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Procedimiento : 2009/2538(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B6-0147/2009

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B6-0147/2009

Debates :

PV 23/03/2009 - 14
CRE 23/03/2009 - 14

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PV 25/03/2009 - 3.16
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Textos aprobados :

P6_TA(2009)0182

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Miércoles 25 de marzo de 2009 - Estrasburgo
Acuerdo de Asociación Económica interino CE/África Central
P6_TA(2009)0182B6-0147/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún(1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC, de 1 de agosto de 2004(2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong(3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)(4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong(5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza(6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD)(7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica(9), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 552/97 y (CE) nº 1933/2006 y los Reglamentos (CE) nº 964/2007 y (CE) nº 1100/2006(10) de la Comisión,

–  Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007, y de mayo de 2008,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

–  Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

–  Vistas las declaraciones ministeriales aprobadas en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada el 14 de noviembre de 2001 en Doha, y en la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,

–  Vista la estrategia común para la ayuda al comercio, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 15 de octubre de 2007,

–  Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

–  Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

–  Vistos los compromisos comunitarios en materia de ayuda oficial al desarrollo (AOD), asumidos en el Consenso de Monterrey, adoptado el 22 de marzo de 2002 por las Naciones Unidas en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, en el comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8, en las conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre los AAE, adoptadas el 27 de mayo de 2008 en Addis Abeba, y en la declaración de Doha sobre la Financiación del Desarrollo, adoptada el 2 de diciembre de 2008 por las Naciones Unidas en el curso de la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre la Financiación para el Desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey,

–  Visto el Programa de Acción de Accra, adoptado el 4 de septiembre de 2008 por los Estados participantes en el tercer Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo,

–  Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, al no lograrse alcanzar un acuerdo regional con todos los países de África Central antes de finales de 2007, la Comunidad Europea y Camerún rubricaron el 17 de diciembre de 2007 un Acuerdo de Asociación Económica interino; que este acuerdo fue firmado el 15 de enero de 2009 en Yaundé,

B.  Considerando que los objetivos primordiales de este acuerdo, al igual que de todos los AAE, deben ser el desarrollo económico y social sostenible y la erradicación de la pobreza, así como el apoyo a la integración regional y la promoción de la integración de las economías de los países ACP en la economía mundial,

C.  Considerando que la Comisión continúa negociando de forma paralela un acuerdo con todos los países centroafricanos,

D.  Considerando que debe tenerse en cuenta la diversidad de los perfiles económicos y sociales de los ocho países de África Central, de los cuales seis son Estados sin litoral y cinco pertenecen al grupo de países menos adelantados y se benefician del libre acceso al mercado europeo en el marco de la iniciativa "Todo menos armas",

E.  Considerando que la apertura de estos países a las exportaciones europeas debe ir acompañada de una ayuda al desarrollo y de una asistencia técnica importante,

F.  Considerando que en octubre de 2007 tanto la Comisión como los Estados miembros se comprometieron a facilitar anualmente mil millones de euros adicionales en el marco de la iniciativa en favor de la Ayuda al Comercio, con objeto de ayudar a los países en desarrollo a mejorar sus capacidades comerciales, independientemente de que hayan firmado o no AAE, y que la región de África Central debería, por tanto, recibir una parte justa y equitativa de dicho importe,

G.  Considerando que hay una competencia limitada entre la economía de la UE y la de Camerún, dado que la gran mayoría de las exportaciones de la UE consisten en bienes que Camerún no produce pero que necesita o bien para consumo directo o como materias primas para la industria nacional; considerando que ello no ocurre así con el comercio en productos agrarios, donde las subvenciones comunitarias a la exportación representan un obstáculo importante para los productores ACP en los sectores agrícola, ganadero y de los productos lácteos, lo que perturba y destruye con frecuencia los mercados locales y regionales; que, por este motivo, la UE debería eliminar progresivamente y sin demora todos los tipos de subvenciones a la exportación; y que el posible aumento de las exportaciones de la UE a Camerún tras el AAE interino (AEEI) no debe obstaculizar la producción local y las industrias nacientes, puesto que los AEE deberían contribuir a la diversificación de las economías de los países ACP,

