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Procedimiento : 2009/2614(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B7-0141/2009

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B7-0141/2009

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PV 24/11/2009 - 3
CRE 24/11/2009 - 3

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P7_TA(2009)0089

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Miércoles 25 de noviembre de 2009 - Estrasburgo
Preparación de la Cumbre de Copenhague sobre el cambio climático
P7_TA(2009)0089B7-0141/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (COP 15)

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto,

–  Visto el Plan de Acción de Bali (Decisión 1/COP 13),

–  Vistas la decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en la CMNUCC y la quinta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 5), que se celebrarán en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009,

–  Visto el paquete sobre clima y energía aprobado por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2008, en particular la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero(1) y la Decisión n° 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020(2),

–  Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009, titulada "Aumentar la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático: un plan europeo para el pacto de Copenhague" (COM(2009)0475),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático, en particular las de 4 de febrero de 2009 sobre "2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático"(4) y de 11 de marzo de 2009 sobre "Una estrategia de la Unión Europea con miras a la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague y la financiación adecuada para la política en materia de cambio climático"(5),

–  Vista la Declaración conjunta, de 20 de diciembre de 2005, del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada "El consenso europeo sobre desarrollo"(6) y, en particular, sus puntos 22, 38, 75, 76 y 105,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009,

–  Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre la creación de una alianza mundial para hacer frente al cambio climático entre la Unión Europea y los países en desarrollo pobres más vulnerables al cambio climático(7),

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que las negociaciones relativas a un acuerdo internacional global sobre el cambio climático después de 2012 se deben concluir en Copenhague en diciembre de 2009; que dicho acuerdo debe ser jurídicamente vinculante y coherente con las pruebas científicas más recientes, que indican que el cambio climático se está produciendo más rápido y con mayor agresividad de lo que se pensaba anteriormente, y con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura media mundial anual en superficie a 2 °C por encima de los niveles preindustriales (objetivo de los 2 ºC),

B.  Considerando que para alcanzar el objetivo de los 2 ºC es necesario que los países desarrollados den ejemplo reduciendo de manera considerable sus emisiones y que los países en desarrollo contribuyan también al logro de ese objetivo,

C.  Considerando que los países en desarrollo son los que menos han contribuido al cambio climático, pero los que están sufriendo sus consecuencias más duras, y que el cambio climático está poniendo en peligro el 40 % de las inversiones internacionales destinadas a la reducción de la pobreza, lo que constituye una amenaza para la eficacia y la sostenibilidad de la labor de desarrollo; considerando asimismo que es claramente necesario alcanzar un mayor grado de coordinación, complementariedad y coherencia entre el cambio climático y las iniciativas en materia de desarrollo,

D.  Considerando que el cambio climático puede incrementar considerablemente las probabilidades de que se produzcan conflictos relacionados con los recursos naturales a causa de la disminución de las tierras arables, una mayor escasez de agua, el aumento de la deforestación o las migraciones provocadas por el clima; considerando que conviene también tener en cuenta la posible incidencia sobre la salud pública,

E.  Considerando que la deforestación representa alrededor del 20 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, es un factor fundamental de la pérdida de biodiversidad y representa una seria amenaza para el desarrollo y, en particular, para las condiciones de vida de las personas pobres,

F.  Considerando que son necesarios recursos financieros considerablemente mayores para poder aplicar las medidas de mitigación y adaptación necesarias en los países en desarrollo, por lo que se deben asignar recursos para luchar contra el cambio climático con un compromiso similar al requerido para hacer frente a la crisis financiera actual,

G.  Considerando que la mayor parte de los fondos prometidos para el cambio climático procede de los presupuestos de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), lo que implica el desvío de fondos asignados a la ayuda al desarrollo y supone una grave amenaza para la reducción de la pobreza y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

H.  Considerando que un marco internacional vinculante que conduzca a una reducción de las emisiones en la escala necesaria tendrá también beneficios importantes e inmediatos para la salud mundial, y que sin dicho marco los progresos en la consecución de los ODM corren peligro e incluso podría invertirse la situación,

