contra la exposición al humo indirecto del tabaco,

–  Vista la Declaración de la Comisión ante el Parlamento sobre aditivos del tabaco en el contexto de las negociaciones sobre REACH y en relación con las enmiendas del PE sobre los aditivos del tabaco(1),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0336/2007),

A.  Considerando que el humo de tabaco es una mezcla tóxica compleja compuesta de más de 4 000 sustancias entre las que se cuentan sustancias tóxicas tales como el ácido cianhídrico, el amoniaco, el monóxido de carbono y más de 50 sustancias de probados efectos cancerígenos,

B.  Considerando que sólo en la Unión Europea fallecen anualmente más de 650 000 personas a consecuencia del tabaco,

C.  Considerando que está científicamente probado que el humo de tabaco y los productos del tabaco sin humo producen graves daños para la salud y provocan una muerte prematura,

D.  Considerando que el humo de tabaco perjudica las vías respiratorias, de donde se derivan irritaciones de las mucosas, tos, ronquera, respiración entrecortada, disfunciones pulmonares, aparición y agravamiento del asma y de las neumonías, bronquitis y enfermedades pulmonares obstructivas crónicas, y que el deterioro de los vasos sanguíneos es tan considerable que puede dar lugar a infartos cardíacos y accidentes cerebrovasculares y más que duplicar el riesgo de ceguera por degeneración macular relacionada con la edad (AMD),

E.  Considerando que se ha comprobado que la exposición al humo de tabaco en general o en el lugar de trabajo aumenta considerablemente el riesgo de cáncer pulmonar y que, por ejemplo, la probabilidad de que los trabajadores de los locales de restauración en los que está permitido fumar se vean afectados de cáncer pulmonar es un 50 % mayor que en el caso de trabajadores que no están expuestos al humo de tabaco,

F.  Considerando que, según cálculos, unas 80 000 personas mueren anualmente en la Unión Europea como consecuencia del tabaquismo pasivo,

G.  Considerando que los niños son especialmente sensibles a la contaminación del humo de tabaco, por ejemplo, en el hogar y en el transporte privado,

H.  Considerando que la contaminación del humo de tabaco durante el embarazo puede aumentar el riesgo de malformaciones, abortos, muertes fetales y partos prematuros, puede dar lugar a una disminución del crecimiento longitudinal del feto, un menor tamaño de la cabeza y un menor peso al nacer, y que existe una relación entre el tabaquismo pasivo y las enfermedades del oído medio, las disfunciones pulmonares, el asma y la muerte súbita infantil,

I.  Considerando que la Unión Europea y 25 de sus 27 Estados miembros han firmado y ratificado ya el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), en cuyo preámbulo se menciona la Constitución de la OMS, la cual establece que el goce máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y que en el artículo 8 del Convenio se establece la obligación de protección contra la exposición al humo del tabaco,

J.  Considerando que la mejor manera de lograr el máximo beneficio para la sociedad y la economía es que las zonas libres de humo se complementen con políticas efectivas para el abandono del hábito de fumar a escala de la UE y/o de los Estados miembros tales como: a) programas de promoción del abandono efectivo en los centros educativos, centros sanitarios, lugares de trabajo y entornos deportivos y refuerzo del acceso a terapias de abandono (tanto conductuales como farmacológicas) para personas que desean dejar de fumar, b) diagnóstico y tratamiento de la dependencia del tabaco en los programas nacionales de sanidad y educación, y c) cooperación para facilitar la accesibilidad y la asequibilidad con arreglo a lo acordado en el artículo 14 del CMCT,

K.  Considerando que una política responsable tiene la obligación de crear un entorno en el que fumar no se considere ya normal, y se aliente a los fumadores a limitar o abandonar el hábito de fumar, se les apoye en el proceso de abandono y evite que los niños y jóvenes comiencen a fumar,

L.  Considerando que sólo una prohibición generalizada de fumar en todos los lugares de trabajo cerrados, incluidos los del sector de la restauración y de despacho de bebidas, así como en todas las instalaciones y medios de transporte públicos puede proteger la salud de los trabajadores y de los no fumadores, y facilitar considerablemente a los fumadores el dejar de fumar,

M.  Considerando que en los países en los que se ha introducido una prohibición generalizada de fumar no se observa un descenso del volumen de negocios del sector de la restauración,

N.  Considerando que el Banco Mundial ha demostrado, en su informe de 1999 titulado "Conteniendo la epidemia: los Gobiernos y la economía del control de tabaco", la relación coste-eficacia de las medidas fiscales para reducir la demanda de productos del tabaco y para reducir el consumo global de tabaco, y que la OMS ha subrayado también que la fiscalidad es la medida que tiene el mayor impacto,

