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Procedimiento : 2007/2106(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0003/2008

Textos presentados :

A6-0003/2008

Debates :

PV 30/01/2008 - 22
CRE 30/01/2008 - 22

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PV 31/01/2008 - 8.10
CRE 31/01/2008 - 8.10
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P6_TA(2008)0033

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Jueves 31 de enero de 2008 - Bruselas
Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial
P6_TA(2008)0033A6-0003/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2008, sobre el Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial (2007/2106 (INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial" (COM(2006)0545),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2006)1173) que acompaña a la mencionada Comunicación de la Comisión,

–  Vista la evaluación de impacto del Plan de acción (SEC(2006)1174) y su resumen (SEC(2006)1175),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Una política energética para Europa" (COM(2007)0001),

–  Vista las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, de los días 8 y 9 de marzo de 2007, relativas al apoyo del Consejo Europeo a un "Plan de Acción del Consejo Europeo (2007-2009) - Política energética para Europa" (7224/07),

–  Vista la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos(1),

–  Vista la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios(2),

–  Vista la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía(3),

–  Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía(4),

–  Vista la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos(5),

–  Vista la Decisión del Consejo 2006/1005/CE, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos(6), así como el texto de dicho Acuerdo(7),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (COM(2006)0576),

–  Vista la Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013)(8) y, en particular, el Capítulo III de su Título II, relativo al Programa "Energía inteligente – Europa",

–  Vista la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)(9),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)(10),

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el Libro Verde sobre la eficiencia energética o cómo hacer más con menos(11),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2006, sobre una Estrategia europea para una energía sostenible, competitiva y segura – Libro Verde(12),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0003/2008),

A.  Considerando que se producirá un cambio climático caótico si la temperatura global se eleva más de dos grados Celsius por encima de los niveles de la época preindustrial, como lo atestigua, entre otros, el informe de mayo de 2007 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático; considerando que se requieren reducciones drásticas de las emisiones de carbono de aquí a 2015 para que el ascenso de la temperatura global no supere los dos grados Celsius; considerando que un uso más eficiente de la energía constituye la forma más rápida y rentable de reducir las emisiones de carbono,

B.  Considerando que la eficiencia energética ha de desempeñar un papel fundamental en la reducción de la dependencia de la Unión Europea respecto a las importaciones de energía, en la consideración de la futura penuria de fuentes de energía y en la reducción del efecto producido por la sacudida de los precios de la energía,

C.  Considerando que la evaluación de impacto relacionada con el Plan de acción para la eficiencia energética reconocía una escasez de capacidades para su aplicación, en todos los niveles de elaboración de políticas en el seno de la Comisión, y calculaba que se requerirían 20 puestos adicionales en la plantilla de personal a fin de que el Plan de acción se realizara con éxito,

D.  Considerando que la Directiva 2002/91/CE sólo se ha incorporado como es debido en la legislación de cinco Estados miembros,

E.  Considerando que la Directiva 2006/32/CE exigía a los Estados miembros que presentasen a la Comisión los planes de acción nacionales para la eficiencia energética (PAEE) antes del 30 de junio de 2007; considerando que, a 1 de septiembre de 2007, la Comisión sólo había recibido nueve de dichos planes nacionales y que, a 10 de enero de 2008, sólo había recibido diecisiete,

F.  Considerando que la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva 2004/8/CE llega tarde y dista mucho de ser perfecta,

G.  Considerando que la Unión Europea es una de las regiones más ricas y más avanzadas tecnológicamente del mundo; considerando que la Unión Europea ha aumentado su producción económica en casi un 40% y la renta per cápita media en un tercio desde 1990; considerando que, durante el mismo período, la demanda de energía y de recursos energéticos se ha incrementado solamente en un 11 %,

H.  Considerando que las tecnologías de la información y de la comunicación ‐si se dan las señales políticas correctas‐ podrían generar aumentos adicionales de productividad más allá del objetivo de la UE fijado en el 20 %; considerando que ciertas tecnologías, tales como la tecnología de redes inteligentes, los sistemas inteligentes de gestión y las tecnologías de computación granular ("speckled computing"), deben ser por lo tanto objeto de recomendaciones políticas efectivas,

