Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2008, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007 (2008/2158(INI))
El Parlamento Europeo
,
– Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007,
– Visto el artículo 195 del Tratado CE,
– Visto el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994 sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(1)
,
– Vista su Resolución, de 6 de septiembre 2001, sobre la modificación del artículo 3 del Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(2)
,
– Visto el Acuerdo marco sobre cooperación celebrado entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo el 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, sobre la habilitación para adoptar y transmitir comunicaciones al Defensor del Pueblo Europeo y autorizar a los funcionarios para comparecer ante el Defensor del Pueblo Europeo (SEC(2005)1227),
– Vista la carta de julio de 2006 del Defensor del Pueblo Europeo al Presidente del Parlamento Europeo, cuyo objeto es impulsar el procedimiento de revisión del Estatuto del Defensor del Pueblo,
– Vistos su proyecto de Decisión, de 22 de abril de 2008(3)
, y su Resolución, de 18 de junio de 2008, sobre la aprobación de la Decisión del Parlamento Europeo por la que se modifica su Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(4)
,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo,
– Visto el artículo 195, apartado 2, frases segunda y tercera de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0358/2008),
A. Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2007 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento el 10 de marzo de 2008 y considerando que el Defensor del Pueblo, Nikiforos Diamandouros, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones el 19 de mayo de 2008 en Estrasburgo,
B. Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en un principio en diciembre de 2000, fue firmada el 12 de diciembre de 2007 y confirmada de nuevo por los Presidentes del Parlamento, de la Comisión y del Consejo, y considerando que el compromiso de una Carta jurídicamente vinculante, contenida en el Tratado de Lisboa, que se encuentra en proceso de ratificación, refleja el creciente reconocimiento de que los ciudadanos deben ocupar el centro de interés en una Europa transparente, accesible y abierta a contactos y que conozca las preocupaciones de sus ciudadanos,
C. Considerando que el artículo 41 de la Carta afirma que "toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable",
D. Considerando que el artículo 43 de la Carta afirma que "todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales",
E. Considerando que es fundamental que las instituciones y órganos comunitarios hagan pleno uso de los recursos necesarios para cumplir su obligación de garantizar que los ciudadanos reciben una respuesta rápida y sustantiva a sus preguntas, reclamaciones y peticiones,
F. Considerando que, a pesar de haber transcurrido siete años desde la aprobación de la mencionada Resolución del Parlamento de 6 de septiembre de 2001 por la que se aprueba el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa del Defensor del Pueblo, las otras instituciones principales de la Unión aún no han aceptado la insistente solicitud del Parlamento de que adapten sus prácticas a las disposiciones de dicho Código,
G. Considerando que el número de reclamaciones recibidas en 2007 fue aproximadamente un 16 % inferior con respecto a 2006, pero que el número de reclamaciones admitidas a trámite aumentó en 2007 tanto en términos absolutos como relativos, de 449 (un 12 % del total) a 518 (un 16 % del total),
H. Considerando que los resultados de las 348 investigaciones concluidas, de las cuales 341 se referían a reclamaciones y 7 fueron investigaciones por iniciativa propia, permiten apreciar que en 95 casos (lo que representa un 25,7 % de las reclamaciones investigadas) no pudo constatarse mala administración,
I. Considerando que en 2007 se duplicó el número de casos de mala administración resueltos por la institución o el órgano respectivos tras la reclamación presentada al Defensor del Pueblo (129 casos), lo que refleja una creciente voluntad por parte de las instituciones y de los órganos de considerar las reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo como una oportunidad para rectificar los fallos ocurridos y cooperar con el Defensor del Pueblo en beneficio de los ciudadanos,
J. Considerando que en 2007 se cerraron 5 casos tras alcanzar un acuerdo amistoso y que, a finales de 2007, se encontraban aún sometidas a examen 31 propuestas para una solución amistosa,
K. Considerando que en 2007 el Defensor del Pueblo empezó a hacer mayor uso de procedimientos más informales para resolver problemas de forma flexible y que seguirá desarrollando este enfoque en el futuro, lo que demuestra la disposición del Defensor del Pueblo y de la institución de ayudar a los ciudadanos,
