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Procedimiento : 2010/2645(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B7-0265/2010

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B7-0265/2010

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PV 18/05/2010 - 13
CRE 18/05/2010 - 13

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Miércoles 19 de mayo de 2010 - Estrasburgo
Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en Kampala, Uganda
P7_TA(2010)0185B7-0265/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2010, sobre la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que se celebrará en Kampala, Uganda

El Parlamento Europeo,

–  Vista la decisión de la Asamblea de los Estados Partes, adoptada en su 8ª sesión plenaria el 26 de noviembre de 2009(1), de convocar la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que se celebrará en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010,

–  Vistas las anteriores resoluciones e informes sobre la Conferencia de Revisión, y en particular la Resolución ICC-ASP/7/Res.2 sobre el procedimiento de designación y elección de los jueces, el fiscal y los fiscales adjuntos de la Corte Penal Internacional (CPI),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la Corte Penal Internacional, y en particular las de 19 de noviembre de 1998(2), 18 de enero de 2001(3) y 28 de febrero de 2002(4); su Resolución, de 4 de julio de 2002, sobre el proyecto de Ley relativa a la protección de los miembros de los servicios de los Estados Unidos (ASPA)(5), y su Resolución de 26 de septiembre de 2002(6), así como su Resolución de 22 de mayo de 2008(7),

–  Vistos el Estatuto de Roma de la CPI y su entrada en vigor el 1 de julio de 2002,

–  Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo en nombre de la Unión Europea, de 1 de julio de 2002, sobre la Corte Penal Internacional,

–  Vista la importancia concedida tanto por la CPI como por la UE a la consolidación del Estado de Derecho y al respeto de los derechos humanos y el Derecho humanitario internacional, así como a la preservación de la paz y al refuerzo de la seguridad internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto que el Consejo de la UE adoptó la Posición común 2003/444/PESC relativa a la Corte Penal Internacional el 16 de junio de 2003(8), según la cual los crímenes graves que son competencia de la CPI conciernen a todos los Estados miembros, que están decididos a cooperar para prevenir estos crímenes y poner fin a la impunidad de sus autores, y con el objetivo de respaldar el funcionamiento efectivo de la Corte y brindar un apoyo universal a la misma, fomentando la participación más amplia posible en el Estatuto,

–  Visto el plan de acción para el seguimiento de la Posición común(9) concretada por la UE el 4 de febrero de 2004 para la coordinación de las actividades de la UE, la universalidad y la integridad del Estatuto de Roma y la independencia y el funcionamiento efectivo de la CPI,

–  Vista la adopción por la UE de un conjunto de «principios rectores»(10) en los que se fijan puntos de referencia mínimos que deben respetar los Estados Partes en la CPI en caso de celebrar acuerdos bilaterales de denegación de entrega,

–  Vistas las numerosas decisiones(11) adoptadas por el Consejo de la UE en materia de justicia, libertad y seguridad con miras a fortalecer la cooperación entre los Estados miembros en la investigación y el enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes de la humanidad y crímenes de guerra a escala nacional,

–  Visto el Programa de Estocolmo, en el que se invita a las instituciones de la UE a apoyar y promover la labor de la Unión y los Estados miembros en contra de la impunidad y a luchar contra los crímenes de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y «en este contexto [a] promover la cooperación entre los Estados miembros [...] y [...] la Corte Penal Internacional»,

–  Vistos los considerables progresos realizados desde la elección de los primeros jueces y del primer fiscal de la CPI y el hecho de que la Corte esté llevando a cabo actualmente investigaciones en cinco países (Kenia, la República Democrática del Congo, Sudán/Darfur, Uganda y la República Centroafricana),

–  Visto que la Conferencia de Revisión de la CPI es un momento oportuno para reflexionar sobre los progresos de la Corte y su labor para la disuasión y la resolución de los conflictos armados, con especial referencia a la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Vista la exposición de motivos del Estatuto de Roma, en la que se define la jurisdicción de la CPI, que reconoce como crímenes de lesa humanidad la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o «cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable»,