I.  Considerando que la UE es el único espacio regional en el mundo que ha aceptado objetivos vinculantes para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero al adoptar el mencionado paquete sobre clima y energía, compuesto de medidas legislativas para aplicar, para 2020, una reducción unilateral del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, en comparación con los niveles de 1990, con el compromiso de pasar a una reducción del 30 % o más, en consonancia con los progresos científicos más recientes, si en Copenhague se logra un acuerdo internacional suficientemente ambicioso y vinculante que imponga un esfuerzo similar a los demás países desarrollados y unas contribuciones apropiadas de los países en desarrollo económicamente más avanzados, en consonancia con su responsabilidad y sus posibilidades,

J.  Considerando que es necesaria una transformación mundial en el ámbito de la tecnología y la cooperación tecnológica para acelerar el ritmo de la innovación y aumentar la escala de demostración e implantación, a fin de que todos los países tengan acceso a las tecnologías sostenibles a un precio asequible,

K.  Considerando que la eficiencia energética desempeña un papel fundamental en la reducción de las emisiones de CO2, en particular las recientes iniciativas sobre el rendimiento energético de los edificios y las normas en materia de etiquetado energético,

L.  Considerando que unas medidas ambiciosas en materia de clima contribuirían a solventar la actual crisis económica mediante la creación de empleo y el aumento de la actividad económica, y que la Agencia Internacional de la Energía considera que es necesario alcanzar un acuerdo ambicioso en Copenhague para canalizar las inversiones retrasadas por la crisis hacia inversiones sostenibles desde el punto de vista medioambiental,

M.  Considerando que algunos terceros países han adoptado medidas para combatir el cambio climático, como, por ejemplo, el establecimiento de objetivos de reducción de emisiones,

N.  Considerando que es necesario alcanzar en Copenhague un acuerdo global para poder hacer frente a la fuga de carbono y crear condiciones de igualdad en el marco de la reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero,

O.  Considerando que una verdadera reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero exige un planteamiento integral que cubra todos los sectores de producción y de movilidad emisores, y que debería analizarse en el marco de una transición con éxito hacia un modelo económico sostenible que establezca que la calidad medioambiental va unida al crecimiento económico, la creación de riqueza y el progreso tecnológico,

Objetivo

1.  Insta a la UE a continuar desarrollando una política exterior en materia de clima, a expresarse con voz unánime para mantener su papel de líder en las negociaciones en el marco de la COP 15, y a mantener un nivel elevado de exigencia en las conversaciones con sus socios internacionales a fin de alcanzar en Copenhague un acuerdo internacional ambicioso y jurídicamente vinculante, en consonancia con los progresos científicos más recientes y coherente con el objetivo de los 2 ºC;

2.  Destaca la necesidad de que, en Copenhague, antes de que acabe el año, las Partes alcancen un acuerdo jurídicamente vinculante sobre los objetivos y la financiación de las medidas de atenuación en los países industrializados y definan un proceso formal para conseguir en los primeros meses del 2010 un acuerdo global jurídicamente vinculante en materia de clima que entre en vigor el 1 de enero de 2013;

3.  Pide a los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los miembros de la COP 15 que den a este asunto máxima prioridad y que den prueba de su liderazgo político, y destaca la importancia de que dichos Jefes de Estado o de Gobierno estén disponibles para asistir a la reunión de alto nivel de la COP 15, con el fin de evitar una situación en la que no pueda garantizarse un acuerdo que implique compromisos nacionales importantes a largo plazo debido a que los negociadores presentes carezcan del mandato político o de la autoridad requeridos;

4.  Destaca que, a fin de asegurar la continuidad de los compromisos tras la finalización del primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto, es vital que se concluyan en Copenhague las negociaciones sobre un acuerdo para después de 2012, y subraya que todo retraso en la acción a escala planetaria puede llevar a una situación en que las futuras generaciones ya no sean capaces de controlar el cambio climático;

Compromisos de reducción

5.  Subraya que el acuerdo internacional debería basarse en el principio de la "responsabilidad común pero diferenciada", y que los países industrializados deben asumir el liderazgo en la reducción de las emisiones nacionales; considera, no obstante, que habida cuenta de su peso económico, China, la India y Brasil deberían comprometerse a alcanzar objetivos similares a los de los países industrializados, a diferencia de los demás países emergentes que, de conformidad con el Plan de Acción de Bali, deberían adoptar a nivel nacional medidas de mitigación adecuadas, en el contexto de un desarrollo sostenible, apoyadas y facilitadas de manera mensurable, notificable y verificable por los países industrializados, en términos de tecnología, financiación y desarrollo de capacidades, respetando al mismo tiempo la protección de los derechos de propiedad industrial en el marco de estas transferencias de tecnología, así como las necesidades especiales de los países menos adelantados;