1.  Acoge favorablemente el mencionado Plan de acción para la eficiencia energética de 2006 y aplaude sus objetivos y su ámbito de aplicación;

2.  Considera que el objetivo de mejorar la eficiencia energética en más del 20 % de aquí a 2020, además de las mejoras debidas a efectos estructurales autónomos o a los precios, es completamente viable tanto técnica como económicamente, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la realización de dicho objetivo y de los objetivos de cambio climático;

3.  Observa con gran preocupación que la aplicación por parte de los Estados miembros de la legislación vigente sobre eficiencia energética es incompleta y ha sufrido retrasos respecto del calendario previsto;

4.  Destaca la necesidad de que la política en materia de eficiencia energética se aplique a todos los niveles de gobierno;

5.  Lamenta que la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 2004/8/CE sea incompleta y lleve mucho retraso;

6.  Critica que no se haya procedido a desplegar el número de funcionarios de la Comisión necesario para garantizar la plena y pronta aplicación del Plan de acción y de la legislación sobre eficiencia energética en la que éste se basa;

7.  Lamenta que, a 1 de septiembre de 2007, sólo se hubieran realizado plenamente tres de las 21 acciones de la Comisión que debían completarse en 2007 con arreglo al Plan de acción, aunque el 30 de octubre de 2007 la Comisión afirmó que 16 de aquellas 21 acciones estaban en curso de realización y tenían buenas perspectivas de completarse; deplora el grave desfase en el calendario previsto para la adopción de normas mínimas de eficiencia energética para las categorías de productos prioritarias,

8.  Critica que muchos Gobiernos de los Estados miembros hayan sido incapaces de priorizar la plena y rápida transposición y el cumplimiento de la legislación sobre eficiencia energética, pese a la retórica respecto a hacer frente al cambio climático y reducir las importaciones de energía en la UE;

9.  Insta a la Comisión a agilizar el proceso de preparación del futuro memorando de entendimiento relativo a la cooperación con el Consejo de Organismos Europeos de Reglamentación de Energía (CEER), que contendrá orientaciones y un código de conducta comunes, con objeto de mejorar la eficiencia de la utilización final de la energía en todos los sectores;

10.  Insta a que se haga una urgente y franca evaluación, en la Comisión y en cada Estado miembro, de las deficiencias de capacidad y de otros obstáculos que han conducido actualmente a una aplicación inadecuada de la legislación sobre eficiencia energética, y de cómo podrían superarse dichas deficiencias y obstáculos;

11.  Observa, en particular, la falta generalizada de una información sencilla e inmediata y de un apoyo organizativo sobre eficiencia energética en los puntos en que puede surgir la necesidad de forma súbita (por ejemplo, en caso de avería de aparatos domésticos o de otro equipamiento) o en relación con algún suceso especial (por ejemplo, en caso de traslado de domicilio); considera que la falta de atención hacia las necesidades concretas de los ciudadanos socava muchos proyectos de eficiencia energética y, en consecuencia, subraya la importancia de la ayuda práctica y la financiación inicial;

12.  Subraya que las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) deben promoverse como elemento clave de impulso hacia el ahorro de energía en diversos sectores tales como el transporte, la construcción, la energía y la fabricación; acoge favorablemente en este contexto el estudio de la Comisión para evaluar la contribución potencial de diversas tecnologías de vanguardia basadas en las TIC a la mejora de la eficiencia energética de la economía de la UE y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero hasta 2020; insta a la Comisión a incluir entre las materias abarcadas por dicho estudio los sistemas inteligentes de gestión, en general, y de las tecnologías de redes inteligentes y de los sistemas incorporados, en especial;

Equipos y aparatos

13.  Acoge favorablemente la estrategia de adoptar normas mínimas de eficiencia energética y pide a la Comisión que las establezca y aplique a los aparatos de aire acondicionado y a todos los tipos de descodificador de televisión para 2008; insta a que esto se haga en combinación con una revisión dinámica del etiquetado y señala que el marcado CE puede ayudar a imponer unas normas mínimas de eficiencia energética; pide a los Estados miembros que destinen más recursos a la vigilancia del mercado;