–  Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que se celebrará en Kampala, Uganda,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la UE es firme defensora de la CPI y promueve la universalidad, y defiende la integridad, del Estatuto de Roma, con miras a proteger y reforzar la independencia, legitimidad y eficacia del proceso judicial internacional,

B.  Considerando que el logro de una ratificación y aplicación lo más amplia posible del Estatuto de Roma también ha sido un objetivo de la UE durante las negociaciones de ampliación y en el proceso de adhesión de nuevos Estados miembros de la UE, y que la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma también debe ser un importante objetivo para la UE en sus relaciones con otros socios, en particular con los Estados Unidos, China, Rusia e Israel,

C.  Considerando que la UE aboga sistemáticamente por la inclusión de una cláusula relativa a la CPI en los mandatos de negociación y en los acuerdos con terceros países,

D.  Considerando que el respeto, el fomento y la salvaguarda del carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas(12),

E.  Considerando que el papel de la UE como actor global ha cobrado importancia en las últimas décadas,

F.  Considerando que sus Representantes Especiales promueven las políticas y los intereses de la UE en regiones y países con problemas y desempeñan una función activa en los esfuerzos por consolidar la paz, la estabilidad y el Estado de Derecho,

G.  Considerando que, en abril de 2006, la UE pasó a ser la primera organización regional en firmar un acuerdo con la CPI sobre cooperación y asistencia(13),

H.  Considerando que, a lo largo de 10 años, la UE ha destinado más de 40 millones de euros en el marco del instrumento financiero IEDDH a proyectos encaminados a apoyar al CPI y a la justicia penal internacional,

I.  Considerando que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE se ha esforzado por garantizar que la justicia penal internacional se incluya en el Acuerdo de Asociación ACP-UE revisado (Acuerdo de Cotonú) y ha adoptado varias resoluciones destinadas a la integración de la lucha contra la impunidad en la cooperación al desarrollo internacional y el diálogo político correspondiente,

J.  Considerando que esta Conferencia de Revisión representa una oportunidad clave para que los Estados Partes, así como las partes no estatales, la sociedad civil y otras partes interesadas, reafirmen con firmeza su compromiso por la justicia y la rendición de cuentas,

K.  Considerando que los Estados Partes han aprovechado la oportunidad que brinda la Conferencia de Revisión para ir más allá de las propuestas de modificación del Estatuto de Roma y hacer un balance de la CPI tras más de 10 años de su fundación y evaluar de manera más amplia el estado de la justicia penal internacional, centrándose en los siguientes cuatro temas principales: complementariedad, cooperación, repercusiones del sistema del Estatuto de Roma en las víctimas y las comunidades afectadas y paz y justicia,

L.  Considerando que, con 111 Estados Partes en la CPI, algunas regiones, como Oriente Próximo, África Septentrional y Asia, cuentan aún con una representación insuficiente,

M.  Considerando que la cooperación entre Estados, organizaciones internacionales y la CPI es esencial para la eficacia y el éxito del sistema internacional de justicia penal, particularmente en términos de capacidad de aplicación de la ley,

N.  Considerando que el 19 de abril de 2010, por primera vez desde la creación de la CPI, ésta recibió una denuncia de falta de cooperación por parte de un Estado,

O.  Considerando que el principio de complementariedad, en el que se basa el Estatuto de Roma, parte de que es el propio Estado el que debe investigar y, en su caso, enjuiciar a los sospechosos de haber cometido crímenes en contra del Derecho internacional,

P.  Considerando que en la mayor parte de las situaciones de conflicto en las que la justicia no se ha incorporado como parte del proceso de pacificación ha habido una vuelta a la violencia,

1.  Reitera su firme apoyo a la CPI y sus objetivos; hace hincapié en que el Estatuto de Roma fue ratificado por todos los Estados miembros de la UE como un componente esencial de los principios y valores democráticos de la Unión, por lo que insta a los Estados miembros a que cumplan plenamente el Estatuto como parte del acervo comunitario;

