Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la investigación aplicada en el ámbito de la política pesquera común (2008/2222(INI))
El Parlamento Europeo
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– Visto el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(1)
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– Vista la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)(2)
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– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de septiembre de 2008, titulada "Estrategia europea de investigación marina y marítima. Un marco coherente en el Espacio Europeo de Investigación en pro del uso sostenible de océanos y mares" (COM(2008)0534) ("estrategia europea de investigación marina y marítima"),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, titulada "Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea" (COM(2002)0511),
– Vista su Posición aprobada en primera lectura el 15 junio de 2006, con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013)(3)
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– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea(4)
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– Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(5)
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– Visto el Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común(6)
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– Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(7)
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– Visto el informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,
– Vista la Declaración de Aberdeen, aprobada el 22 de junio de 2007 en la Conferencia EurOCEAN por organizaciones europeas de investigación marina y marítima, círculos científicos y numerosos científicos de toda Europa,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0016/2009),
A. Considerando que la Comisión ha tratado de estimular la investigación europea sobre la pesca y la acuicultura desde el Cuarto Programa Marco, con objeto de apoyar a la política pesquera común (PPC),
B. Considerando que, en el Séptimo Programa Marco, toda la investigación sobre la pesca y la acuicultura se incluye en el contexto más amplio de la investigación relativa a la agricultura (tema 2), mientras que la ciencia marina y la gestión de las zonas costeras se incluyen en las ciencias medioambientales,
C. Considerando que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y para la Agricultura (FAO) y el Acuerdo para la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar relativas a la conservación y la gestión de las poblaciones de peces transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios ponen de relieve la necesidad de desarrollar la investigación y la recopilación de datos para mejorar los conocimientos científicos del sector,
D. Considerando que la PPC es una de las políticas comunitarias más dependientes de la investigación científica y que la credibilidad de las medidas adoptadas en el marco de esta política pasa por informes científicos de alto nivel,
E. Considerando que la PPC se basa en principios de buena gobernanza que requieren que la toma de decisiones repose en un asesoramiento científico sólido y produzca resultados en tiempo oportuno,
F. Considerando que los datos científicos han de constituir la base para el establecimiento de cuotas y el rendimiento máximo sostenible (RMS),
G. Considerando que los pescadores y los científicos discrepan a menudo sobre el estado del mar y de las poblaciones de peces,
H. Considerando que la estrategia de investigación marina y marítima, al tiempo que reconoce la importancia de continuar los esfuerzos en las diversas disciplinas marinas y marítimas, se centra en la mejora de las interacciones entre la investigación marina y la investigación marítima en lugar de centrarse en áreas de investigación ya asentadas,
I. Considerando que los polos de investigación de excelencia existentes en las regiones ultraperiféricas constituyen observatorios privilegiados del medio marino para Europa en el ámbito de la estrategia de investigación marina y marítima,
J. Considerando que la próxima revisión de la PPC, que da la prioridad a una gestión regional y basada en los ecosistemas, requiere una sólida base de conocimientos científicos,
1. Considera que es necesario, en las políticas en materia de investigación, prestar una mayor atención a los problemas específicos de la pesca y de la acuicultura, habida cuenta de la importancia económica, social y política de este sector en la Unión;
2. Se congratula de los nuevos esfuerzos realizados por la Comisión en su estrategia de investigación marina y marítima a fin de movilizar recursos para una mejor integración entre la investigación marina y la investigación marítima;
3. Recuerda a la Comisión que, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2371/2002, tiene la obligación legal de basar sus propuestas relativas a la PPC en un asesoramiento científico válido y en un enfoque de precaución; pide a la Comisión que haga hincapié y difunda la importancia de la investigación científica sobre el estado del mar y de los recursos pesqueros;
4. Manifiesta su preocupación por la reorganización de los temas en el Séptimo Programa Marco, lo que significa que la investigación sobre la producción de pescado se haya disociado de la pesca y la ecología marina, aunque un claro cambio de orientación de la PPC hacia un enfoque ecosistémico requeriría, por el contrario, una mayor integración;
