Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/2857(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0524/2010

Debates :

PV 22/09/2010 - 9
CRE 22/09/2010 - 9

Votaciones :

PV 07/10/2010 - 9.3
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0350

Textos aprobados
PDF 132kWORD 49k
Jueves 7 de octubre de 2010 - Bruselas
Falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo
P7_TA(2010)0350RC-B7-0524/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo y, en particular, su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre la situación en la República Democrática del Congo y la violación como crimen de guerra(1) y su Resolución, de 17 de diciembre de 2009, sobre la violencia en la República Democrática del Congo(2), relativa a la violencia sexual por parte de grupos armados y las persistentes violaciones de los derechos humanos en la RDC; vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz(3),

–  Visto el Informe preliminar de la misión de investigación de la Oficina conjunta de las Naciones Unidas para los derechos humanos sobre las violaciones masivas y otras violaciones de los derechos humanos cometidas por una coalición de grupos armados en el eje Kibua-Mpofi, en territorio de Walikale, provincia de Kivu Norte, entre el 30 de julio y el 2 de agosto de 2010, publicado el 24 de septiembre de 2010,

–  Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado en junio de 2000,

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 27 de octubre de 2009, sobre la región de los Grandes Lagos,

–  Vista la Declaración del Consejo, de 10 de octubre de 2008, sobre la situación en el este de la RDC,

–  Vista la Acción Común 2009/769/PESC del Consejo, de 19 de octubre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2007/405/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo),

–  Vista la misión de apoyo a la reforma del sector de la seguridad EUSEC RD Congo establecida en junio de 2005 mediante la Acción Común 2005/355/PESC del Consejo, de 2 de mayo de 2005, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC),

–  Vista la Resolución 1856 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre el mandato de la MONUC,

–  Vista la Resolución 1925 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se establece el mandato de la misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO),

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) y 1820 (2008) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, así como la Resolución 1888 (2009) sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, que subraya la responsabilidad de todos los Estados respecto a la supresión de la impunidad y al enjuiciamiento de los responsables de delitos contra la humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relativos a la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las jóvenes,

–  Vista la Ley sobre la violencia sexual, aprobada por el Parlamento de la RDC en 2006, destinada a acelerar el enjuiciamiento de los casos de violación e imponer penas más duras,

–  Visto el Plan de Acción del Consejo de la UE para la igualdad de género en la cooperación al desarrollo, que debe asegurar que la igualdad de género se incluya en todo el trabajo de la UE con los países socios a todos los niveles,

–  Visto el nombramiento, en marzo de 2010, de una Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos armados,

–  Vista la declaración conjunta realizada el 27 de agosto de 2010 por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores, Catherine Ashton, y el Comisario Europeo de Desarrollo, Andris Piebalgs, sobre el resurgimiento de la violencia en Kivu Norte (RDC),

–  Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 23 de agosto de 2010, sobre las recientes violaciones masivas de civiles por parte de grupos armados al este de la RDC,

–  Visto el papel de la UE en materia de gestión de crisis en el contexto de la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro de la Política Común de Seguridad y Defensa, que sitúa a asesores de género especializados en los puntos focales de cada misión de gestión de crisis en todo el mundo,

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Atul Khare, Secretario General adjunto de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, ha informado al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de que más de 500 personas fueron víctimas de violaciones masivas cometidas por bandas, incluidas niñas, mujeres de hasta 75 años y bebés de ambos sexos, entre el 30 de julio de 2010 y el 4 de agosto de 2010, en el distrito minero del este del Congo – actos de los que se acusa a los rebeldes y a las milicias,

B.  Considerando que estos ataques sexuales se produjeron cerca del campo de la fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, situado a unas pocas millas de la ciudad de Luvungi; considerando que, al parecer, los trabajadores de las Naciones Unidas sabían que los rebeldes habían ocupado la ciudad de Luvungi y los pueblos circundantes, en el este del Congo, desde el día siguiente al inicio de los ataques el 30 de julio de 2010, pero que en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York no se tuvo conocimiento de las violaciones hasta dos semanas más tarde,

C.  Considerando que el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) se rige por el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, lo que le autoriza a servirse de todos los medios necesarios para llevar a cabo su mandato de protección, incluidos la protección efectiva de civiles, personal humanitario y defensores de los derechos humanos que se encuentren bajo la amenaza inminente de actos de violencia física por parte de cualquier grupo armado, extranjero o congoleño, y el apoyo a los esfuerzos del Gobierno para luchar contra la impunidad y asegurar la protección de los civiles contra las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidas todas las formas de violencia sexual y basada en el género,

D.  Considerando que, a pesar de la presencia de la MONUSCO, los combates entre el ejército congoleño, las milicias Mai Mai, los combatientes de las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR), el Frente Popular para la Justicia en el Congo (FPJC) y el Ejército de Resistencia del Señor (ERS) se han cobrado las vidas de seis millones de personas desde 1998 y siguen ocasionando cada mes, directa o indirectamente, miles de muertes, sufrimientos insoportables, pobreza y el desplazamiento interno de personas, al tiempo que se sigue deteriorando la situación en los campos de refugiados,

