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Procedimiento : 2008/2277(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0150/2009

Textos presentados :

A6-0150/2009

Debates :

PV 22/04/2009 - 11
CRE 22/04/2009 - 11

Votaciones :

PV 23/04/2009 - 6.14
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0273

Textos aprobados
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Jueves 23 de abril de 2009 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2007: Consejo
P6_TA(2009)0273A6-0150/2009
Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección II - Consejo (C6-0417/2008 – 2008/2277(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0417/2008)(2),

–  Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vista la Decisión nº 190/2003 del Secretario General del Consejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo(6),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(7),

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0150/2009),

1.  Pospone su decisión de conceder al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2007;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 77 de 16.3.2007.
(2) DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.
(3) DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.
(4) DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p 1.
(6) Decisión derivada de la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(7) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


2.Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, Sección II – Consejo (C6-0417/2008 – 2008/2277(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0417/2008)(2),

–  Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vista la Decisión nº 190/2003 del Secretario General del Consejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo(6),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7) (AI),

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0150/2009),

A.  Considerando que el Consejo se niega a facilitar al Parlamento el documento con toda su ejecución presupuestaria junto con su informe anual de actividades completo, y sólo le ha facilitado el informe anual de actividades de su auditor interno,

B.  Considerando que el Consejo se niega a celebrar cualquier reunión oficial con el Parlamento sobre su aprobación de la gestión,

C.  Considerando que en las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia de los días 3 y 4 de junio de 1999 se prevé la concesión de capacidades operativas al Consejo en el marco de una Política Europea Común en materia de Seguridad y Defensa (PECSD) reforzada,

D.  Considerando que, en su Decisión nº 190/2003, el Consejo deja muy claro que ejecuta los créditos en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y, en particular, que: "El Secretario General, asistido por el Secretario General Adjunto, será plenamente responsable de la gestión de los créditos consignados en la sección II "Consejo" del presupuesto y tomará todas las medidas necesarias para garantizar una buena gestión de los mismos. Asimismo, ejecutará dichos créditos de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas",

E.  Considerando que mediante la Decisión 2004/197/PESC(8) del Consejo, de 23 de febrero de 2004, se creó un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, denominado ATHENA y que esta Decisión, junto con la Decisión 2004/582/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de abril de 2004, relativa a los privilegios e inmunidades otorgados a ATHENA(9), crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, otorga privilegios e inmunidades para ello y atribuye competencias operativas al Consejo,

F.  Considerando que en la Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional(10), y en la Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea(11), se especifica que los gastos derivados del envío de expertos militares en comisión de servicios correrán a cargo del presupuesto del Consejo,

G.  Considerando que el informe anual del Consejo sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la PESC, presentado al Parlamento en aplicación del punto 43 del AI, se limita a una descripción de las actividades de la PESC, como posiciones comunes, acciones conjuntas y decisiones de ejecución,

1.  Constata que, en 2007, el Consejo administró créditos de compromiso por valor de 650 millones de euros (626 millones de euros en 2006), con un porcentaje de utilización del 81,89 %, menor que en 2006 (91,79 %), e inferior a la media de las demás instituciones (93,82 %);

2.  Reitera la posición que adoptó en su Resolución del 25 de abril de 2002 sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2000, según la cual "[...]en el pasado el Parlamento Europeo y el Consejo no han supervisado con atención la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto; considera que, a la vista del carácter cada vez más operativo del gasto, financiado con cargo al presupuesto administrativo del Consejo, en los ámbitos de los asuntos exteriores, la política de seguridad y defensa y la justicia y los asuntos de interior, debería aclararse el alcance de este acuerdo con objeto de distinguir entre gastos administrativos tradicionales y operaciones en estos nuevos ámbitos políticos"(12);

3.  Rechaza la insinuación del Consejo de que el hecho de que el Parlamento y el Consejo no hayan supervisado en el pasado la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto haya sido el resultado de un "acuerdo entre caballeros"; considera que, a la vista de la naturaleza cada vez más operativa de los gastos, el gasto del Consejo se debería supervisar de la misma manera que se supervisa el de las otras instituciones como parte del procedimiento de aprobación de la gestión previsto en el artículo 276 del Tratado;

