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Procedimiento : 2007/0211(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0145/2008

Textos presentados :

A6-0145/2008

Debates :

PV 19/05/2008 - 23
CRE 19/05/2008 - 23

Votaciones :

PV 20/05/2008 - 8.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0203

Textos aprobados
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Martes 20 de mayo de 2008 - Estrasburgo
Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno *
P6_TA(2008)0203A6-0145/2008

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2008, sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se constituye la "Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno" (COM(2007)0571 – C6-0446/2007 – 2007/0211(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0571),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1) (Reglamento financiero) y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(2) (AI), y, en particular, su apartado 47,

–  Vistos los artículos 171 y 172 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0446/2007),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0145/2008),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que el importe de referencia financiera indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1A del actual marco financiero plurianual 2007-2013 y con las disposiciones del apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006; destaca que cualquier financiación posterior a 2013 será evaluada en el marco de las negociaciones sobre el siguiente marco financiero;

3.  Recuerda que la opinión emitida por la Comisión de Presupuestos no presupone el resultado del procedimiento establecido en el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006, que se aplica al establecimiento de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno;

4.  Pide a la Comisión que modifique su propuesta en consecuencia, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

5.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

6.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  En marzo de 2007, el equipo encargado de crear la Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible adoptó un plan de ejecución en el que se estimaba que durante el período 2007-2015 se requeriría un presupuesto de 7 400 millones de euros para hacer frente a los desafíos tecnológicos, y que debía gastarse un tercio de dicha cantidad en investigación y desarrollo. Para que la UE pueda desarrollar tecnologías que sean sostenibles a largo plazo, una parte importante de este presupuesto de investigación y desarrollo debe destinarse a investigación que se proponga como objetivo introducir cambios decisivos.
Enmienda 2
Considerando 9
(9)  El objetivo de la ITC sobre "pilas de combustible e hidrógeno" es llevar a la práctica un programa de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en Europa en estos campos. Dichas actividades deben desarrollarse con la participación de las partes interesadas del sector, incluidas las PYME, los centros de investigación, las universidades y las regiones.
(9)  El objetivo de la ITC sobre "pilas de combustible e hidrógeno" es llevar a la práctica un programa de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en Europa en estos campos. Dichas actividades deben basarse en los trabajos llevados a cabo por la Plataforma Tecnológica Europea sobre hidrógeno y pilas de combustible y desarrollarse con la participación de las partes interesadas del sector, incluidas las PYME, los centros de investigación, las universidades y las regiones.
Enmienda 3
Considerando 10
(10)  Teniendo en cuenta una serie de factores (asociación público-privada en la que colaboran partes interesadas de envergadura en actividades a largo plazo, los beneficios socioeconómicos que se generarían para los ciudadanos europeos, la puesta en común de recursos financieros y la cofinanciación facilitada por la Comisión y las empresas para destinarla a IDTD en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno, las altas cualificaciones científicas y técnicas requeridas, y la incidencia de los derechos de propiedad industrial), es fundamental que se constituya una Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, "Empresa Común FCH") con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Esta entidad jurídica debe garantizar una utilización coordinada y una gestión eficiente de los fondos asignados a la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno. Para asegurar la adecuada gestión de las actividades de investigación iniciadas pero no concluidas durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), la Empresa Común FCH debe crearse por un período inicial de 10 años que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Este plazo puede ser prolongado.
(10)  Teniendo en cuenta una serie de factores (asociación público-privada en la que colaboran partes interesadas de envergadura en actividades a largo plazo, los beneficios socioeconómicos que se generarían para los ciudadanos europeos, la puesta en común de recursos financieros y la cofinanciación facilitada por la Comisión y las empresas para destinarla a IDTD en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno, las altas cualificaciones científicas y técnicas requeridas, y la incidencia de los derechos de propiedad industrial), es fundamental que se constituya una Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, "Empresa Común FCH") con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Esta entidad jurídica debe garantizar una utilización coordinada y una gestión eficiente de los fondos asignados a la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno. Para asegurar la adecuada gestión de las actividades de investigación iniciadas pero no concluidas durante el Séptimo Programa Marco (2007-2013), la Empresa Común FCH debe crearse por un período que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Debe garantizarse que, después de la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos que se encuentren todavía en curso se sigan ejecutando, controlando y financiando hasta el año 2017.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  Para que las tecnologías de pilas de combustible e hidrógeno se desarrollen e implanten de manera efectiva se requieren avances importantes y decisivos en numerosos ámbitos. Por lo tanto, la Comisión debe desempeñar un papel decisivo para garantizar que se dé la prioridad adecuada a la investigación a largo plazo y se le preste el apoyo necesario, tomando en consideración el asesoramiento ofrecido por los órganos consultivos de la Empresa Común FCH, a saber, el Comité Científico y el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis)  Debe promoverse la participación de las PYME, los centros de investigación y las universidades en las actividades de IDT. En consonancia con las normas de participación en el Séptimo Programa Marco, el nivel máximo de la financiación pública de costes financiables debe ser, en el caso de las PYME, los centros de investigación y las universidades, superior en un 50 % al aplicable a otras entidades.
Enmienda 6
Considerando 12
(12)  Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH deben ser la Comunidad Europea y la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, "Agrupación Sectorial"), que representa los intereses del sector y está abierto a las empresas privadas. A la Empresa Común FCH podrá adherirse también una Agrupación de Investigadores.