14.  Aprueba la inclusión del alumbrado doméstico en la lista de categorías de productos prioritarias y subraya la importancia de que la Comisión se ajuste al calendario propuesto para retirar del mercado las bombillas menos eficientes, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2007;

15.  Constata progresos recientes en la tecnología de las lámparas LED; pide a la Comisión que explore vías para avanzar en la investigación sobre las lámparas LED y para aumentar su uso;

16.  Insta a la Comisión a establecer calendarios para retirar del mercado los equipos, aparatos y otros productos consumidores de energía que ofrezcan el grado más bajo de eficiencia energética, tales como los calefactores de exterior;

17.  Acoge favorablemente el énfasis que se ha puesto en la reducción de las pérdidas en el modo de espera (stand by) y en el aumento de la disponibilidad de productos y tecnologías que garanticen que los productos y aparatos sólo consuman energía cuando ello sea verdaderamente necesario; pide a la Comisión que proponga, para el modo de espera, un requisito de eficiencia fijado en un vatio, así como un análisis del ahorro energético potencial que se lograría al minimizar y eliminar el consumo en el modo de espera no esencial, en particular en el modo de espera pasivo;

18.  Acoge con satisfacción que se haya firmado un nuevo Acuerdo Energy Star con los Estados Unidos, ya que en él se establecen normas comunes de eficiencia energética para los equipos ofimáticos, y en particular que se haya incluido en su reglamento de aplicación una disposición de carácter vinculante en materia de contratos públicos; insta a la Comisión a impulsar las negociaciones para ampliar el ámbito de cooperación de Energy Star entre la UE y los Estados Unidos a otros productos, en consonancia con el compromiso proclamado en la cumbre UE-Estados Unidos de 30 de abril de 2007;

19.  Acoge favorablemente la propuesta de establecer antes de 2010 normas mínimas de eficiencia para otros aparatos y equipos que tienen un consumo importante de energía; pide a la Comisión que empiece por los productos con menor eficiencia energética presentes en el mercado;

20.  Expresa su apoyo a la voluntad de la Comisión de formular criterios para el etiquetado ecológico de las tecnologías de calefacción y refrigeración, en particular para el uso primario de la energía, a fin de velar por que los usuarios dispongan de información fiable sobre las alternativas más eficientes y ecológicas disponibles en el mercado de equipos de calefacción y refrigeración de edificios;

21.  Insta a la aplicación rigurosa de los requisitos de 2006 relativos a la instalación de contadores inteligentes, a fin de aumentar la sensibilización de los consumidores respecto al consumo de electricidad, ayudar a los proveedores de electricidad a gestionar la demanda de forma más eficaz y ayudar a mejorar los requisitos para las estadísticas de eficiencia energética;

22.  Pide la elaboración de una norma para los contadores inteligentes de calor, que se habrán de instalar en los sistemas centrales de calefacción y en las redes de calefacción urbana, con el objeto de responsabilizar a los consumidores finales ("pay for what you use"), y la eliminación de los sistemas de costes fijos, que producen el efecto contrario;

23.  Considera que las tecnologías industriales deberían servir para asegurar un menor consumo de energía en los procesos de producción; expresa su convicción de que podría conseguirse un gran ahorro energético reduciendo el peso de los vehículos de carretera y de otros medios de transporte;

Requisitos de eficiencia de los edificios

24.  Insta a la Comisión a incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no hayan transpuesto debidamente o no hayan aplicado completamente la Directiva 2002/91/CE;

25.  Dada la larga duración de vida de los edificios, subraya la importancia primordial de asegurar que los edificios nuevos se construyan con arreglo a unas normas de eficiencia energética lo más elevadas posible y que los edificios existentes se adapten a las normas modernas; considera que en algunas ocasiones podría apoyarse, como alternativa a la renovación, la demolición de edificios energéticamente ineficientes combinada con la construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes;

26.  Pide a la Comisión que revise la Directiva 2002/91/CE con objeto de que, a partir de 2009, se incluyan en el ámbito de aplicación del artículo 6 todos los edificios que requieren calefacción o refrigeración, independientemente de sus dimensiones;

