Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/2257(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0176/2009

Textos presentados :

A6-0176/2009

Debates :

PV 21/04/2009 - 19
CRE 21/04/2009 - 19

Votaciones :

PV 23/04/2009 - 8.30
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0304

Textos aprobados
PDF 216kWORD 48k
Jueves 23 de abril de 2009 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2007: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
P6_TA(2009)0304A6-0176/2009
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (C6-0430/2008 – 2008/2257(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del ejercicio 2007(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(4), y, en particular, su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0176/2009),

1.  Aprueba la gestión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 278 de 31.10.2008, p. 1.
(2) DO C 311 de 5.12.2008, p. 7.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europeapara el ejercicio 2007 (C6-0430/2008 – 2008/2257(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2007(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(4), y, en particular, su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0176/2009),

1.  Toma nota de que las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea son las que se adjuntan como anexo del Informe del Tribunal de Cuentas;

2.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2007;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 278 de 31.10.2008, p. 1.
(2) DO C 311 de 5.12.2008, p. 7.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (C6-0430/2008 – 2008/2257(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativas al ejercicio 2007(1),

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Agencia(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

–  Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(4), y, en particular, su artículo 21,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(5), y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0176/2009),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2006(6),

1.  Observa que por el Reglamento (CE) n° 168/2007 se creó la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sucesora del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC), y se amplió su mandato con efecto a partir del 1 de marzo de 2007;

2.  Recuerda que la Agencia debe buscar sinergias y evitar solapamientos con otras instituciones activas en el ámbito de los derechos humanos, en particular el Consejo de Europa, como se pide en la Resolución del Parlamento de 14 de enero de 2009(7);

3.  Lamenta que el plazo para la Decisión del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, fijado en el artículo 21, apartado 10, del Reglamento (CE) n° 168/2007, sea el 30 de abril del año n+2 y no se armonizara con el nuevo plazo que establece el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002(8) modificado, es decir, el 15 de mayo del año n+2;

4.  Toma nota de que, según el informe de la Agencia sobre la gestión presupuestaria y financiera para 2007, ésta comenzó a utilizar el sistema contable ABAC en agosto de 2007;

5.  Acoge con satisfacción las observaciones del TCE de que, pese a la transición del EUMC a la Agencia y el considerable incremento en el presupuesto (14 200 000 EUR, en comparación con los 9 300 000 EUR asignados al EUMC el año anterior), en 2007 se comprometió la práctica totalidad de los créditos (13 900 000 EUR);

6.  Observa que la OLAF ha iniciado una investigación sobre la Agencia; pide a la Agencia, y a su Director en particular, que cooperen plenamente con la OLAF; pide a la OLAF, a la Agencia y a la Comisión que en cuanto sea posible informen a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión de los resultados de la investigación y de las posibles medidas de seguimiento;

Deficiencias en la ejecución presupuestaria a raíz de la transición del EUMC a la Agencia

7.  Toma nota de la opinión del TCE de que, no obstante, hubo que prorrogar 7 500 000 EUR debido a la ampliación del mandato de la Agencia en 2007, lo que generó un retraso en la adopción del nuevo programa de trabajo, el nombramiento del nuevo Director y la ejecución de las actividades de la Agencia;

8.  Anima a la Agencia a recuperar los retrasos y a minimizar la cancelación de créditos prorrogados, según lo prometido en sus respuestas al TCE, y a informar del progreso realizado en su informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para 2008;

  9 Toma nota de que el TCE también opina que la Agencia redujo en 798 000 EUR las líneas presupuestarias correspondientes a gastos relativos al personal, por medio de modificaciones de su presupuesto y varias transferencias, evitando así la cancelación de créditos no utilizados correspondientes a gastos relativos al personal;

10.  Toma nota de la respuesta de la Agencia en el sentido de que las modificaciones del presupuesto y las transferencias estaban estrechamente vinculadas a la transición y fueron, por tanto, de carácter excepcional;

Deficiencias en los procedimientos de contratación

11.  Toma nota de la opinión del TCE, relativa a un procedimiento de contratación, de que el método de evaluación publicado reducía indirectamente la importancia relativa del criterio del precio, lo que puede haber disuadido a algunos licitadores potenciales, y no se ajustaba al principio de buena gestión financiera;

12.  Acepta la respuesta de la Agencia en el sentido de que, aunque el método utilizado se ajustaba al Reglamento financiero, introducirá el nuevo método de evaluación propuesto por la Comisión, con objeto de conseguir la mejor relación coste/beneficio;

Seguimiento de anteriores ejercicios de aprobación de la gestión

13.  Recuerda que para el ejercicio 2004 el TCE emitió una declaración de fiabilidad con reparos con respecto al EUMC, debido a deficiencias en los procedimientos de contratación, y que para los ejercicios 2005 y 2006 el TCE hizo también observaciones críticas en cuanto a los procedimientos de contratación;

14.  Pide a la Agencia, por tanto, que preste especial atención a la legalidad de sus procedimientos de contratación;

o
o   o

15.  Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE(9).

(1) DO C 278 de 31.10.2008, p. 1.
(2) DO C 311 de 5.12.2008, p. 7.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(6) DO L 88 de 31.3.2009, p. 142.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0019.
(8) Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 652/2008 de la Comisión (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23).
(9) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0274.

Aviso jurídico - Política de privacidad