6.  Considera que el acuerdo de Copenhague debe obligar a las partes a aplicar reducciones vinculantes y contemplar un régimen de sanciones internacional, por definir, en caso de incumplimiento;

7.  Recuerda que el acuerdo internacional debe garantizar para 2020, en los países desarrollados, reducciones colectivas de las emisiones de gases de efecto invernadero situadas en los niveles superiores de una franja del 25 al 40 %, en comparación con los niveles de 1990, de conformidad con las recomendaciones del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC 4AR), y que los datos científicos recientes indican que se requiere una reducción de las emisiones de al menos un 40 %; pide que dichas reducciones sean internas; recuerda que se debe establecer para la UE y el resto de los países desarrollados un objetivo de reducción a largo plazo de al menos el 80 % para 2050, con respecto a los niveles de 1990; recuerda que las emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial deben empezar a disminuir en 2015 a más tardar; hace hincapié en la necesidad de que los objetivos de reducción acordados en el acuerdo internacional sean coherentes con el objetivo de los 2 ºC y con los últimos avances de la ciencia; pide, por consiguiente, que se revise el acuerdo cada cinco años con el fin de asegurarse de que los objetivos de reducción sean lo suficientemente ambiciosos para alcanzar el objetivo de los 2 ºC y sigan estando ajustados a los últimos avances de la ciencia; pide que se establezca un mecanismo global de cálculo del carbono;

8.  Pide a la UE que aclare en qué condiciones estaría dispuesta a reforzar su compromiso de reducción, teniendo en cuenta que las últimas recomendaciones científicas reclaman el compromiso de reducir en un 40 % las emisiones;

9.  Pide que se incluyan en el acuerdo de Copenhague requisitos de información que impongan a las Partes del anexo 1 la obligación de establecer planes de acción dirigidos a conseguir, en el período comprendido hasta el año 2050, una reducción de emisiones coherente con el límite de los 2 ºC;

10.  Valora el compromiso de Japón de reducir sus emisiones en un 25 % para 2020 y aplaude las señales positivas de China; insta a los Estados Unidos, a la luz de estos acontecimientos, a que haga vinculantes las promesas de la campaña electoral, dando así una fuerte señal de la voluntad de los países desarrollados líderes de encabezar la lucha contra el cambio climático; destaca, a este respecto, que es extremadamente importante que también la India haga una contribución;

11.  Celebra la Comunicación de la Comisión de 10 de septiembre de 2009, antes mencionada, como un paso importante en el debate, y destaca especialmente el papel del Parlamento como Autoridad Presupuestaria;

12.  Recuerda que el acuerdo internacional debería garantizar asimismo que los países en desarrollo limiten conjuntamente el aumento de sus emisiones entre un 15 % y un 30 % por debajo de las previsiones en la situación actual, a fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de los 2 ºC;

13.  Destaca que los países no incluidos en el anexo I no pueden ser tratados en bloque, puesto que sus capacidades de inversión en medidas de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, así como sus capacidades de ajuste al cambio climático, no son las mismas;

14.  Pide a la UE que anime a los miembros de la COP 15 a desarrollar una visión común para el año 2050 y en adelante;

15.  Recuerda además su recomendación de que determinados principios adoptados en el paquete de medidas sobre clima y energía se utilicen como modelo para el acuerdo internacional, en particular la hipótesis linear vinculante aplicable a los compromisos de los países desarrollados, la diferenciación basada en las emisiones comprobadas y el producto interior bruto (PIB), así como un régimen de conformidad reforzado con un factor de reducción anual;

Financiación

16.  Subraya que, con un acuerdo en Copenhague, podría proporcionarse el estímulo necesario para un "New Deal sostenible", que impulse el crecimiento social y económico sostenible, promueva las tecnologías ecológicamente sostenibles, la energía renovable y la eficiencia energética, reduzca el consumo de energía y garantice nuevos puestos de trabajo y la cohesión social tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo; observa asimismo que debe otorgarse la adecuada consideración a los aspectos del cambio climático que inciden sobre la salud pública; recuerda el informe Stern sobre la economía del cambio climático, que aboga por incentivos económicos claros que impulsen a la comunidad internacional a actuar tan pronto como sea posible para hacer frente al cambio climático; reconoce que las inversiones iniciales por parte del sector público en infraestructuras de energía sostenibles y en investigación y desarrollo complementarios llevarían a la reducción de los costes sociales del cambio climático;

