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Procedimiento : 2009/2242(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0156/2010

Textos presentados :

A7-0156/2010

Debates :

PV 15/06/2010 - 16
CRE 15/06/2010 - 16

Votaciones :

PV 17/06/2010 - 7.7
CRE 17/06/2010 - 7.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0232

Textos aprobados
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Jueves 17 de junio de 2010 - Estrasburgo
Evaluación de los resultados del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 y recomendaciones para el futuro
P7_TA(2010)0232A7-0156/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre la evaluación de los resultados del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 y recomendaciones para el futuro (2009/2242(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, párrafo tercero, segundo subapartado, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» (COM(2006)0092),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Informe intermedio sobre la situación en que se halla el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010)» (COM(2008)0760 final),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, titulado «Igualdad entre mujeres y hombres – 2010» (COM(2009)0694),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2000, titulada «Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)» (COM(2000)0335) y los informes anuales de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 (COM(2001)0179, COM(2002)0258, COM(2003)0098, COM(2004)0115, COM(2005)0044, COM(2006)0071, COM(2007)0049, COM(2008)0010) y COM(2009)0077 respectivamente),

–  Vistos los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos y, en particular, de los derechos de las mujeres, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como los demás instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, como la Declaración y el Programa de acción de Viena, aprobados en la Conferencia mundial sobre derechos humanos, las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/104 de 20 de diciembre de 1993 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 58/147 de 19 de febrero de 2004 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar, 57/179 de 30 de enero de 2003 titulada «Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer», y 52/86 de 2 de febrero de 1998 titulada «Medidas de prevención del delito y justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer»,

–  Vistos la Plataforma de acción aprobada durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín del 4 al 15 de septiembre de 1995, así como sus Resoluciones de 18 de mayo de 2000 sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín(1) y de 10 de marzo de 2005 sobre el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Plataforma de Acción (Beijing + 10)(2),

–  Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 9 de octubre de 2006 sobre todas las formas de violencia contra la mujer,

–  Visto el Informe final de marzo de 2005 del 49º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

–  Visto el Protocolo sobre los Derechos de la Mujer en África, denominado asimismo «Protocolo de Maputo», que entró en vigor el 26 de octubre de 2005 y que hace referencia, en particular, a la prohibición de todas las formas de mutilación genital de la mujer,

–  Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 31 de octubre de 2000 sobre «La mujer, la paz y la seguridad», en la que se prevé una mayor participación de las mujeres en la prevención de los conflictos armados y en la consolidación de la paz,

–  Visto el trabajo del Consejo de Europa en este ámbito y, en particular, la Carta Social Europea revisada,

–  Vista la resolución de la Conferencia del Consejo de Europa de los ministros para la igualdad de géneros titulada ' Colmar la brecha entre la igualdad de jure y la igualdad de facto para conseguir una verdadera igualdad entre las mujeres y los hombres' (2010),

–  Vistos el documento temático del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa titulado «Identidad de género y derechos humanos» (2009), la Recomendación CM/Rec(2010) del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género(2010) y la Resolución 1728 (2010) y la Recomendación 1915 (2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género,

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)(3),

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE (COM(2008)0636), presentada por la Comisión el 3 de octubre de 2008,

–  Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (COM(2008)0637), presentada por la Comisión el 3 de octubre de 2008,

–  Visto el Informe de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, titulado «Consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar» (COM(2008)0638),

–  Visto el Informe de mayo de 2003 del Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Comisión sobre la inclusión de la perspectiva de género en los presupuestos nacionales,

–  Visto el Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y su dictamen sobre las diferencias de remuneración entre mujeres y hombres, aprobado el 22 de marzo de 2007,

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual (4),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2006, sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea(5),

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género, aprobado por el Consejo Europeo los días 23 y 24 de marzo de 2006,

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010)(6),

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre el papel de la mujer en la industria(7),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2008, sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo(8),

–  Vista su Resolución, de 3 de septiembre 2008, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2008(9),

–  Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres(10),

–  Vistas sus Resoluciones, de 24 de febrero de 1994(11) y de 13 de octubre de 2005(12), sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea, así como su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones(13),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social(14),

–  Vista su Resolución, de 26 noviembre 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(15),

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la prevención de la trata de seres humanos(16),

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009(17),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7- 0156/2010),

A.  Considerando que, si bien la igualdad entre mujeres y hombres constituye un requisito necesario para disfrutar plenamente de nuestros derechos humanos universales, es un principio fundamental de la Unión Europea y está reconocido desde hace tiempo en los Tratados, siguen existiendo importantes desigualdades en la realidad política y en la vida de las mujeres,

B.  Considerando que las políticas de igualdad de género constituyen un instrumento de desarrollo económico y de cohesión social,

C.  Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres debe ser una seña de identidad cultural y política europea,

D.  Considerando que la violencia contra las mujeres es una traba de primer orden a la igualdad entre mujeres y hombres, representa una de las violaciones más extendidas de los derechos humanos y no conoce límites geográficos, económicos o sociales; considerando asimismo el alarmante número de mujeres víctimas de la violencia,

