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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2007/0219(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0178/2008

Textos presentados :

A6-0178/2008

Debates :

Votaciones :

PV 17/06/2008 - 7.22
Explicaciones de voto
OJ 17/06/2008 - 26

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0284

Textos aprobados
DOC 66k
Martes 17 de junio de 2008 - Estrasburgo Edición definitiva
Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (versión refundida) ***I
P6_TA(2008)0284A6-0178/2008
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (versión refundida) (COM(2007)0610 – C6-0348/2007 – 2007/0219(COD))

(Procedimiento de codecisión – refundición)

El Parlamento Europeo ,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0610),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 80, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0348/2007),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(1) ,

–  Vista la carta dirigida por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Transportes y Turismo el 24 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, del Reglamento,

–  Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0178/2008),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, la citada propuesta no incluye más modificaciones de contenido que las que se identifican como tales en la misma, y considerando que, por lo que se refiere a la codificación de las disposiciones sin modificar de los actos anteriores junto con las modificaciones mencionadas, la propuesta contiene una pura y simple codificación de los textos existentes sin ningún cambio en su contenido,

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada y adaptada a las recomendaciones del Grupo Consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 17 de junio de 2008 con vistas a la adopción de la Directiva 2008/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (versión refundida)
P6_TC1-COD(2007)0219

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2008/106/CE.)

Última actualización: 9 de diciembre de 2008Aviso jurídico