O.  Considerando que la Estrategia europea de la OMS relativa a una política para el abandono del hábito de fumar afirma que las intervenciones para el abandono de dicho hábito (tanto conductuales como farmacológicas) son un componente importante y rentable de una estrategia global de control del tabaco que ahorrará gastos considerables a los sistemas sanitarios en el futuro,

P.  Considerando que es sabido que el consumo de tabaco inflige pérdidas anuales a las economías nacionales que ascienden a cientos de miles de millones,

Q.  Considerando que los costes infligidos a los sistemas sanitarios por el consumo de tabaco corren a cargo de todos los contribuyentes y no de los que causan dichos costes,

R.  Considerando que es inaceptable que ciertos Estados miembros fomenten la compra de productos del tabaco aplicando unos tipos impositivos bajos en sus países a fin de aumentar sus ingresos fiscales globales,

S.  Considerando que casi el 70 % de los ciudadanos de la UE son no fumadores, el 27 % fuma cigarrillos y el 1 % fuma puros o en pipa;

T.  Considerando que el 86 % de los ciudadanos de la UE está a favor de la prohibición de fumar en el lugar de trabajo, el 84 % en otros lugares públicos, el 77 % en restaurantes y el 61 % en bares y tabernas,

U.  Considerando que la información dirigida a grupos específicos, en particular los jóvenes, las mujeres embarazadas y los padres, contribuye a la disminución del consumo de tabaco,

1.  Acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión como punto de partida para una política europea responsable de protección de los ciudadanos contra el nocivo humo de tabaco;

2.  Acoge con satisfacción la actuación de aquellos Estados miembros que ya han adoptado medidas eficaces para la protección contra el tabaquismo pasivo;

3.  Renueva la exigencia formulada a la Comisión en su Resolución, de 23 de febrero de 2005, sobre el Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010)(2) de que clasifique lo antes posible el humo de tabaco en el medio ambiente en la Directiva(3) relativa a las sustancias peligrosas como agente cancerígeno de primera clase a fin de incluir el humo de tabaco en el medio ambiente en el ámbito de aplicación de la Directiva(4) relativa a los agentes carcinógenos y mutágenos;

4.  Pide a la Comisión que enumere y cuantifique los efectos dañinos concretos del hábito de fumar entre la juventud en los Estados miembros con vistas a formular posteriormente objetivos europeos para los Estados miembros dirigidos a contener el uso y el consumo de tabaco entre los jovenes, con el compromiso de los Estados miembros de reducir el hábito de fumar entre la juventud por lo menos en un 50% antes de 2025;

5.  Subraya que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario, los Estados miembros son libres de determinar la forma de las medidas que deben tomarse a nivel nacional, pero que deben informar a la Comisión, tanto a la mitad como al término del período previsto en el apartado 4, sobre los progresos alcanzados en la reducción de los efectos dañinos del hábito de fumar entre la juventud;

6.  Observa que la Comisión tiene que desempeñar un papel de apoyo en la consecución de los objetivos europeos ayudando a los Estados miembros a intercambiar los conocimientos y las mejores prácticas y a desarrollar la investigación europea sobre la lucha contra los efectos dañinos del hábito de fumar entre la juventud;

7.  Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación de la Directiva marco relativa a la seguridad y la salud en el trabajo(5) por la que se obligue a todos los empleadores a asegurarse de que el lugar de trabajo está libre de humo de tabaco;

8.  Insta a los Estados miembros a que establezcan la prohibición absoluta de fumar en todos los lugares de trabajo cerrados; pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo antes de 2011, en caso de que no todos los Estados miembros logren alcanzar los citados objetivos, una propuesta legislativa sobre la protección de los no fumadores en el marco de la protección laboral, en la que se reconozcan asimismo las disposiciones nacionales ya en vigor en los Estados miembros;

9.  Pide a los Estados miembros que han introducido la prohibición total de fumar en lugares públicos, bares y restaurantes que elaboren y firmen una Carta voluntaria para declarar un "Espacio europeo de no fumadores" formando de esta manera una vanguardia de Estados miembros que ya hayan adoptado una prohibición total de fumar sobre la base de una asociación voluntaria, y pide a los miembros de la Carta que examinen la posibilidad de otorgar a esta Carta voluntaria carácter legislativo mediante el procedimiento de cooperación reforzada;

10.  Pide a los Estados miembros que prohíban fumar en parques infantiles públicos en el plazo de dos años;

11.  Insta a la Comisión a que elabore un informe sobre los costes ocasionados a los sistemas nacionales de salud y a la economía de la Unión Europea por la práctica de fumar y las consecuencias de la contaminación del humo de tabaco;