E.  Considerando que no podemos seguir anclados en modelos económicos agotados, medioambientalmente insostenibles y basados en una división sexual del trabajo caduca y superada por la incorporación de la mujer al mercado de trabajo; considerando que necesitamos un nuevo modelo basado en el conocimiento y la innovación, socialmente sostenible, que incorpore todo el talento de las mujeres al tejido productivo, que equilibre la balanza de la responsabilidad entre hombres y mujeres en las esferas públicas y privadas y que concilie la vida personal y laboral,

F.  Considerando que si bien el Plan de trabajo para la igualdad 2006-2010 ha puesto de manifiesto las diferencias en el logro de una plena igualdad de género y ha impulsado, en algunos casos, el programa de la igualdad de género, los progresos en general han sido insuficientes,

G.  Considerando que es necesario incrementar los esfuerzos dirigidos a la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas,

H.  Considerando que si bien resulta aún difícil evaluar todo el impacto de la crisis financiera, está claro que la actual crisis económica y social tiene consecuencias particularmente graves para las mujeres y para la promoción a largo plazo de las políticas dirigidas a alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, incrementando así las desigualdades y las discriminaciones,

I.  Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres tiene un impacto positivo sobre la productividad y el crecimiento económico y que la participación de las mujeres en el mercado laboral tiene múltiples beneficios sociales y económicos,

J.  Considerando que en una sociedad que envejece como la nuestra, las mujeres serán indispensables en el mercado laboral en la medida en que, al mismo tiempo, aumentará la demanda de asistencia a las personas mayores, conllevando muy probablemente el riesgo de que recaiga en las mujeres una doble carga,

K.  Considerando que la mayoría de personas en situación de pobreza en la Unión Europea – más de 85 millones en total – son mujeres, situación a la que contribuyen el desempleo, el trabajo precario, los sueldos bajos, las pensiones y jubilaciones inferiores a los ingresos mínimos de subsistencia y la dificultad generalizada de acceso a unos servicios públicos de calidad en los ámbitos más diversos; considerando asimismo que en los últimos diez años, el número de mujeres en situación de pobreza ha aumentado desproporcionadamente con respecto al de los hombres,

L.  Considerando que se registra una desigualdad en el promedio salarial entre las mujeres y los hombres superior al 17 %, lo cual conlleva una desigualdad en materia de pensiones y la feminización de la pobreza en la vejez, y que las discriminaciones indirectas tienden a intensificarse cuando el desempleo aumenta, afectando así a las mujeres y a las jóvenes,

M.  Considerando la persistente desigualdad entre hombres y mujeres en materia de atención y cuidado, ya que las mujeres efectúan entre el doble y más del triple de horas de cuidado no remunerado de menores y otras personas dependientes, en comparación con los hombres,

N.  Considerando que las mujeres son a menudo objeto de discriminación múltiple por razón de género, edad (especialmente en el caso de las mujeres mayores), discapacidad, origen étnico o raza, religión, nacionalidad, condición de inmigrante, situación socioeconómica, incluidas las mujeres que forman un hogar unipersonal, orientación sexual y/o identidad de género, y que la discriminación de carácter mixto crea numerosos obstáculos para la capacitación y la promoción social de las mujeres,

O.  Considerando que es fundamental garantizar la igualdad de acceso a los recursos, a los derechos y al poder, lo cual implica unos cambios sociales y culturales, la eliminación de estereotipos y la promoción de la igualdad,

P.  Considerando que los estereotipos que siguen existiendo en relación con las opciones educativas y profesionales a disposición de las mujeres contribuyen a perpetuar las desigualdades,

Q.  Considerando que la segregación sectorial y profesional entre las mujeres y los hombres no está disminuyendo sino que incluso se está acentuando en determinados países,

R.  Considerando que el Derecho de familia (en particular sobre el matrimonio y el divorcio) suele situar a las mujeres en una posición jurídica y económica más débil y que, en algunos casos, los tribunales agravan las desigualdades entre hombres y mujeres aplicando el Derecho de familia en función de los papeles tradicionales y no de la igualdad de derechos,

S.  Considerando que el derecho a la objeción de conciencia es a menudo objeto de abusos por parte de grupos (religiosos) con el fin de reducir los derechos de la mujer en ámbitos como la asistencia sanitaria y el Derecho de familia,

T.  Considerando que la participación de las mujeres en la toma de decisiones es un indicador determinante en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que la presencia de directivas en las empresas y las universidades sigue siendo escasa y que el número de mujeres dedicadas a la política y a la investigación está aumentando pero a un ritmo muy lento,

U.  Considerando que los desafíos existentes y la experiencia adquirida demuestran que la falta de coherencia política entre los distintos ámbitos ha dificultado el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en el pasado y que son necesarias una adecuada dotación de fondos y una mayor coordinación, divulgación y promoción de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta las diversas realidades,

