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Procedimiento : 2009/2123(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0086/2010

Textos presentados :

A7-0086/2010

Debates :

PV 21/04/2010 - 3
CRE 21/04/2010 - 3

Votaciones :

Explicaciones de voto
PV 05/05/2010 - 13.16
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0106

Textos aprobados
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Miércoles 5 de mayo de 2010 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2008: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
P7_TA(2010)0106A7-0086/2010
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2008 (C7-0194/2009 – 2009/2123(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2008,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Autoridad(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y en particular su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(3), y en particular su artículo 44,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(4), y en particular su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0086/2010),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2008;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 304 de 15.12.2009, p. 95.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2008 (C7-0194/2009 – 2009/2123(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2008,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Autoridad(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y en particular su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(3), y en particular su artículo 44,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(4), y en particular su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0086/2010),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2008;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 304 de 15.12.2009, p. 95.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


3.Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2008 (C7-0194/2009 – 2009/2123(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2008,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Autoridad(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y en particular su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(3), y en particular su artículo 44,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(4), y en particular su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0086/2010),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2007(5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento constata, en particular, que:

   los créditos prorrogados en 2007 ascendían a 8 600 000 EUR (esto es, el 17 % del presupuesto 2007) y los créditos anulados totalizaban 4 800 000 EUR;
   la infrautilización de los pagos en 2007 se explicaba principalmente por la aprobación y puesta en marcha tardías del programa de trabajo anual 2007 relativo a las subvenciones y por la prórroga de créditos por valor de 7 900 000 EUR del ejercicio anterior (2006), de los cuales, 4 500 000 EUR para actividades operativas;

Rendimiento y gestión presupuestaria y financiera

1.  Subraya el papel de la Autoridad en el asesoramiento científico independiente en relación con todas las cuestiones que influyen directa o indirectamente en la seguridad alimentaria, incluidos la salud y el bienestar de los animales y la protección de las plantas, y la necesidad de comunicar adecuadamente el asesoramiento científico;

2.  Constata que, en su sexto ejercicio en actividad, la Autoridad mejoró de manera constante su rendimiento; constata que esta mejora se refleja claramente en los indicadores de rendimiento, con un incremento del 57 % del número de declaraciones y dictámenes científicos a lo largo de 2007, junto con mejores metodologías de evaluación de riesgos y mejor coordinación científica (por ejemplo, documentos de orientación e informes sobre la recogida de datos), mejor comunicación del asesoramiento científico y mejor diálogo con las partes interesadas (por ejemplo, cobertura más amplia en artículos y emisiones en los medios de comunicación, más comunicados de prensa y un incremento del 21 % del número de suscriptores al boletín EFSA Highlights en 2007); constata que esta mejora del rendimiento se ve contrarrestada por un incremento de los recursos humanos del 27 % con respecto a 2007;

3.  Toma nota de que, en 2008, la Autoridad alcanzó un elevado nivel de ejecución del presupuesto, tanto para los créditos de compromiso como para los créditos de pago, que fue del 97 % y del 95 % respectivamente; destaca que, en comparación con el año anterior, el presupuesto aumentó en 9 000 000 de euros;

4.  Toma nota, no obstante, de que, por tercer año consecutivo, el Tribunal de Cuentas ha puesto de relieve las prórrogas de créditos al ejercicio siguiente (el 23 % de los créditos del presupuesto de 2008 se prorrogaron al ejercicio 2009; el 16 % de los créditos del presupuesto 2007 se prorrogaron al ejercicio 2008; el 20 % de los créditos del presupuesto 2006 se prorrogaron al ejercicio 2007); toma nota de que, en 2008, esta situación se debió a la tardanza en la aprobación y ejecución de medidas relativas al desarrollo de programas informáticos, cooperación científica con expertos externos y subvenciones para estudios y proyectos de recogida de datos; anima a la Autoridad a que mejore su gestión presupuestaria para reducir este elevado nivel de prórrogas;

5.  Toma nota asimismo de que, por segundo año consecutivo, el Tribunal de Cuentas señala que hubo que cancelar compromisos para actividades operativas prorrogados del ejercicio anterior (el 37 % de los compromisos para actividades operativas prorrogados de 2007 y el 26 % de los compromisos para actividades operativas prorrogados de 2006); destaca que, respecto del ejercicio 2008, ello podía achacarse principalmente a considerables demoras en la ejecución de convenios de subvención de 2007 en el transcurso del ejercicio;

6.  Expresa su preocupación, por consiguiente, ante esta situación, que es contraria al principio de anualidad y que es muestra de deficiencias en la programación, el control de los plazos contractuales fijados y el presupuesto de la Autoridad;