L. Considerando que en 2007 el Defensor del Pueblo cerró 55 casos con observaciones críticas y que una de ellas confirma al demandante que su reclamación está justificada e indica su error a la institución o al órgano en cuestión para ayudarle a evitar casos de mala administración en el futuro,
M. Considerando que en 2007 se elaboraron ocho proyectos de recomendación, que siete proyectos de recomendación de 2006 fueron objeto de una decisión en 2007 y que un caso fue objeto de un informe especial presentado al Parlamento Europeo,
N. Considerando que ni las observaciones críticas incluidas en las decisiones que cierran los casos irremediables de mala administración, ni las recomendaciones o los informes especiales del Defensor del Pueblo tienen efecto vinculante, ya que sus competencias no tienen por objeto eliminar directamente los actos de mala administración, sino alentar el autocontrol de las instituciones y órganos de la Unión Europea,
O. Considerando que la mala administración fue definida como el incumplimiento por una institución u otro órgano de las normas o principios que le obligan, aun en el caso de que se deriven de un compromiso adquirido por la propia institución u órgano sin que se lo exijan directamente los Tratados o el Derecho derivado,
P. Considerando que el Defensor del Pueblo ha establecido como prioridad la necesidad de fomentar la buena administración en las instituciones y órganos de la UE y alentar en este sentido los esfuerzos que vayan más allá de la mera prevención de las conductas ilegítimas,
Q. Considerando que en 2007 el Defensor del Pueblo presentó un informe especial al Parlamento Europeo y que la presentación de informes especiales al Parlamento constituye un valioso medio para que el Defensor del Pueblo pueda contar con el apoyo político del Parlamento y de su Comisión de Peticiones a fin de obtener satisfacción para los ciudadanos cuyos derechos se han infringido, así como para promover una mejora de los estándares de la Administración de la UE,
R. Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Niza, el Parlamento tiene el mismo derecho que los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, de presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por cuestiones de incompetencia, incumplimiento de una norma importante de procedimiento, incumplimiento del Tratado CE o de toda norma jurídica relativa a su aplicación y también en caso de abuso de poder,
S. Considerando que los comentarios críticos formulados por el Defensor del Pueblo relativos a casos de mala administración incluidos en su Informe anual 2007 bajo el título "Comentarios críticos, proyectos de recomendación e informes especiales" deberían servir para evitar en el futuro la repetición de errores o defectos de funcionamiento, mediante la adopción y la aplicación de medidas adecuadas por parte de las instituciones y otros órganos de la UE,
T. Considerando que la cooperación creada por el Defensor del Pueblo en el seno de la red europea de Defensores del Pueblo funciona desde hace más de diez años como un sistema flexible para el intercambio de información y de experiencias sobre las mejores prácticas para que los ciudadanos presenten sus quejas al Defensor del Pueblo o a otros órganos similares que puedan asistirlos mejor,
U. Considerando que la función de protector del ciudadano de la UE que ejerce el Defensor del Pueblo se ha desarrollado tras más de 12 años de actividad desde su entrada en funciones, gracias a su autonomía y al control de la transparencia que el Parlamento ejerce democráticamente,
V. Considerando que las actividades del Defensor del Pueblo y de la Comisión de Peticiones deben seguir siendo autónomas y, por lo general, conllevar envíos recíprocos de las prácticas respectivas con efecto definitivo, con el fin de evitar conflictos de competencia,
1. Aprueba el Informe anual correspondiente a 2007 presentado por el Defensor del Pueblo Europeo así como su presentación, que combina un resumen de las actividades desarrolladas durante el año, y un análisis temático de las decisiones y los problemas subyacentes en las diferentes etapas del procedimiento; considera, no obstante, que serán necesarios más esfuerzos para mejorar las tablas estadísticas en los que la combinación de cifras y porcentajes puede resultar confusa;
2. Pide que todas las instituciones y órganos de la UE obtengan los recursos presupuestarios y humanos necesarios para garantizar que los ciudadanos reciban una respuesta rápida y consistente a sus consultas, quejas y peticiones;