V.  Considerando que las acciones positivas hacia las mujeres han demostrado ser fundamentales para su plena incorporación al mercado laboral y a la sociedad en general,

W.  Considerando las resoluciones adoptadas con ocasión de la conmemoración de los 15 años de la Plataforma de Pekín y el camino que aún queda por recorrer para su realización,

X.  Considerando que los datos desglosados por género son un instrumento fundamental para lograr avances reales y para evaluar eficazmente los resultados,

Y.  Considerando que 2010 es el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, y que ello debe implicar unas medidas y acciones concertadas que contribuyan efectivamente a mejorar la situación actual,

Z.  Considerando las conmemoraciones en torno a los 100 años de la declaración del 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer y la importancia de implicar a las mujeres y sus organizaciones en la promoción de la igualdad y la lucha contra las discriminaciones y las desigualdades,

AA.  Considerando que, tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres, sigue sin encontrarse una solución para poder compaginar la vida profesional, familiar y privada,

AB.  Considerando que el acceso a los servicios de atención infantil y de asistencia a las personas mayores y a otras personas dependientes es esencial para lograr una participación equivalente de las mujeres y los hombres en el mercado laboral, la educación y la formación,

AC.  Considerando que en la mayoría de los Estados miembros, los sistemas de seguridad social no tienen suficientemente en cuenta las condiciones específicas de las mujeres que viven en situación de pobreza; que el peligro de caer en la pobreza es mucho mayor para las mujeres; que compartir las responsabilidades familiares y domésticas entre los hombres y las mujeres, en particular promoviendo un recurso equitativo para ambos progenitores al permiso parental, así como al permiso de paternidad, es una condición indispensable para la promoción y la consecución de la igualdad entre las mujeres y los hombres, y que no incluir los períodos de permiso parental y de maternidad en el cálculo del tiempo de trabajo global es discriminatorio y perjudica la posición de las mujeres en el mercado laboral,

Evaluación del Plan de trabajo 2006-2010

1.  Señala que, en relación con la misma independencia económica para las mujeres y los hombres, la tasa de empleo de las mujeres prácticamente alcanzó el 60 %, tal como se establece en los objetivos de empleo de Lisboa; no obstante, lamenta la inexistencia de medidas vinculantes para eliminar la diferencia salarial persistente entre géneros y destaca la necesidad de adoptar medidas urgentes para mejorar la situación de las mujeres que trabajan en condiciones precarias, en particular las mujeres migrantes y de minorías étnicas, que se están volviendo aún más vulnerables en el contexto de la crisis económica y social; pide asimismo que se reduzcan las desigualdades entre hombres y mujeres en los sistemas públicos de salud y se garantice un acceso equitativo a los mismos;

2.  Acoge con satisfacción las propuestas legislativas de la Comisión destinadas a mejorar la conciliación de la vida laboral, privada y familiar; señala no obstante que los permisos de paternidad, por adopción y filial todavía no se han regulado y lamenta que tan solo una minoría de Estados miembros haya alcanzado los objetivos de Barcelona, consistentes en garantizar el acceso a unos servicios de atención infantil asequibles y de buena calidad; insta por tanto a los Estados miembros a que renueven su compromiso con dicho objetivo;

3.  Lamenta que las mujeres todavía estén escasamente representadas en los puestos políticos y económicos de toma de decisiones en la mayoría de los Estados miembros; pide a la Comisión que siga aplicando medidas concretas para fomentar la igualdad en la participación de las mujeres y los hombres en el proceso de toma de decisiones;

4.  Toma nota de las acciones del programa DAPHNE III de prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres; reitera no obstante la necesidad de adoptar medidas legislativas a escala europea para erradicar la violencia de género;

5.  Acoge satisfactoriamente la integración de la igualdad entre hombres y mujeres como una prioridad en los programas de educación y formación de la Unión Europea con el objetivo de reducir los estereotipos en la sociedad; lamenta sin embargo que los estereotipos de género persistentes todavía sean la base de numerosas desigualdades; pide por consiguiente a la Comisión y a los Estados miembros que inicien campañas de sensibilización para acabar con los estereotipos y los papeles tradicionales de cada sexo, en particular campañas dirigidas a los hombres que resalten la necesidad de compartir las responsabilidades familiares;

6.  Celebra el compromiso de la Comisión con los principios de la Declaración de Desarrollo del Milenio y de la Plataforma de Acción de Pekín en el ámbito de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres fuera de la Unión Europea; pide que se siga reforzando la integración de la perspectiva de género en la política de desarrollo, la política exterior y la política de comercio exterior de la Unión Europea;

A nivel institucional

7.  Propone que la nueva Estrategia sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea sea un programa de acción y un compromiso político basados en la Plataforma de Acción de Pekín y sus logros, teniendo en cuenta que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, indivisible e integrante de los derechos humanos universales;