(12)  Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH deben ser la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno (en lo sucesivo, "Agrupación Sectorial"), que representa los intereses del sector y está abierta a las empresas privadas y a las asociaciones del sector industrial de las pilas de combustible e hidrógeno. A la Empresa Común FCH podrá adherirse también una Agrupación de Investigadores.
Enmienda 7
Considerando 13
(13)  Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deben sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta debe contribuir a los costes de funcionamiento en una proporción de 1/12.
(13)  Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deben sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta también debe contribuir a los costes de funcionamiento.
Enmienda 8
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  Los costes de funcionamiento, y en especial los costes administrativos, deben mantenerse al nivel mínimo posible, y deben utilizarse plenamente los recursos y los sistemas organizativos de los organismos actuales.
Enmienda 9
Considerando 14
(14)  Los costes operativos de la IDTD deben correr a cargo de la Comunidad y el sector privado.
(14)  Los costes operativos deben correr a cargo de la Comunidad, del sector industrial y de las demás entidades jurídicas públicas y privadas que participen en las actividades. Puede contarse con otras posibilidades de financiación, como el Banco Europeo de Inversiones (BEI), especialmente por medio del Instrumento de Financiación de Riesgo Compartido creado conjuntamente por el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III de la Decisión n° 2006/971/CE del Consejo.
Enmienda 10
Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)  La necesidad de garantizar unas condiciones laborales abiertas y transparentes y la igualdad de trato del personal, así como de atraer a personal científico y técnico especializado altamente cualificado, requiere que se autorice a la Comisión a enviar a la Empresa Común FCH, en régimen de comisión de servicios, a tantos funcionarios como estime necesario. El resto del personal debe ser contratado por la Empresa Común FCH con arreglo a la normativa laboral del país de acogida.
Enmienda 11
Considerando 15
(15)  La Empresa Común FCH debe ser un organismo creado por la Comunidad, y el Parlamento Europeo ha de aprobar su gestión del presupuesto, previa recomendación del Consejo. Sin embargo, hay que tener en cuenta las peculiaridades de la ITC como asociación público-privada, y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.
(15)  La Empresa Común FCH debe ser un organismo creado por la Comunidad, y el Parlamento Europeo ha de aprobar su gestión del presupuesto, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  La Empresa Común FCH debe adoptar, previa consulta de la Comisión, un Reglamento Financiero específico basado en los principios del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Tales disposiciones deben tener en cuenta las necesidades operativas específicas que se derivan, en particular, de la necesidad de combinar la financiación comunitaria con la privada.
(16)  La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no debe apartarse del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas 1, salvo cuando así lo requieran sus necesidades operativas específicas, en particular la necesidad de combinar la financiación comunitaria con la privada. Debe requerirse el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualquier reglamentación que contemple excepciones al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Debe informarse a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones.
____________________________
DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Corrección de errores en DO L 2 de 7.1.2003, p. 39.
Enmienda 13
Artículo 1
1.  Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) sobre "pilas de combustible e hidrógeno", se constituye una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada "Empresa Común FCH"), para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Este período podrá prorrogarse mediante una modificación del presente Reglamento.
1.  Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta (ITC) sobre "pilas de combustible e hidrógeno", se constituye una Empresa Común, en el sentido del artículo 171 del Tratado (en lo sucesivo denominada "Empresa Común FCH"), para un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. Se garantizará que, después de la última convocatoria de propuestas en 2013, los proyectos que se encuentren todavía en curso se sigan ejecutando, controlando y financiando hasta el año 2017.
2.  La Empresa Común FCH tendrá personalidad jurídica. Estará dotada en los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en acciones judiciales.
2.  La Empresa Común FCH será un organismo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento financiero y en el apartado 47 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 20061. Estará dotada en todos los Estados miembros de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por el Derecho interno de dichos Estados. En particular, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en acciones judiciales.
3.  Se considerará organización internacional a tenor del artículo 22, letra c), de la Directiva 2004/17/CE y del artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/18/CE.
4.  La Empresa Común FCH tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).
4.  La Empresa Común FCH tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).
5.  Los estatutos de la Empresa Común FCH figuran en el anexo.
5.  Los estatutos de la Empresa Común FCH figuran en el anexo.
_________________
1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).
Enmienda 14
Artículo 2 – apartado 2
2.  En particular, la Empresa Común FCH:
2.  En particular, la Empresa Común FCH:
(-a) tendrá el objetivo de situar la Unión Europea en la vanguardia de las tecnologías de las pilas de combustible e hidrógeno, de modo que el mercado pueda beneficiarse de las considerables ventajas que se esperan de dichas tecnologías;
(a) apoyar la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDTD) en los Estados miembros y países asociados de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;
(a) apoyará la investigación, desarrollo tecnológico y demostración (IDT) en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (en lo sucesivo, "países asociados") de forma coordinada con el fin de solventar las deficiencias de mercado y orientar las actividades hacia el desarrollo de aplicaciones comerciales, facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno.
(b) respaldar la puesta en práctica de las prioridades de investigación indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;
(b) respaldará la puesta en práctica de las prioridades de investigación indicadas en la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno, incluida la investigación orientada a la innovación, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;
(c) perseguir un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados;
(c) perseguirá un aumento de las inversiones públicas y privadas en tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno en los Estados miembros y países asociados;
(d) celebrar los contratos de servicios y de suministro necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común FCH;
(e) garantizar la eficiencia de la ITC sobre pilas de combustible e hidrógeno.
Enmienda 15
Artículo 3
Artículo 3
suprimido
Miembros
1.  Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, "miembros fundadores" son los siguientes:
(a) la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y
(b) la "Aisbl Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno", constituida con arreglo al Derecho belga (en lo sucesivo, la "Agrupación Sectorial").