4.  Reitera la Posición que ya expuso en el apartado 3 de su Resolución del 22 de abril de 2008 sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2006, a saber: "Lamenta que, a diferencia de otras instituciones, el Consejo no presente un informe anual de actividades al Parlamento Europeo, alegando el "Acuerdo entre caballeros" de 1970 [...] y la falta de una disposición al respecto en el Reglamento financiero; pide al Consejo que reconsidere la decisión de no publicar y transmitir al Parlamento un informe de actividades para ser más responsable ante el público en general y los contribuyentes"(13); recuerda que esta declaración es plenamente coherente con los apartados 44 y 45 de la Resolución del Parlamento del 19 de febrero de 2008 sobre la transparencia en materia financiera(14); pide al Consejo que reconsidere su decisión de no publicar en su sitio web su informe anual de actividades;

5.  Reitera la posición que ya expuso en el apartado 12 de su Resolución del 24 de abril de 2007 sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2005, a saber: "Exige la máxima transparencia en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC); pide al Consejo que, de conformidad con el punto 42 del Acuerdo interinstitucional [...] se cerciore de que no figura ningún gasto operativo de la PESC en el presupuesto del Consejo; se reserva el derecho, si procede, de adoptar las medidas necesarias en caso de violación del Acuerdo"(15);

6.  Insta al Consejo a que indique la naturaleza exacta de los gastos, desglosados por artículo y por partida, dentro de su título 3 ("Gastos derivados del ejercicio por parte de la Institución de sus funciones específicas"), a fin de que el Parlamento pueda verificar que ninguno de los gastos efectuados en el marco de la ejecución del presupuesto del Consejo tiene carácter operativo, de conformidad con el AI;

7.  Reitera la posición que ya expuso en el apartado 58 de su Resolución del 23 de mayo de 2007 sobre el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de la Unión Europea - 2005(16), a saber: "Considera que, hasta la fecha, la falta de información proactiva por parte del Consejo ha obstaculizado una verdadera evaluación de las repercusiones financieras para el presupuesto de la UE [...]; considera que, con la firma del nuevo Acuerdo Interinstitucional, ha llegado la hora de aplicar, en la letra y en el espíritu, estas disposiciones a las que ahora se ha dado claramente un carácter oficial";

8.  Considera que la planificación de una operación, así como la preparación para la misma y su control, por parte del personal de la PESC en la Secretaría del Consejo constituyen partes básicas y fundamentales de la operación, y que estas actividades se realizan en el marco de la aplicación de la política y las operaciones, y no como parte del trabajo normal de la secretaría en el seno del Consejo;

9.  Manifiesta su asombro al comprobar que una parte considerable (hasta un 66 %) de la línea presupuestaria 2 2 0 2 se transfirió de la interpretación a los viajes en el marco de la PESC/PESD; observa que en 2006 este importe ascendió a 12 672 984 EUR, y pide que se le informe del importe de esta misma línea presupuestaria para 2007; en aras de una mayor transparencia, pide la creación de una línea presupuestaria adecuada para estos fines;

10.  Solicita transparencia en lo que se refiere a los gastos destinados al Coordinador de la UE en materia de antiterrorismo y realizados por él;

11.  Pide al Consejo que le facilite un evaluación ex-post de las acciones individuales de la PESD;

12.  Reitera la posición que adoptó en el apartado 47 de su Resolución del 23 de mayo de 2007 antes mencionada, a saber: "Reitera su decepción [...] por que el Consejo se haya limitado a informar al Parlamento y remitir una lista descriptiva de las actividades en materia de PESC realizadas el año anterior ‐como ha señalado incluso el propio Consejo en los preámbulos de los informes anuales‐, en lugar de consultar al Parlamento a principios de cada año sobre los aspectos principales y las opciones básicas que deben adoptarse para el año en cuestión, incluidas sus repercusiones financieras, tal y como prevé el artículo 28 del Tratado UE, e informar posteriormente al Parlamento sobre si se ha tenido en cuenta ‐y, en caso afirmativo, cómo‐ su contribución; subraya que esta práctica constituye de facto una infracción del espíritu mismo del artículo 21";