8.  Señala que es primordial proseguir con los seis ámbitos prioritarios de acción del actual Plan de trabajo, y pide a la Comisión que presente otras medidas concretas para seguir desarrollando los puntos fuertes de dicho Plan y, por ende, influenciar de manera visible los instrumentos a escala nacional y regional destinados a alcanzar la igualdad y la capacitación de las mujeres;

9.  Propone que se asignen fondos europeos a la nueva Estrategia sobre la igualdad entre mujeres y hombres para facilitar su aplicación a escala europea;

10.  Destaca la importancia de que el Consejo adopte la nueva propuesta de la Comisión sobre la Estrategia de igualdad, tras el dictamen del Parlamento Europeo, con el fin de conferirle mayor fuerza política y garantizar un nuevo impulso a la política de igualdad de género;

11.  Lamenta que en la Estrategia UE 2020 presentada por la Comisión no se haya incluido de forma satisfactoria la perspectiva de género, por lo que pide al Consejo y a la Comisión que velen por que la dimensión de la igualdad de género figure sistemáticamente en la Estrategia UE 2020, incluyendo un capítulo específico sobre género con mecanismos destinados a la integración de la perspectiva de género y objetivos de empleo femenino acompañados de indicadores de independencia económica, y teniendo en cuenta tanto los efectos de la actual crisis económica y social para las mujeres como el papel de la mujer en una sociedad que envejece;

12.  Propone que se lleve a cabo una reunión tripartita anual entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo sobre los progresos de la Estrategia para la igualdad de género en la Unión Europea;

13.  Destaca la importancia de celebrar una Conferencia anual sobre la igualdad de género en la que participen organizaciones de mujeres, otras organizaciones que trabajen en favor de la igualdad de género, como las organizaciones LGBT, organizaciones sindicales de los distintos Estados miembros, diputados al Parlamento Europeo y representantes de la Comisión, del Consejo y de los Parlamentos nacionales, prestando cada año especial atención a un tema previamente definido;

14.  Subraya la necesidad de un diálogo estructurado con la sociedad civil para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres;

15.  Propone que la cooperación institucional en este ámbito no se limite únicamente a las asociaciones de mujeres, sino que busque activamente la colaboración con asociaciones que representen a hombres y mujeres y que trabajen en favor de la igualdad de género;

16.  Insiste en la inmediata entrada en funcionamiento del Instituto Europeo de Igualdad de Género y en el desarrollo de todos los indicadores de género que permitan supervisar las cuestiones de igualdad de género cuando surjan; insiste en que estos indicadores se actualicen periódicamente para asegurar una coherencia entre los objetivos fijados y los resultados realmente obtenidos;

17.  Opina que en las propuestas políticas de la Comisión y del Consejo en las que proceda llevar a cabo una evaluación del impacto social, esta debe incluir una evaluación de la igualdad entre mujeres y hombres;

18.  Insiste en que la Comisión comience a poner en práctica el método de integración de la perspectiva de género en la elaboración de todas sus propuestas;

19.  Pide a la Comisión que mejore y actualice regularmente su página web sobre igualdad de género, que el Grupo de Igualdad de Oportunidades dedique, al menos una vez al año, una de sus reuniones íntegramente a la igualdad de género y que cree un servicio de información a las mujeres;

20.  Insiste en la necesidad de que las Direcciones Generales de la Comisión incorporen en su funcionamiento interno un mecanismo de coordinación reforzado para efectuar una labor continua de seguimiento de las políticas de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en los ámbitos más diversos; pide que en el Informe Anual sobre Igualdad se incluya un capítulo de cada Dirección General sobre la situación de la igualdad en su ámbito de competencias;

21.  Pide al Alto Representante que vele por el equilibrio de género en la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y elabore un plan de acción para establecer el equilibrio de género en las delegaciones de la Unión Europea, incluidas las de más alto nivel; pide al Consejo y a la Comisión que creen un puesto para un enviado de las mujeres europeas, tal como solicitó el Parlamento Europeo en marzo de 2008, con el fin de prestar una atención especial a la posición de las mujeres en las políticas exteriores de la Unión Europea, y pide que se integre la perspectiva de género en el SEAE; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que fomenten y apoyen activamente la capacitación de las mujeres para que participen en sus relaciones bilaterales y multilaterales con los Estados y organizaciones de fuera de la Unión;

22.  Pide al Alto Representante que vele por que se incluya la perspectiva de género en todas las políticas, programas y proyectos de cooperación al desarrollo y subraya la importancia de aplicar la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 al ámbito de la acción exterior de la Unión Europea;

23.  Subraya la importancia de unas políticas de enfoque integrado de la igualdad de género en distintas áreas, principalmente económicas, financieras, comerciales y sociales, de análisis presupuestario en términos de género y de igualdad entre mujeres y hombres; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la difusión y el intercambio de buenas prácticas para que se tengan más en cuenta en la elaboración de las políticas;