E.  Considerando que tropas del ejército congoleño se han visto implicadas en la matanza y violación de cientos de civiles; que continúan las violaciones, los reclutamientos forzados de civiles y niños soldado y las graves violaciones de los derechos humanos en la zona este de la RDC a manos de tropas rebeldes del ERS, combatientes de las FDLR y el propio ejército congoleño,

F.  Considerando que el uso de la violación como arma de guerra se ha extendido de forma impresionante en el este del Congo, donde se ha informado de al menos 8 300 violaciones en el último año, de acuerdo con las Naciones Unidas, y que muchos más casos habrán quedado sin registrar; considerando que, de acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al menos 1 244 mujeres han denunciado haber sido violadas en el primer trimestre de 2010, lo que arroja un promedio de 14 violaciones al día; considerando que la violencia sexual y la violencia de género deben considerarse siempre como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad,

G.  Considerando que los movimientos armados en la RDC, incluido el ejército regular, utilizan las violaciones sistemáticas como parte de una guerra táctica de terror y como medio para conseguir fines militares y económicos; considerando que se viola de forma deliberada a las mujeres delante de sus familias o de todos los habitantes de su pueblo con el fin de atemorizar a la sociedad; considerando que estos actos de violencia con frecuencia les cuestan a las mujeres su puesto en la sociedad, la capacidad de hacerse cargo de sus hijos e incluso a veces la vida, al resultar contagiadas con el virus del sida,

H.  Considerando que el hecho de que los fiscales civiles y militares no hayan realizado investigaciones imparciales sobre los responsables de violaciones de los derechos humanos ha tenido como consecuencia que las violaciones colectivas y los ataques de carácter sexual se hayan convertido en habituales entre los habitantes del Congo, creando una especie de «aceptación» de las violaciones de los derechos humanos en la región,

I.  Considerando que el ejército congoleño sigue sin disponer de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para llevar a cabo sus tareas en las provincias del este de la RDC, lo que, combinado con la indisciplina reinante en sus filas y su falta de preparación adecuada, sigue dificultando su papel de protección de la población y de restablecimiento de la paz,

J.  Considerando que numerosas ONG han constatado un aumento de la represión contra los defensores de los derechos humanos, periodistas, dirigentes de la oposición, víctimas y testigos en la RDC el pasado año, incluyendo asesinatos, detenciones ilegales, procesamientos, amenazas telefónicas y reiteradas citaciones a las oficinas de los servicios de inteligencia,

K.  Considerando que el criminal de guerra Bosco Ntaganda no sólo no ha sido detenido todavía, sino que, por el contrario, ha sido nombrado para un puesto de responsabilidad en las operaciones militares conjuntas de las fuerzas congoleñas y ruandesas en el este de la RDC; considerando que el antiguo dirigente congoleño Jean-Pierre Bemba Gombo está siendo juzgado por la Corte Penal Internacional por crímenes de guerra, incluidas violaciones,

L.  Considerando que el comercio ilegal de minerales en la RDC hace posible que sean muchos los que siguen comprando minerales en las zonas controladas por grupos rebeldes, financiando de ese modo a dichos grupos rebeldes, y que ello es un factor que alimenta y exacerba el conflicto,

M.  Considerando que la ley sobre «minerales de guerra» recientemente aprobada en los Estados Unidos tiene el objetivo de impedir que los consumidores estadounidenses compren teléfonos móviles, ordenadores y otros productos de alta tecnología fabricados por empresas estadounidenses utilizando minerales comprados en minas controladas por los rebeldes; que esta ley también exige a las empresas estadounidenses, incluidos los fabricantes de marcas de consumo en el sector de la electrónica, los transformadores de minerales y los joyeros, que informen anualmente a la comisión de valores e intercambios (Securities Exchange Commission) sobre la utilización en sus productos de oro, tantalio, coltán o casiterita directamente importados de la República Democrática del Congo u obtenidos a través del contrabando en alguno de los nueve países vecinos,

1.  Condena enérgicamente las violaciones masivas y otros atropellos de los derechos humanos de los que fueron víctimas al menos 500 mujeres y niños entre el 30 de julio y el 4 de agosto de 2010 en la provincia de Kivu Norte, cometidos por las FDLR, un grupo rebelde de etnia hutu, y por la milicia Mai Mai, así como los cometidos en otras regiones de Kivu Norte y Kivu Sur;

2.  Pide a todas las partes que intensifiquen la lucha contra la impunidad y en favor del fin inmediato de la violencia y de las violaciones de los derechos humanos en la RDC, especialmente en Kivu Norte; destaca la necesidad de continuar los esfuerzos dirigidos a poner fin a la actividad de los grupos armados locales y extranjeros en el este de la RDC;