1.  Insiste en que dichos acuerdos sólo pueden considerarse satisfactorios si logran los siguientes objetivos: ofrecer a los países ACP apoyo para un desarrollo sostenible; favorecer su participación en el comercio mundial; reforzar el proceso de regionalización; revitalizar los intercambios comerciales entre la Unión Europea y los países ACP y promover la diversificación económica de los países ACP;

2.  Insiste especialmente en que la razón de ser inicial de estos acuerdos es el desarrollo, la reducción de la pobreza y la contribución a la realización de los ODM;

3.  Considera que el cumplimiento de estos objetivos requerirá una protección específica de los países ACP frente a determinadas posibles consecuencias negativas que se derivan de la aplicación de los AEE, mediante un apoyo que les permita beneficiarse realmente de las preferencias comerciales y el fomento de su desarrollo económico y social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten más ayuda adecuada para facilitar la transición económica tras la rúbrica de los AAEI;

4.  Anima a las partes en la negociación a que concluyan las negociaciones en 2009, según lo previsto; insta a las partes igualmente a adoptar todas las medidas posibles para que pueda ultimarse un AAE global entre los países ACP y la Unión Europea antes del fin de 2009, según lo previsto;

5.  Reconoce que las normas de la OMC requerían la celebración de un acuerdo antes del 31 de diciembre de 2007; observa, no obstante, que la Comisión presionó para que se concluyesen AAE globales antes de esa fecha, cuando la limitación del acuerdo únicamente a las mercancías habría permitido respetar los compromisos de la Comunidad Europea con la OMC;

6.  Considera que la pretensión de pedir una liberalización del 80 % en términos de valor comerciado obedece a una interpretación del artículo XXIV del GATT que no tiene en cuenta que la Unión Europea está tratando en este caso con algunos de los países más pobres del mundo, que presentan diferencias en cuanto a su nivel de desarrollo y a sus sectores sensibles;

7.  Reconoce los beneficios que ha reportado a los exportadores la firma del AAEI, al ampliar las posibilidades para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial que establecía el Acuerdo de Cotonú, y evitar de esta forma el daño que podrían haber sufrido los exportadores de los países ACP, de haber tenido que operar en sistemas comerciales menos favorables;

8.  Celebra que la Unión Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a sus mercados, sin aranceles ni cuotas, para la mayoría de los productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países ACP y la Unión Europea;

9.  Subraya que, de confirmarse el acuerdo, harían falta grandes esfuerzos y un nivel considerable de ayuda y asistencia técnica de la UE para llevar a cabo una remodelación de gran envergadura de la economía camerunesa;

10.  Considera que, aunque los productos agrarios cameruneses gozan de un acceso preferencial al mercado europeo, el AAE no supondrá un vuelco espectacular para el desarrollo de la producción agrícola de Camerún si no se refuerzan y modernizan las capacidades de producción del país con inversiones técnicas y financieras;

11.  Observa que la enorme disparidad en los niveles de gasto público en subvenciones agrícolas entre las economías de la UE y de los ACP coloca en desventaja a los agricultores de los países ACP, al reducir su competitividad tanto dentro de sus países como en el exterior, ya que sus productos son más caros en términos reales;

12.  Apoya las exenciones arancelarias acordadas que se centran en los productos agrícolas y en algunos productos agrícolas procesados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países;

13.  Considera que, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de Camerún y de la región, es necesario aplicar una política de apoyo a largo plazo para la agricultura local, incluidos instrumentos de política comercial que permitan la regulación del mercado y la protección de una agricultura familiar sostenible; considera que no debe restringirse el potencial de intervención estatal en este ámbito; destaca que estas cuestiones deben constituir el núcleo de las negociaciones, a fin de garantizar la coherencia de la política comercial y de todas las políticas de la UE con respecto a la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación;

14.  Insta a los negociadores de todo AAE global a velar plenamente por la gestión transparente de los recursos naturales y a poner de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países pertinentes puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;

15.  Pide a la Comisión que aclare la distribución real en la región ACP de los fondos derivados del gasto prioritario comprometido dentro del presupuesto acrecentado de la Ayuda al Comercio;