12.  Insta a la Comisión a que presente, a ser posible antes de 2008, una propuesta de modificación de la Directiva 2001/37/CE(6) sobre productos del tabaco, que incluya al menos lo siguiente:

   - prohibición inmediata de todos los aditivos que fomentan la adicción,
   - prohibición inmediata de todos los aditivos conocidos como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción en sí o en caso de pirólisis (combustión a una temperatura de entre 600º y 950º C) en función de los datos toxicológicos actualmente disponibles,
   - establecimiento de un procedimiento de registro, evaluación y autorización de aditivos del tabaco, y etiquetado completo de todos los aditivos del tabaco en los paquetes,
   - prohibición automática de todos los aditivos para los que los productores e importadores de productos del tabaco no presenten series de datos completas antes de finales de 2008 (incluidas las listas estructuradas por nombres de marca y clase de todos los ingredientes, sus cantidades y datos toxicológicos),
   - obligación de los productores de poner públicamente a disposición todos los datos toxicológicos existentes sobre aditivos y sustancias en el humo de tabaco, incluidos los productos de pirólisis (datos públicos y propios de la empresa),
   - elaboración de un compendio de aditivos del tabaco y sustancias presentes en el humo de tabaco y sobre la información de los consumidores al respecto,
   - introducción de un sistema de financiación que imponga a los productores de productos del tabaco la obligación de correr con todos los costes de establecimiento y mantenimiento de estructuras de evaluación y supervisión (por ejemplo, laboratorios independientes, personal e investigaciones científicas),
   - aplicación al productor de la responsabilidad por el producto e introducción de la responsabilidad del productor para las financiación de todos los costes sanitarios derivados del consumo de tabaco;

13.  Insta a la Comisión a que apoye de una estrategia global de control del tabaco y de abandono del hábito de fumar y a que examine otras medidas vinculantes a escala de la UE encaminadas hacia una Europa libre del humo del tabaco como, por ejemplo:

   - prohibir el uso del tabaco en el transporte privado en presencia de menores a escala de la UE,
   - prohibir la venta de productos del tabaco a jóvenes menores de 18 años a escala de la UE,
   - conceder autorización para instalar máquinas expendedoras de cigarrillos, sólo cuando éstas sean inaccesibles a menores,
   - retirar los productos del tabaco de las estanterías de autoservicio en los comercios minoristas,
   - impedir la venta a distancia (por ejemplo a través de Internet) de productos del tabaco a jóvenes menores de 18 años,
   - fomentar las medidas preventivas y las campañas antitabaquismo dirigidas a los jóvenes,
   - prohibir la publicidad de los productos del tabaco en Internet,
   - animar a los Estados miembros a introducir un impuesto sobre todos los productos del tabaco que no se vea afectado por la inflación,
   - establecer un nivel mínimo elevado de imposición sobre todos los productos del tabaco a escala de la UE,
   - establecer controles más estrictos contra el contrabando del tabaco;

14.  Insta a la Comisión a examinar qué medidas fiscales podrían contribuir al descenso del consumo de tabaco, en particular entre los jóvenes, y, sobre la base de ese examen, a dirigir una recomendación a los Estados miembros;

15.  Pide a todos los Estados miembros que dejen de fomentar la compra de productos del tabaco mediante el mantenimiento de tipos impositivos bajos en sus países;

16.  Acoge con satisfacción la decisión de Italia de prohibir el transporte de cigarrillos no etiquetados como medida para combatir el contrabando y facilitar la determinación del origen;

17.  Pide a la Comisión que presente propuestas de modificación de la Directiva 2001/37/CE para eliminar la obligación de imprimir en las cajetillas de cigarrillos los contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, lo que en la actualidad brinda a los fumadores una base comparativa equivocada;

18.  Pide a la Comisión que presente propuestas de modificación de la Directiva 2001/37/CE con vistas a la inclusión obligatoria de una nueva serie de advertencias de mayor tamaño y que llamen más la atención en todos los productos del tabaco vendidos en la Unión Europea y su inclusión en las dos partes laterales de las cajetillas de tabaco; considera que todos estos avisos también deberían incluir direcciones de contacto claras para ayudar a los fumadores a dejar de fumar, como teléfonos gratuitos o páginas de Internet pertinentes;