5. Lamenta el hecho de que el Séptimo Programa Marco no considere la pesca ni la acuicultura como ejes específicos y que haga sólo referencia al tema 2, "Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología", que abarca la investigación en el ámbito de la pesca, pero sólo de lejos y por extensión; señala que lo mismo sucede con el tema 6, "Medio ambiente (incluido el cambio climático)";
6. Pide a la Comisión que revise el Séptimo Programa Marco en la evaluación intermedia, prevista para 2010, teniendo en cuenta la presente Resolución y prestando una mayor atención a los problemas específicos de la pesca y la acuicultura;
7. Está convencido de que tanto los responsables políticos como los operadores del sector de la pesca tienen necesidad apremiante de una investigación más práctica y de que, dada la duración del Séptimo Programa Marco, es imperativo incluir los objetivos que se han de cumplir;
8. Considera que, debido a la falta de ejes específicos para la pesca y la acuicultura en el Séptimo Programa Marco, no se incentiva bastante la elaboración de un número suficiente de proyectos de investigación en estos ámbitos, lo cual va en detrimento del interés y de la pertinencia de los proyectos seleccionados;
9. Subraya que para garantizar una aplicación eficaz de la PPC, es necesario establecer programas específicos en el ámbito de la investigación aplicada y asegurar su financiación a través de una dotación presupuestaria adecuada; considera esencial, para ello, incluir una clave de reparto en el Séptimo Programa Marco;
10. Pide a la Comisión que la financiación para la investigación aplicada en el ámbito de la PPC en el marco del Séptimo Programa Marco se emplee para fomentar sinergias entre los esfuerzos de investigación de los diferentes Estados miembros y alcanzar la masa crítica necesaria para abordar los grandes retos pluritemáticos de la investigación marina;
11. Recomienda que, en el ámbito de la investigación científica marina, se dé prioridad no sólo a la investigación destinada a conocer el estado de los recursos pesqueros, sino también a los aspectos ecosistémicos, comerciales, económicos y sociales que sean determinantes para la gestión de las pesquerías, ya que son de importancia crucial;
12. Considera que, en lo que se refiere en particular a la pesca y la acuicultura, debe darse prioridad a la investigación aplicada, cuyo objetivo fundamental debe ser la mejora de los datos científicos en que se basa la legislación y la gestión pesquera, especialmente en lo que se refiere a los planes de recuperación de las especies en mayor riesgo biológico;
13. Constata un conflicto de intereses evidente a corto plazo entre pescadores y científicos, mientras que los objetivos a largo plazo son más compatibles; considera que el consenso sobre el estado del mar ha de ser la base de una política pesquera basada en la sostenibilidad; pide a la Comisión que favorezca la colaboración entre pescadores y científicos;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recalquen y dejen bien claro a los pescadores el interés para ellos, a la hora de evaluar sus supuestas pérdidas económicas a corto plazo, de tener en cuenta los beneficios económicos que pueden esperar a medio o largo plazo;
15. Hace hincapié en el preocupante problema del déficit de científicos jóvenes en la investigación aplicada en el ámbito de la pesca, debido a unas carreras profesionales poco atractivas en comparación a la investigación fundamental y otras disciplinas científicas;
16. Subraya la necesidad de instaurar de nuevo carreras universitarias interesantes y gratificantes, que ofrezcan salidas profesionales bien remuneradas para esta rama científica;
17. Apoya una política de educación que motive más a los jóvenes científicos a escoger la investigación aplicada en el ámbito pesquero antes que la investigación fundamental;
18. Insta a la Comisión a promover la creación de una red europea estable, sobre la base de la infraestructura física existente en los Estados miembros y destinada a la observación y a la recopilación de datos del medio marino, que facilitaría el intercambio de información entre los operadores del sector y los organismos de investigación europeos y mantendría a la Unión Europea en una posición de excelencia; exhorta a la Comisión a que tenga especialmente en cuenta, en esta red, a los polos de investigación existentes en las regiones ultraperiféricas;
19. Recuerda la necesidad de homogeneizar los diferentes modelos de investigación aplicada vigentes en los Estados miembros a fin de poder comparar mejor los resultados y facilitar la agregación de datos;
20. Pide a la Comisión que aliente a la comunidad científica a continuar desarrollando más normas de metodología común en la investigación pesquera y a intensificar la cooperación entre centros nacionales de investigación;
21. Pide a la Comisión que reúna información específica sobre la manera en que se desarrolla actualmente el diálogo entre científicos y pescadores en los diferentes Estados miembros y que haga un inventario de las mejores prácticas;
22. Subraya que los consejos consultivos regionales tienen un papel importante que desempeñar en el contexto de la investigación aplicada y pide por lo tanto que los científicos puedan ser miembros de pleno derecho de esos organismos;
23. Observa con preocupación que el importe total de los pagos de los Estados miembros para la recopilación de datos en el sector pesquero no ha dejado de disminuir desde 2006;
24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los créditos disponibles en el presupuesto de la Unión Europea para la recopilación de datos en el sector pesquero, en particular los consignados en la línea presupuestaria 11 07 02 "Ayuda para la gestión de los recursos pesqueros (mejora del asesoramiento científico)";
25. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.