2.  Destaca la importancia de la elección de un país africano, Uganda, a la hora de acoger esta Conferencia de Revisión, y expresa su apoyo a la petición de la Corte de abrir una oficina de enlace ante la Unión Africana en Addis Abeba, al tiempo que reconoce la dimensión universal del «sistema del Estatuto de Roma»;

3.  Subraya la importancia del principio de universalidad del Estatuto de Roma y pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que fomente activamente la adhesión al Estatuto y la ratificación del mismo;

4.  Reitera su convicción de que ningún acuerdo de inmunidad debe permitir la impunidad de ninguna persona acusada de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio; acoge satisfactoriamente el anuncio de la administración estadounidense de que no se celebrarán nuevos acuerdos de inmunidad y pide a los Estados Unidos y a sus socios que rescindan los vigentes;

5.  Insta a los Estados miembros a que participen en la Conferencia de Revisión al máximo nivel posible, incluido el de los Jefes de Estado y de Gobierno, y a que reafirmen públicamente su compromiso para con la CPI;

6.  Alienta a los Estados miembros a que asuman compromisos por los que reafirmen su adhesión a la CPI y pongan de relieve medidas prácticas que tengan previsto adoptar en apoyo de la CPI, prometiendo, entre otras cosas, el cumplimiento del Estatuto de Roma, la ratificación y aplicación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte (APIC), la cooperación con otros Estados menos capacitados a fin de fomentar la aceptación universal de la Corte, y la afirmación de su contribución al refuerzo del sistema de complementariedad y cooperación, en particular en lo que atañe al impacto en las víctimas y comunidades afectadas, así como otros ámbitos del Estatuto de Roma;

7.  Apoya firmemente la inclusión, en el apartado 1 del artículo 5 del Estatuto de Roma, del crimen de agresión dentro de la competencia material de la CPI, con respecto a lo cual el Grupo de Trabajo Especial de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma ha acordado que, a los efectos del Estatuto se entenderá por «crimen de agresión»: «la planificación, preparación, iniciación o realización, por una persona en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas»;

8.  Hace especial hincapié en que cualquier decisión sobre la definición del crimen de agresión ha de respetar la independencia de la Corte; recomienda que los Estados adopten la propuesta que no requiere filtro jurisdiccional alguno para determinar si se ha cometido un acto de agresión antes de que el fiscal de la CPI pueda llevar adelante una investigación; y que, en caso de que la Conferencia de Revisión decida que ha de establecerse un filtro jurisdiccional, debe exigirse que la determinación de si se ha cometido un acto de agresión debe correr a cargo de la Sala pertinente en el transcurso de la actuación judicial contemplada en el Estatuto de Roma;

9.  Pide a los Estados miembros que se impliquen de forma significativa en el ejercicio de evaluación (stocktaking) participando en los debates del grupo oficial así como en los eventos organizados por la sociedad civil (y otras partes interesadas) al margen de la conferencia oficial;

10.  Insta a los Estados miembros a que aprovechen asimismo la ocasión de la Conferencia de Revisión para reafirmar su adhesión a la Corte a través de compromisos específicos en relación con los cuatro temas del proceso de evaluación y que cumplan dichos compromisos;

11.  Apoya a la CPI durante esta Conferencia de Revisión en el proceso de evaluación en cada fase de aplicación e impacto del Estatuto de Roma, teniendo presente la perspectiva de las víctimas y de las comunidades afectadas;

