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Procedimiento : 2010/2768(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0415/2010

Debates :

PV 08/07/2010 - 11.1
CRE 08/07/2010 - 11.1

Votaciones :

PV 08/07/2010 - 12.1
CRE 08/07/2010 - 12.1

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0288

Textos aprobados
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Jueves 8 de julio de 2010 - Estrasburgo
Zimbabue, en particular el caso de Farai Maguwu
P7_TA(2010)0288RC-B7-0415/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre Zimbabue, en particular el caso de Farai Maguwu

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus numerosas resoluciones anteriores sobre Zimbabue, la más reciente de ellas aprobada el 17 de diciembre de 2008(1),

–  Vistos la Posición Común 2010/92/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010(2), por la que se prorrogan hasta el 20 de febrero de 2011 las medidas restrictivas contra Zimbabue impuestas en virtud de la Posición Común 2004/161/PESC(3), y el Reglamento de la Comisión 1226/2008, de 8 de diciembre de 2008(4), por el que se modifica la Posición Común,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 22 de febrero de 2010, sobre Zimbabue y las conclusiones del 10º Diálogo político ministerial UE-Sudáfrica, de 11 de mayo de 2010 sobre Zimbabue,

–  Vistas las anteriores resoluciones de las Naciones Unidas sobre los «diamantes manchados de sangre», y en particular la Resolución 1459 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el sistema de certificación del proceso de Kimberley,

–  Visto el sistema de certificación del proceso de Kimberley que exige de sus miembros que certifiquen que no se utilizan diamantes en bruto para financiar conflictos armados,

–  Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos que Zimbabue ha ratificado,

–  Visto el comunicado de la séptima sesión plenaria del sistema de certificación del proceso de Kimberley, celebrada en Swakopmund (Namibia) el 5 de noviembre de 2009, en particular sus apartados 13, 14 y 22,

–  Vista la reunión entre períodos de sesiones del proceso de Kimberley celebrada en Tel Aviv (Israel) los días 21 a 24 de junio de 2010,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú UE-ACP, firmado el 23 de junio de 2000,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que Zimbabue es miembro voluntario del sistema de certificación del proceso de Kimberley que permite a los miembros vender diamantes en bruto en el mercado legítimo internacional, siempre y cuando ese comercio no sirva para financiar conflictos armados,

B.  Considerando que el proceso de Kimberley no aborda en su versión actual las violaciones de los derechos humanos,

C.  Considerando que se calcula que Zimbabue podría convertirse en uno de los principales productores de diamantes del mundo en los próximos años en caso de que los campos de diamantes de Marange (Chiadzwa) en la provincia de Manicaland se desarrollen plenamente, lo que podría generar ingresos de miles de millones de euros,

D.  Considerando que en noviembre de 2009 Zimbabue se comprometió en Swakopmund (Namibia) a llevar a cabo una serie de acciones para adecuar las minas de diamantes de Marange al sistema de certificación del proceso de Kimberley,

E.  Considerando que la reunión entre períodos de sesiones del proceso de Kimberley celebrada en Tel Aviv los días 21 a 23 de junio de 2010 no fue capaz de lograr un consenso respecto de una posible inclusión de las consideraciones relativas a los derechos humanos en el proceso de Kimberley,

F.  Considerando que numerosas ONG internacionales (incluidas Human Rights Watch, Global Witness y Asociación África-Canadá) han manifestado sus serias preocupaciones por la situación de los derechos humanos en Chiadzwa, en particular en relación con las violaciones de los derechos humanos por miembros de las fuerzas de seguridad de Zimbabue,

G.  Considerando que Farai Maguwu, ciudadano de Zimbabue y fundador/director del Centro de Investigación y Desarrollo, una ONG activa en favor de los derechos humanos con sede en Manicaland, ha identificado graves violaciones de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad estatales de Zimbabue en diversos campos de diamantes de dicho país, en particular en Chiadzwa,

H.  Considerando que Farai Maguwu fue detenido por las autoridades de Zimbabue el 3 de junio de 2010, acusado de haber publicado información perjudicial para el Estado de Zimbabue, y que desde entonces se encuentra retenido en condiciones penosas, negándosele la medicación que necesita, el derecho a pasar a disposición del juez en el plazo de 48 horas tras su detención y el derecho a la libertad bajo fianza,

1.  Pide la liberación inmediata e incondicional de Farai Maguwu y condena las condiciones de su detención y encarcelamiento;

2.  Insiste en que las autoridades de Zimbabue cumplan sus compromisos contraídos en virtud del proceso de Kimberley en la reunión de Swakopmund, desmilitaricen por completo los campos de diamantes de Marange y establezcan medias apropiadas para mantener la ley y el orden de modo que se respeten plenamente los derechos de la población local;

3.  Pide una revisión del proceso de Kimberley de modo que tenga más en cuenta los principios relativos a los derechos humanos;

4.  Insiste en que el Gobierno de Zimbabue utilice los sustanciosos ingresos que se espera que generen las minas de diamantes de Chiadzwa como base para la regeneración de la economía de Zimbabue en general, y como medio para proporcionar financiación en materia de salud, educación y asuntos sociales que en la actualidad financian donantes internacionales y, a tal fin, insta al Gobierno a crear un Fondo Fiduciario del Diamante soberano al servicio de la población de Zimbabue;

5.  Pide al Gobierno de Zimbabue que garantice y mantenga el derecho ilimitado a la libre expresión en el país, de modo que los miembros de las ONG (como el Centro de Investigación y Desarrollo de Farai Maguwu) puedan expresar libremente sus opiniones sin miedo a ser perseguidos o encarcelados;

6.  Pide que el proceso de Kimberley asegure que el monitor de Kimberley para Zimbabue actúe con total independencia, integridad y respeto de los derechos humanos;

7.  Pide a Sudáfrica y a la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (CDAM) que, en su propio interés y en el de Zimbabue y de toda la región del África austral, tomen medidas activas para fomentar el retorno a una democracia plena en Zimbabue y el respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos del pueblo de Zimbabue; reconoce que Mugabe y sus seguidores más próximos siguen constituyendo un continuo obstáculo en el proceso de reconstrucción política y económica y de reconciliación en Zimbabue, saqueando, como lo hacen, los recursos económicos del país en su propio beneficio;

8.  Celebra la reciente renovación (en febrero de 2010) de la lista de la UE de personas y entidades prohibidas vinculadas al régimen de Mugabe; subraya que estas medidas restrictivas sólo van dirigidas a elementos del régimen de Zimbabue y no tendrán repercusiones para la población de Zimbabue en general;

9.  Destaca la importancia del diálogo entre la Unión Europea y Zimbabue y aplaude los progresos registrados en este sentido;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de Zimbabue y Sudáfrica, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Mixta ACP-UE, a las instituciones de la Unión Africana, incluido el Parlamento Panafricano, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la CDAM, al Presidente de turno del proceso de Kimberley (Israel) y al Secretario General de la Commonwealth.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0640.
(2) DO L 41 de 16.2.2010, p. 6.
(3) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.
(4) DO L 331 de 10.12.2008, p. 11.

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