27.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en su estudio sobre el rendimiento de las calderas, que las calderas de cogeneración (microproducción combinada de calor y electricidad) son con mucho las más eficaces y que establezca en consecuencia requisitos mínimos de rendimiento para las calderas;

28.  Acoge favorablemente la propuesta de establecer requisitos mínimos de eficiencia para los edificios nuevos y reformados y para sus componentes, como, por ejemplo, las ventanas y las películas para ventanas;

29.  Pide a la Comisión que proponga una disposición de carácter vinculante para que todos los edificios nuevos que requieran calefacción o refrigeración se construyan a partir de 2011 con arreglo a las normas de viviendas pasivas o su equivalente no residencial, así como la obligación de emplear soluciones de calefacción y refrigeración pasivas a partir de 2008;

30.  Pide a la Comisión que considere la introducción gradual de redes de calefacción y refrigeración urbanas para todos los edificios para reducir el uso de los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración utilizando las pérdidas que se producen en la transformación de energía;

31.  Pide a la Comisión que considere soluciones arquitectónicas para la calefacción y la refrigeración pasivas, por ejemplo, estructuras constructivas con propiedades térmicas, al examinar las medidas fiscales y de otro tipo con vistas a promover la eficiencia energética;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la refrigeración urbana con fuentes renovables de energía como alternativa eficaz para cubrir la demanda creciente de refrigeración para fines de confort;

33.  Pide a la Comisión que cree una base de datos transparente y accesible para los ciudadanos de la Unión de las medidas nacionales, regionales y locales que promueven la eficiencia energética de los edificios, en especial, de las medidas de financiación, en interés del intercambio de buenas prácticas en la UE y de la información y la sensibilización del público;

Generación y distribución de electricidad

34.  Insta a los Estados miembros a incluir en sus PAEE proyectos para incrementar la cogeneración de alta eficiencia, pasar a una planificación global y fomentar el suministro de electricidad, calefacción y refrigeración, e insta a la Comisión a considerar desfavorablemente los PAEE que no incluyan estos aspectos; más en general, pide a los Estados miembros que estimulen la utilización de la micro cogeneración y la cogeneración a pequeña escala y que supriman los obstáculos administrativos que las dificultan;

35.  Señala que el transporte y la distribución son una de las fuentes de pérdida de energía y una de las causas de cortes en el suministro, y resalta el papel que pueden desempeñar la microgeneración y una generación descentralizada y diversificada para garantizar la seguridad del suministro y la reducción de pérdidas; considera que deben crearse incentivos para la mejora de las infraestructuras con miras a la reducción de las pérdidas de transmisión y distribución;

36.  Pide a la Comisión que preste una mayor atención al mercado de la calefacción, pues el calor representa la mayor parte del consumo de energía, y a los instrumentos (planificación urbana, cartografía térmica, incentivos de inversión) que pueden permitir la recuperación de excedentes de calor obtenidos de fuentes renovables a través del desarrollo de infraestructuras de calefacción y refrigeración urbanas;

37.  Pide a la Comisión que supervise de cerca la aplicación de la Directiva 2004/8/CE y que evalúe si los sistemas de apoyo resultan adecuados para aprovechar los potenciales nacionales para la cogeneración de alta eficacia;

38.  Indica a la Comisión la necesidad de prever redes locales de refrigeración como respuesta alternativa eficaz a la creciente demanda de refrigeración en las viviendas, así como la necesidad de una drástica reducción de las correspondientes emisiones de CO2;

39.  Pide a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación de los actuales incentivos financieros a los progresos que permitan alimentar las redes existentes con energía producida a partir de fuentes renovables, creadas para la energía a partir de combustibles fósiles; considera que la mejora de las redes existentes aumentaría de manera significativa, a corto plazo y con menor coste, la eficiencia de la producción de energía a partir de fuentes renovables, contribuyendo al mismo tiempo a incrementar la garantía del suministro como consecuencia de esas mejoras oportunas.