3. Opina que el Defensor del Pueblo ha ejercido sus competencias de manera activa y equilibrada tanto en el estudio y el trato dado a las quejas, como en el desarrollo y conclusión de las investigaciones y el mantenimiento de relaciones constructivas con las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como en lo relativo a la sensibilización de los ciudadanos para que hagan valer sus derechos ante dichas instituciones y órganos;
4. Pide al Defensor del Pueblo que continúe sus esfuerzos y que promueva sus actividades de manera eficaz, transparente y flexible, con el fin de que pueda asentarse una verdadera cultura de servicio a los ciudadanos en las instituciones, órganos y organismos comunitarios;
5. Considera que el término "mala administración" debe interpretarse de manera amplia de modo que incluya no sólo los actos administrativos que infrinjan las normas o principios jurídicos establecidos en los Tratados o en el Derecho derivado, sino también, por ejemplo, los casos en que las propias autoridades administrativas hayan contraído determinadas obligaciones, por ejemplo, adoptando un código de buena conducta administrativa, o los casos en que unas políticas aprobadas o unas declaraciones de naturaleza política hayan dado lugar a expectativas legítimas y razonables entre los ciudadanos;
6. Expresa su apoyo a los esfuerzos del Defensor del Pueblo por fomentar la buena administración mediante observaciones adicionales o sugerencias dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la UE aun cuando en el curso de sus investigaciones no haya detectado casos de mala administración, pero considera que se requieren mejoras con miras al objetivo de desarrollar en la administración de la UE una cultura que se base en las facilidades ofrecidas a los ciudadanos y se rija por el concepto de vocación de servicio;
7. Considera que el papel del Defensor del Pueblo en la mejora de la apertura y de la responsabilidad en los procesos de toma de decisiones y en la administración de la Unión Europea constituye una contribución fundamental orientada a una Unión en la que las decisiones se tomen "de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible", tal como dispone el apartado 2 del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea, en colaboración con las autoridades de los diferentes Estados miembros encargadas de funciones de Defensor del Pueblo, de manera que la UE mantenga un estrecho contacto con los ciudadanos de Europa;
8. Insta una vez más, tal como ha hecho en resoluciones anteriores, a que todas las instituciones y órganos de la UE adopten un enfoque común respecto al Código Europeo de Buena Conducta Administrativa;
9. Afirma que el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa propuesto por el Defensor del Pueblo y aprobado por el Parlamento en su Resolución antes mencionada de 6 de septiembre de 2001 se refiere al personal de todas las instituciones y órganos comunitarios y ha sido correctamente actualizado y publicado en la página web del Defensor del Pueblo, a diferencia de los otros códigos;
10. Destaca la necesidad de continuar potenciando el perfil público del Defensor del Pueblo, cuyo objetivo es facilitar información a los ciudadanos, las empresas, las ONG y otras entidades, y considera que la información de calidad puede reducir el número de reclamaciones ajenas al ámbito de competencias del Defensor del Pueblo; al mismo tiempo, pide al Defensor del Pueblo que transmita inmediatamente a las autoridades competentes las reclamaciones ajenas a su ámbito de competencias a través del órgano más adecuado a escala nacional o regional;
11. Toma nota del aumento, en términos absolutos, del número de reclamaciones admitidas a trámite, si bien considera que el porcentaje de reclamaciones admisibles (16 %) no es todavía satisfactorio; recomienda, por tanto, que se emprenda una campaña de información más amplia, dirigida a fomentar entre los ciudadanos europeos el conocimiento de las funciones y las competencias del Defensor del Pueblo Europeo;
12. Acoge con satisfacción la colaboración por lo general constructiva del Defensor del Pueblo con las instituciones y órganos de la UE y le respalda en su función de instrumento de control externo y asimismo como valiosa fuente de mejoras continuas de la Administración europea;
13. Pide al Defensor del Pueblo que vele por que la Comisión haga un uso adecuado de sus poderes discrecionales para incoar procedimientos de infracción con arreglo al artículo 226 del Tratado CE o imponer multas con arreglo al artículo 228 del Tratado CE, evitando escrupulosamente los retrasos o inercias injustificables, incompatibles con el poder de control de la aplicación del Derecho de la UE que detenta la Comisión;
14. Considera que, si una institución se niega a seguir una recomendación incluida en un informe especial del Defensor del Pueblo, incluso después de que el Parlamento la hubiera aprobado, éste podría usar legítimamente sus competencias para incoar una acción ante el Tribunal de Justicia por la acción u omisión objeto de la recomendación del Defensor del Pueblo;
