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Procedimiento : 2009/2779(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B7-0180/2009

Debates :

PV 26/11/2009 - 12.3
CRE 26/11/2009 - 12.3

Votaciones :

PV 26/11/2009 - 13.3
CRE 26/11/2009 - 13.3

Textos aprobados :

P7_TA(2009)0105

Textos aprobados
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Jueves 26 de noviembre de 2009 - Estrasburgo Edición definitiva
China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte
P7_TA(2009)0105B7-0180, 0181, 0183 y 0184/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2009, sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones, de 1 de febrero de 2007(1) y de 27 de septiembre de 2007(2) , sobre la iniciativa en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte,

–  Vistas las Resoluciones 62/149 y 63/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2007 y 18 de diciembre de 2008, respectivamente, sobre la moratoria del uso de la pena de muerte,

–  Vistas las declaraciones de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 29 de octubre de 2009, relativa a la ejecución de dos tibetanos, Lobsang Gyaltsen y Loyak, y de 12 de noviembre de 2009, sobre la ejecución de nueve personas de etnia uigur tras los disturbios que tuvieron lugar los días 5 a 7 de julio de 2009 en Urumqi, en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (XUAR),

–  Vistos los artículos 35, 36 y 37 de la Constitución de la República Popular China, que garantizan a todos los ciudadanos la libertad de expresión y la libertad de culto y declaran "inviolable" la libertad de la persona,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre China y, en particular, su Resolución de 13 de diciembre de 2007 sobre la Cumbre UE-China y el Diálogo UE-China sobre derechos humanos(3) ,

–  Vistos el Seminario UE-China celebrado los días 18 y 19 de noviembre de 2009 y la XXVIII ronda de diálogos UE-China sobre derechos humanos celebrada el 20 de noviembre de 2009 en Beijing,

–  Vista la XXVII ronda de diálogos UE-China sobre derechos humanos celebrada el 14 de mayo de 2009 en Praga,

–  Vista la XII Cumbre UE-China cuya celebración está prevista para el 30 de noviembre de 2009 en Nanjing,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión se basa en la adhesión a los valores de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, y que estima que el respeto de estos derechos inalienables constituye una condición indispensable para la existencia pacífica en una sociedad,

B.  Considerando que la nueva Asociación Estratégica UE-China que se está negociando actualmente reviste una gran importancia para las futuras relaciones entre la Unión y China, y considerando que una verdadera asociación debe basarse en valores comunes compartidos,

C.  Considerando que el 8 de mayo de 2009 la Unión pidió que se conmutaran todas las penas de muerte dictadas por el Tribunal Intermedio del Pueblo de Lhasa contra varios tibetanos después de los disturbios que tuvieron lugar en Lhasa en marzo de 2008,

D.  Considerando que, durante los primeros días del mes de julio de 2009, estalló en XUAR la peor violencia étnica de las últimas décadas después de que manifestantes uigures tomaran las calles y atacaran a los chinos han en Urumqi, causando víctimas entre la población, como protesta contra los ataques perpetrados en junio de 2009 contra trabajadores uigures en una fábrica situada en el sur de China; considerando asimismo que, de acuerdo con las cifras oficiales, 197 personas perdieron la vida en los disturbios y más de 1600 resultaron heridas,

E.  Considerando que, con el fin de garantizar la coexistencia pacífica de los tibetanos y los uigures, las dos principales minorías étnicas de China, con la gran mayoría de la población china, que es de etnia han, es imprescindible entablar un diálogo sincero y permanente, basado en el mutuo respeto,

F.  Considerando que existe una insatisfacción y un resentimiento crecientes entre la población uigur ‐que es principalmente musulmana, comparte lazos lingüísticos y culturales con Asia Central y representa poco menos de la mitad de los 20 millones de habitantes de Xinjiang‐, que se dirigen contra las autoridades que pertenecen mayoritariamente a la etnia china han, a las que acusan de controlar e impedir las actividades religiosas en un contexto de discriminación laboral y marginación de su propio grupo étnico en la región; considerando, asimismo, que el llamamiento de las ONG que se ocupan de los derechos humanos a la comunidad internacional para que enviara una comisión de investigación independiente al lugar de los disturbios no obtuvo respuesta,

G.  Considerando que la República Popular China ha expresado su deseo de que se restablezca la armonía en las relaciones étnicas en XUAR,

H.  Considerando que la legitimidad de las sentencias dictadas contra los tibetanos condenados por delitos cometidos durante los disturbios de marzo de 2008 ha sido puesta en tela de juicio por un informe de Human Rights Watch en el que se denuncia que algunos procedimientos penales se desarrollaron en secreto en fechas desconocidas, y que se negó a los tibetanos una asistencia letrada pertinente formada por abogados de su propia elección,

I.  Considerando que la práctica del culto sufre restricciones en China y es objeto de un estrecho control por parte del Estado,

J.  Considerando que en China se aplica la pena de muerte a 68 tipos de delito, incluidos algunos delitos no violentos como el fraude fiscal y los delitos de estupefacientes,

