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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/0178(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0224/2010

Textos presentados :

A7-0224/2010

Debates :

PV 06/07/2010 - 5
CRE 06/07/2010 - 5

Votaciones :

PV 08/07/2010 - 6.1
CRE 08/07/2010 - 6.1
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0279

Textos aprobados
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Jueves 8 de julio de 2010 - Estrasburgo Edición definitiva
Acuerdo entre la UE y los Estados Unidos relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la UE a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo ***
P7_TA(2010)0279A7-0224/2010

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (11222/1/2010/REV 1 y COR 1 – C7-0158/2010 – 2010/0178(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo ,

   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11222/1/2010/REV 1 y COR 1),

–  Visto el texto del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo, texto que figura adjunto al citado proyecto de Decisión del Consejo,

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la Recomendación de la Comisión al Consejo de autorizar el inicio de las negociaciones relativas a un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera con el fin de prevenir y luchar contra el terrorismo y la financiación del terrorismo(1) ,

–  Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 22 de junio de 2010(2) ,

–  Vista la opinión, de 25 de junio de 2010, expresada por el Grupo de Trabajo del artículo 29 sobre protección de datos y el Grupo de Trabajo sobre policía y justicia,

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), en conexión con el artículo 87, apartado 2, letra a) y el artículo 88, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0158/2010),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0224/2010),

1.  Concede su aprobación a la celebración del acuerdo;

2.  Pide a la Comisión que, de conformidad con el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que estipula que los datos personales estarán sujetos al control de una «autoridad independiente», presente al Parlamento Europeo y al Consejo, lo antes posible, una lista de tres candidatos para el puesto de persona independiente de la Unión Europea a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Acuerdo; señala que, mutatis mutandis , el procedimiento debe ser el mismo que el que aplicaron el Parlamento Europeo y el Consejo para la designación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, como prevé el Reglamento (CE) nº 45/2001(3) para la aplicación del artículo 286 del Tratado CE;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de los Estados Unidos de América; encarga además a su Presidente que entable un diálogo interparlamentario con la Presidenta de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y el Presidente Pro Tempore del Senado de los Estados Unidos sobre el futuro Acuerdo marco relativo a la protección de datos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0143.
(2) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(3) Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

Última actualización: 16 de junio de 2011Aviso jurídico