12.  Expresa su preocupación ante el impacto del sistema del Estatuto de Roma en las víctimas, las personas y las comunidades afectadas por los crímenes que se inscriben en el ámbito de competencias de la CPI; considera fundamental que se vele por que las víctimas y comunidades afectadas tengan acceso a la información sobre la Corte y comprendan su labor, y que los derechos e intereses de las víctimas sean la preocupación primordial para la comunidad del Estatuto de Roma, teniendo presente que la CPI es una institución judicial que complementa el papel primario de los Estados a la hora de brindar protección y facilitar el acceso a la justicia y la reparación efectiva para las víctimas, ya sea individual o colectivamente; considera que los Estados miembros deben:

   cooperar activamente cuando una persona esté sujeta a una orden de detención y facilitar el traslado de dicha persona a la CPI para su enjuiciamiento;
   reconocer los instrumentos innovadores de que dispone la CPI para el ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia, incluida la posibilidad de que estas participen en las actuaciones de la CPI y soliciten reparación, teniendo en cuenta el papel complementario del Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas a la hora de facilitar las reparaciones y otro tipo de asistencia, incluida la protección de los testigos; garantizar que las víctimas, así como sus abogados, se beneficien de una asistencia jurídica y una protección adecuadas;
   reconocer los avances logrados por la Corte hasta la fecha a la hora de llevar a cabo acciones de aproximación a las comunidades afectadas y alentarla a que siga desarrollando esta labor; y poner de relieve la importancia de las operaciones de la CPI sobre el terreno a la hora de incrementar el impacto de la Corte entre las víctimas y comunidades afectadas;
   prestar especial atención a los grupos que se han visto marginados históricamente, como los niños y las mujeres, y los pueblos indígenas a fin de garantizar que la justicia penal internacional no se convierta en un instrumento que sirva para perpetuar los daños y estereotipos que puedan haberse sufrido;
   anunciar una contribución financiera importante al Fondo Fiduciario en beneficio de las víctimas;
   comprometerse con la sociedad civil durante la Conferencia de Revisión, a fin de garantizar una representación adecuada de sus puntos de vista, también mediante la participación en los eventos que organizará la Red de Derechos Humanos (Human Rights Network) en el Espacio de los Pueblos;

13.  Reitera su petición a los Estados miembros de que garanticen la plena cooperación entre los Estados Partes, los Estados signatarios y la Corte, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de Roma, a fin de respetar el objeto y el propósito del Estatuto de Roma, en virtud del cual, según su preámbulo, «los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo», por los siguientes medios:

   promulgando leyes nacionales sobre cooperación, de conformidad con la Parte IX del Estatuto de Roma, si todavía no lo han hecho;
   reafirmando su compromiso de brindar a la Corte toda la asistencia y cooperación necesarias, sin reserva alguna;
   considerando la posibilidad de concluir acuerdos ad hoc con el Tribunal para la reubicación de víctimas y de testigos y la ejecución de las sentencias del Tribunal;
   garantizando que la cooperación se convierta en un elemento permanente en la agenda de la Asamblea de Estados Partes en la CPI, que se debata sobre los verdaderos retos y necesidades de la Corte y que se evalúen los progresos realizados por los Estados;

14.  Aplaude la revisión y el debate en torno al artículo 124 («Disposición de transición») del Estatuto de Roma, que permite a los Estados optar por no someter a sus nacionales a la competencia de la Corte en lo que respecta a los crímenes de guerra durante un período de siete años contados a partir de la ratificación, y pide su pronta eliminación del Estatuto, a fin de que se aplique la ley de forma equitativa a todas las personas sospechosas de presuntos crímenes de guerra cometidos en los territorios de Estados Partes en el Estatuto, o por nacionales de los mismos;

15.  Pide a los Estados miembros que den prioridad a la inclusión como crimen de guerra dentro de la competencia de la Corte del uso de determinadas armas en el contexto de un conflicto armado de carácter no internacional, con arreglo a la propuesta belga de enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma, presentada a la 8ª sesión de la Asamblea de Estados Partes y que se extienda la criminalización del empleo de veneno, armas tóxicas, gases asfixiantes, tóxicos o similares y cualquier líquido, material o dispositivo análogo, así como el empleo de balas que se abran o aplasten en el cuerpo humano, a los conflictos armados de carácter no internacional;

