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Procedimiento : 2009/2503(RSP)
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RC-B6-0028/2009

Debates :

PV 14/01/2009 - 13
CRE 14/01/2009 - 13

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PV 15/01/2009 - 6.5
CRE 15/01/2009 - 6.5
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P6_TA(2009)0027

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Jueves 15 de enero de 2009 - Estrasburgo
Estrategia de la Unión Europea respecto de Belarús
P6_TA(2009)0027RC-B6-0028/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2009, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto de Belarús

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Belarús, en particular la de 9 de octubre de 2008 sobre la situación en Belarús tras las elecciones legislativas del 28 de septiembre de 2008(1),

–  Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea sobre la Posición Común del Consejo 2008/844/PESC, de 10 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores sobre Belarús, de 13 de octubre de 2008, por las que se levanta la prohibición de mantener contactos políticos con las autoridades de Belarús y se suspende la prohibición de visado durante un período de seis meses para determinados funcionarios de Belarús, incluido el Presidente Alexander Lukashenko,

–  Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos 2008, publicado por el Consejo el 27 de noviembre de 2008 (14146/2/2008),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 3 de diciembre de 2008, relativa a la Asociación Oriental (COM(2008)0823),

–  Visto el Informe final de la Misión de observación electoral de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)/ Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), de 27 de noviembre de 2008, sobre las elecciones parlamentarias en Belarús de 28 de septiembre de 2008,

–  Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, en sus mencionadas Conclusiones de 13 de octubre de 2008, el Consejo confirmó su esperanza de reanudar gradualmente sus contactos con Belarús, así como su disposición a desarrollar un diálogo con las autoridades de Belarús, y con otras fuerzas políticas del país, con el fin de fomentar un verdadero progreso hacia la democracia y el respeto de los derechos humanos,

B.  Considerando que, para fomentar el diálogo con las autoridades belarusas y la adopción de medidas para fortalecer la democracia y el respeto de los derechos humanos, el Consejo ha decidido que las restricciones de viaje impuestas a determinados funcionarios del Gobierno belaruso, con la excepción de las personas involucradas en las desapariciones ocurridas en 1999 y 2000 y de la Presidenta de la Comisión Electoral Central, no se aplicarán durante un período de seis meses, que podrá renovarse,

C.  Considerando que, en respuesta a las medidas positivas adoptadas por Belarús, la Comisión ya ha iniciado un intenso diálogo con este país en ámbitos como la energía, el medio ambiente, los aranceles aduaneros, el transporte y la seguridad alimentaria, y ha confirmado su voluntad de seguir ampliando el ámbito de esas conversaciones técnicas, que benefician a ambas partes,

D.  Considerando que la Misión de observación electoral de la OSCE/OIDDH afirmó en su informe final que, si bien se habían registrado algunas mejoras poco importantes, las elecciones del 28 de septiembre de 2008, que se desarrollaron en un contexto de estricto control, con una campaña apenas visible, y que se caracterizaron por la falta de transparencia en el recuento de los votos y en la contabilización de los resultados de los distintos colegios electorales, no respondieron en definitiva a las normas democráticas reconocidas internacionalmente; considerando que Lidia Yermóshina, Presidenta de la Comisión Electoral Central, ha admitido que las elecciones de septiembre de 2008 no obtuvieron de parte de los socios europeos el reconocimiento pleno e incondicional como elecciones conformes a las normas internacionales, y que por consiguiente no se ha logrado el objetivo primordial de las elecciones,

E.  Considerando que la Comisión ha lanzado la iniciativa relativa a una Asociación Oriental para intensificar la cooperación con una serie de países de Europa Oriental, entre los que se encuentra Belarús, a condición de que Belarús cumpla unos criterios específicos relativos a la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho,

F.  Considerando que el Ministro de Asuntos Exteriores de Belarús, Syarhei Martynau, ha declarado que Belarús tiene una opinión favorable sobre la participación en la iniciativa de la Asociación Oriental, y ha añadido que Belarús tiene la intención de participar en esta iniciativa,

G.  Considerando que las autoridades belarusas han sentenciado a un año de libertad vigilada al activista de la oposición Alexander Barazenka como respuesta al papel que éste asumió en una manifestación celebrada en enero de 2008,

