Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (COM(2008)0717 – C6-0389/2008 – 2008/0208(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0717),
– Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0389/2008),
– Vistos el Reglamento (CE) del Consejo n° 332/2002, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros(1) y la Posición del Parlamento de 6 de septiembre de 2001 sobre la ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros(2) y la Resolución del Parlamento de 20 de noviembre de 2008 sobre el establecimiento del mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros(3),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0450/2008),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de reglamento – acto modificativo Considerando 2
(2) Debe preverse un procedimiento ad hoc para futuras revisiones de ese límite máximo, a fin de mejorar la capacidad de la Comunidad para reaccionar con rapidez a cambios fundamentales del entorno financiero que afecten a la cantidad total de la ayuda que pueden necesitar los Estados miembros.
(2) En caso de situaciones excepcionales que pudieran exigir una respuesta rápida por parte de la Comunidad frente a cambios importantes en el entorno financiero, el Parlamento Europeo, los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y la Comisión deben actuar con rapidez para asegurar que la confianza en el mercado no se deteriore.
"Cuando un deterioro grave del entorno financiero requiera la concesión urgente de una ayuda financiera comunitaria a medio plazo a varios Estados miembros, la Comisión, tras haber recibido el dictamen del Comité Económico y Financiero, podrá decidir una revisión del límite máximo por lo que respecta tanto a la necesidad urgente de revisar este límite como al propio límite revisado. El nuevo límite máximo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea."
Enmienda 3 Propuesta de reglamento – acto modificativo Artículo 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 332/2002 Artículo 10
Artículo 1 bis
El artículo 10 del Reglamento (CE) nº 332/2002 se sustituye por el texto siguiente:
"Cada dos años, o con mayor frecuencia si procede, el Consejo, sobre la base de un informe de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y previo dictamen del Comité Económico y Financiero, examinará si el mecanismo establecido se sigue adaptando en su principio, sus modalidades y sus límites máximos a las necesidades que llevaron a su creación.".