Transporte

40.  Pide a la Comisión que establezca requisitos mínimos de eficiencia energética para todos los modos de transporte, incluido el transporte público; subraya la necesidad de una política de transportes energéticamente eficientes que dé preferencia al transporte público, al uso de la bicicleta y al hábito de caminar en las zonas urbanas; acoge con satisfacción el Libro Verde sobre el transporte urbano y pide a la Comisión que ponga en marcha una iniciativa referida específicamente al transporte urbano y a la integración de la protección del clima, del ahorro de energía y de la salud pública en una política sostenible de movilidad para grandes y pequeñas ciudades; insta a las autoridades urbanas de la UE a que examinen medidas encaminadas a reducir las emisiones de CO2 de los automóviles y de los vehículos de transporte de pasajeros, por ejemplo mediante tasas por congestión del tráfico; recuerda que imponer límites de emisión en función de las ventas de vehículos nuevos de transporte de pasajeros contribuye a que la UE alcance sus objetivos vinculantes de emisiones de CO2;

41.  Pide que la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos(13), se modifique de forma que permita el etiquetado de los automóviles en un sistema de clasificación de varias categorías claro, como el utilizado en el etiquetado de aparatos (en la actualidad, siete categorías de la A a la G); propone que al menos el 20 % del espacio dedicado a la publicidad y promoción de automóviles nuevos se reserve a la información sobre el consumo eficiente de combustible y las emisiones;

42.  Lamenta asimismo que la Directiva propuesta en relación con la fiscalidad de los vehículos de pasajeros, destinada a reducir las emisiones de CO2 de acuerdo con los compromisos de la UE en virtud del Protocolo de Kyoto, aún no haya sido aprobada por el Consejo, e insta a su rápida adopción y aplicación;

43.  Pide a la Comisión que elabore una estrategia marco que permita conseguir importantes mejoras en la eficiencia del transporte urbano y suburbano exigiendo a los operadores de los sistemas de transporte urbano y suburbano que elaboren estudios y estudios de viabilidad, sobre los niveles sistémicos de eficiencia y servicio y que dicha estrategia se conciba asimismo para el establecimiento de mecanismos horizontales de apoyo con vistas al desarrollo de sistemas de transporte público que cumplan criterios más estrictos de eficiencia y coherencia;

44.  Acoge con satisfacción la constitución de la empresa común "Cielo Limpio", cuyo objetivo es producir aeronaves más ecológicas, más sostenibles desde el punto de vista medioambiental y energéticamente más eficientes;

Aspectos financieros y política regional

45.  Observa la importancia de acceder a los fondos estructurales para financiar la eficiencia energética, por medio de organismos como el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, así como a través de mecanismos de la banca privada;

46.  Pide a la Comisión que incremente del 3 % al 5 %, como mínimo, la proporción de fondos estructurales y de cohesión que debe asignarse a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas existentes, y pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente esta oportunidad;

47.  Lamenta la complejidad de gran parte de la financiación de la UE destinada a la eficiencia energética, pese a la existencia de la iniciativa JEREMIE ("recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas"); observa que la falta de financiación sencilla y accesible constituye una enorme barrera para las empresas pequeñas y las microempresas en particular, que no cuentan con la capacidad necesaria para acceder a programas complejos;

48.  Señala la vital importancia de la actividad de investigación y desarrollo y de la innovación en el ámbito de la eficiencia energética; insta a los Estados miembros, a las autoridades regionales y locales y a las ONG a que hagan uso de la financiación disponible con cargo al Séptimo Programa Marco, a los Fondos Estructurales y al Programa Marco para la Innovación y la Competitividad - "Energía inteligente – Europa", que tienen por objetivo estimular la investigación en eficiencia energética y fomentar las tecnologías de energía renovable y el desarrollo de nuevos modos de transporte y almacenamiento de energía que permitan reducir las pérdidas; insta a la Comisión a responder con generosidad a las solicitudes de financiación de actividades de investigación en eficiencia energética; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se dé, en materia de eficiencia energética, la máxima prioridad a los esfuerzos continuados que deben hacerse para elevar al máximo el grado de utilización de la investigación y los programas de desarrollo tecnológico que se llevan a cabo en la Unión Europea;

49.  Pide que las microempresas reciban el mismo trato que los hogares y se les ofrezca una financiación muy sencilla para las mejoras de la eficiencia energética, tales como las subvenciones iniciales;