H.  Considerando que las autoridades belarusas están denegando a cada vez más ministros protestantes y sacerdotes y monjas católicos el derecho a ejercer la predicación y la enseñanza,

1.  Acoge con satisfacción la decisión de las autoridades de Belarús de registrar el movimiento "Por la Libertad" dirigido por Aleksander Milinkevich, antiguo candidato a la Presidencia de Belarús; confía en que el Gobierno de Belarús mejore las condiciones que rigen el registro y el trabajo de otras agrupaciones no gubernamentales, incluidos los partidos políticos y la organización de defensa de los derechos humanos "Nasha Viasna";

2.  Celebra la decisión de las autoridades de Belarús de permitir la edición y la distribución de dos periódicos independientes, Narodnaia Volia y Nasha Niva; recuerda, al mismo tiempo, que otros 13 periódicos independientes siguen esperando el permiso de registro; acoge favorablemente la decisión del Gobierno de Belarús de examinar las normas internacionales sobre los medios de comunicación en Internet y de consultar a la Asociación belarusa de periodistas sobre estas cuestiones; espera que también se creen las condiciones adecuadas para la actividad de otros medios de comunicación independientes en Belarús, incluida la posibilidad de recurrir a la publicidad;

3.  Toma nota de la disposición de Belarús a debatir de forma detallada las recomendaciones de la OSCE/OIDDH relativas a las mejoras de la ley electoral; considera que ello constituye una medida importante y esperanzadora por parte de Belarús y aguarda con interés su rápida aplicación, así como otras medidas adicionales acordes con las expectativas de la UE;

4.  Acoge favorablemente la puesta en libertad de los presos políticos en Belarús, pero lamenta que Alexander Kazulin, Sergei Parsyukevich y Andrei Kim no gocen de todos los derechos que la Constitución de la República de Belarús garantiza a los ciudadanos belarusos, y critica asimismo el hecho de que muchos otros activistas sigan sujetos a distintas formas de restricción de la libertad, como Alexander Barazenka, que estuvo detenido durante semanas a la espera de su juicio por participar en una manifestación en enero de 2008;

5.  Celebra la decisión de las autoridades belarusas de levantar temporalmente la prohibición de viajar a una serie de víctimas del desastre de Chernóbil para que puedan participar en programas de descanso y recuperación, y confía en que a largo plazo se pueda encontrar una solución estructural; insta a la Presidencia checa a que dé prioridad a la negociación de un acuerdo de toda la UE con las autoridades belarusas que permita a los niños viajar de Belarús a cualquier Estado miembro de la UE que organice esos programas de recuperación;

6.  Señala que, para mejorar considerablemente sus relaciones con la UE, Belarús debería 1) ser un país sin presos políticos, 2) garantizar la libertad de expresión de los medios de comunicación, 3) seguir cooperando con la OSCE en la reforma de la ley electoral, 4) mejorar las condiciones de trabajo de las organización no gubernamentales (ONG), y 5) garantizar la libertad de reunión y asociación política;

7.  Insta al Gobierno de Belarús a que respete los derechos humanos:

   a) introduciendo cambios sustanciales necesarios en el Código Penal belaruso suprimiendo los artículos 367, 368 y 369-1 y, en particular el artículo 193, que a menudo se utilizan indebidamente con fines represivos,
   b) absteniéndose de amenazar con incoar acciones penales, también en caso de elusión del servicio militar en Belarús, contra estudiantes expulsados de las universidades por sus convicciones cívicas y que se han visto obligados de ese modo a proseguir sus estudios fuera del país,
   c) eliminando cualquier obstáculo que impida el registro correcto de las ONG en Belarús; eliminando la prohibición de utilizar pisos privados como dirección para el registro de asociaciones sin ánimo de lucro; y reconsiderando el Decreto presidencial nº 533, de 23 de octubre de 2007, que regula el uso de oficinas por parte de ONG y partidos políticos,
   d) mejorando el trato y el respeto a las minorías nacionales, incluido el reconocimiento de la Unión de los Polacos en Belarús, órgano elegido legítimamente y liderado por Angelika Borys, así como de la cultura, las iglesias, el sistema educativo y el patrimonio histórico y material,
  

con objeto de poner fin al aislamiento autoimpuesto del país del resto de Europa y con miras a lograr una mejora significativa de las relaciones entre la UE y Belarús;