17.  Hace hincapié en que la participación activa de todos los países en la lucha contra el cambio climático solo será posible si los países en desarrollo y las economías emergentes pueden mantener un crecimiento económico sostenible; pide, por consiguiente, políticas realmente más integradas en respuesta a los retos del desarrollo y del clima;

18.  Observa que el cambio climático constituye un reto para el cual no existe una panacea política, pero la combinación de las opciones disponibles y un radical incremento de la eficiencia en todos los campos de la economía y de la sociedad en los países desarrollados y en los países en desarrollo pueden contribuir a la solución de los problemas de recursos y de distribución y pueden allanar el camino hacia una tercera revolución industrial;

19.  Destaca que los habitantes de los países en desarrollo se verán incluso más afectados por las consecuencias del cambio climático y que por ello redunda también en beneficio de dichos países contribuir a que se logre alcanzar un acuerdo sobre el cambio climático;

20.  Subraya la responsabilidad que tienen los países desarrollados de proporcionar a los países en desarrollo un apoyo financiero y técnico suficiente, sostenible y predecible para que puedan comprometerse a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, adaptarse a las consecuencias del cambio climático y reducir las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación de los bosques, así como potenciar la creación de capacidades con objeto de cumplir las obligaciones resultantes del futuro acuerdo internacional sobre el cambio climático;

21.  Insiste en que dichos compromisos de ofrecer la ayuda financiera predecible para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en el contexto del CMNUCC deben ser nuevos y añadirse a la AOD, y ser independientes de los procedimientos presupuestarios anuales en los Estados miembros; recuerda que los recursos se deben distribuir no en forma de préstamos en condiciones favorables, sino de subvenciones; recuerda los compromisos ya existentes, con los que se pretende alcanzar un nivel de AOD del 0,7 % del PIB para 2015;

22.  Destaca la necesidad de poner en marcha rápidamente una ayuda pública internacional con el fin de alcanzar un acuerdo ambicioso en Copenhague, y pide a la UE que asuma, como mínimo, la estimación de la Comisión de una financiación global de entre 5.000 y 7.000 millones de euros anuales para el período 2010-2012;

23.  Recuerda que la contribución colectiva de la UE a los esfuerzos de reducción y a la cobertura de las necesidades de adaptación de los países en desarrollo habrá de ser como mínimo de 30 000 millones EUR anuales para 2020, y que esta cifra podría aumentar en función de los nuevos conocimientos sobre la gravedad del cambio climático y la magnitud de sus costes;

24.  Pide a la comunidad internacional que aumente sustancialmente la ayuda financiera que presta a la adaptación y mitigación del cambio climático por parte de los países en desarrollo y que explore otros mecanismos financieros innovadores (por ejemplo, el canje de la deuda por financiaciones);

25.  Subraya que una parte sustancial de los ingresos generados por la subasta de certificados en el Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCCDE), incluyendo las subastas para los sectores del transporte aéreo y marítimo, se debe asignar a los países en desarrollo para que puedan combatir el cambio climático y adaptarse al mismo; destaca, no obstante, que más del 50 % de las emisiones de la UE no está cubierto por el RCCDE que empezó a aplicarse en 2005; recuerda, por tanto, que es necesario desarrollar estrategias alternativas para que no solo la industria sino todos los sectores de la economía, y en particular todos los Estados miembros, lleven la carga de la reducción de las emisiones y asuman sus responsabilidades;

26.  Destaca que uno de los objetivos de la próxima revisión del presupuesto de la UE ha de ser proporcionar recursos suficientes para medidas de protección contra el cambio climático y de adaptación al mismo;

27.  Recomienda a los países desarrollados que se planteen dedicar una parte de su PIB a la creación de un fondo de cooperación para la implantación de tecnologías energéticas no contaminantes, independiente de los actuales fondos de ayuda para el desarrollo;

