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Procedimiento : 2010/2856(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0518/2010

Debates :

PV 21/09/2010 - 14
CRE 21/09/2010 - 14

Votaciones :

PV 22/09/2010 - 5.14

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0341

Textos aprobados
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Miércoles 22 de septiembre de 2010 - Estrasburgo
Estrategia europea para el desarrollo económico y social de las zonas montañosas, las islas y las zonas poco pobladas
P7_TA(2010)0341RC-B7-0518/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de septiembre de 2010, sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas

El Parlamento Europeo,

–  Visto el título XVIII, Parte III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 174,

–  Vistas las disposiciones que rigen los Fondos Estructurales para el período 2007-2013,

–  Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión(1),

–  Vista su Resolución, de 2 de septiembre de 2003, sobre las regiones estructuralmente desfavorecidas (islas, regiones de montaña y regiones con baja densidad de población) en el contexto de la política de cohesión y de sus perspectivas institucionales(2),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de julio de 2005, sobre la revisión de las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional(3),

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre las islas y las limitaciones naturales y económicas en el marco de la política regional(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, titulada «Libro Verde sobre la cohesión territorial – Convertir la diversidad territorial en factor de éxito» (COM(2008)0616),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE» (SEC(2008)2868),

–  Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado de los debates sobre la futura reforma de la política de cohesión(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2009, titulado «Sexto informe de situación sobre la cohesión económica y social» (COM(2009)0295),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2010, titulada «Política de cohesión: Informe estratégico de 2010 sobre la aplicación de los programas 2007-2013» (COM(2010)0110),

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que las disposiciones de los Fondos Estructurales 2007-2013 han consolidado el principio de la cohesión territorial, que constituye uno de los objetivos fundamentales que establece el Tratado de Lisboa para la Unión Europea, cuyo fin es garantizar el desarrollo armonioso de la UE, reduciendo las disparidades regionales y suprimiendo los obstáculos al desarrollo, en particular los obstáculos derivados de las limitaciones naturales y geográficas,

B.  Considerando la importancia de aclarar las repercusiones del Tratado de Lisboa sobre el estatuto de las regiones que merecen medidas especiales en el marco de la política regional,

C.  Considerando que, en cumplimiento del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se debe prestar especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña,

D.  Considerando que las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas están expuestas a retos particulares debido a los cambios demográficos, la difícil accesibilidad, el cambio climático, los fenómenos migratorios, el suministro energético y la integración regional,

1.  Acoge con satisfacción la inclusión de la cohesión territorial como nuevo objetivo de la Unión, así como el nuevo artículo 174; considera que lo dispuesto en el artículo 174 debe traducirse en estrategias de desarrollo específicas y medidas concretas destinadas a superar las desventajas y aprovechar las posibilidades de estas regiones;

2.  Considera que las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas constituyen grupos homogéneos de regiones que comparten algunas características importantes que las diferencian de otras regiones; opina que estas regiones merecen programas de desarrollo regional específicos; subraya, en este contexto, la situación especial de los Estados miembros insulares, situados en la periferia de la Unión;

3.  Considera que el PIB debe seguir siendo el criterio principal para determinar quién se puede beneficiar de la ayuda de la política regional; pide, no obstante, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren indicadores estadísticos más adaptados y orientados al territorio, con el fin de obtener una visión más global del nivel de desarrollo de estas regiones desfavorecidas; subraya que los indicadores distintos del PIB (población total, tasas de empleo y desempleo, nivel de educación, densidad de población) ya pueden ser utilizados por los Estados miembros en la redistribución de fondos entre regiones, en el marco de las dotaciones asignadas, teniendo en cuenta los atributos específicos de cada región;

4.  Pide que se establezca un marco político europeo específico flexible e integrado para abordar la situación de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas sobre la base de las características que comparten, pero teniendo debidamente en cuenta la diversidad de las situaciones y respetando el principio de proporcionalidad; opina que la política de cohesión no debe abordar la situación de las islas únicamente a través de medidas de política regional, sino también a través de otras políticas de la UE con un impacto territorial importante sobre el desarrollo de estas regiones; considera que un marco político europeo para las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas puede aportar el valor añadido necesario para superar las desventajas permanentes de dichas regiones y adaptar su modelo de desarrollo de modo sacando partido de sus ventajas;

5.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que asuman un papel fundamental en las estrategias de desarrollo de las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas, ya que es necesario un enfoque vertical en el que participen todos los niveles de gobierno, de conformidad con el principio de subsidiariedad, para colocar a estas regiones en el camino correcto hacia un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta otros sectores importantes en cada región; subraya que el potencial de estas regiones ―muchas de las cuales tienen recursos naturales muy importantes― puede contribuir de forma positiva a la consecución de los objetivos, especialmente en los ámbitos de la política energética y la I+D, establecidos en la Estrategia UE 2020;

6.  Destaca que el objetivo de desarrollo económico y social en estas regiones con desventajas solo puede alcanzarse mediante programas y acciones de la UE cuidadosamente concebidos y adaptados específicamente a cada región, cuya finalidad sea lograr un ajuste estructural de estas regiones y hacer que sean más competitivas y capaces de hacer frente a sus principales retos, así como mediante una coordinación y una ejecución eficaces de los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros, como los que ofrece el Banco Europeo de Inversiones;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas se sigan beneficiando de disposiciones específicas con arreglo al nuevo marco financiero plurianual y durante el próximo período de programación;

8.  Acoge con satisfacción las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), como instrumento destinado a superar los obstáculos a la cooperación territorial; alienta a las regiones de montaña, las islas y las zonas escasamente pobladas a que utilicen las AECT para la gestión de los proyectos de cooperación territorial con otras regiones que estén cofinanciados por la UE, como forma de acercamiento a los espacios económicos de su entorno;

9.  Alienta a los Estados miembros a que utilicen al máximo los instrumentos de la política europea de vecindad en las regiones de montaña, las zonas escasamente pobladas y las islas, con objeto de aprovechar los recursos disponibles a ambos lados de las fronteras;

10.  Pide que se abandone el criterio de la distancia (150 km) utilizado en la clasificación de las islas como regiones fronterizas que pueden acogerse a la financiación de los programas de cooperación transfronteriza en el marco del objetivo de cooperación territorial de la política de cohesión o en el marco de la política europea de vecindad; opina que, en caso de que sea necesario fijar algún tipo de límite, sería más conveniente, en el caso de las regiones insulares, aplicar la condición de territorio transfronterizo a escala de cuenca marítima;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos nacionales, regionales y locales de los Estados miembros y a los interlocutores económicos y sociales.

(1) DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.
(2) DO C 76 E de 25.3.2004, p. 111.
(3) DO C 31 de 7.2.2006, p. 25.
(4) DO C 301 E de 13.12.2007, p. 244.
(5) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 65.

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