3.  Pide a las Naciones Unidas y al Gobierno de la RDC que realicen una investigación exhaustiva e imparcial sobre estos hechos para garantizar que se exijan responsabilidades y se procese de conformidad con el Derecho congoleño e internacional a los implicados en violaciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional;

4.  Manifiesta su profunda preocupación por que la MONUSCO no haya podido hacer uso de su mandato y de sus normas de actuación para ofrecer protección frente a las violaciones masivas y otras vulneraciones de los derechos humanos por parte de grupos armados en las proximidades de su base de consolidación de la paz; reconoce, no obstante, que su presencia sigue siendo necesaria, y pide que se hagan todos los esfuerzos para que pueda ejercer su mandato plenamente para proteger a las personas amenazadas;

5.  Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopte urgentemente todas las medidas susceptibles de prevenir efectivamente todo nuevo ataque contra las poblaciones civiles de las provincias orientales de la RDC y que preste asistencia médica, jurídica, social, humanitaria y de otro tipo a las víctimas; pide que se cumpla de forma eficaz el nuevo «código de conducta» de la MONUSCO y que se cree un grupo de seguimiento dedicado a la supervisión en materia de derechos humanos;

6.  Subraya la urgente necesidad de una solución política al conflicto armado; pide al Gobierno de la RDC que, en estrecha colaboración con la comunidad internacional y con la UA, ofrezca seguridad y estabilidad a la población del este del Congo, e insta a todos los grupos armados de la RDC a que pongan fin a todos los ataques, respeten los derechos humanos y reanuden inmediatamente el diálogo sobre el proceso de paz;

7.  Pide un aumento inmediato de la participación de las mujeres en todas las iniciativas encaminadas a encontrar una solución al conflicto en la RDC, en particular como mediadoras y negociadoras, así como en la aplicación de medidas para la resolución del conflicto;

8.  Subraya que la rehabilitación y la reforma del sistema judicial (incluida la prevención y protección y la lucha contra la impunidad en materia de violencia sexual), así como la ayuda y reintegración respecto a las víctimas, deben constituir el núcleo de los programas de ayuda financiados; en este sentido, pide que se remitan a la Corte Penal Internacional los casos de violaciones masivas en el este de la RDC;

9.  Subraya que una prioridad humanitaria fundamental en la RDC sería la creación de un ejército verdaderamente nacional; reitera que para reformar el ejército congoleño y mejorar su disciplina son indispensables la instrucción y el pago de unos salarios dignos;

10.  Pide al Parlamento de la RDC que cree una comisión nacional de derechos humanos, tal como está previsto en la Constitución, como paso previo a la adopción de una ley para proteger a las víctimas y testigos de violaciones de los derechos humanos, a los activistas de derechos humanos, a los cooperantes y a los periodistas;

11.  Pide a los países de la región de los Grandes Lagos que mantengan un alto nivel de compromiso para promover conjuntamente la paz y la estabilidad en la región mediante los mecanismos regionales existentes y que redoblen sus esfuerzos en favor del desarrollo económico regional, prestando especial atención a la reconciliación, la seguridad humana, a una mayor responsabilidad del poder judicial y al retorno e integración de los refugiados y desplazados internos;

12.  Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que apoyen las actividades de las misiones EUSEC RD Congo y EUPOL; pide una plena integración de la perspectiva de género en las operaciones comunes de seguridad y defensa; pide, a este respecto, que se refuerce la perspectiva de género en las misiones civiles y militares con el fin de aumentar su eficacia operativa, pues la UE puede aportar un considerable «valor añadido» como factor clave en la respuesta a la problemática de las mujeres en los conflictos armados, así como en la prevención de conflictos;

13.  Deplora el aumento de los actos de violencia contra los cooperantes y rinde homenaje al trabajo de extrema dificultad que realizan las organizaciones humanitarias sobre el terreno, en condiciones sumamente inseguras;

14.  Muestra su satisfacción por la adopción en los Estados Unidos de una nueva ley sobre «minerales de guerra» y pide a la Comisión y al Consejo que estudien una iniciativa legislativa en este sentido; pide al Gobierno de la RDC que aplique y cumpla plenamente la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) con el fin de reforzar la transparencia y la buena gobernanza en el sector de las industrias extractivas; pide a la Comisión y al Consejo que intensifiquen la lucha contra la corrupción en la RDC, ya que este fenómeno socava los derechos humanos y contribuye a que no se respeten;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a las instituciones de la Unión Africana, a la SADAC, a los Gobiernos de la Región de los Grandes Lagos, incluidas la RDC y Ruanda, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Representante Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos armados, al Vicesecretario General responsable de Asuntos Humanitarios y Coordinador de Ayuda de Emergencia de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1) DO C 41 E de 19.2.2009, p. 83. 83.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0118.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0372.

Aviso jurídico - Política de privacidad