8.  Destaca que la oposición democrática debe participar en el proceso de reanudación gradual de los contactos con Belarús;

9.  Pide al Consejo y a la Comisión que adopten nuevas medidas para liberalizar los procedimientos de obtención de visado para los ciudadanos de Belarús, ya que tal acción es crucial para lograr el objetivo principal de la política de la UE con respecto a Belarús, a saber, intensificar los contactos entre las personas, que a su vez facilitarán la democratización del país; insta en este contexto al Consejo y a la Comisión a que consideren la posibilidad de reducir el precio de los visados para los ciudadanos de Belarús que accedan al espacio de Schengen y de simplificar los trámites para su obtención;

10.  Pide al Consejo y a la Comisión que consideren la posibilidad de aplicar selectivamente el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación(3) y el Instrumento Europeo para los Derechos Humanos y la Democracia(4) a Belarús, concediendo un mayor apoyo a la sociedad civil de Belarús, y que insten al Gobierno de Belarús, como señal de buena voluntad y de cambio positivo, a que permita que la Universidad Europea de Humanidades, exiliada en Vilna (Lituania), retorne legalmente a Belarús y se instale de nuevo en unas condiciones adecuadas para su desarrollo futuro en Minsk, a que conceda apoyo financiero para el canal belaruso de televisión independiente Belsat y a que registre oficialmente el canal Belsat en Belarús;

11.  Pide al Consejo y a la Comisión que, en este contexto, estudien posibles medidas orientadas a mejorar el entorno empresarial, el comercio, las inversiones, las infraestructuras de energía y transportes y la cooperación transfronteriza entre la UE y Belarús, a fin de contribuir al bienestar y la prosperidad de los ciudadanos de Belarús y de reforzar su capacidad de comunicarse con la UE y viajar libremente a la misma;

12.  Pide al Consejo y a la Comisión que considere la posibilidad de que el Banco Europeo de Inversiones participe en la inversión en la infraestructura belarusa de tránsito de energía; subraya la importancia que reviste la participación de las empresas europeas en el proceso de privatización que se está llevando a cabo en Belarús;

13.  Pide a las autoridades belarusas que respeten estrictamente las normas y los requisitos de seguridad internacionales durante el proceso de construcción de una nueva central nuclear; insta a Belarús a que ratifique el Protocolo Adicional de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) a los Acuerdos de Salvaguardia; pide a la Comisión que vigile e informe al Parlamento Europeo y a los Estados miembros sobre el cumplimiento por parte de Belarús de las recomendaciones de la AIEA y de los requisitos contemplados en la Convención sobre seguridad nuclear y en el Tratado de no proliferación, así como sobre las consecuencias que el funcionamiento de la central nuclear pueda tener para los Estados miembros de la UE vecinos;

14.  Lamenta la decisión de las autoridades belarusas de denegar una y otra vez visados de entrada a los diputados al Parlamento Europeo y a los parlamentarios nacionales en los últimos dos años; pide a las autoridades belarusas que no opongan nuevos obstáculos para impedir la visita de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con Belarús a este país;

15.  Acoge con satisfacción el enfoque adoptado hasta la fecha por las autoridades belarusas, pese a las enormes presiones, de no reconocer las declaraciones unilaterales de independencia de Osetia del Sur y Abjazia;

16.  Condena el hecho de que, en contra de los valores de las Naciones Unidas, Belarús sea el único país de Europa en el que sigue vigente la pena de muerte;

17.  Pide a las autoridades belarusas que respeten la libertad de religión; condena las reiteradas expulsiones de Belarús de ciudadanos europeos, incluidos sacerdotes, como práctica contraria al proceso de instauración de un clima de confianza con la UE;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las Asambleas Parlamentarias de la OSCE y del Consejo de Europa, a la Secretaría de la Comunidad de Estados Independientes y al Parlamento y al Gobierno de Belarús.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0470.
(2) DO L 300 de 11.11.2008, p. 56.
(3) Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).
(4) Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

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