28.  Respalda la propuesta de Noruega referente a unidades de cantidad atribuida y las propuestas de Dinamarca y México;

29.  Pide que las estructuras de gobierno creadas para la financiación de la lucha contra el cambio climático en el marco del acuerdo de Copenhague garanticen una representación equitativa tanto de los países desarrollados como de los países en desarrollo; subraya además que, para garantizar la utilización sostenible de las transferencias financieras, conviene aplicar la experiencia adquirida en la política de desarrollo y los principios establecidos, como la "buena gobernanza"; señala que los países donantes tienen que invertir en el incremento de la "capacidad de absorción" en los países en desarrollo, de manera que éstos estén en condiciones de utilizar los recursos con efectividad;

Cooperación con los países en desarrollo

30.  Insta a la UE y a los Estados miembros a que refuercen las asociaciones sobre el clima que ya hayan establecido con los países en desarrollo y a que establezcan nuevas asociaciones en los casos en que aún no existan, destinando un apoyo financiero considerablemente mayor al desarrollo y a la transferencia de tecnologías, al logro de un acuerdo sobre los derechos en materia de propiedad intelectual y a la creación de capacidad institucional, así como a los Programas de Acción Nacionales de Adaptación (PANA) como instrumentos importantes para la adaptación al cambio climático, fomentando la apropiación;

31.  Insiste en que en el acuerdo internacional sobre el cambio climático para el periodo posterior a 2012 se deberían tener en cuenta los procesos de desarrollo en curso a nivel tanto internacional como nacional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan los vínculos necesarios entre el cambio climático y los ODM, integrando la adaptación al cambio climático y su mitigación en los proyectos y programas destinados a la consecución de los ODM y en todas las estrategias de reducción de la pobreza;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen sustancialmente el presupuesto destinado a la Alianza Mundial sobre el Cambio Climático (AMCC), y sugiere que una parte de la financiación se obtenga de los ingresos que se prevé conseguir con las subastas en el marco del RCCDE; insta a la Comisión a garantizar que la AMCC se convierte en un centro de coordinación de la financiación para la adaptación en los países en desarrollo, evitándose con ello el desarrollo de nuevas iniciativas bilaterales de la UE;

33.  Considera que el cambio climático ocasiona el desplazamiento de personas, creando así nuevas migraciones forzadas que la comunidad internacional tiene que abordar adecuadamente; pide a la comunidad internacional que determine y colme las carencias legales en materia de protección de los refugiados medioambientales y que cree un sistema específico de asistencia y protección;

34.  Hace hincapié en la necesidad de garantizar la responsabilidad y la confianza institucionales, estableciéndose para ello una representación justa de países donantes y beneficiarios en el órgano de gestión de las instituciones de financiación de la adaptación;

Energía y eficiencia energética

35.  Considera que la transformación mundial en una economía eficiente y sostenible no solo es necesaria para impedir un peligroso cambio climático reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero sino que también puede hacer aumentar la inversión, el empleo, el crecimiento económico y la competividad y mejorar la calidad de vida sin comprometer el objetivo de garantizar el acceso de todos a unos servicios energéticos modernos; destaca, por tanto, la necesidad urgente de mejorar la eficiencia energética a escala mundial, así como de incrementar la cuota correspondiente a las fuentes de energía renovables;

36.  Destaca que un cambio a nivel internacional hacia una economía con emisiones reducidas de carbono considerará a medio plazo la presencia de la energía nuclear como una parte importante del combinado energético; señala, no obstante, que la cuestión relativa a la seguridad del ciclo del combustible nuclear debe abordarse de forma adecuada a nivel internacional, con el fin de garantizar el máximo nivel posible de seguridad;

37.  Insta a todos los gobiernos, incluidos los de los Estados miembros de la UE, y a la UE a que fomenten la eficiencia energética; pide asimismo a los Estados miembros de la UE que sean más exigentes con respecto al paquete de eficiencia energética, en particular en lo que atañe a la refundición de la Directiva relativa al rendimiento energético de los edificios, que se está examinando en la actualidad (COM(2008)0780),de forma que se permita alcanzar un acuerdo dinámico y coherente con el Consejo y se emita un mensaje claro en cuanto al compromiso de la UE con respecto al acuerdo de Copenhague, abriendo de este modo el camino hacia una reducción del 30 % en las emisiones de gases de efecto invernadero;