2.  Podrá hacerse miembro de la Empresa Común una Agrupación de Investigadores compuesta por representantes de organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, de universidades y centros de investigación (en lo sucesivo, el "miembro"), siempre que se establezca una entidad que represente a los investigadores. Si se constituye la Agrupación de Investigadores, ésta dispondrá de un puesto en el Consejo de Administración.
Enmienda 16
Artículo 4
Artículo 4
suprimido
Órganos
1.  Los órganos ejecutivos de la Empresa Común FCH serán los siguientes:
(a) el Consejo de Administración, y
(b) la Oficina del Programa.
2.  Los órganos consultivos de la Empresa Común FCH serán los siguientes:
(a) el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros, y
(b) el Comité Científico.
3.  La Asamblea General de Partes Interesadas será un foro de consulta sobre el progreso, el estado de avance de la técnica, las futuras orientaciones y la dirección de las actividades de investigación.
La Asamblea General de Partes Interesadas estará abierta a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros y de terceros países. Se reunirá una vez al año.
Enmienda 17
Artículo 5
Fuentes de financiación
Contribución de la Comunidad
1.  Las actividades de la Empresa Común FCH se financiarán conjuntamente mediante contribuciones de sus miembros fundadores y del miembro. Además, también podrán aceptarse contribuciones a los proyectos procedentes de los Estados miembros, Estados asociados, regiones u otras partes interesadas que compartan los objetivos de la ITC.
2.  Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deberán sufragarse desde el comienzo a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Si se instituye una Agrupación de Investigadores, ésta deberá contribuir a los costes de funcionamiento en una proporción de 1/12. En este caso, la contribución de la Comisión disminuirá de forma correspondiente. 3.
3.  Los costes operativos de la IDTD se financiarán conjuntamente mediante la contribución financiera de la Comunidad Europea y las contribuciones en especie aportadas por las entidades jurídicas privadas que participen en las actividades, que deberán alcanzar un valor al menos igual al de las contribuciones de la Comunidad.
4.  La contribución máxima de la Comunidad a los costes de funcionamiento y los costes operativos de la Empresa Común FCH será de 470 millones de euros. Se prevé que los costes de funcionamiento no superarán los 20 millones de euros. Las contribuciones procederán del Programa Específico de Cooperación por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), utilizándose el presupuesto comunitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) del Consejo nº 1605/2002. Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común FCH.
4.  La contribución inicial de la Comunidad a los costes de funcionamiento (incluidos los costes administrativos) y los costes operativos de la Empresa Común FCH será de 470 millones de euros. Esta contribución se cubrirá con los créditos asignados en el presupuesto general de la Unión Europea a "Energía", "Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción", "Medio Ambiente" (incluido el Cambio Climático) y "Transporte" (incluida la Aeronáutica) del Programa Específico de Cooperación por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), utilizándose el presupuesto comunitario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo. Esta contribución podrá revisarse durante una revisión intermedia a la luz de los progresos alcanzados y de los resultados y el impacto de la Empresa Común FCH.
5.   A no ser que se concedan nuevos fondos con posterioridad a 2013 (año en que expira el 7º PM), en el periodo 2014-2017 sólo continuarán los proyectos para los que se haya firmado un acuerdo de subvención en una fecha no posterior al 31 de diciembre de 2013.
5.   Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común FCH.
5 bis.  La contribución comunitaria a la Empresa Común FCH destinada a la financiación de actividades de IDT se asignará tras convocatorias de propuestas abiertas y competitivas, que se completarán con una evaluación del proyecto propuesto a la que contribuirán expertos independientes.
5 ter.  La contribución de la Comisión a los costes de funcionamiento no podrá superar los 20 millones de euros, que serán pagaderos por tramos anuales de un máximo de dos millones de euros cada uno; en su caso, la parte de esta contribución no utilizada durante el ejercicio en curso se destinará a actividades de IDT en los ejercicios siguientes.
Enmienda 18
Artículo 6
Artículo 6
suprimido
Participación en proyectos
1.  La participación en proyectos estará abierta a entidades jurídicas y organizaciones internacionales establecidas en un Estado miembro, un país asociado o un tercer país, siempre que se satisfagan unas condiciones mínimas.
2.  Las condiciones mínimas que deberán cumplirse tratándose de proyectos financiados por la Empresa Común FCH son las siguientes:
(a) deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada una de las cuales deberá estar establecida en un Estado miembro o país asociado diferente, es decir, en ningún caso podrán dos de estas entidades estar establecidas en un mismo Estado miembro o país asociado;
(b) las tres entidades jurídicas deberán ser independientes entre sí, según el sentido recogido en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013);
(c) al menos una de las entidades jurídicas deberá ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última.
3.  Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador. El coordinador deberá normalmente ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última. Las excepciones serán aprobadas por el Consejo de Administración.
4.  La condición mínima de los contratos de servicios y de suministro, acciones de apoyo y actividades de estudio o formación financiadas por la Empresa Común FCH será la participación de una sola entidad jurídica.
Enmienda 19
Artículo 7
Artículo 7
suprimido
Condiciones para obtener financiación
1.  La contribución de la Comunidad a la Empresa Común FCH para la financiación de las actividades de IDTD se concederá a raíz de convocatorias de propuestas competitivas.
2.  En casos excepcionales, si se considerara apropiado para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá lanzar licitaciones.