50.  Pide a la Comisión que apoye las normas de ayuda estatal más favorables a las medidas de eficiencia energética (tales como la innovación ecológica y las mejoras de la productividad); considera que tales normas deben ser simples, prácticas y transparentes y eliminar las barreras para la aplicación efectiva de las medidas de eficacia energética;

51.  Insta a la Comisión a que presente con la máxima urgencia propuestas de medidas específicas que estén dirigidas a obtener una mayor eficiencia energética en las regiones ultraperiféricas, que sean adecuadas a las características especiales de las mismas y que tengan en cuenta los efectos de las limitaciones permanentes a las que están sujetas estas regiones;

52.  Subraya el papel de los organismos locales y regionales de producción y suministro de energía en la ejecución efectiva de medidas de eficiencia energética; pide la participación de todos los organismos (a nivel europeo, nacional y local) en la formulación y aplicación de planes de acción en materia de eficiencia energética;

Fiscalidad

53.  Pide al Consejo que anime a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido del IVA sobre la mano de obra, los materiales y componentes que mejoran la eficiencia energética de los edificios; pide al Consejo que garantice que el sistema fiscal general refleja de manera coherente el objetivo de mejorar la eficiencia energética de los edificios;

54.  Anima a los Estados miembros a hacer pleno uso de la posibilidad de un tipo reducido de IVA sobre el trabajo para la renovación y restauración de viviendas particulares, con el fin de mejorar su eficiencia energética; acoge favorablemente la decisión de la Comisión de evaluar la eficacia de los créditos fiscales tanto para los consumidores que adquieren los aparatos de mayor eficiencia energética como para las empresas que producen y promocionan dicho equipamiento;

55.  Observa que la fiscalidad se encuentra en el ámbito de competencias de los Estados miembros; observa que las medidas fiscales que haya escogido el Estado miembro pueden incluirse como elemento del PAEE correspondiente; aboga por la internalización de los costes medioambientales;

56.  Pide a los Estados miembros que introduzcan incentivos específicos para animar a los hogares, a las microempresas y a los propietarios privados a adoptar y mantener medidas de eficiencia energética y a comprar productos energéticamente eficientes;

57.  Considera que en determinadas circunstancias pueden utilizarse los incentivos fiscales para la demolición de edificios energéticamente ineficientes cuando esa operación vaya combinada con la construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes;

Cambiar el comportamiento

58.  Destaca el importante cometido que debe desempeñar el sector público en la promoción de soluciones de eficiencia energética;

59.  Concuerda en que los programas de educación y formación en materia de eficiencia energética han de desempeñar un papel clave particularmente para las pequeñas y medianas empresas; observa que la educación energética debería iniciarse en una edad muy temprana con la incorporación de cursos en ese sentido en los programas educativos de las escuelas en toda la UE; observa que la puesta en práctica de técnicas innovadoras para la construcción y para la gestión de la energía requerirá un amplio marco de trabajadores con cualificaciones adecuadas; manifiesta su preocupación por el hecho de que los Estados miembros no hayan elaborado todavía programas de formación adecuados para desarrollar las competencias relacionadas con la eficiencia energética; pide que las necesidades de recursos humanos se consideren un elemento fundamental de los PAEE;

60.  Alienta a las autoridades regionales y locales a establecer asociaciones estrechas con las agencias de energía regionales para mejorar las infraestructuras de formación de técnicos en energía y de profesionales de sectores relacionados; hace hincapié en la necesidad de crear más redes coordinadas de agentes locales para divulgar las mejores prácticas en eficiencia energética en las regiones menos desarrolladas;

61.  Hace hincapié en el papel que pueden desempeñar la contratación pública y servicios como las auditorías energéticas en la reducción de las pérdidas y en la promoción de un mejor aprovechamiento del potencial energético de cada edificio; insta a los Estados miembros y a sus autoridades regionales, locales y de otra naturaleza a que sean los primeros en dar ejemplo, no sólo en los edificios administrativos, sino también en los demás edificios públicos, como escuelas, universidades y hospitales, así como en los edificios de las entidades de servicios de aguas, energía, transportes y correos;

62.  Pide a la Comisión que aumente la investigación sobre la economía del comportamiento y la toma de decisiones por el ser humano para ayudar a adaptar las futuras campañas de información en materia de eficiencia energética (tales como la campaña "Energía sostenible para Europa") y para maximizar así sus beneficios;

