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Procedimiento : 2009/2071(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0079/2010

Textos presentados :

A7-0079/2010

Debates :

PV 21/04/2010 - 3
CRE 21/04/2010 - 3

Votaciones :

PV 05/05/2010 - 13.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0094

Textos aprobados
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Miércoles 5 de mayo de 2010 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2008: Tribunal de Justicia
P7_TA(2010)0094A7-0079/2010
Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección IV – Tribunal de Justicia (C7-0175/2009 – 2009/2071(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I (C7-0175/2009)(2),

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia para la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y en particular sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0079/2010),

1.  Concede al Secretario del Tribunal de Justicia la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Tribunal de Justicia para el ejercicio 2008;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO L 71 de 14.3.2008.
(2) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.
(3) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.
(4) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


2.Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección IV – Tribunal de Justicia (C7-0175/2009 – 2009/2071(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008(1),

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2008 – Volumen I (C7-0175/2009)(2),

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Justicia para la autoridad responsable de aprobar la gestión sobre las auditorías internas efectuadas en 2008,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE(4),

–  Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(5), y en particular sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0079/2010),

1.  Constata que, en 2008, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) administró un presupuesto de 297 millones EUR (2007: 275 millones EUR), con un porcentaje de utilización del 98,2 %, por encima del promedio de las demás instituciones (95,67 %);

2.  Observa que el Tribunal de Cuentas indicó en su informe anual que su auditoría de un contrato celebrado con el TJCE para la prestación de servicios (previa convocatoria conjunta con un Estado miembro de un procedimiento abierto de contratación pública) había revelado algunas deficiencias en el sistema de control interno para la ejecución de este procedimiento; y que el Tribunal de Cuentas concluyó que dichas deficiencias se traducían en que los licitantes habían dispuesto de un plazo muy reducido para la obtención de las especificaciones de la licitación (violación del artículo 98 del Reglamento financiero), y en la publicación de un aviso que contenía al mismo tiempo la obligación de presentar las ofertas en una única lengua (violación del artículo 125c de las Normas de desarrollo del Reglamento financiero(6)) y la celebración de una reunión a puerta cerrada para la apertura de las ofertas (violación del artículo 118, apartado 3 de las citadas Normas);

3.  Toma nota de la aclaración facilitada por el TJCE en el sentido de que el calendario, si bien ajustado, sí respetó los plazos oficialmente prescritos por el Reglamento financiero; observa que lo ajustado del plazo se debió a la necesidad de adjudicar el contracto en fecha que permitiera al licitante ganador ser operativo a partir del momento de la entrega del nuevo complejo inmobiliario, así como a la necesidad de dar a los licitantes tiempo suficiente para preparar sus ofertas;

4.  Toma nota también de la aclaración del TJCE en el sentido de que la convocatoria fue remitida a los licitantes solo en francés (la práctica habitual en el Estado miembro en cuestión) por falta de coordinación, mientras que los documentos contractuales establecían que las ofertas podían presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, así como de la precisión de que, caso de que alguno de los licitantes hubiera deseado asistir a la reunión para la apertura de las ofertas, habría estado autorizado a hacerlo;

5.  Apoya la sugerencia del Tribunal de Cuentas en el sentido de que el TJCE debería establecer procedimientos de contratación reforzados para ayudar a los servicios ordenadores a organizar los procedimientos de licitación y a controlar el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias;

6.  Destaca que, aparte de los comentarios sobre el citado procedimiento de contratación pública, el informe anual del Tribunal de Cuentas no destaca ningún otro elemento en relación con el TJCE;

7.  Observa con satisfacción el funcionamiento eficaz de la recientemente creada Unidad de Auditoría Interna del TJCE, y se congratula de sus recomendaciones sobre validación, autorización y pago de gastos, así como de que se aplicaran dichas recomendaciones, en particular la revisión del sistema de delegación y las condiciones de subdelegación, la autoevaluación de los sistemas de control interno, el aumento del número de verificaciones ex-post y la mejora en los procedimientos de documentación; destaca asimismo los resultados de la auditoría sobre cumplimiento de las obligaciones legales en relación con la comunicación y la divulgación de información presupuestaria y financiera, lo que se ha traducido en medidas de mejora de la gestión y el control interno de los contratos públicos, así como en auditorías de los procedimientos de contratación pública para la biblioteca y sobre las dietas compensatorias;

8.  Se felicita por la constante reducción de la duración de los procedimientos ante el TJCE, en especial, una reducción significativa de la duración de las cuestiones prejudiciales; considera que esta reducción sigue sin ser satisfactoria; toma nota del descenso en el número de casos completados (333 sentencias y 161 autos frente a 379 y 172 respectivamente en 2007), pero observa, no obstante, que el número de casos de cuestiones prejudiciales fue notablemente superior; señala asimismo que, en 2008, el número de casos remitidos (592) fue el más elevado desde 1979, lo que provocó un ligero incremento en el número de casos pendientes a finales de 2008 (767 casos; 741 al final de 2007);

9.  Celebra que en 2008 el Tribunal de Primera Instancia presentara un aumento del 52 % en el número de casos resueltos, además de un moderado descenso de la duración de los procedimientos, que sigue sin ser satisfactoria; observa, no obstante, que el número de nuevos casos fue excepcionalmente elevado en 2008 (629 nuevos casos frente a los 522 de 2007), por lo que el retraso de casos pendientes siguió aumentando también para el Tribunal de Primera Instancia (de 1 154 en 2007 a 1 178 en 2008);

10.  Toma nota de que, aun cuando el Tribunal de la Función Pública, que en 2008 experimentó su primera renovación parcial trienal, cerró menos casos que en 2007, el número de casos pendientes disminuyó ligeramente (de 235 en 2007 a 217 en 2008), debido a un número considerablemente inferior de nuevas solicitudes (111 comparadas con las 157 de 2007);

11.  Se felicita del nuevo sistema integrado para la gestión y el control financieros (SAP), en funcionamiento desde el 1 de enero de 2008, que ha permitido la realización de ahorros presupuestarios y de mejoras en la eficacia en las tres instituciones que participan en él (Consejo, TJCE y Tribunal de Cuentas);

12.  Se felicita además por la continua y satisfactoria cooperación interinstitucional con el Tribunal de Cuentas en lo que se refiere a formación;

13.  Toma nota del seguimiento por parte del TJCE de las observaciones realizadas por el Parlamento y el Tribunal de Cuentas en las decisiones sobre aprobación de la gestión e informes precedentes, y, en especial, acoge con satisfacción las medidas adoptadas para establecer un proceso de selección para la contratación de agentes contractuales auxiliares; lamenta, no obstante, las reticencias del TJCE a la hora de publicar las declaraciones de intereses financieros de sus miembros, y pide que aplique sin demora esta práctica;

14.  Felicita al TJCE por su práctica habitual de incluir en su informe de actividades un capítulo en el que se establece el seguimiento durante el año de las decisiones anteriores del Parlamento en materia de aprobación de la gestión y de los informes del Tribunal de Cuentas.

(1) DO L 71 de 14.3.2008.
(2) DO C 273 de 13.11.2009, p. 1.
(3) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.
(4) DO C 273 de 13.11.2009, p. 122.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1).

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