38.  Destaca que el uso a gran escala de combustibles fósiles para la generación de energía es una fuente importante de emisiones de CO2 en todo el mundo; reconoce que los combustibles fósiles seguirán desempeñando a medio plazo un papel importante en el abastecimiento energético; insta a las partes negociadoras a que concedan una gran importancia al desarrollo y la aplicación de tecnologías para la generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles que sean sostenibles, eficientes en el consumo de energía y favorables a la reducción de las emisiones;

39.  Considera que tanto los objetivos de reducción de las emisiones como los compromisos de financiación deben someterse a un régimen de cumplimiento reforzado que incluya un mecanismo de alerta temprana junto con sanciones, por ejemplo la retirada de futuras unidades de cantidad atribuida;

Adaptación

40.  Destaca la responsabilidad histórica de los países desarrollados en la irreversibilidad del cambio climático, al tiempo que les recuerda su obligación de ayudar a los países en desarrollo y a los países menos adelantados en el proceso de adaptación a las transformaciones que comporta dicho cambio;

41.  Pide, por consiguiente, a la UE y a sus Estados miembros que presten ayuda a los países en desarrollo para la creación de capacidades, a fin de que puedan adaptarse al cambio climático, y que brinden apoyo tecnológico suficiente a los países más afectados por los cambios en el entorno;

42.  Reconoce la importancia de una adaptación proactiva a un cambio climático inevitable, en particular en las regiones y entre los grupos sociales más vulnerables, y destaca la importancia de la sensibilización a la hora de abordar la adaptación al cambio climático de la manera más efectiva;

43.  Destaca que la UE y sus Estados miembros deben reforzar también su actuación dirigida a respaldar la aplicación urgente de medidas de adaptación en el interior de la UE, con el fin de reservar recursos para futuras acciones internacionales;

Cooperación e investigación tecnológicas

44.  Considera necesario adoptar un nuevo enfoque de la cooperación tecnológica con vistas a conseguir la aceleración en el ritmo de innovación y el nivel de utilización necesarios para que todos los países tengan acceso a unas tecnologías respetuosas con el clima que sean asequibles, al tiempo que se respetan las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual;

45.  Considera que el acuerdo de Copenhague debería prever programas de acción de carácter tecnológico para que las principales tecnologías de adaptación y mitigación sirvan de ayuda durante toda la cadena tecnológica mediante objetivos tales como un incremento considerable de la financiación de la investigación, el desarrollo y la demostración (ID+D) relacionada con la adaptación y mitigación; apoya en este sentido la evaluación de la Comisión según la cual, globalmente, la ID+D relacionada con la energía debería, como mínimo, duplicarse para 2012 y cuadriplicarse con respecto a su nivel actual para 2020;

46.  Pide a los países desarrollados que inviertan más en la investigación sobre tecnologías novedosas y avanzadas con vistas a unos procesos de producción sostenibles y eficientes desde el punto de vista energético; considera esencial que en el Séptimo Programa Marco de Investigación se mejore la financiación de la cooperación internacional sobre el cambio climático;

Un mercado mundial del carbono

47.  Hace hincapié en que, si bien las soluciones de mercado, incluido el desarrollo de un mercado mundial del carbono a través de un sistema de límites máximos y comercio de derechos de emisión ("cap and trade") o de regímenes de imposición en los países desarrollados, no son la solución para los países en desarrollo en un futuro próximo, ello ha de seguir siendo el objetivo a largo plazo para todas las negociaciones; pide a la UE y a sus socios en el mundo que encuentren en un futuro inmediato la manera más eficaz de promover conexiones entre el RCCDE y los sistemas de comercio de emisiones regionales o federales de los Estados Unidos y de otros países, que, a su vez, prometan una mayor diversidad de opciones de reducción, mejores dimensiones del mercado y liquidez y, por último, una asignación más eficaz de recursos;

48.  Señala que, con el fin de responder a los ambiciosos compromisos comunitarios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2020, resulta esencial para la economía de la UE el buen funcionamiento del mercado mundial del carbono; subraya la necesidad de celebrar un acuerdo global para el período posterior a 2012 en el que se estipule que otros países desarrollados han de realizar esfuerzos similares para hacer frente al riesgo de fuga de carbono, en particular teniendo en cuenta los objetivos a largo plazo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; hace hincapié a este respecto en el papel clave que desempeña una cooperación estrecha entre las economías emergentes y las economías desarrolladas;