63.  Suscribe la opinión de que la eficiencia energética empieza en casa; pide a la Comisión, al Consejo y a los propios servicios del Parlamento que asuman el liderazgo y propugnen el establecimiento de normas de eficiencia energética ejemplares para todos los edificios de las instituciones de la UE, como parte de una auditoría más amplia del consumo energético de las instituciones que debería comprender las modalidades de trabajo y de desplazamiento, los incentivos y las localizaciones, así como el equipamiento y la contratación pública;

64.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que organicen anualmente un Día Europeo de acción en pro de la eficiencia energética;

65.  Observa que el sector de la alta tecnología puede desempeñar un papel crucial en el aumento de la conciencia de los consumidores y de su voluntad de contribuir a mejorar la eficiencia energética al ofrecer productos energéticamente eficientes y de mejor calidad;

66.  Considera que los contratos de servicios de energía entre proveedores y consumidores de energía son un medio eficaz para aumentar la eficiencia de las instalaciones de calefacción y refrigeración; pide a la Comisión que suprima los obstáculos administrativos y jurídicos que dificultan la celebración de estos contratos;

Ciudades

67.  Reconoce la importancia de intercambiar y fomentar las mejores prácticas urbanas en relación a la eficiencia energética; sugiere que el foro Eurocities ya existente podría constituir un instrumento adecuado para ello;

68.  Insta a la Comisión y a las otras instituciones de la UE a cooperar con las grandes ciudades de la UE, favoreciendo los presupuestos destinados al hermanamiento y al intercambio de buenas prácticas entre las principales ciudades;

69.  Se congratula de la iniciativa "Pacto entre alcaldes", que reunirá en una red permanente a los alcaldes de las 20 o 30 ciudades europeas más importantes y pioneras, y solicita más detalles respecto a su puesta en marcha; hace hincapié, sin embargo, en que el "Pacto entre alcaldes" debe complementar las actividades de redes similares ya existentes;

La dimensión global

70.  Apoya a la Comisión en su propuesta de creación de una plataforma para la cooperación internacional en materia de eficiencia energética; pide a los estados miembros y a la Comisión que intensifiquen la cooperación internacional en el ámbito de la eficiencia energética para que los nuevos reglamentos y estándares no fragmenten el mercado mundial; expresa el deseo de que estos acuerdos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, no sólo contengan un compromiso compartido de normas mínimas de eficiencia energética, sino que prevean también la puesta en común de la tecnología en materia de eficiencia energética; subraya el imperativo estratégico de difundir la tecnología, lo que requiere considerar los derechos de la propiedad intelectual desde el punto de vista del interés público;

71.  Reconoce el trabajo que está en marcha a nivel técnico sobre normas compartidas de eficiencia energética, en particular con China; manifiesta su preocupación por el hecho de que este trabajo se vea contrarrestado por la falta de coordinación entre los Estados miembros, que da pie a la confusión en países terceros; insta a un enfoque integrado respecto a dichas normas;

72.  Constata la preocupación generalizada de que Rusia no sea capaz de atender su demanda interna y contractual de gas e insta a la Comisión, en interés de la seguridad energética, que dedique mayores recursos al diálogo UE-Rusia sobre eficiencia energética, concediendo una atención especial a la modernización de las redes de calefacción urbana en Rusia y al aprovechamiento del gas que actualmente se quema en los campos de petróleo;

73.  Acoge con satisfacción la iniciativa del Consejo con vistas a una asociación de África y la UE en materia de energía y pide que dicha asociación conceda prioridad a un crecimiento sostenible en África, basado en la eficiencia energética;

o
o   o

74.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 297 de 13.10.1992, p. 16. Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 1 de 4.1.2003, p. 65.
(3) DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.
(4) DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.
(5) DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.
(6) DO L 381 de 28.12.2006, p. 24.
(7) DO L 381 de 28.12.2006, p. 26.
(8) DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.
(9) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(10) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) del Consejo nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(11) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 273.
(12) DO C 317 E de 23.12.2006, p. 876.
(13) DO L 12 de 18.1.2000, p. 16.

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