3.  Podrán acogerse a la financiación las personas jurídicas particulares que cumplan todos los criterios que se exponen a continuación:
(a) estar establecidas en un Estado miembro o tener su sede oficial o su centro de intereses central o principal en un Estado que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o que sea un país asociado o un país candidato;
(b) desarrollar actividades pertinentes en el campo de la IDTD, la industrialización o el despliegue de pilas de combustible e hidrógeno, o prever hacerlo en un próximo futuro en el marco de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
4.  También podrán optar a la financiación las entidades siguientes:
(a) organismos públicos sin ánimo de lucro establecidos en un Estado miembro, país asociado, país candidato o el EEE, incluidos los centros de educación secundaria o superior;
(b) organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho público internacional, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones intergubernamentales;
(c) entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
1.  El Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH se basará en los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Podrá apartarse de este último si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común FCH, previa autorización de la Comisión.
1.  La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo cuando así lo requieran sus necesidades operativas específicas y previa autorización de la Comisión. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones.
Enmienda 21
Artículo 9 – apartado 1
1.  El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común FCH.
1.  La Empresa Común FCH contratará su personal de conformidad con la normativa aplicable del país de acogida. La Comisión podrá enviar a la Empresa Común FCH, en régimen de comisión de servicios, a tantos funcionarios como estime necesario.
Enmienda 22
Artículo 9 – apartado 2
2.  La Empresa Común FCH ejercerá, con respecto a su personal, las competencias asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
suprimido
Enmienda 23
Artículo 9 – apartado 3
3.  El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias con arreglo al artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
3.  El Consejo de Administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias en relación con el envío, en comisión de servicios, de funcionarios de las Comunidades Europeas.
Enmienda 24
Artículo 10
Artículo 10
suprimido
Privilegios e inmunidades
Se aplicará a la Empresa Común FCH y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.
Enmienda 25
Artículo 13
1.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común FCH.
1.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común FCH. Dicho informe incluirá el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para su financiación, los tipos de participantes (incluidas las PYME) y las estadísticas por países.
2.  Dos años después de la creación de la Empresa Común FCH, pero en cualquier caso a más tardar en 2010, la Comisión efectuará una evaluación intermedia de la Empresa Común FCH, con ayuda de expertos independientes. Esa evaluación cubrirá la calidad y eficiencia de la Empresa Común FCH y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará sus conclusiones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.
2.  A más tardar el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, la Comisión presentará evaluaciones intermedias de la Empresa Común FCH, que se llevarán a cabo con la ayuda de expertos independientes. Dichas evaluaciones cubrirán la calidad y eficiencia de la Empresa Común FCH y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y, en su caso, propuestas de modificación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo.
3.   A finales de 2017, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común FCH, con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
3.  A más tardar seis meses después de la conclusión de la Empresa Común FCH, la Comisión efectuará una evaluación final de la Empresa Común FCH con ayuda de expertos independientes. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
4.  El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH.
4.  El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH teniendo en cuenta una recomendación del Consejo.
Enmienda 26
Artículo 17
La Empresa Común FCH adoptará normas sobre el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la IDTD, incluidas, si procede, disposiciones relativas al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual generados en las actividades de IDTD reguladas por el presente Reglamento. Dichas normas garantizarán el aprovechamiento y difusión de los resultados de la IDTD.
La Empresa Común FCH adoptará normas sobre el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la investigación sobre la base de los principios enunciados en el Reglamento (CE) n° 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013)1 (en lo sucesivo, "normas de participación en el Séptimo Programa Marco"), que garantizan, en su caso, la protección de los derechos de propiedad intelectual generados en las actividades de IDT reguladas por el presente Reglamento y el aprovechamiento y difusión de los resultados de la investigación.
_______________
1 DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 19
Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común FCH.
Deberá celebrarse entre la Empresa Común FCH y Bélgica un acuerdo de sede que regule la ayuda del Estado anfitrión relativa a la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar Bélgica a la Empresa Común FCH.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.1 – apartado 3
3.  La Empresa Común FCH quedará constituida a partir del día de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017.
3.  La Empresa Común FCH quedará constituida a partir del día de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea por un período inicial que concluirá el 31 de diciembre de 2017. Se trata de un organismo creado de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero y con el punto 47 del AI de 17 de mayo de 2006.
Enmienda 29
Anexo – artículo I.2
Objetivos y tareas principales
Tareas y actividades principales
1.  La Empresa Común FCH desarrollará sus actividades en el ámbito marco del 7º PM con el objetivo de permitir el avance comercial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno, permitiendo que las fuerzas del mercado sean el motor de unos beneficios sustanciales para todos.