19.  Pide a la Comisión, en particular, que recomiende la inclusión de una advertencia sobre la relación entre el consumo de tabaco y la ceguera en su revisión de la Directiva 2001/37/CE, ya que diversos estudios científicos recientes han encontrado pruebas firmes y consistentes de que el consumo de tabaco produce pérdida de visión por degeneración macular relacionada con la edad; estas advertencias deben figurar en la lista de advertencias sobre el consumo de productos del tabaco con imágenes gráficas adecuadas para apoyar este mensaje;

20.  Insta a los Estados miembros a que ayuden a los fumadores que deseen dejar de fumar a través de medidas de apoyo, por ejemplo mediante intervenciones antitabaquismo tales como:

   - un mayor acceso a terapias antitabaquismo, tanto farmacológicas (por ejemplo, terapias de sustitución de la nicotina) como conductuales (asesoramiento) mediante el reembolso e intervenciones de los proveedores de atención sanitaria,
   - el abaratamiento de los productos para abandonar el hábito de fumar (por ejemplo, productos de sustitución de la nicotina) mediante la aplicación de tipos reducidos del IVA;

21.  Señala que, de acuerdo con la Estrategia europea para 2004 de la OMS en materia de lucha contra el tabaquismo, uno de los métodos más eficaces para lograr una abstinencia durable es un asesoramiento intensivo de más de diez minutos a cargo de un médico; en este contexto, pide a los Estados miembros que incluyan en sus sistemas sanitarios nacionales el asesoramiento destinado a poner fin a la dependencia de la nicotina animando y formando a profesionales de atención primaria a que intervengan preguntando sistemáticamente a los pacientes sobre sus hábitos en relación con el tabaco, a que aconsejen a los pacientes a que dejen de fumar y a que se les reembolse este asesoramiento intensivo;

22.  Insta a los Estados miembros a desarrollar campañas de información y educación sobre un estilo de vida sano, adaptadas a todos los grupos de edad y pertenencia social, para colocar así a las ciudadanas y ciudadanos en situación de asumir su propia responsabilidad y, en su caso, su responsabilidad como padres;

23.  Considera que estas medidas para dejar de fumar deberían permitir a los fumadores, en particular a los jóvenes y a las personas menos favorecidas económicamente, acceder a productos y tratamientos para dejar de fumar a precios asequibles, incluido el asesoramiento, para garantizar que no haya desigualdades en virtud de las cuales se disuada a los miembros menos favorecidos de la sociedad de utilizarlos;

24.  Considera que en todos los establecimientos de venta de productos del tabaco debería figurar de forma visible información sobre cómo dejar de fumar, incluidos números de teléfono gratuitos o páginas de Internet;

25.  Alienta a la Comisión a que siga aplicando medidas de apoyo a escala de la UE, como, por ejemplo, medidas de sensibilización; considera que uno de los ámbitos más importantes y prioritarios debería ser el desarrollo de competencias de los médicos y del resto del personal de los servicios de asistencia sanitaria;

26.  Pide a la Comisión que investigue urgentemente los riesgos para la salud asociados a la utilización de "snus" (tabaco de consumo oral sin humo) y sus efectos sobre el consumo de cigarrillos;

27.  Insta en este contexto, como una rama de la Autoridad Presupuestaria, a que se siga garantizando la plena financiación de dichas medidas de sensibilización, que actualmente se financian a partir del Fondo Comunitario del Tabaco, incluso cuando se agote dicho Fondo;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan el control del tabaco entre las prioridades fundamentales de sus trabajos en los ámbitos de la salud y el desarrollo y que colaboren con los países de renta más baja para garantizar la disponibilidad de la financiación y la ayuda técnica necesaria de modo que los socios ACP de la UE puedan cumplir sus obligaciones en el marco del CMCT; pide a la Comisión que cumpla rápidamente todos los compromisos financieros relacionados con el CMCT y con las iniciativas en la materia en el marco del sistema de las Naciones Unidas;

29.  Pide a Italia y a la República Checa que ratifiquen el CMCT en el plazo más breve posible;

30.  Deplora la falta de consideración demostrada por algunos diputados al Parlamento Europeo y por algunos empleados de la Institución hacia las restricciones sobre el tabaco que han sido adoptadas en el Parlamento Europeo, por ejemplo, al fumar en las escaleras o en el bar de los diputados en Estrasburgo;

31.  Pide a la Mesa, teniendo en cuenta la función ejemplar del Parlamento, que establezca una prohibición de fumar en todos los espacios del Parlamento Europeo sin excepción con efecto inmediato; pide que esta prohibición se aplique rigurosamente;

32.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados de 13.12.2006, P6_TA(2006)0552.
(2) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 264.
(3) Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 196 de 16.8.1967, p. 1).
(4) Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo ( DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).
(5) Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1).
(6) Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco (DO L 194 de 18.7.2001, p. 26).

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