1.  Reitera su tradicional oposición a la pena de muerte en todos los casos y cualquiera que sea la circunstancia; recuerda el firme compromiso de la Unión Europea en favor de la abolición de la pena de muerte en todas las partes del mundo, al tiempo que manifiesta una vez más su convicción de que la abolición de la pena de muerte contribuye al fomento de la dignidad humana y al desarrollo progresivo de los derechos humanos;

2.  Reconoce el carácter positivo de la iniciativa emprendida por el Tribunal Popular Supremo en enero de 2007 de revisar las condenas a muerte, si bien lamenta que dicha iniciativa no se haya traducido en una disminución significativa del número de ejecuciones en China; sigue expresando, no obstante, su preocupación por el hecho de que China sea todavía el país en el que se llevan a cabo el mayor número de ejecuciones en el mundo;

3.  Insta, por tanto, al Gobierno chino a que adopte de forma inmediata e incondicional una moratoria sobre la pena de muerte, como paso decisivo hacia la abolición definitiva de la pena capital; condena enérgicamente la ejecución de dos tibetanos, Lobsang Gyaltsen y Loyak, así como de nueve personas de etnia uigur a raíz de los hechos ocurridos en Lhasa en marzo de 2008 y de los disturbios Urumqi de los días 5, 6 y 7 de julio de 2009, respectivamente; insta a las autoridades chinas a que suspendan todas las demás condenas a la pena capital dictadas por los Tribunales Intermedios del Pueblo de Lhasa y Urumqi, y a que conmute dichas condenas en penas de cárcel para las personas responsables de actos de violencia debidamente demostrados; condena, asimismo, las penas de muerte con una suspensión de dos años contra Tenzin Phuntsok y Kangtsuk, dictadas a raíz de las protestas de marzo, así como la condena a cadena perpetua impuesta a Dawa Sangpo, al tiempo que expresa su preocupación y sus dudas acerca de si fueron sometidos a un juicio justo;

4.  Pide de nuevo a China que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y lamenta el tratamiento a menudo discriminatorio contra las minorías étnicas y religiosas en China;

5.  Destaca que en abril de 2009 el Gobierno chino publicó su primer Plan de Acción Nacional sobre los Derechos Humanos (2009-2010), dirigido en particular a mejorar la protección de los derechos de los ciudadanos en todos los procedimientos policiales y judiciales, a suprimir las detenciones arbitrarias, a prohibir la obtención de confesiones mediante tortura y a garantizar el desarrollo de juicios justos y abiertos; insta a las autoridades chinas a que hagan públicas las cifras de ejecuciones;

6.  Pide a las autoridades chinas que desplieguen todos los esfuerzos posibles a fin de desarrollar un verdadero diálogo entre las etnias han y uigur, y que emprendan políticas económicas más globales e integradoras en Xinjiang, dirigidas a fortalecer la propiedad local y a proteger la identidad cultural de la población uigur;

7.  Destaca que la cuestión de los derechos humanos en China sigue siendo motivo de grave preocupación; insiste en la necesidad de llevar a cabo un estricto seguimiento de todas las rondas del diálogo UE-China sobre los derechos humanos con miras a la aplicación de las recomendaciones resultantes de los diálogos anteriores, acordadas mutuamente por ambas partes, y en forma de seminarios jurídicos UE-China sobre derechos humanos que solían preceder a las rondas del diálogo y contaban con la participación de representantes de la sociedad académica y civil; pide al Consejo y a la Comisión que introduzcan en el orden del día de la XII Cumbre UE-China, de 30 de noviembre de 2009, las cuestiones de la abolición de la pena de muerte y el respeto de los derechos de las minorías étnicas y religiosas, y que continúen en su empeño de incluir en el nuevo Acuerdo de colaboración y cooperación que se está negociando actualmente una cláusula sobre el respeto de los derechos humanos en China;

8.  Pide a las autoridades chinas que pongan fin inmediatamente a la campaña "Mano Dura", bajo la cual se está reprimiendo los derechos de todas las personas en XUAR a la vez que se ignoran las causas de los disturbios;

9.  Pide que se reanude un diálogo sincero y productivo entre el Gobierno chino y los representantes del Dalai Lama, sobre la base del "Memorándum sobre una autonomía genuina para el pueblo tibetano", que impulse un cambio positivo, sustancial y significativo en el Tíbet, en consonancia con los principios expuestos en la Constitución y las leyes de la República Popular China;

10.  Reitera su solidaridad con todas las víctimas de los sucesos de Urumqi (XUAR) en julio de 2009; al tiempo que reconoce el deber de las instituciones del Estado de mantener el orden público, expresa su preocupación por las informaciones recibidas en las que se da cuenta de un uso desproporcionado de la fuerza contra la población uigur y de un gran número de detenciones;

11.  Insta a las autoridades chinas a que garanticen que los detenidos en relación con los sucesos mencionados reciban un trato humano durante su detención y sean sometidos a juicios justos y conformes al Derecho internacional, incluidos el recurso a un abogado de su elección, la presunción de inocencia y la proporcionalidad en las sentencias que se dicten contra las personas que sean declaradas culpables;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno de la República Popular China.

(1) DO C 250 E de 25.10.2007, p. 91.
(2) DO C 219 E de 28.8.2008, p. 306.
(3) DO C 323 E de 18.12.2008, p. 489.

Última actualización: 14 de septiembre de 2010Aviso jurídico