24.  Considera necesario que la Comisión y los Estados miembros desarrollen herramientas de formación y ejecución para que todas las partes interesadas puedan tener debidamente en cuenta, en sus respectivos ámbitos de competencia, la perspectiva basada en la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, incluidas las evaluaciones del impacto específico de las políticas en mujeres y hombres;

25.  Considera importante, en el contexto de las estrategias y los planes de recuperación económica, que se adopten medidas sectoriales ejemplares que permitan apoyar cursos de educación y formación específicos destinados a la integración en el mercado laboral de las mujeres, incluidas las jóvenes, en sectores estratégicos de desarrollo y en puestos y cualificaciones de alto nivel tecnológico y científico;

26.  Insiste en la importancia de elaborar indicadores cuantitativos y cualitativos y de estadísticas basadas en el género fiables, comparables y disponibles cuando sea necesario, que se habrán de utilizar para el seguimiento de la aplicación de la transversalidad de la igualdad de género en todas las políticas;

27.  Pide a Eurostat que desarrolle indicadores que permitan medir la implicación de las mujeres y los hombres en actividades voluntarias para así demostrar la contribución de mujeres y hombres a la cohesión social;

28.  Hace hincapié en que es necesario mejorar la coordinación para el desarrollo de los objetivos de las políticas de igualdad en el seno de todas las instituciones, tanto de la Unión Europea como de los Estados miembros, y en que son necesarios métodos concretos de integración homogéneos tales como los presupuestos de género o integración del análisis del género en el diseño, la planificación, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas;

29.  Insiste ante la Comisión y los Estados miembros en la necesidad de una doble estrategia, utilizando un enfoque integrado de la igualdad de género y continuando las acciones específicas, incluidas las legislativas, en las líneas y partidas presupuestarias y en el seguimiento y control, con objeto de garantizar su realización; señala que un programa de acción debe incluir objetivos cualitativos y cuantitativos a corto y largo plazo tanto a escala europea como nacional;

30.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para aplicar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias y que se revise la legislación existente para lograr la correcta aplicación de la igualdad de género y hacer posible la adopción de medidas de discriminación positiva donde éstas sean necesarias;

31.  Celebra el compromiso de la Comisión con los principios de la Plataforma de Acción de Pekín relacionados con una presupuestación con perspectiva de género; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que velen por revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público y que se ajusten los presupuestos para garantizar la igualdad de acceso a los gastos del sector público, tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer las necesidades sociales; pide asimismo que se asignen recursos suficientes, incluidos recursos para efectuar análisis de impacto de género;

32.  Pide a la Comisión que supervise el cumplimiento de las directivas sobre la no discriminación y las medidas de igualdad de género por parte de los Estados miembros y que adopte acciones que incluyan procedimientos de infracción en caso de incumplimiento;

33.  Pide que se modifique el Reglamento del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para que sea posible, al igual que en el Fondo Social Europeo (FSE), realizar acciones positivas en favor de las mujeres en el futuro periodo de programación 2014-2020, lo que era factible en periodos anteriores pero no en el actual, medida que tendrá efectos beneficiosos sobre el empleo femenino en el medio rural;

34.  Destaca la necesidad de que las comisiones y delegaciones parlamentarias, también en el Parlamento Europeo, concedan especial importancia a los asuntos de igualdad y velen por una adecuada representación de las mujeres en puestos de responsabilidad en el seno de dichas comisiones y delegaciones, y señala la importante labor que realiza el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad en el Parlamento Europeo;

35.  Expresa su satisfacción, en este sentido, por la labor actualmente realizada por los diputados al Parlamento Europeo responsables de la integración de la perspectiva de género, que trabajan para que la perspectiva de género se tenga en cuenta en la elaboración y desarrollo de todas las políticas en el ámbito de sus respectivas comisiones;

36.  Pide a la Mesa del Parlamento Europeo y a la Comisión que redoblen los esfuerzos para incrementar, entre su personal, el número de mujeres en puestos elevados; pide a la Comisión que diseñe un mecanismo para garantizar la paridad en el Colegio de Comisarios en la próxima legislatura;

37.  Insiste en que hay que evitar que la actual crisis financiera y económica y las futuras propuestas económicas pongan en peligro los logros alcanzados en la igualdad de género y que la recesión se utilice, como ya está ocurriendo en algunos Estados miembros, como argumento para reducir las medidas de igualdad de género, lo que impediría a largo plazo el crecimiento de la tasa de empleo, el crecimiento económico de la Unión Europea, el aumento de las contribuciones fiscales, el incremento de las tasas de natalidad y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres;

38.  Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y los interlocutores sociales, lleve a cabo una revisión de las políticas de equilibrio entre la vida familiar y laboral con vistas a asegurar que los costes de paternidad no corran a cargo del empleador sino de la comunidad, con el fin de erradicar el comportamiento discriminatorio en las empresas y contribuir a nuestro futuro demográfico;

39.  Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que es necesario aprobar medidas positivas a favor de las mujeres y de los hombres, con el fin de facilitar su reintegración en el empleo tras un período consagrado a la familia (educación de los niños y/o asistencia a los padres enfermos o con discapacidad), favoreciendo políticas de (re)integración en el mercado de trabajo para permitirles recuperar la independencia financiera;