1.   Las principales tareas y actividades de la Empresa Común FCH serán las siguientes:
2.  Entre los objetivos están los siguientes:
- situar Europa en la vanguardia mundial de las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno;
a) garantizar la creación y la gestión eficiente de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno;
- alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo;
b) alcanzar una masa crítica de actividades de investigación para dar la suficiente confianza al sector industrial, a los inversores públicos y privados, a las autoridades responsables de la política y a otras partes interesadas, para comprometerse en un programa a largo plazo;
- impulsar otras inversiones industriales de IDTD nacionales y regionales;
c) impulsar otras inversiones industriales de IDTD nacionales y regionales;
- construir el Espacio Europeo de Investigación merced a una cooperación estrecha con los investigadores que trabajan a nivel nacional y regional, sin dejar de respetar el principio de subsidiariedad;
- lograr una integración de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración; centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad; superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales;
d) lograr una integración de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración; centrarse en el logro de la sostenibilidad a largo plazo y en objetivos de competitividad industrial, tanto en materia de costes como de eficacia y durabilidad y superar determinadas dificultades tecnológicas fundamentales;
- estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME;
e) estimular la innovación y la aparición de nuevas cadenas de valor en las que estén presentes las PYME;
- facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el campo de la investigación básica;
f) facilitar la interacción entre el sector industrial, las universidades y los institutos de investigación en, por ejemplo, el campo de la investigación básica;
g) promover la participación de las PYME en sus actividades de conformidad con los objetivos del Séptimo Programa Marco;
- fomentar la participación de instituciones de todos los Estados, incluidos los nuevos Estados miembros y los países candidatos;
h) fomentar la participación de instituciones de todos los Estados miembros y países asociados;
- llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado;
i) llevar a cabo una investigación de concepción amplia, tanto tecnológica como económica y social, destinada a evaluar y analizar el progreso tecnológico y las barreras de tipo no técnico que se oponen al acceso al mercado;
- llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación;
j) llevar a cabo una investigación que respalde el desarrollo de normativas y reglamentaciones nuevas y revise las existentes con el fin de eliminar las barreras artificiales opuestas al acceso al mercado, que respalden el intercambio, la interoperabilidad, el comercio transfronterizo de hidrógeno y los mercados de exportación, garantizando a la vez la seguridad de funcionamiento y el fomento de la innovación;
- facilitar una información fiable que aumente la sensibilización del público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo.
k) comunicar y difundir información pertinente sobre sus actividades, dirigida especialmente a las PYME y a los centros de investigación, y facilitar una información fiable que aumente la sensibilización del público así como su receptividad acerca de la seguridad del hidrógeno y los beneficios que aportan las nuevas tecnologías desde el punto de vista del medio ambiente, la seguridad de abastecimiento, los costes de la energía y el empleo;
3.  Las principales tareas de la Empresa Común FCH serán garantizar el establecimiento y la gestión eficiente de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno.
4.  Esto supone, entre otras cosas,
– establecer y ejecutar un plan plurianual de actividades de investigación;
l) establecer y ejecutar un plan plurianual de actividades de investigación;
– comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la práctica las actividades de IDTD;
m) comprometer financiación comunitaria y movilizar recursos de los sectores privado o público al objeto de llevar a la práctica las actividades de IDT;
– garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDTD y la gestión financiera adecuada de los recursos;
n) garantizar el funcionamiento correcto de las actividades de IDT y la gestión financiera adecuada de los recursos;
– cooperar con el Grupo de Alto Nivel de Estados miembros y celebrar consultas con él;
– cooperar con el Comité Científico y celebrar consultas con él;
– organizar las reuniones anuales de la Asamblea General de Partes Interesadas;
– comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las actividades de IDTD y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común FCH;
o) comunicar y difundir información sobre los proyectos, incluido el nombre de los participantes, los resultados de las actividades de IDT y el importe de la contribución financiera de la Empresa Común FCH;
– notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común FCH las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del Séptimo Programa Marco;
p) notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común FCH las posibilidades de obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones, en particular mediante el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del Séptimo Programa Marco;
– garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los aspirantes a las actividades de investigación y demostración de la Empresa Común FCH, tanto si son miembros de la Agrupación de Investigadores o de la Agrupación Sectorial como si no (especialmente tratándose de PYME);
q) garantizar un alto nivel de transparencia y unas condiciones equitativas de competencia y acceso a todos los aspirantes a las actividades de investigación y demostración de la Empresa Común FCH, tanto si son miembros de la Agrupación de Investigadores o de la Agrupación Sectorial como si no (especialmente tratándose de PYME);
– seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de cooperación internacional.
r) seguir de cerca la evolución a nivel internacional de este ámbito y, cuando proceda, emprender actividades de cooperación internacional;
s) desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con el Programa Marco de Investigación y otras actividades, organismos y partes interesadas de la UE, nacionales y transnacionales;
t) supervisar los avances hacia la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;
u) realizar cualquier otra actividad necesaria para la consecución de sus objetivos.
Enmienda 30
Anexo – artículo I.3
Miembros y grupos de interés
Miembros
1.  Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, los "miembros fundadores") son los siguientes:
1.  Los miembros fundadores de la Empresa Común FCH (en lo sucesivo, los "miembros fundadores") son los siguientes:
– la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y
a) la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y
– la "Aisbl Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno", constituida con arreglo al Derecho belga (en lo sucesivo, la "Agrupación Sectorial").
b) previa aceptación de los Estatutos, la Agrupación Sectorial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta Europea Pilas de Combustible e Hidrógeno, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga con el propósito de realizar los objetivos de la Empresa Común FCH (denominada en lo sucesivo la "Agrupación Sectorial").
2.  La Agrupación Sectorial
2.  La Agrupación Sectorial:
– será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;
– estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta;
– garantizará que, según lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento, su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra un 50 % de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;
– garantizará que, según lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento, su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra un 50 % de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;
– garantizará que la contribución del sector a la realización de las actividades de IDTD financiadas por la Empresa Común FCH se aporte en especie y cubra al menos un 50 % de los costes totales del proyecto, calculados con periodicidad anual;
– garantizará que la contribución del sector a la realización de las actividades de IDT financiadas por la Empresa Común FCH sea como mínimo igual a la contribución de la Comunidad;
– estará abierta a entidades jurídicas privadas (incluidas las PYME) constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro, un país asociado o un Estado del EEE y tengan su sede oficial o su centro de intereses central o principal en la zona señalada, y siempre que operen en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno en Europa y se comprometan a aportar su contribución a los objetivos y recursos de la Empresa Común FCH .
