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Procedimiento : 2009/2603(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B6-0270/2009

Debates :

PV 07/05/2009 - 13.1
CRE 07/05/2009 - 13.1

Votaciones :

PV 07/05/2009 - 14.1
CRE 07/05/2009 - 14.1

Textos aprobados :

P6_TA(2009)0391

Textos aprobados
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Jueves 7 de mayo de 2009 - Estrasburgo
Irán: el caso de Roxana Saberi
P6_TA(2009)0391RC-B6-0270/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, sobre Irán: el caso de Roxana Saberi

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Irán, en particular, las relativas a los derechos humanos,

–  Vista la Resolución 63/191 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2008, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,

–  Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 1 de octubre de 2008, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,

–  Vistas la declaración de la Presidencia de la Unión Europea, de 10 de abril de 2009, sobre la evolución del caso de Roxana Saberi y la declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, de 20 de abril de 2009, sobre la sentencia de Roxana Saberi,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los que Irán es parte,

–  Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 18 de abril de 2009 el Tribunal Revolucionario de Irán sentenció a ocho años de prisión a Roxana Saberi, periodista de origen irano-estadounidense que trabajó para una serie de organizaciones, incluidas la Radio ABC, la BBC, la South African Broadcasting Corporation y la National Public Radio (NPR), acusada de espionaje,

B.  Considerando que Roxana Saberi no tuvo acceso a un abogado durante cinco semanas y no ha tenido un juicio justo y transparente,

C.  Considerando que el abogado de Roxana Saberi ha apelado la condena, dado que su defendida se declara inocente de todos los cargos que se le imputan,

D.  Considerando que Roxana Saberi inició una huelga de hambre e ingresó en el hospital de la cárcel de Evin el 1 de mayo de 2009, según diversas informaciones en condiciones muy delicadas,

E.  Considerando que el 25 de abril de 2009 fue detenida la periodista Maryam Malek, miembro de la Campaña por la Igualdad conocida como "Campaña por un Millón de Firmas", al igual que muchos otros miembros de la Campaña antes que ella, y que su familia no puede pagar la fianza fijada en 200 millones de riales (más de 10 000 euros),

F.  Considerando que el 1 de mayo de 2009, Día Internacional de los Trabajadores, las fuerzas de seguridad y de la policía reprimieron de forma violenta las manifestaciones pacíficas organizadas en diversas localidades de Irán por diez organizaciones sindicales independientes y que, según se afirma, más de 100 personas fueron detenidas,

G.  Considerando que el 1 de mayo de 2009 las autoridades iraníes ejecutaron a Delara Darabi en la cárcel central de Rasht, pese al plazo de dos meses de suspensión de la ejecución de la pena acordado por el Presidente del Poder Judicial el 19 de abril de 2009, y considerando que no es la primera persona que ha sido ejecutada este año tras haber sido condenada por un delito que presuntamente cometió siendo todavía menor de 18 años,

H.  Considerando que la situación de los derechos humanos en Irán en general ha seguido deteriorándose desde 2005 en todos los aspectos y ámbitos, particularmente en lo que respecta al ejercicio de los derechos civiles y las libertades políticas, pese al hecho de que Irán se ha comprometido a promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en virtud de los diferentes instrumentos internacionales en este ámbito,

1.  Condena la sentencia injustificada pronunciada por el Tribunal Revolucionario de Irán el 18 de abril de 2009 contra Roxana Saberi;

2.  Manifiesta su grave preocupación por el deterioro de la salud de Roxana Saberi;

3.  Insta al Tribunal de Apelación a que ordene la puesta en libertad inmediata y sin condiciones de Roxana Saberi en la vista del 12 de mayo de 2009, teniendo en cuenta que el juicio se celebró a puerta cerrada y sin el debido proceso judicial de conformidad con las normas internacionales, y que se retiren todos los cargos que se le imputan;

4.  Expresa su consternación por el juicio injusto y la ejecución de Dilara Darabi, así como su espanto por las continuas ejecuciones de jóvenes delincuentes haciendo caso omiso del Derecho internacional y a pesar de las afirmaciones por parte de las autoridades iraníes de que Irán ha cesado esta práctica inhumana; pide a las autoridades iraníes que cumplan su compromiso de poner fin a las ejecuciones de delincuentes juveniles;

5.  Condena el sistema de fianzas que aplican las autoridades iraníes en un intento por acallar todas las declaraciones públicas por parte de ciudadanos críticos o movimientos pacíficos de reforma, y pide la liberación inmediata de Maryam Malek;

6.  Recuerda que numerosos activistas en favor de los derechos laborales, como Mansour Osanloo, Ebrahim Maddadi, Farzad Kamangar y Ghaleb Hosseini, siguen encarcelados por el único motivo de su compromiso con las prácticas laborales justas, y reitera su petición en favor de su inmediata liberación;

7.  Insta a las autoridades iraníes a que cumplan todos los instrumentos internacionales en favor de los derechos humanos que ha ratificado Irán, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantizan el derecho a un juicio justo; en este contexto, insta a las autoridades de la República Islámica de Irán a abolir urgentemente la práctica de la lapidación; condena enérgicamente la reciente ejecución por lapidación de Vali Azad, y expresa gran preocupación por la pendiente ejecución de Mohammad Ali Navid Khamami y Ashraf Kalhori;

8.  Pide que la Presidencia del Consejo y los representantes diplomáticos de los Estados miembros en Irán emprendan urgentemente una acción concertada con respecto a todos estos casos;

9.  Reitera al Consejo y a la Comisión su petición de que sigan examinando la situación de los derechos humanos en Irán y de que le presenten un informe exhaustivo al respecto durante el primer semestre de 2009;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Poder Judicial de Irán y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.

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