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Procedimiento : 2008/2606(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0336/2008

Textos presentados :

B6-0336/2008

Debates :

Votaciones :

PV 09/07/2008 - 5.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0338

Textos aprobados
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Miércoles 9 de julio de 2008 - Estrasburgo
Programas de acción anuales para Brasil y Argentina para 2008
P6_TA(2008)0338B6-0336/2008

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008. sobre las propuestas de Decisión de la Comisión por las que se establecen programas de acción anuales para Brasil para 2008 y para Argentina para 2008

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo(1),

–  Vistas las propuestas de decisión de la Comisión por las que se establecen programas de acción anuales para Brasil y Argentina para 2008 (CMTD 2008-0263) – D000422-01, CMTD-2008-0263 – D000421-01),

–  Visto el dictamen emitido el 10 de junio de 2008 por el comité contemplado en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 ("Comité de Gestión del Instrumento de la Cooperación al Desarrollo (ICD)"),

–  Visto el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2),

–  Visto el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión, de 3 de junio de 2008, sobre las modalidades de aplicación de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión 2006/512/CE(3),

–  Visto el artículo 81 de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 10 de junio de 2008, el Comité de Gestión del ICD votó a favor de las propuestas de programas de acción anuales (PAA) para Brasil y Argentina para 2008 (CMTD 2008-0263) – D000422-01, CMTD-2008-0263 – D000421-01),

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE y del artículo 1 del citado Acuerdo de 3 de junio de 2008, el Parlamento Europeo ha recibido las propuestas de medidas de aplicación presentadas al Comité de Gestión del ICD y el resultado de la votación,

C.  Considerando que el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 estipula que "el objetivo primordial y general de dicha cooperación con arreglo al presente Reglamento será la erradicación de la pobreza en los países y regiones socios en el contexto del desarrollo sostenible",

D.  Considerando que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006 estipula que "las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 1(4), se concebirán de forma que cumplan los criterios de la asistencia oficial al desarrollo (AOD) definidos por el CAD-OCDE,"

E.  Considerando que en sus "Directivas para el establecimiento del sistema de notificación de los países acreedores" (DCD/CAD) (2002)21), el CAD/OCDE define la AOD como flujos financieros hacia países que figuran en la lista CAD de beneficiarios de la AOD y para los cuales, entre otras cosas, "cada transacción se administra teniendo como principal objetivo la promoción del desarrollo económico y el bienestar de los países en desarrollo",

Brasil

1.  Observa que el proyecto de PAA para Brasil para 2008 contiene como única acción el Programa de movilidad académica para Brasil 2008-2010 (que es la Ventana de Cooperación Exterior Erasmus Mundus para Brasil), que esta acción entra en el ámbito del sector prioritario I del Documento de Estrategia por País titulado "Refuerzo de las relaciones bilaterales, acción 2: Programa de enseñanza superior para Brasil'y que la financiación de la movilidad de los estudiantes y del personal académico de los Estados miembros de la UE (hasta el 30 % de la financiación de la movilidad individual de los estudiantes y del personal) está previsto como un elemento importante del PAA para Brasil para 2008;

Argentina

2.  Observa que el proyecto de PAA para Argentina para 2008 contiene como única acción la Ventana de Cooperación Exterior Erasmus Mundus para Argentina, que esta acción entra en el ámbito del sector esencial del Documento de Estrategia por País titulado "Refuerzo de las relaciones bilaterales y la comprensión mutua entre la CE y Argentina" y que la financiación de la movilidad de los estudiantes y del personal académico de los Estados miembros de la UE (hasta el 30 % de la financiación de la movilidad individual de los estudiantes y del personal) está prevista como un elemento importante del PAA para Argentina para 2008;

o
o   o

3.  Opina que la Comisión, de este modo, en los PAA para Brasil y Argentina para 2008, excede las competencias de ejecución establecidas en el acto de base, dado que los elementos arriba mencionados no son conformes con el artículo 2, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) nº 1905/2006, pues el objetivo principal de estos elementos no es la erradicación de la pobreza, y que estos elementos no cumplen los criterios de la AOD establecidos por el CAD/OCDE(5);

4.  Pide a la Comisión que retire sus propuestas de decisión por las que se establecen PAA para Brasil y Argentina para 2008, y que presente al Comité de Gestión del ICD nuevas propuestas de decisión que respeten totalmente las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1905/2006;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(3) DO C 143 de 10.6.2008, p. 1.
(4) Apartado 1 del artículo 1: "La Comunidad financiará medidas de apoyo a la cooperación con los países, territorios y regiones en desarrollo (...).".
(5) En especial, que "cada transacción se administra teniendo como principal objetivo la promoción del desarrollo económico y el bienestar de los países en desarrollo" (Ficha OCDE/CAD de octubre 2006, "Es esto APD", p. 1.

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