– estará abierta, en condiciones justas y razonables, a entidades jurídicas privadas (incluidas las PYME y las asociaciones pertinentes del sector industrial de las pilas de combustible e hidrógeno) constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro o un país asociado y que tengan su domicilio social, administración central o su centro de actividad principal en la zona señalada, y siempre que operen en el ámbito de las pilas de combustible y el hidrógeno en Europa y se comprometan a aportar su contribución a los objetivos y recursos de la Empresa Común FCH .
3.  Una vez constituida la Empresa Común FCH, podrá hacerse miembro de la misma una Agrupación de Investigadores compuesta por representantes de organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, universidades y centros de investigación, siempre que se establezca una entidad que represente a los investigadores. La solicitud de la Agrupación de Investigadores deberá presentarse al Consejo de Administración, quien decidirá sobre ella.
3.  Una vez constituida la Empresa Común FCH, una Agrupación de Investigadores podrá hacerse miembro de la misma previa aceptación de los estatutos.
4.  La Agrupación de Investigadores:
4.  La Agrupación de Investigadores:
– será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;
– será una organización sin ánimo de lucro con el objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la Empresa Común FCH;
– estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta;
– estará jurídicamente constituida con arreglo al Derecho belga, y operará de acuerdo con unos estatutos registrados y debidamente adoptados en función de la Iniciativa Tecnológica Conjunta;
– garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra 1/12 de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;
– garantizará que su contribución a los recursos de la Empresa Común FCH se efectúe de forma anticipada y en efectivo, cubra 1/20 de los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH y sea transferida al presupuesto de ésta antes del comienzo de cada ejercicio financiero;
– estará abierta a organizaciones de investigación sin ánimo de lucro, universidades y centros de investigación establecidos en un Estado miembro, un país asociado o un país candidato.
5.  Un miembro fundador podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. En ese caso se procederá a la liquidación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I.22.
5.  Un miembro fundador podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. En ese caso se procederá a la liquidación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I.22.
6.  La Agrupación de Investigadores podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. La terminación será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los miembros fundadores; el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, excepto de las que hubiera aprobado la Empresa Común FCH antes de la terminación.
6.  La Agrupación de Investigadores podrá poner fin a su pertenencia como miembro en la Empresa Común FCH. La terminación será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los miembros fundadores; el antiguo miembro quedará liberado de todas sus obligaciones, excepto de las que hubiera aprobado la Empresa Común FCH antes de la terminación.
Enmienda 31
Anexo – artículo I.4
Los órganos de la Empresa Común FCH serán el Consejo de Administración y la Oficina del Programa. Los órganos consultivos de la Empresa Común FCH serán el Grupo de Alto Nivel de los Estados miembros, la Asamblea General de Partes Interesadas y el Comité Científico.
1.  Los órganos de la Empresa Común FCH serán los siguientes:
a) el Consejo de Administración;
b) el Director Ejecutivo;
c) el Comité Científico.
2.  Cuando una tarea específica no se incluya dentro del ámbito de las competencias normales de uno de estos órganos, el órgano competente será el Consejo de Administración.
3.  El Grupo de alto nivel de los Estados miembros y la Asamblea General de las Partes Interesadas serán órganos consultivos externos de la Empresa Común FCH.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.5 – apartado 2
2.  En caso de ser constituida la Agrupación de Investigadores, la Comisión pondrá un puesto a disposición de su representante.
2.  En caso de que se constituya la Agrupación de Investigadores, la Comisión pondrá al menos un puesto a disposición de su(s) representante(s).
Enmienda 33
Anexo – artículo I.5 – apartado 4
4.  El Consejo de Administración elegirá a su Presidente. El Presidente será elegido por dos años.
4.  El Consejo de Administración nombrará a su Presidente entre los representantes de la Agrupación Sectorial. El Presidente será nombrado por un mandato de un año renovable una sola vez. El representante de las PYME y el representante de la Agrupación de Investigadores serán nombrados vicepresidentes.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.5 – apartado 8
8.  El Consejo de Administración podrá, en casos particulares, invitar para que asistan a sus reuniones a observadores sin derecho a voto, en particular representantes de las regiones o de las administraciones.
8.  El Consejo de Administración podrá, en casos particulares, invitar para que asistan a sus reuniones a observadores sin derecho a voto, en particular representantes de las regiones o de los organismos reguladores y a asociaciones relevantes del sector industrial de las pilas de combustible e hidrógeno.
Enmienda 35
Anexo – artículo I.5 – apartado 15 – guión 4 bis (nuevo)
– aprobar las convocatorias de propuestas;
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.5 – apartado 15 – guión 6
motivar y aprobar toda desviación del Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH conforme a lo dispuesto en el artículo 8;
– aprobar la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH conforme a lo dispuesto en el artículo 8, previa consulta a la Comisión;
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.5 – apartado 15 – guión 6 bis (nuevo)
– motivar todo deseo de apartarse del Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, aprobar cualquier excepción previa autorización de la Comisión e informar a la Autoridad Presupuestaria de todas las excepciones aprobadas;
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.6 – apartado 6
6.  El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común FCH. Realizará su labor con independencia y será responsable ante el Consejo de Administración.
6.  El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común FCH. Realizará su labor con independencia, especialmente en lo relativo a la selección de las propuestas de proyecto y a la gestión de los proyectos, y será responsable ante el Consejo de Administración
Enmienda 39
Anexo – artículo I.6 – apartado 8
8.  El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión, para un período inicial máximo de tres años. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato una sola vez para un período adicional no superior a cuatro años.