40.  Pide a la Comisión que continúe con las iniciativas destinadas a reconocer el sector de la economía informal y a cuantificar el valor de «la economía de la vida» utilizando enfoques específicos por géneros, de acuerdo con el proyecto «Más allá del PIB» lanzado por la Comisión;

41.  Pide a los Estados miembros que prevean beneficios sociales apropiados para las mujeres y los hombres que cuidan a familiares mayores, enfermos o discapacitados, y para las mujeres mayores que reciben pensiones particularmente bajas;

Áreas políticas – Objetivos

42.  Subraya la importancia de proseguir el análisis de la Plataforma de Pekín (Pekín + 15) efectuado por la Presidencia sueca para, a partir del mismo, no solo desarrollar los indicadores adecuados, sino también fijar metas y adoptar las políticas necesarias en las doce áreas previstas;

43.  Pide a la Comisión que publique un análisis de impacto sobre las consecuencias, incluidas las presupuestarias, de la aplicación del sistema de integración de la perspectiva de género, con vistas a evaluar su pertinencia, efectividad, durabilidad y utilidad en términos de relación coste-eficacia/valor añadido, como es norma habitual en las demás políticas europeas;

44.  Señala que es necesario mejorar los sistemas de colaboración y participación de las organizaciones de mujeres y la sociedad civil en general, en los procesos de integración de la perspectiva de género;

45.  Concede prioridad a la lucha contra la pobreza, revisando las políticas macroeconómicas, monetarias, sociales y laborales que están en el origen de la misma con el objetivo de garantizar la justicia económica y social para las mujeres, replantear los métodos para determinar la tasa de pobreza y desarrollar estrategias para promover un reparto justo de la renta, garantizar unos ingresos mínimos, salarios y pensiones dignos, crear más empleo femenino de calidad con derechos, garantizar el acceso a servicios públicos de calidad para todas las mujeres y jóvenes, mejorar la protección social y los servicios comunitarios de proximidad, especialmente las guarderías, jardines de infancia y otros centros de preescolar, centros de día, centros comunitarios de ocupación del tiempo libre y de prestación de servicios de apoyo a las familias y centros intergeneracionales, haciéndolos accesibles a todas las mujeres, hombres, menores y personas de edad avanzada, con atención particular a la asistencia a las mujeres mayores que viven solas;

46.  Hace hincapié en que las mujeres más pobres deben ser las partes principales a la hora de concebir, aplicar y evaluar las políticas de igualdad de oportunidades; pide, por consiguiente, a la Unión Europea que preste una atención particular a la concepción y aplicación del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza, el Año Europeo del Voluntariado y, en general, la Estrategia Europa 2020, desde esta perspectiva;

47.  Hace hincapié en el efecto positivo que la igualdad entre hombres y mujeres tiene en el crecimiento económico; señala al respecto que algunos estudios calculan que si las tasas de empleo, empleo a tiempo parcial y productividad de las mujeres fuesen similares a las de los hombres, el PIB se incrementaría en un 30 %;

48.  Pide a los Estados miembros que analicen los efectos de las medidas anticrisis y de las estrategias de salida futuras desde el punto de vista de la igualdad de género;

49.  Pide a la Comisión que elimine las diferencias en los ámbitos cubiertos, a fin de garantizar el mismo nivel de protección contra la discriminación por razón de sexo que para la discriminación por razón de raza, y que mejore la protección jurídica y el acceso a los recursos legales para las víctimas de discriminación múltiple;

50.  Insiste en la necesidad de adoptar medidas urgentes de lucha contra la discriminación salarial, bien mediante la revisión de la Directiva actual, bien mediante la elaboración de planes sectoriales graduales, con metas concretas como establecer como objetivo reducir la brecha salarial del 0 al 5 % en 2020, que permitan poner fin a la discriminación directa e indirecta, bien fomentando la contratación colectiva, la formación de asesores de ambos sexos para la igualdad, el tratamiento de las desigualdades en el trabajo no remunerado entre mujeres y hombres y el desarrollo de planes de igualdad en las empresas y otros lugares de trabajo; opina que la transparencia en la composición de los salarios debería constituir la práctica habitual para reforzar la posición de negociación de las trabajadoras;

51.  Celebra que el empleo femenino en la Unión Europea se acerque al objetivo del 60 % antes de 2010, pero insiste en que es necesario fijar un reto más ambicioso de llegar al 75 % en 2020;

52.  Pide la adopción de medidas específicas por parte del Consejo, la Comisión y los Estados miembros, para mejorar la posición de los grupos especialmente vulnerables, tales como un estatuto independiente para las mujeres migrantes víctimas de violencia doméstica, derechos individualizados a la pensión y otras prestaciones para las mujeres con poca o ninguna participación en el mercado de trabajo y una campaña para aumentar la sensibilización sobre la discriminación contra los transexuales y mejorar su acceso a los recursos legales;