16.  Pide que se determine y facilite rápidamente la parte de los recursos de ayuda para el comercio; destaca que estos fondos deben ser recursos adicionales y no una mera reorganización de la financiación del FED, que deben ajustarse a las prioridades de la región centroafricana y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y conforme a los plazos de ejecución de los planes de desarrollo estratégico nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre la firma de los AAE y la concesión de ayuda de la UE, y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados y el ritmo de las negociaciones;

17.  Considera que debería respetarse el calendario de compromisos y pagos de los fondos de la UE, como se acordó en los programas indicativos nacionales y regionales, ya que dichos fondos son esenciales para acompañar a los países ACP en el proceso de liberalización;

18.  Recuerda las reiteradas solicitudes del Parlamento Europeo en favor de la integración del FED en el presupuesto de la Unión; condena la utilización del FED como fuente principal de financiación del fondo regional AAE, cuando se esperaba financiación adicional; subraya que los importes asignados al Programa Indicativo Nacional de Camerún y al Programa Indicativo Regional son insuficientes para permitir la remodelación de la economía camerunesa que implicaría la firma del AAE;

19.  Subraya que la financiación de la UE debe contribuir a un tiempo a la remodelación de las economías de los países ACP y a la compensación de las pérdidas de ingresos arancelarios; pide a la Comisión que indique cuanto antes los métodos que emplea para calcular el impacto fiscal neto de los AAE;

20.  Insiste en que, conforme a los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, ésta debe estar, entre otras cosas, impulsada por la demanda, y pide, por tanto, a los países ACP que indiquen qué fondos adicionales relacionados con los AAE son necesarios, particularmente por lo que respecta a los marcos reglamentarios, las medidas de salvaguarda, la facilitación del comercio, el apoyo para cumplir las normas internacionales sanitarias, fitosanitarias y en materia de propiedad intelectual y la composición de los mecanismos de control de los AAE;

21.  Insta a los países pertinentes a proporcionar información clara y transparente sobre la situación económica y política y el desarrollo en estos países, con el fin de mejorar la cooperación con la Comisión;

22.  Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el crecimiento sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia entre los diferentes entes regionales;

23.  Recomienda una nueva reducción de los aranceles aplicados a los intercambios entre los países en desarrollo y los grupos regionales, que oscilan hoy entre el 15 y el 25 % del valor comerciado, a fin de promover el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;

24.  Mantiene que el futuro AAE con África Central no debe en ningún caso poner en peligro la cohesión ni debilitar la integración regional de esos países;

25.  Pide a la Comisión que haga todo lo posible para reanudar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;

26.  Se muestra convencido de que los AAE globales deben ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no una alternativa al mismo;

27.  Considera que, habida cuenta de la incertidumbre existente en cuanto al resultado de las negociaciones de la Ronda de Doha y a la solución del litigio del plátano en la OMC, hacen falta una vigilancia especial y una actuación prioritaria de la Unión Europea para garantizar el futuro del sector del plátano en Camerún y en la región de África Central;

28.  Se congratula de las medidas de salvaguardia previstas en el acuerdo, pero subraya que los mecanismos contemplados para poder recurrir a ellas son complejos y pueden limitar las posibilidades de ponerlas en práctica hace un llamamiento a ambas partes para que eviten abusar de estos salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;

29.  Subraya la necesidad de una evaluación global del impacto del AAE, que deberá realizarse tras su aplicación, por los Parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo y la sociedad civil; solicita que sea posible revisar el calendario de liberalización en caso necesario;

30.  Pide que se apoye la producción y la exportación de los productos transformados de mayor valor añadido, en particular simplificando y flexibilizando las normas de origen, que deben tener presentes las diferencias de desarrollo industrial entre la Unión Europea y los países ACP, así como entre estos últimos;

31.  Toma nota de que los AAEI prevén períodos transitorios para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a fin de facilitarles la adaptación a los cambios que llevará consigo el nuevo acuerdo, e insta a las autoridades de los países interesados a que, en las negociaciones para un AAE global, continúen velando por los intereses de las PYME;