13.  Observa que el Consejo ha adoptado una decisión que no permite ningún pago residual vinculado a días de compensación en el momento de la jubilación y por la que se establece un sistema obligatorio para la liquidación total, antes de 2009, de todos los períodos de vacaciones no disfrutados; insta al Consejo a que respete este plazo que se ha impuesto a sí mismo;

14.  Se felicita de que el nuevo sistema integrado para la gestión y el control financieros (SAP), en funcionamiento desde el 1 de enero de 2008, haya sido desarrollado sobre una base interinstitucional por el Consejo, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Justicia, por lo que representa un ahorro presupuestario importante y un aumento de la eficacia para las tres instituciones interesadas;

15.  Lamenta que, según el informe anual de actividades del auditor interno del Consejo, el Consejo no fuera capaz de cubrir los puestos vacantes en su servicio de auditoría interna;

16.  Toma nota de que, de conformidad con el mencionado informe, el auditor interno recomendó la supresión completa de la contabilidad extrapresupuestaria ("comptes hors budget"); exige al Consejo que suprima de manera completa e inmediata esta contabilidad;

17.  Pide al Consejo que solucione el problema de la verificación de las facturas, tal y como recomienda el auditor interno del Consejo;

18.  Considera que se debería hacer hincapié en la reiterada solicitud de Parlamento, denegada hasta la fecha, en favor de una mayor transparencia y un control parlamentario más atento en lo que se refiere a los gastos del Consejo relacionados con la PESC/PESD mediante enmiendas presupuestarias destinadas a consignar en la reserva algunas líneas presupuestarias pertinentes del presupuesto del Consejo para 2010;

19.  Recuerda que en su Resolución del 4 de diciembre de 2008 sobre el Informe especial nº 8/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido(17) pidió al Consejo que adoptase unas conclusiones formales con respecto a las conclusiones del Tribunal de Cuentas; lamenta que el Consejo no haya respondido a esta petición; pide al Consejo que facilite a la comisión competente del Parlamento información sobre las razones por las que no ha adoptado conclusiones formales y sobre el seguimiento que ha dado a dicho Informe especial;

20.  Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que, en su próximo informe anual, preste especial atención a la ejecución del presupuesto por parte del Consejo;

Motivos para aplazar la decisión de aprobación de la gestión

21.  Indica que los motivos del aplazamiento son los siguientes:

   a) el Consejo no ha aceptado ninguna invitación a una reunión oficial y formal con la comisión competente del Parlamento o su ponente para debatir cuestiones relativas a la ejecución de su presupuesto 2007;
   b) su comisión competente no ha recibido ninguna respuesta escrita detallada, antes de la votación en comisión del proyecto de informe el 16 de marzo de 2009, que facilite al Parlamento la información y los documentos solicitados al Consejo en el anexo a una carta de fecha 18 de febrero de 2009 firmada por el ponente y los coordinadores de su comisión competente;
   c) el Parlamento no ha recibido documentos fundamentales del Consejo como el informe anual de actividades y la lista completa de las transferencias presupuestarias;
   d) esta falta de transparencia y de disposición a mantener un diálogo oficial y formal por parte del Consejo no hace posible una aprobación de la gestión adecuada y priva al Parlamento, en particular, de la posibilidad de verificar que ninguno de los gastos efectuados en el marco de la ejecución del presupuesto del Consejo tiene carácter operativo, de conformidad con el AI;

Nuevas medidas que deben adoptarse y documentos que deben presentarse al Parlamento

22.  Pide al Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC que facilite a la comisión competente del Parlamento, a más tardar el 15 de mayo de 2009, las respuestas escritas detalladas a las siguientes preguntas:

A. En lo que respecta a su "contabilidad extrapresupuestaria" (véase la recomendación R.2 del auditor interno de 2007):

– ¿De cuántas cuentas extrapresupuestarias disponía el Consejo en 2007?

