Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, terremoto en Italia, Sección III – Comisión (14265/2009 – C7-0214/2009 – 2009/2087(BUD))
El Parlamento Europeo
,
– Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1)
, y, en particular, sus artículos 37 y 38,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008(2)
,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3)
,
– Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009 presentado por la Comisión el 28 de agosto de 2009 (COM(2009)0448),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2009 establecido por el Consejo el 9 de octubre de 2009 (14265/2009 – C7-0214/2009),
– Vistos el artículo 75 y el anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0023/2009),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 9 al presupuesto general para el ejercicio 2009 cubre los siguientes puntos:
–
la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por una cantidad de 493 780 000 EUR en créditos de compromiso y de pago relativos a los efectos del terremoto que afectó a Italia en abril de 2009,
–
la correspondiente reducción en los créditos de pago globales de 493 780 000 EUR de las siguientes líneas presupuestarias:
05 04 02 01 Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ‐ Regiones del objetivo n° 1 (2000-2006);
06 02 06 Programa Marco Polo II;
06 04 06 Programa marco de competitividad e innovación ‐ Programa Energía Inteligente para Europa;
06 06 01 02 Investigación relacionada con la energía –– Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (FCH);
06 06 02 01 Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica);
06 06 02 03 Empresa Común SESAR;
06 06 05 02 Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006);
07 03 07 LIFE+ (Instrumento Financiero para el Medio Ambiente ‐ 2007-2013);
08 02 01 Cooperación ‐ Salud;
08 07 02 Cooperación - Transporte - Empresa Común Clean Sky;
08 10 01 Ideas;
11 06 01 Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) ‐ Objetivo 1 (2000-2006) y
11 06 04 Finalización del Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) ‐ Zonas no incluidas en el Objetivo 1 (2000-2006),
B. Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo nº 9/2009 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2009,
1. Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 9/2009, que es el quinto presupuesto rectificativo dedicado exclusivamente al Fondo de Solidaridad de la UE, de conformidad con la solicitud del Parlamento Europeo y del Consejo en la Declaración conjunta adoptada durante la reunión de concertación del 17 de julio de 2008;
2. Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2009 sin modificaciones;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.