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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/0263(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0211/2010

Textos presentados :

A7-0211/2010

Debates :

PV 05/07/2010 - 16
CRE 05/07/2010 - 16

Votaciones :

PV 06/07/2010 - 6.11
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0258

Textos aprobados
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Martes 6 de julio de 2010 - Estrasburgo
Sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera e interfaces con otros modos de transporte ***II
P7_TA(2010)0258A7-0211/2010
Resolución
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte (06103/4/2010 – C7-0119/2010 – 2008/0263(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06103/4/2010 – C7-0119/2010),

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0887),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 71, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le presentó su propuesta (C6-0512/2008),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista su posición en primera lectura(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 13 de mayo de 2009(2),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Vistos los artículos 70 y 72 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0211/2010),

1.  Aprueba la Posición del Consejo;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

5.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados de 23.4.2009, P6_TA(2009)0283.
(2) DO C 277 de 17.11.2009, p. 85.


ANEXO

Declaraciones

en relación con la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte

Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al artículo 290 del TFUE

«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de esta Directiva se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones por lo que respecta a la aplicación del artículo 290 del TFUE o los actos legislativos individuales que contengan este tipo de disposiciones.»

Declaración de la Comisión sobre el despliegue de medidas prioritarias en materia de Sistemas de Transporte Inteligentes (STI)

«1.  El artículo 6, apartado 2, del texto de la posición del Consejo en primera lectura dice lo siguiente:

2.  La Comisión se fijará el objetivo de adoptar especificaciones para cualquiera de las acciones prioritarias, a más tardar el…(1).

A más tardar doce meses después de la adopción de las especificaciones necesarias para una acción prioritaria, la Comisión, si procede, tras llevar a cabo una evaluación de impacto que incluya un análisis coste-beneficio, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 294 del TFUE, una propuesta relativa a la implantación de dicha acción prioritaria.«.

2.  Sobre la base de la información actualmente disponible, la Comisión considera que puede preverse el siguiente calendario indicativo para la adopción de las especificaciones necesarias para las medidas prioritarias a que se hace referencia en el artículo 3:

Especificaciones para:

A más tardar a finales de:

el suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión, previsto en el artículo 3, letra a)

2014

el suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la Unión, previsto en el artículo 3, letra b)

2013

datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario, previstos en el artículo 3, letra c)

2012

el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall), previsto en el artículo 3, letra c)

2012

el suministro de servicios de información sobre plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, previsto en el artículo 3, letra e)

2012

el suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, previsto en el artículo 3, letra f)

2013

Cuadro 1: Calendario indicativo de adopción de especificaciones para las medidas prioritarias

Este calendario indicativo se basa en la hipótesis de que el Parlamento Europeo y el Consejo lleguen a un acuerdo rápido sobre la Directiva STI en una segunda lectura a principios de 2010.«.

Declaración de la Comisión en materia de responsabilidad

«El despliegue y uso de aplicaciones y servicios de STI puede dar lugar a una serie de problemas ligados a la responsabilidad que pueden obstaculizar la penetración a gran escala de algunos servicios de STI en el mercado. Solucionar estos problemas constituye una de las acciones prioritarias presentadas por la Comisión en su Plan de acción sobre los STI.

Teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de responsabilidad, tanto nacional como de la Unión, y en particular la Directiva 1999/34/CE, la Comisión seguirá muy de cerca la evolución en los Estados miembros del despliegue y uso de las aplicaciones y servicios de STI. Si fuera necesario y pertinente, la Comisión elaborará orientaciones en materia de responsabilidad que describirían, en particular, las obligaciones de las partes interesadas en relación con la ejecución y uso de las aplicaciones y servicios de STI«.

Declaración de la Comisión sobre la notificación de actos delegados

«La Comisión Europea toma nota de que, excepto en aquellos casos en que el acto legislativo prevea un procedimiento de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran que la notificación de los actos delegados deberá tener en cuenta los períodos de vacaciones de las instituciones (invierno, verano y elecciones europeas), a fin de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de ejercer sus prerrogativas dentro de los plazos establecidos en los actos legislativos pertinentes, y está dispuesta a obrar en consecuencia.»

(1)* Por favor, insértese la fecha: Treinta meses a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.

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