53.  Subraya la importancia que revisten la negociación y los convenios colectivos en la lucha contra la discriminación de la mujer, especialmente en cuanto al acceso al empleo, el salario, las condiciones de trabajo, la progresión en la carrera y la formación profesional;

54.  Pide a los organismos públicos y privados que introduzcan en sus reglamentos internos esos planes de igualdad, acompañándolos de objetivos precisos a corto, medio y largo plazo, y que realicen evaluaciones anuales sobre la realización efectiva de dichos objetivos;

55.  Lamenta la baja representación de las mujeres en la toma de decisiones tanto en el mundo empresarial como en los procesos democráticos e insiste en que son necesarias medidas más ambiciosas para fomentar la participación femenina en los consejos de administración de las empresas y en las instituciones públicas locales, regionales, nacionales y europeas;

56.  Solicita mayor acción, concienciación y control de los lugares de trabajo con objeto de garantizar mejores condiciones de trabajo para las mujeres, prestando atención a los horarios, al cumplimiento de los derechos relativos a la maternidad y paternidad, a la conciliación entre vida laboral y vida familiar, instando a la ampliación y al pago íntegro de los permisos de maternidad, a la creación, por una parte, del permiso parental y, por otra, de un permiso de paternidad remunerado, a la creación de un permiso familiar remunerado destinado, en particular, al cuidado de familiares dependientes, a medidas para luchar contra los estereotipos sexistas en la división del trabajo y la prestación de cuidados y a la lucha contra actuaciones que pongan en peligro estos derechos;

57.  Subraya, a este respecto, la necesidad de medir, certificar y recompensar la práctica de la responsabilidad social de las empresas sobre la base de que los requisitos deben incluir imperativamente la igualdad de género; afirma que ello deberá lograrse mediante la adopción de modelos organizativos flexibles basados en trabajos específicos no vinculados a la presencia física y permitiendo a todos los trabajadores, sean mujeres u hombres, desarrollarse profesionalmente así como en términos de remuneración y de carrera, según sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta los imperativos sociales que se derivan de la necesidad de cuidar a los hijos y familiares, en un contexto de servicios y organizaciones laborales favorables a la familia;

58.  Insiste en la necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral poniendo en práctica medidas que se dirijan por igual a hombres y mujeres y que promuevan el reparto de tareas en pie de igualdad y que tengan en cuenta que hasta ahora los hombres son menos proclives a utilizar los permisos o incentivos de licencias parentales;

59.  Insiste en la necesidad de fomentar iniciativas que contribuyan a desarrollar y aplicar en las empresas medidas positivas y políticas de recursos humanos que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, valorando también las prácticas de sensibilización y las actividades de formación para el fomento, la transferencia y la incorporación de prácticas con éxito en las organizaciones y en las empresas;

60.  Considera importante profundizar en la cuestión de desarrollar una metodología de análisis de funciones capaz de garantizar los derechos en materia de igualdad de remuneración entre mujeres y hombres, que valorice a las personas y las profesiones y, simultáneamente, dignifique el trabajo en cuanto elemento estructurante para el aumento de la productividad, de la competitividad y de la calidad de las empresas y para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y las trabajadoras;

61.  Insiste en que es necesario incrementar la disponibilidad, calidad y accesibilidad de los servicios de atención a la infancia y a las personas dependientes, garantizando que la disponibilidad de dichos servicios es compatible con los horarios de trabajo a tiempo completo para mujeres y hombres;

62.  Señala que estos servicios de atención y cuidado a menores y personas dependientes constituyen un importante foco de empleo que podría ser cubierto por mujeres mayores, cuya tasa de empleo es de las más bajas en la actualidad;

63.  Cree que es necesario asegurar servicios de cuidado asequibles y de calidad para al menos el 50 % de los niños menores de tres años, y universalizar la escolarización de todos los menores entre tres años y la edad de escolarización obligatoria;

64.  Aboga por unas políticas y acciones que erradiquen la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos de la vida, promoviendo los derechos humanos de las mujeres, combatiendo los estereotipos de género y todas las formas de discriminación en la sociedad y la familia, incluidos los sectores de la enseñanza, la formación, los medios de comunicación y la vida política; sostiene que hay que desarrollar políticas específicas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, emancipar a las mujeres, educar mejor a las personas, también mediante campañas de sensibilización, y favorecer las estrategias de formación permanente y medidas específicas en favor de las mujeres;

65.  Apoya las conclusiones del Consejo de Empleo y Asuntos Sociales sobre la erradicación de la violencia hacia las mujeres y resalta la importancia del compromiso en curso de la Comisión por llevar a cabo una política más activa en la lucha contra la violencia contra las mujeres; pide a la Comisión que inicie una consulta sobre una directiva para combatir la violencia contra las mujeres que exponga, entre otros aspectos, los esfuerzos que los Estados miembros están obligados a realizar para combatir la violencia contra las mujeres;