32.  Pide a la Unión Europea que facilite una asistencia incrementada y adecuada a las autoridades de los países ACP y al sector privado, con objeto de facilitar la transición económica tras la firma del AAEI;

33.  Destaca que el AAE regional no puede constituir una mera transposición del AAEI con Camerún; señala que Camerún no es un país representativo de la diversidad de los ocho países de la región, que no tienen las mismas prioridades y necesidades en cuanto a los calendarios de liberalización, los períodos transitorios y las listas de productos sensibles; pide que el AAE regional sea lo suficientemente flexible para tener en cuenta estas características específicas;

34.  Considera que la oferta actual de la región de África Central de liberalizar el 71 % del comercio a lo largo de un período de 20 años, con un período preparatorio de 5 años, no es compatible con los requisitos de la OMC, que prevén una liberalización del 80 % a lo largo de un periodo de 15 años;

35.  Recomienda un enfoque flexible, asimétrico y pragmático en las actuales negociaciones sobre un AAE pleno; pide a la Comisión que, en este contexto, tenga particularmente en cuenta la petición de la región centroafricana con relación a los aspectos del acuerdo en materia de desarrollo; se felicita a este respecto por Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de mayo de 2008;

36.  Pide a la Comisión que responda de forma incondicional y flexible a las reivindicaciones de los países ACP para una revisión de los aspectos controvertidos de los AAEI, incluida la definición del concepto de "prácticamente todo el comercio", la cláusula de nación más favorecida (NMF), las obligaciones sobre la eliminación de los impuestos a la exportación, la cláusula de statu quo y las salvaguardias bilaterales y especiales;

37.  Pide a la Comisión que, en caso de que los países de África Central que no forman parte de los países menos adelantados no deseen firmar un AAE, examine todas las alternativas posibles, con el fin de proporcionar a estos países un nuevo marco comercial que sea conforme a las normas de la OMC;

38.  Recuerda que los AEE deberían ser compatibles con las normas de la OMC, que no exigen ni prohíben compromisos de liberalización sobre los servicios o las denominadas "cuestiones de Singapur";

39.  Pide a la Comisión que no incluya en los AAE disposiciones relativas a la propiedad intelectual que constituyan obstáculos al acceso a medicamentos esenciales; pide a la Unión Europea que utilice el marco de los AAE para ayudar a los países ACP a aplicar las flexibilidades previstas por la Declaración de Doha sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y la salud pública;

40.  Insiste en que los AAE deben incluir capítulos reforzados sobre el desarrollo con miras a la realización de los ODM y al fomento y el refuerzo de los derechos humanos y sociales fundamentales;

41.  Subraya que todo AAE global debe incluir también disposiciones sobre buena gobernanza, transparencia de la gestión pública y derechos humanos;

42.  Insiste en la necesidad de recibir información periódica y participar activamente en el proceso de negociación de los AAE; recuerda, en este sentido, la función de vigilancia y alerta temprana que le corresponde, así como la voluntad de sus diputados de impulsar un diálogo reforzado entre las instituciones europeas y los representantes de los países ACP y la sociedad civil;

43.  Recomienda que el calendario del Parlamento, aun conservando un cierto grado de flexibilidad, tenga en cuenta las opiniones de los Parlamentos de los países ACP sobre los resultados de las negociaciones de los AAE antes de emitir su dictamen conforme;

44.  Pide mecanismos de supervisión apropiados y transparentes ‐con un papel y una influencia claros‐ para hacer un seguimiento del impacto de los AAE mediante una mayor responsabilización de los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas;

45.  Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que vele por que se les asocie a los procedimientos de negociación en curso; señala que ello exige un calendario claro para las próximas negociaciones, que habrá de ser acordado por los países ACP y la Unión Europea y que deberá basarse en un planteamiento participativo;

46.  Considera importante que la aplicación de los AAE conlleve el establecimiento de un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente y con la participación de miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, que asegure un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y la coherencia general de las políticas en materia de comercio y desarrollo; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAEI;

47.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

(1) DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.
(2) DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.
(3) DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.
(4) DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.
(5) DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.
(6) DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.
(7) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.
(8) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.
(9) DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.
(10) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.

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