49.  Acoge con satisfacción el mecanismo de desarrollo limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto como posible medio para que los países en desarrollo puedan participar en el mercado del carbono y para dotarles de tecnologías modernas y eficientes; subraya, sin embargo, que la utilización por los países desarrollados de compensaciones para cumplir los objetivos de reducción de las emisiones de los países desarrollados no puede ser parte de la responsabilidad de los países en desarrollo de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de un acuerdo internacional sobre el cambio climático, y no substituye al apoyo financiero y tecnológico destinado a los países en desarrollo para sus medidas de mitigación;

50.  Insiste, por consiguiente, en que en los futuros mecanismos de compensación han de incluirse normas estrictas de calidad de los proyectos, con el fin de impedir que los países desarrollados priven a los países en desarrollo de las opciones de bajo coste en materia de reducción de las emisiones y de garantizar que dichos proyectos sean de alto nivel, con reducciones fiables, comprobables y reales, y además apoyen las posibilidades de desarrollo sostenible en estos países;

51.  Opina que se han de reformar el MDL y el mecanismo de aplicación conjunta, teniendo en cuenta estas normas de calidad de los proyectos; apoya asimismo el punto de vista de la Comisión según el cual deben acordarse, para el periodo posterior a 2012, mecanismos sectoriales para los países en desarrollo económicamente más avanzados, con el fin de convertirlos en instrumentos eficaces para la protección del clima y el desarrollo sostenible en los países en desarrollo;

52.  Insiste en que la UE y sus Estados miembros han de cumplir los compromisos de mitigación en primer lugar dentro de la UE y recuerda a todas las partes que el uso de mecanismos flexibles debe reducirse al mínimo;

Cambio de uso del suelo, deforestación, degradación forestal y de los recursos naturales

53.  Considera que se ha de prestar un apoyo financiero considerable a los países en desarrollo, así como asistencia técnica y administrativa, a fin de detener la deforestación tropical a gran escala para 2020, a más tardar, y que las pruebas de este compromiso serán decisivas en las negociaciones internacionales relativas a un acuerdo global sobre el clima para el periodo posterior a 2012;

54.  Destaca que la conservación de los sumideros naturales de carbono constituye el medio más eficiente y eficaz de mitigar el cambio climático y no conlleva consecuencias negativas conocidas; considera, además, que el desarrollo de una política global de forestación es inestimable para luchar contra el cambio climático;

55.  Pide a la UE que se comprometa con los esfuerzos internacionales de financiación para frenar la deforestación y promover la forestación de carácter no comercial en el mundo;

56.  Hace hincapié en que la protección de los bosques es esencial para el éxito de la protección del clima mundial e insta a la UE y a los Estados miembros a reconocer la necesidad de preservar los bosques y de integrar este aspecto en un acuerdo internacional;

57.  Comparte el punto de vista de la Comisión de que la financiación pública es asimismo la herramienta más realista para incentivar la lucha contra la deforestación durante el período 2013-2020; pide además a la UE y a sus Estados miembros que aporten financiación para el período 2010-2012 para una pronta intervención en los países en desarrollo, y apoya la propuesta de la Comisión de crear un Mecanismo Mundial del Carbono Forestal (MMCF) en el marco de la CMNUCC, sobre la base de un régimen de financiación permanente; pide a los Estados miembros que respalden su compromiso de detener la deforestación y la degradación forestal y del suelo, así como la desertización en el mundo, destinando una parte sustancial de los ingresos procedentes de las subastas del RCCDE a reducir la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo; pide a los Estados miembros que apoyen la propuesta de la Comisión de adoptar la propuesta de Noruega en materia de financiación y que asignen al MMCF parte de los ingresos que obtengan en el futuro con las subastas de unidades de cantidad atribuida;

58.  Hace hincapié en que el futuro MMCF debe estar vinculado a las decisiones del Convenio sobre la Diversidad Biológica y contribuir a sus objetivos, y en que las repercusiones en la biodiversidad han de tenerse en cuenta explícitamente en las actividades, normas y modalidades cubiertas por el programa de Naciones Unidas sobre reducción de las emisiones resultantes de la deforestación y de la degradación de los bosques (REDD); considera que el MMCF debe garantizar ante todo la protección de los bosques naturales; destaca que las actividades forestales industriales que tienen un escaso potencial de mitigación del clima y pueden suponer una amenaza a la biodiversidad no deben poder optar a la financiación con arreglo al MMCF;