16.  Destaca la efectividad del principio de complementariedad de la Corte, que constituye el fundamento del sistema exhaustivo de justicia penal internacional (el sistema del Estatuto de Roma) y en virtud del cual la obligación fundamental de los Estados Partes de investigar y enjuiciar los crímenes internacionales se ve inequívocamente reforzada por la jurisdicción complementaria (subsidiaria) de la CPI;

17.  Expresa su firme convicción de que, durante los debates de Kampala, los Estados miembros deberían:

   reafirmar su obligación fundamental de investigar y enjuiciar los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes contra la humanidad, y comprometerse a establecer en sus respectivas legislaciones definiciones de los conceptos de crímenes de guerra, genocidio y crímenes contra la humanidad, de conformidad con el Estatuto de Roma;
   implicarse en la «complementariedad positiva» haciendo especial hincapié en la necesidad de actuaciones nacionales efectivas en todos los países, incluidos los muy necesitados de justicia, como los países cuya situación está sometida al examen de la CPI y los países bajo estudio preliminar de la CPI;
   destacar la importancia de iniciar y desarrollar actuaciones nacionales efectivas y en particular abordar la cuestión de la falta de voluntad política por parte de los Estados;
   destacar la vital importancia de la construcción de la voluntad política de los Estados de atenerse a las obligaciones derivadas de la complementariedad y de la adopción de medidas para alentar a los Estados a ponerse del lado de la justicia y frente a la impunidad;

18.  Insta a todos los Estados Partes en el Estatuto de Roma, y especialmente a los Estados miembros de la Unión, a promulgar o aplicar leyes nacionales que garanticen su plena cooperación con la CPI;

19.  Insta a todos los Estados Partes en el Estatuto de Roma a llegar a acuerdos con la Corte en materia de reubicación de víctimas y testigos y ejecución de sentencias;

20.  Pide a la Unión, a los Estados miembros y a los demás donantes internacionales que apoyen los procesos de reforma y los esfuerzos de capacitación nacional destinados a reforzar la independencia del poder judicial, los organismos de aplicación y cumplimiento de la ley y el sistema penitenciario en todos los países en desarrollo directamente afectados por la comisión de crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, garantizándose así la aplicación efectiva del principio de complementariedad y también el cumplimiento por parte de los Estados de las decisiones de la Corte;

21.  Pide a los Estados Partes que adopten una resolución, basada en los debates de Kampala, en la que destaquen la importancia de impartir una justicia efectiva entre las víctimas, en el marco de juicios justos e imparciales;

22.  Pide a los Estados miembros de la UE que renueven su compromiso con la CPI para el futuro;

23.  Apoya la propuesta que los Altos Representantes de los Estados partes del Estatuto de Roma de la CPI han formulado, de proclamar el 17 de julio «Día de la Justicia Penal Internacional», coincidiendo con la fecha de adopción en 1998 del Estatuto de Roma;

24.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y los países candidatos.

(1) Resolución ICC-ASP/8/Res.6.
(2) DO C 379 de 7.12.1998, p. 265.
(3) DO C 262 de 18.9.2001, p. 262.
(4) Textos Aprobados, P5_TA(2002)0082.
(5) Textos Aprobados, P5_TA(2002)0367.
(6) Textos Aprobados, P5_TA(2002)0449.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0238.
(8) DO L 150 de 18.6.2003, p. 67.
(9) Documento del Consejo 5742/04.
(10) Principios rectores relativos a los acuerdos entre un Estado Parte en el Estatuto de Roma de la CPI y EE.UU. en relación con las condiciones de entrega de personas a la Corte.
(11) Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (DO L 167 de 26.6.2002, p. 1). Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1). Decisión 2003/335/JAI del Consejo, de 8 de mayo de 2003, sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (DO L 118 de 14.5.2003, p. 12).
(12) Artículo 2, artículo 3, apartado 5, y artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.
(13) DO L 115 de 28.4.2006, p. 50.

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