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Procedimiento : 2009/2118(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0078/2010

Textos presentados :

A7-0078/2010

Debates :

PV 21/04/2010 - 3
CRE 21/04/2010 - 3

Votaciones :

PV 05/05/2010 - 13.18
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0108

Textos aprobados
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Miércoles 5 de mayo de 2010 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2008: Agencia Europea de Medicamentos
P7_TA(2010)0108A7-0078/2010
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2008 (C7-0189/2009 – 2009/2118(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2008,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y en particular su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(3), y en particular su artículo 68,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(4), y en particular su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0078/2010),

1.  Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 304 de 15.12.2009, p. 27.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2008(C7-0189/2009 – 2009/2118(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2008,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y en particular su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(3), y en particular su artículo 68,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(4), y en particular su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0078/2010),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2008;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 304 de 15.12.2009, p. 27.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


3.Resolución el Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2008 (C7-0189/2009 – 2009/2118(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos relativas al ejercicio 2008,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2008, acompañado de las respuestas de la Agencia(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 16 de febrero de 2010 (5827/2010 – C7-0061/2010),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y en particular su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(3), y en particular su artículo 68,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002(4), y en particular su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0078/2010),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2008 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que, el 23 de abril de 2009, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2007(5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular, tomaba nota:

   de las deficiencias en el sistema de gestión presupuestaria con relación al programa de telemática,
   de las deficiencias detectadas en los procedimientos de adjudicación de contratos,
   de los progresos hechos en lo relativo al cumplimiento del reglamento sobre tasas,

1.  Observa que en 2008 el presupuesto de la EMEA ascendió a 182 900 000 euros, importe superior a los 163,1 millones de euros consignados en el ejercicio anterior; observa asimismo que la Agencia recibió un 2,4 % menos en concepto de contribución comunitaria que en 2007, habiendo ascendido el importe de la contribución comunitaria a 34 millones de euros en 2008;

Rendimiento

2.  Felicita a la Agencia por haber puesto en funcionamiento un sofisticado sistema de presupuestación basada en actividades y de medida de la satisfacción de los usuarios; señala asimismo que actualmente la Agencia está examinando el funcionamiento de su estructura de comités con el fin de intensificar las interacciones tras el aumento del número de comités científicos y del volumen de trabajo científico relacionado con ellos;

Prórroga de créditos

3.  Expresa su preocupación por que el Tribunal de Cuentas haya observado que los importes de los créditos presupuestarios prorrogados y anulados han ascendido, respectivamente, a 36 000 000 euros (el 19,7 % del presupuesto) y 9 700 000 euros (el 5,3 % del presupuesto); subraya que, al igual que en los ejercicios precedentes, el elevado nivel de prórrogas en relación con los gastos de funcionamiento (por un importe de 21 400 000 euros) se debió principalmente a los gastos informáticos de un programa telemático para la regulación de los medicamentos; manifiesta, por consiguiente, su inquietud, ya que esta situación se prolonga desde hace varios años y contraviene el principio de anualidad;

Procedimientos de adjudicación de contratos

4.  Pide a la Agencia que mejore la calidad de sus procedimientos de adjudicación de contratos para poner fin a las insuficiencias detectadas por el Tribunal (por ejemplo, las que se observan en la aplicación de métodos de evaluación con respecto a los criterios de precio y en las justificaciones indispensables para la elección de los procedimientos);

5.  Toma nota de la tradicional política de la Agencia de celebrar contratos sobre tipos de cambio a plazo para proteger una parte de su presupuesto administrativo de fluctuaciones desfavorables del tipo de cambio de la libra esterlina; espera que la Agencia gestione prudentemente esas transacciones; recomienda que se cree un grupo de trabajo para examinar y seguir de cerca esa estrategia de cobertura;

Ingresos procedentes de tasas

6.  Subraya que las tasas percibidas por los servicios de evaluación constituyen la principal fuente de ingresos de la Agencia, ya que representaron el 70,2 % de sus ingresos totales en 2008; recuerda, en este sentido, la importancia del instrumento relativo a los ingresos afectados concebido para las agencias cuyos ingresos proceden de tasas para hacer frente a la evolución no previsible de los mercados;

7.  Toma nota de que en 2008 la Agencia contabilizó un aumento de los ingresos en concepto de intereses de 2 046 000 euros; considera, basándose en las cuentas anuales y en el aumento de los intereses percibidos, que la Agencia dispuso durante largo tiempo de un efectivo en caja extremadamente elevado; observa que, el 31 de diciembre de 2008, el efectivo en caja de la Agencia ascendía a 41 887 000 euros; pide a la Comisión que considere qué posibilidades existen para contribuir a aplicar plenamente una gestión de la liquidez orientada a las necesidades de conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002, y qué cambios de enfoque son necesarios para mantener el efectivo en caja de la Agencia tan bajo como sea posible permanentemente;

Recursos humanos

8.  Observa que en la plantilla de efectivos autorizada se previeron 481 puestos en 2008 y que a finales de 2008 ya se habían cubierto 469 de esas plazas; toma nota de que en 2008 se contrató adicionalmente a 41 personas como personal de apoyo (auxiliares, contratados, expertos nacionales en comisión de servicio), por lo que el número total de efectivos ascendió a 587;

Auditoría interna

9.  Observa que el servicio interno de auditoría de la Comisión formuló en su informe de auditoría una recomendación «crítica» relativa a los conflictos de intereses de los expertos y ocho recomendaciones «muy importantes» relativas a la documentación de conflictos de interés para el personal de la Agencia, a las bases de datos utilizadas como apoyo de los procedimientos administrativos de evaluación, al desarrollo de directrices de documentación y a la plena aplicación de dichas directrices;

10.  Felicita a la Agencia por haber adoptado un código de conducta que establece principios y orientaciones en materia de independencia y confidencialidad aplicables a los miembros de la Dirección y de los comités, a los expertos y al personal de la Agencia;

o
o   o

11.  Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 5 de mayo de 2010(6) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

(1) DO C 304 de 15.12.2009, p. 27.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 255 de 26.9.2009, p. 117.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0139.

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