– ¿Cuándo se establecieron esas cuentas y con qué fin?

– ¿Cuál es la base jurídica utilizada para esas cuentas? ¿A cuánto asciende el importe cubierto por cada una de esas cuentas?

– La lista de todas las transacciones para cada una de esas cuentas en el ejercicio 2007 así como la lista de los ordenadores delegados por línea presupuestaria.

B. En lo que respecta a la "verificación de las facturas" (véase la recomendación R.1 del auditor interno de 2007):

– ¿En qué se basa el auditor interno para llegar a la conclusión de que la verificación ex ante no funcionó satisfactoriamente?

– ¿Están todas las líneas presupuestarias sujetas a controles ex ante y/o ex post?

– ¿Cuántas facturas se controlaron, qué porcentaje de facturas se tomó para la muestra y qué porcentaje de ellas contenía errores?

– ¿Ha elaborado el Consejo algún plan de acción para resolver este problema y, en caso afirmativo, cuándo tiene previsto aplicarlo?

C. En lo que respecta a la línea presupuestaria 2 2 0 2 (costes de interpretación):

– Las razones por las que se ha duplicado (entre 2006 y 2007) la línea presupuestaria 2 2 0 2 destinada a la interpretación.

– ¿Por qué motivo necesita el Consejo transferir fondos de esta línea a la línea correspondiente a los gastos de viaje de los delegados?

– ¿Por qué motivo utilizó el Consejo 12 672 000 EUR procedentes de los fondos destinados a los gastos de interpretación para sufragar los gastos de viaje de los delegados en 2006?

– ¿Por qué no aumentó la línea presupuestaria en cuestión por el mismo importe en 2007?

– ¿A cuánto asciende el importe preciso que el Consejo transfirió, para el ejercicio 2007, de esta línea presupuestaria a la línea 2 2 0 0 o a otra línea?

D. En lo que respecta a la línea presupuestaria 2 2 0 0 (gastos de viajes de las delegaciones):

– La base jurídica para esta línea presupuestaria es en parte la Decisión nº 190/2003 del Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC, todavía pendiente de publicación en el Diario Oficial.

– En aras de la transparencia, ¿podría el Consejo publicar todas sus decisiones en su página web y en su registro de referencias?

E. En lo que respecta a la línea presupuestaria 3 0 0 2 (Consejeros especiales en el ámbito de la PESD/PESC):

¿A cuánto asciende el importe que transfirió el Consejo a esta línea presupuestaria en 2007 y para cuántos consejeros especiales?

23.  Pide al Secretario General del Consejo y Alto Representante de la PESC que facilite a la comisión competente del Parlamento, a más tardar el 15 de mayo de 2009, lo siguiente:

   la lista completa de las transferencias presupuestarias relativas al presupuesto 2007 del Consejo;
   su informe anual de actividades relativo a 2007;
   la lista de las asociaciones que recibieron dinero para el ejercicio 2007, especificando los importes recibidos por cada asociación (línea presupuestaria 2 2 3 7 - Otros gastos de funcionamiento);

(1) DO L 77 de 16.3.2007.
(2) DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.
(3) DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.
(4) DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p 1.
(6) Decisión derivada de la Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(7) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(8) DO L 63 de 28.2.2004, p. 68.
(9) DO L 261 de 6.8.2004, p. 125.
(10) DO L 57 de 2.3.2000, p. 1.
(11) DO L 27 de 30.1.2001, p. 7.
(12) DO L 158 de 17.6.2002, p. 66.
(13) DO L 88 de 31.3.2009, p. 20.
(14) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0051.
(15) DO L 187 de 15.7.2008, p. 21.
(16) DO C 102 E de 24.4.2008, p. 309.
(17) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0581, apartado 21.

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