15. Toma nota de que el Defensor del Pueblo ha presentado un informe especial con críticas dirigidas a la Comisión por no haber examinado una reclamación relativa a la Directiva Europea relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, sobre la que el Parlamento Europeo aprobó una resolución el 3 de septiembre de 2008(5)
;
16. Considera que cuando el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones investigan, dentro de sus correspondientes mandatos y competencias, asuntos que se superponen, tales como, respectivamente, la forma en que la Comisión ha tramitado los procedimientos de infracción y la supuesta infracción en sí misma, pueden lograr una sinergia útil mediante una estrecha cooperación;
17. Se congratula de las relaciones entre el Defensor del Pueblo y la Comisión de Peticiones en el marco institucional en lo relativo al respeto de las respectivas competencias y prerrogativas;
18. Reconoce la pertinencia de la red europea de defensores del pueblo para encontrar soluciones extrajudiciales en el ámbito de la subsidiariedad; celebra la colaboración del Defensor del Pueblo Europeo con los Defensores del Pueblo y órganos análogos nacionales, regionales y locales de los Estados miembros y anima a que continúe intensificándose el intercambio de mejores prácticas, con el fin de permitir la armonización de las mejores prácticas entre Estados miembros;
19. Acoge con satisfacción la adopción, en octubre de 2007, de la Declaración de la Red Europea de Defensores del Pueblo y ve en ella una señalada contribución a la tarea de hacer más conocida la dimensión europea del trabajo de los Defensores del Pueblo y clarificar los servicios que prestan a los demandantes sobre cuestiones relativas al ámbito de aplicación del derecho de la UE;
20. Acoge con satisfacción las iniciativas del Defensor del Pueblo Europeo dirigidas a fomentar entre los ciudadanos el conocimiento de su actividad y de la que llevan a cabo los defensores del pueblo nacionales, al tiempo que recomienda al Defensor del Pueblo que prosiga sus esfuerzos encaminados a reforzar su visibilidad entre la ciudadanía;
21. Alienta al Defensor del Pueblo a que siga concediendo una gran importancia a los actos destinados a ciudadanas y ciudadanos, demandantes potenciales, puesto que es evidente que para muchos ciudadanos y empresas sigue resultando opaca la delimitación de competencias y procesos decisorios entre los niveles europeo, nacional y regional;
22. Acoge con satisfacción la campaña de información intensificada promovida por la estrategia de comunicación del Defensor del Pueblo, que contribuye a ampliar el conocimiento de los derechos de los ciudadanos y de las competencias comunitarias, así como a un mayor conocimiento del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo; no obstante, en vista del todavía elevado número de reclamaciones ajenas a su ámbito de competencias, le insta a que intensifique sus esfuerzos para difundir, de forma periódica, información clara sobre cuáles son sus competencias;
23. Se congratula, en la medida en que cada institución cuenta con su propio sitio web para la presentación de reclamaciones, quejas, peticiones, etc., y habida cuenta de que esta situación impide que los ciudadanos puedan distinguir entre las diferentes instituciones, de que se haya creado una guía interactiva para ayudar a los ciudadanos a identificar el foro más apropiado para resolver sus problemas;
24. Sugiere, con objeto de reducir el número de reclamaciones inadmisibles que se dirigen al Defensor del Pueblo Europeo, que se siga desarrollando esta iniciativa y se cree un sitio web común a las diferentes instituciones europeas que asista a los ciudadanos y los dirija directamente a la institución habilitada para tratar su queja o reclamación;
25. Propone que el Defensor del Pueblo adopte medidas para reducir el número de reclamaciones en los casos en que no se pueda actuar;
26. Solicita al Defensor del Pueblo Europeo que se comprometa a transmitir directamente, tras obtener el consentimiento del peticionario implicado, todas las reclamaciones que incidan en las competencias de un defensor del pueblo nacional o regional;
27. Propone, con el fin de aumentar la calidad y la eficacia de los servicios que se prestan a los ciudadanos, que el Defensor del Pueblo siga comunicándoles los procedimientos internos y las fechas límite para el tratamiento de las reclamaciones, así como los criterios que se aplican en la toma de decisiones en las diferentes fases del examen de una determinada reclamación;
28. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Defensor del Pueblo Europeo, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a sus Defensores del Pueblo u organismos equivalentes.