59.  Hace hincapié en que cualquier futuro MMCF debe respetar los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, en particular su derecho a la propiedad colectiva y a territorios indígenas autónomos, y establecer su participación plena y efectiva y su poder en la toma de decisiones, en todos los niveles, incluido en el desarrollo y la aplicación de los planes nacionales REDD y en la asignación o distribución de la financiación;

60.  Pide a la UE que fomente unas normas sociales y medioambientales estrictas para el programa REDD; pide a la UE que promueva mecanismos REDD que vayan más allá del enfoque actual del MDL y que aborden las causas subyacentes de la deforestación, como la mala gobernanza, la pobreza, la corrupción y la no aplicación de la legislación, apoyando reformas políticas e institucionales a nivel local, regional y nacional;

61.  Pide que la eficacia medioambiental del anexo I sobre objetivos de reducción de emisiones sea el principio rector del planteamiento de la UE respecto de las normas internacionales de contabilidad para la gestión de los bosques y el uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) en general;

62.  Destaca que las practicas seguidas en algunos sectores, incluida la gestión del agua, la conservación del ecosistema, la producción agrícola, las condiciones del suelo, los cambios en los usos del mismo, la salud, la seguridad alimentaria y el riesgo de catástrofe, han originado y agravado el cambio climático, pero que, al mismo tiempo, estos sectores han sufrido también graves consecuencias debidas a los efectos negativos de dicho cambio climático; considera que ambas dimensiones deben incluirse en el acuerdo de Copenhague junto con objetivos específicos, con el fin de garantizar un grado elevado de mitigación y adaptación al cambio climático en dichos sectores;

Transporte aéreo y marítimo internacional

63.  Recuerda que los impactos de la aviación distintos al CO2 duplican aproximadamente su potencial de calentamiento mundial; pide a la UE que se tengan en cuenta dichos impactos en el acuerdo de Copenhague;

64.  Insiste en que ‐a la vista del fracaso de las conversaciones con la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional ‐ el transporte aéreo y marítimo deben incorporarse a un acuerdo amparado por la CMNUCC;

65.  Insta a que en los acuerdos internacionales en los sectores aéreo y marítimo se fijen los mismos objetivos vinculantes que existen para otros sectores industriales; insta además a que se subaste, a escala mundial, al menos el 50 % de los derechos de emisión en este sector;

Participación de la sociedad civil

66.  Subraya la gran importancia que revisten una información y consulta exhaustivas de los ciudadanos del lugar y la participación de estos en el proceso de toma de decisiones, y alienta en particular a los centros urbanos, las regiones y las conurbaciones a que, con ayuda pública, inicien sus propias campañas informativas, por ejemplo vinculadas también a objetivos de reducción específicos;

67.  Reconoce que, en vista de que en 2030 dos tercios de la humanidad vivirá en centros urbanos, las autoridades municipales, locales y regionales deben desempeñar un papel primordial en la aplicación de las acciones prácticas contra el cambio climático; se felicita del compromiso demostrado por el Acuerdo Mundial de los Alcaldes y Gobiernos Locales por la Protección del Clima, y pide a la UE que promueva el compromiso de las autoridades municipales, locales y regionales con el desarrollo y la aplicación de estrategias nacionales en materia de cambio climático, incluidos planes de acción para la mitigación y programas de acción en materia de adaptación;

Delegación del Parlamento Europeo

68.  Considera que la delegación de la UE desempeña un papel importante en estas negociaciones sobre el cambio climático y, por consiguiente, encuentra inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo que forman parte de esta delegación no hayan podido participar en las reuniones de coordinación de la UE en la Conferencia de las Partes precedente; espera que los participantes del Parlamento Europeo tengan acceso a esas reuniones en Copenhague, al menos en calidad de observadores, con o sin derecho a la palabra;

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69.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la petición de que se remita a todas las Partes contratantes no pertenecientes a la UE.

(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 63.
(2) DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.
(3) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0042.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0121.
(6) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0491.

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