8.  El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración para un periodo de tres años, tras una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet accesibles al público. Tras evaluar la actuación del Director Ejecutivo, el Consejo de Administración podrá prorrogar su mandato para un período no superior a cuatro años, tras lo cual se publicará del mismo modo una convocatoria de manifestaciones de interés.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.7 – apartado 4
Las funciones del Comité Científico serán las siguientes:
emitir dictámenes acerca de la relevancia y progreso de las actividades anuales de IDTD y recomendar modificaciones;
emitir dictámenes acerca de las prioridades científicas del plan plurianual de actividades de IDTD;
asesorar al Consejo de Administración sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividad.
Las funciones del Comité Científico serán las siguientes:
a) establecer las prioridades científicas correspondientes a las propuestas de planes anuales y plurianuales de actividades de investigación;
b) emitir dictámenes acerca de los resultados científicos descritos en el informe anual de actividad;
c) asesorar sobre la composición de los comités de revisión inter pares.
Enmienda 41
Anexo – artículo I.8 – apartado 1
1.   La contribución total de la Comunidad a la Empresa Común FCH para cubrir los gastos de funcionamiento y operativos de las actividades de IDTD no superará los 470 millones de euros procedentes del Séptimo Programa Marco. Se prevé que los costes de funcionamiento no superarán los 20 millones de euros.
1.   La Empresa Común FCH será financiada conjuntamente por sus miembros mediante contribuciones financieras abonadas en tramos parciales y mediante contribuciones en especie de las entidades que participen en sus actividades. Los costes de funcionamiento de la Empresa Común FCH deberán ser sufragados desde el principio a partes iguales y en efectivo por la Comunidad Europea y por la Agrupación Sectorial. Tan pronto como la Agrupación de Investigadores se convierta en miembro de la Empresa Común FCH, contribuirá en un 1/20 a los gastos de funcionamiento y se reducirá proporcionalmente la contribución de la Comisión a dichos gastos. La contribución total de la Comunidad a los gastos de funcionamiento de la Empresa Común FCH no podrá superar los 20 millones de euros. Si no se utiliza una parte de la contribución de la Comunidad, quedará a disposición de las actividades de la Empresa Común FCH.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.8 – apartado 7
7.  El sector privado, y en particular los miembros de la Agrupación Sectorial, contribuirán en especie a los costes operativos de los proyectos. La contribución en especie será al menos igual a la financiación pública. El nivel global de contribución en especie, que se calculará para todo un año, será evaluado una vez al año. La primera evaluación comenzará al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común FCH. Posteriormente la evaluación se efectuará en cada ejercicio financiero por una entidad independiente. Los resultados de la evaluación se presentarán a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio financiero.
7.  El sector privado, y en particular los miembros de la Agrupación Sectorial, contribuirán en especie a los costes operativos de los proyectos. La contribución en especie será al menos igual a la financiación pública. En el caso de que el Centro Común de Investigación de la Comisión participe en proyectos, su aportación en especie no se considerará parte de la contribución comunitaria. El nivel global de contribución en especie, que se calculará para todo un año, será evaluado una vez al año. La primera evaluación comenzará al final del segundo ejercicio financiero posterior al lanzamiento de la Empresa Común FCH. Posteriormente la evaluación se efectuará en cada ejercicio financiero por una entidad independiente. Los resultados de la evaluación se presentarán a la Comisión en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio financiero.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.9 – apartado 3
3.  Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador. El coordinador deberá normalmente ser miembro de la Agrupación Sectorial o de la Agrupación de Investigadores, si se establece esta última. Las excepciones serán aprobadas por el Consejo de Administración.
3.  Las entidades jurídicas que deseen participar en un proyecto formarán un consorcio y nombrarán a uno de sus miembros para que actúe como coordinador.
Enmienda 44
Anexo – artículo I.9 bis (nuevo)
Artículo I.9 bis
Ejecución de actividades de IDT
1.  La Empresa Común FCH apoyará las actividades de IDT que se realicen a raíz de convocatorias de propuestas competitivas, de una evaluación independiente y de la celebración, para cada proyecto, de un acuerdo de subvención y un acuerdo de consorcio.
2.  En casos excepcionales, si se considerara necesario para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá organizar licitaciones.
3.  La Empresa Común FCH determinará los procedimientos y los mecanismos oportunos para la aplicación, la supervisión y el control de los acuerdos de subvención.
4.  El acuerdo de subvención:
− fijará las disposiciones pertinentes para la realización de las actividades de IDT;
– establecerá las disposiciones financieras apropiadas y las normas relativas a los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento;
– regulará las relaciones entre el consorcio del proyecto y la Empresa Común FCH.
5.  Los participantes en el proyecto celebrarán el acuerdo de consorcio antes de la celebración del acuerdo de subvención. El acuerdo de consorcio:
– fijará las disposiciones pertinentes para la aplicación del acuerdo de subvención;
– regulará las relaciones entre los participantes en el proyecto y, en particular, las disposiciones en materia de propiedad intelectual.
Enmienda 45
Anexo – artículo I.10
Condiciones para obtener financiación
Financiación de las actividades
1.   La contribución comunitaria a la Empresa Común FCH se destinará a la financiación de las actividades de IDTD que se emprendan tras las convocatorias de propuestas competitivas.
1.   Podrán optar a la financiación las entidades siguientes:
a) las entidades jurídicas establecidas en un Estado miembro o un país asociado;
b) las organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho internacional público, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones;
c) las entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto.
