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Procedimiento : 2007/2026(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0371/2007

Textos presentados :

A6-0371/2007

Debates :

PV 24/10/2007 - 18
CRE 24/10/2007 - 18

Votaciones :

PV 25/10/2007 - 7.15
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0486

Textos aprobados
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Jueves 25 de octubre de 2007 - Estrasburgo
Libro Verde sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: embargo de activos bancarios
P6_TA(2007)0486A6-0371/2007

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre el Libro Verde sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: embargo de activos bancarios (2007/2026(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: embargo de activos bancarios (COM(2006)0618),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0371/2007),

A.  Considerando que se han realizado progresos decisivos en los pagos por transacción y en los pagos transfronterizos y que se seguirán realizando avances en el marco de la Zona Única de Pagos para el Euro (ZUPE),

B.  Considerando que, si bien en casi todos los Estados miembros existen normas para la imposición de medidas de ejecución provisionales, éstas sólo pueden imponerse a escala de la UE mediante procesos complicados y largos debido a la existencia de ordenamientos jurídicos distintos y distintas normas de procedimiento, lo que permite a los deudores transferir su dinero a cuentas en el extranjero,

C.  Considerando que un procedimiento europeo único para casos transfronterizos beneficiaría a aquéllos que litigan en muchos países y a las instituciones bancarias que reciben órdenes de varios Estados miembros,

D.  Considerando que los acreedores deben poder hacer frente a la eventualidad de que un deudor transfiera dinero a cuentas en el extranjero en muy poco tiempo e incluso varias veces,

1.  Expresa su satisfacción por el hecho de que la Comisión haya tomado, con el Libro Verde, la iniciativa de establecer un procedimiento europeo transfronterizo para el bloqueo temporal de activos bancarios;

2.  Insta a que en el marco de futuras investigaciones se recojan también datos estadísticos sobre el alcance real del problema que representan los casos de impedimento de la ejecución, a fin de poder evaluar mejor la adecuación de las medidas propuestas;

3.  Se muestra partidario de la introducción de una normativa europea única, independiente y adicional respecto de las disposiciones de ejecución nacionales de los Estados miembros;

4.  Considera que un procedimiento europeo autónomo, coherente y de fácil utilización de tal naturaleza para el embargo de activos bancarios, sometido a rigurosas salvaguardas de procedimiento, es preferible a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros;

5.  Subraya que este procedimiento sólo ha de ser válido para los casos transfronterizos;

6.  Hace hincapié en que sólo se debe regular el embargo y el bloqueo temporal de activos bancarios, pero en ningún caso la compensación del acreedor;

7.  Considera, en cuanto al fundamento jurídico para este procedimiento, que el artículo 65, letra c), del Tratado CE es el más adecuado;

8.  Señala que debería ser posible plantear un procedimiento de este tipo ya antes de iniciar un procedimiento judicial en cuanto al fondo del asunto;

9.  Señala que se trata únicamente de un procedimiento sumario, en el que se ha de demostrar que la reclamación del acreedor es fundada, que se trata de una cuestión urgente y que los derechos del acreedor se hallan amenazados;

10.  Opina que las órdenes de embargo deberían bloquear las cuentas, pero no transferir los fondos hasta que exista una decisión judicial del Estado miembro donde se encuentre la cuenta, que aclare asimismo cualquier tema relacionado con la prioridad del crédito; no se deberían bloquear activos que superen el importe del crédito pecuniario, incluidos los costes;

11.  Deben justificarse las órdenes, entre otras causas, por el riesgo de desaparición de activos; deberían existir salvaguardias que impidan que las órdenes cubran más activos de los necesarios;

12.  Cree que ha de existir un delicado equilibrio entre los derechos de los acreedores a recuperar créditos y unas medidas adecuadas de protección de los demandados;

13.  Considera que se debe tener también en cuenta la responsabilidad del acreedor por los perjuicios sufridos por el deudor en caso de un embargo injusto;

14.  Debe ofrecerse información suficiente para identificar una cuenta, aunque los bancos tengan que realizar búsquedas sobre nombres y direcciones, las cuales deberán efectuarse con cautela;

15.  Considera apropiado examinar la cuestión del reembolso de los gastos en que hayan incurrido los bancos en la tramitación de los embargos de cuentas;

16.  Se muestra partidario de obligar al acreedor a iniciar el procedimiento judicial en cuanto al fondo del asunto dentro de un plazo determinado;

17.  Opina que debería permitirse la ampliación del plazo en caso de que exista un procedimiento judicial en curso, siempre que dicho procedimiento se lleve a cabo con la diligencia debida;

18.  Considera que es necesario limitar el importe del embargo, a fin de evitar una garantía excesiva para el acreedor y proteger al deudor;

19.  Hace especial hincapié en la protección del deudor en el sentido de que deben evitarse perjuicios injustificados para la reputación del mismo y de que debe garantizarse el mantenimiento de un importe mínimo para su subsistencia;

20.  A fin de proteger al deudor y evitar abusos por parte del acreedor, considera necesario, mientras no se presente un título con validez jurídica, que el acreedor preste una garantía por un importe que dependerá de la cantidad que se prevea bloquear;

21.  Rechaza un límite único para el embargo a escala de la UE y considera adecuado que el deudor tenga la posibilidad de hacer valer el límite nacional correspondiente;

22.  Se muestra partidario de que se otorgue al deudor el derecho a interponer un recurso y a poner fin al embargo mediante una garantía; en particular, en caso de impugnación o de solicitud de nulidad de la orden de embargo, no debe empeorar la situación del demandado en relación con los principios ni con la duración del proceso;

23.  Opina que las cuentas fiduciarias deben estar especialmente protegidas frente a un posible embargo; considera que debe ser posible el embargo de cuentas comunes, siempre que se den las debidas garantías y salvaguardas con respecto a los derechos de terceros distintos del deudor;

24.  Subraya que, en materia de notificación de embargos, se ha de garantizar el establecimiento de normas únicas (por ejemplo, mediante la utilización de formularios tipo) en la UE para la comunicación entre los tribunales y los bancos;

25.  Opina que las órdenes de embargo deberían trasmitirse por medios que garanticen que el banco recibe la orden el primer día tras la transmisión y ésta se procesa en un plazo de 24 horas tras la identificación de la cuenta; el banco debería notificar formalmente a la autoridad ejecutiva y al acreedor si el importe ha sido embargado; el banco también debería informar formalmente al deudor sobre el momento en que se hará efectivo el embargo; considera que sería conveniente disponer de notificaciones formales estándar en todas las lenguas de la Unión Europea, para evitar o reducir la necesidad de traducciones específicas;

26.  Opina que si llega a adoptarse un acto jurídico, éste debe adoptar la forma de un reglamento;

27.  Pide a la Comisión, que antes de presentar una propuesta, aclare las cuestiones que quedan pendientes, que en parte son también complejas, mediante un estudio exhaustivo y en profundidad que evalúe, en particular, la incidencia de la legislación;

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

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