7.  Felicita a la Autoridad por haber fijado en su programa de trabajo para 2008 una serie de objetivos prioritarios e indicadores de resultados para cada actividad principal planificada; alienta a la Autoridad, no obstante, a que mejore la determinación de los objetivos SMART y los indicadores RACER, a fin de estimular la obtención de resultados y permitir un seguimiento eficaz del rendimiento; considera positivo el establecimiento por la Autoridad de un proceso de evaluación de riesgos que, a partir del ejercicio 2009, debería reforzar las actividades científicas y administrativas de la Autoridad y permitir su atento seguimiento;

8.  Destaca la necesidad de que en futuros procedimientos sobre convenios de subvención, la Autoridad conceda más importancia a la evaluación de la complejidad del servicio de que se trate, con miras a determinar mejor el plazo de presentación de ofertas; entiende, además, que la Autoridad debería controlar mejor el cumplimiento efectivo de los plazos contractuales fijados en los convenios de subvención;

9.  Considera positiva la introducción por la Autoridad en el presupuesto de 2009 de créditos disociados afectados a subvenciones, con el fin de evitar anulaciones en ejercicios subsiguientes;

10.  Toma nota de que, en el ejercicio 2008, la Autoridad contabilizó un aumento de los ingresos por concepto de intereses de 485 651,33 euros; del cierre anual de las cuentas y del importe de los intereses abonados concluye que la Autoridad dispuso durante largo tiempo de un efectivo en caja extremadamente elevado; toma nota de que, el 31 de diciembre de 2008, el efectivo en caja de la Autoridad ascendía a 19 990 492,26 euros; pide a la Comisión que examine medios para garantizar la plena aplicación de una gestión de la liquidez orientada a las necesidades, de conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, y que considere qué cambios de enfoque son necesarios para que, a largo plazo, el efectivo en caja de la Autoridad se mantenga tan bajo como sea posible;

Auditoría interna

11.  Opina que el comité de auditoría creado por la Autoridad en 2006 desempeña un papel importante en la asistencia al Consejo de Dirección, garantizando que las tareas del Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión y de las capacidades de auditoría interna (CAI) de la Autoridad se ejecuten adecuadamente y sean tenidas en cuenta por el Consejo de Dirección y por el Director Ejecutivo; entiende, por consiguiente, que este comité de auditoría creado en el seno de la Autoridad puede servir de ejemplo a otras Agencias;

12.  Destaca que se han seguido veinte de las veinticinco recomendaciones formuladas por el SAI y las CAI (el 80 %); pide, no obstante, a la Autoridad que facilite al Parlamento más información sobre su grado de importancia y las medidas adoptadas para aplicarlas;

Recursos humanos

13.  Toma nota de que la Autoridad ha conseguido cubrir 318 de los 335 puestos previstos en su organigrama (lo que representa una contratación de 45 agentes temporales más que en 2007) tras las dificultades sufridas en Parma para la contratación de personal científico altamente cualificado; constata que fueron contratadas otras 40 personas (auxiliares, contratados, expertos nacionales en comisión de servicio) para apoyar a la Autoridad en su labor;

14.  Se congratula de que el actual informe del Tribunal de Cuentas no señale ninguna deficiencia en los procedimientos de contratación de personal;

15.  Insta a la Autoridad a que vele por que todos sus antiguos funcionarios, de conformidad con el artículo 16 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, le notifiquen su intención de ocupar un nuevo puesto fuera de las instituciones; en caso de que las nuevas actividades pudieran resultar incompatibles con los intereses legítimos de las instituciones, la Autoridad deberá adoptar las medidas pertinentes;

16.  Toma nota de la segunda encuesta entre el personal que se inició en octubre de 2008 para evaluar el entorno de trabajo de la Autoridad; acoge con satisfacción que el nivel de participación haya aumentado de un 44 % en 2007 a un 55 % en 2008; anima al Comité de personal a que lleve a cabo dicha encuesta de manera regular y que incremente el nivel de participación y espera que la dirección de la Autoridad incorpore a su gestión del personal y al trabajo diario los resultados obtenidos de la encuesta;

Función de coordinación de la red de agencias

17.  Felicita al Director Ejecutivo de la Autoridad por haber ejercido muy eficazmente, entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, las funciones de coordinador de la red de agencias;

o
o   o

18.  Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010(6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

(1) DO C 304 de 15.12.2009, p. 95.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 255 de 26.9.2009, p. 185.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0139.

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