66.  Hace hincapié en la necesidad de realizar un amplio sondeo que abarque todos los países de la Unión Europea y que utilice una metodología común para conocer el alcance real del problema; señala la importante labor que realizará en este ámbito el Observatorio Europeo contra la Violencia de Género, que proporcionará estadísticas de alta calidad en apoyo de las medidas políticas para luchar contra esta lacra social;

67.  Insiste en la necesidad de prestar la máxima atención a la situación de las mujeres que trabajan con sus cónyuges en los sectores de la agricultura, la artesanía, el comercio y la pesca, así como en las pequeñas empresas familiares en las que la situación de la mujer es más vulnerable que la del hombre, buscando nuevas medidas que protejan la maternidad, eliminen la discriminación indirecta, garanticen la protección y la seguridad social, así como otros derechos de las mujeres, incluidas las trabajadoras por cuenta propia; señala al respecto la importancia de desarrollar el concepto jurídico de titularidad compartida con el fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en el sector agrícola, la adecuada protección en el ámbito de la seguridad social y el reconocimiento de su labor;

68.  Hace hincapié en la importancia de la lucha contra los estereotipos en todas las esferas y en todas las etapas de la vida, ya que son una de las causas más persistentes de desigualdad entre hombres y mujeres al influir en su elección en el ámbito educativo, la formación y el empleo, la distribución de responsabilidades domésticas y familiares, la participación en la vida pública, y la participación y la representación en puestos de toma de decisiones y en sus elecciones en el ámbito laboral;

69.  Pide a las Instituciones europeas y a los Estados miembros que hagan mayor hincapié en la lucha contra la discriminación múltiple, la pobreza y la exclusión social, y las desigualdades en materia de salud;

70.  Opina que es necesario revisar los sistemas impositivos y de protección social para individualizar los derechos, garantizar la igualdad en las pensiones y eliminar los incentivos que están operando de forma negativa a la participación laboral y social de las mujeres como pueden ser la tributación conjunta, o que las subvenciones para el cuidado de personas dependientes se liguen a situaciones de inactividad de las mujeres;

71.  Recuerda su Resolución de 10 de febrero de 2010 y destaca la importancia de que las mujeres tengan control sobre sus derechos sexuales y reproductivos;

72.  Insiste en la importancia de las medidas preventivas para garantizar la salud sexual y reproductiva de las mujeres;

73.  Subraya la necesidad de hacer que los procedimientos de cambio de sexo sean accesibles a los transexuales, y velar por que sean reembolsados por los regímenes públicos de seguridad social;

74.  Destaca la necesidad de prestar una atención particular a la situación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, en particular de las mujeres migrantes, y de introducir medidas adecuadas para apoyarlas en el marco de la igualdad de género;

75.  Reitera que la Comisión debe consultar al Parlamento, en particular a su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, en relación con la elaboración de la futura Carta Europea de los Derechos de la Mujer;

76.  Opina que debe prestarse especial atención al desarrollo, a la paz y a la solidaridad con las mujeres de todo el mundo, principalmente con las víctimas de injusticia, discriminación, hambre, miseria, trata y toda clase de violencia; afirma que la actual consulta a las organizaciones de mujeres y, más en general, a la sociedad civil, y la colaboración con organizaciones no gubernamentales en asuntos relacionados con las políticas que tienen repercusiones directas o indirectas en la igualdad de género garantizan un consenso social más amplio;

77.  Insiste en la necesidad de integrar la perspectiva de género y la lucha contra la violencia de género en la política exterior y de cooperación al desarrollo de la Unión Europea;

78.  Destaca que la nueva Estrategia europea para la igualdad entre mujeres y hombres y los mecanismos institucionales que la acompañan deben estar estrechamente conectados al programa mundial para los derechos de la mujer; observa que ello implica el establecimiento de relaciones con la nueva entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el apoyo a dicha entidad, que deberá combinar actividades políticas y operativas, y pide a la Unión Europea que garantice la asignación a esta nueva entidad de recursos económicos y humanos importantes que le permitan cumplir su misión sobre el terreno, bajo la dirección de un Secretario General Adjunto de las Naciones Unidas responsable de los asuntos de igualdad de género;

79.  Añade que la nueva Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres en la UE y los mecanismos institucionales que la acompañan deberían abordar de forma explícita la cuestión de la identidad sexual y la lucha contra la discriminación derivada del cambio de sexo;

80.  Insiste en que se cumplan las recientes Resoluciones del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010, sobre la prevención de la trata de seres humanos y sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea;

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81.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(2) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.
(3) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(4) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 75.
(5) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 118.
(6) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 56.
(7) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 73.
(8) DO C 66 E de 20.3.2009, p. 57.
(9) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 35.
(10) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 21.
(11) DO C 77 de 14.3.1994, p. 43.
(12) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.
(13) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 31.
(14) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(15) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0098.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0018.
(17) Texts adopted, P7_TA(2010)0021.

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