2.   En casos excepcionales, si se considerara necesario para la consecución efectiva de los objetivos de investigación, la Empresa Común FCH podrá lanzar licitaciones.
2.   Para que se consideren admisibles para optar a financiación comunitaria, los costes derivados de la ejecución de actividades de IDT no deben incluir el impuesto sobre el valor añadido.
3.   Podrán acogerse a la financiación las personas jurídicas particulares que cumplan todos los criterios que se exponen a continuación:
3.  Los límites máximos de la contribución financiera de la Comunidad a los proyectos se ajustarán a los establecidos en las normas de participación en el Séptimo Programa Marco. Cuando sean necesarios niveles de financiación inferiores para respetar los principios de congruencia a que se refiere el artículo I.8, la reducción será proporcional a los límites máximos mencionados de las normas de participación en el Séptimo Programa Marco para todas las categorías de participantes en un determinado proyecto.
(a) estar establecidas en un Estado miembro o tener su sede oficial o su centro de intereses central o principal en un Estado que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o que sea un país asociado o un país candidato;
(b) desarrollar actividades pertinentes en el campo de la IDTD, la industrialización o el despliegue de pilas de combustible e hidrógeno, o prever hacerlo en un próximo futuro en el marco de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
4.  También podrán optar a la financiación las entidades siguientes:
(a) organismos públicos sin ánimo de lucro establecidos en un Estado miembro, país asociado, país candidato o el EEE, incluidos los centros de educación secundaria o superior;
(b) organizaciones internacionales con personalidad jurídica en virtud del Derecho público internacional, así como las agencias especializadas que creen dichas organizaciones intergubernamentales;
(c) entidades jurídicas de terceros países, siempre que el Consejo de Administración considere que su participación supone un beneficio particular para el proyecto.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.11 – apartado 1
1.  El Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH se basará en los principios del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002. Podrá apartarse de este último si así lo requieren las necesidades operativas específicas de la Empresa Común FCH, previa autorización de la Comisión.
1.  La reglamentación financiera aplicable a la Empresa Común FCH no se apartará del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, salvo cuando así lo requieran sus necesidades operativas específicas. Se requerirá el acuerdo previo de la Comisión para la adopción de cualesquiera normas que contemplen excepciones al Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002. Se informará a la Autoridad Presupuestaria de dichas excepciones.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.14 – apartado 5
5.  En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "el Tribunal de Cuentas"). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. Las cuentas anuales del ejercicio se enviarán al año siguiente al contable de la Comisión dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero Marco, de manera que pueda consolidarlas en las cuentas anuales de la CE. Las cuentas anuales de la Empresa Común tienen que prepararse y auditarse con arreglo a las normas contables comunitarias adoptadas por el contable de la Comisión.
5.  En un plazo de dos meses a partir de la terminación de cada ejercicio se presentarán las cuentas provisionales de la Empresa Común a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "el Tribunal de Cuentas"). Para el 15 de junio siguiente al final de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas presentará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de la Empresa Común. Las cuentas anuales del ejercicio se enviarán al año siguiente al contable de la Comisión dentro de los plazos fijados por el Reglamento Financiero Marco, de manera que pueda consolidarlas en las cuentas anuales de la CE. Se presentarán las cuentas y los balances anuales correspondientes al ejercicio anterior a la Autoridad Presupuestaria. Las cuentas anuales de la Empresa Común tienen que prepararse y auditarse con arreglo a las normas contables comunitarias adoptadas por el contable de la Comisión.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.14 – apartado 6
6.  El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento Financiero de la Empresa Común FCH.
6.  El Parlamento Europeo deberá aprobar la gestión del presupuesto de la Empresa Común FCH, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que se establecerá en la reglamentación financiera de la Empresa Común FCH.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo I.16 – apartado 1
1.  El personal quedará determinado en el plan que figurará en el presupuesto anual.
1.  El personal quedará determinado en la plantilla que figurará en el presupuesto anual y que la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con el anteproyecto de presupuesto de la Unión Europea.
Enmienda 50
Anexo – artículo I.16 – apartado 2
2.  Los miembros del personal de la Empresa Común FCH serán agentes temporales y agentes contractuales, con contratos de duración determinada, prorrogables una vez hasta un período total máximo de siete años.
suprimido
Enmienda 51
Anexo – artículo I.19
Artículo I.19
suprimido
Acuerdo de subvención y acuerdo de consorcio
1.  La Empresa Común FCH apoyará las actividades de IDTD que se realicen a raíz de convocatorias de propuestas competitivas, de una evaluación independiente y de la celebración, para cada proyecto, de un acuerdo de subvención y un acuerdo de consorcio.
2.  La Empresa Común FCH determinará procedimientos y mecanismos para la aplicación, la supervisión y el control de los acuerdos de subvención.
3.  El acuerdo de subvención:
– fijará las disposiciones pertinentes para la realización de las actividades de IDTD;
– fijará las disposiciones financieras adecuadas y las normas sobre propiedad intelectual en función de los principios que establece el artículo I.24;
– regulará las relaciones entre el consorcio del proyecto y la Empresa Común FCH.
4.  El acuerdo de consorcio:
– será celebrado por los participantes en el proyecto antes de la celebración del acuerdo de subvención;
– fijará las disposiciones pertinentes para la aplicación de las actividades del acuerdo de subvención;
– regulará las relaciones entre los participantes en el proyecto y, en particular las disposiciones en materia de propiedad intelectual.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).
(2) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).

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