Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre los sistemas de cuidados sanitarios en el África subsahariana y la sanidad en el mundo (2010/2070(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que la salud es un derecho fundamental,
– Visto el derecho de todas las personas de disfrutar del mayor nivel posible de salud física y mental,
– Vista la Iniciativa de Bamako de 1987 y su objetivo «Salud para todos en 2000»,
– Vista la declaración de Alma-Ata de 1978, en la que se definía el concepto de asistencia médica primaria,
– Vista la Carta de Ottawa de 1986 para la promoción de la salud,
– Vista la propuesta del Fondo Internacional de Socorro a la Infancia, aceptada por la OMS en 1987, dirigida a reactivar la política de los servicios de asistencia médica primaria y a luchar contra la mortalidad infantil,
– Vista la plataforma de Abidján de 1998 sobre el tema «Estrategias de apoyo a las mutualidades de salud en África»,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de las Naciones Unidas del año 2000 relativos especialmente al desarrollo humano (salud y educación), el agua y la energía, el desarrollo rural, la agricultura y la seguridad alimentaria, y en particular los objetivos 1, 4, 5, 6 y 8,
– Visto el Acuerdo de Cotonú, de 23 de junio de 2000, revisado el 25 de junio de 2005,
– Vistas las prioridades de la Unión Europea establecidas en diciembre de 2005 en el «Consenso europeo sobre la política de desarrollo»,
– Vista la conferencia internacional de Ouagadougou de 2008 sobre la asistencia médica primaria y los sistemas de salud en África, así como el compromiso de los Jefes de Estado presentes de incrementar los recursos destinados a la salud hasta un nivel mínimo del 15 % del presupuesto nacional,
– Vistas las declaraciones de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMAO) con miras a establecer un seguro universal de enfermedad en beneficio de las poblaciones, así como su Reglamento (n° 7/2009), de 26 de junio de 2009, sobre la regulación de la mutualidad social en el seno de la UEMAO,
– Visto el 10º Fondo Europeo de Desarrollo para el período 2008-2013 y la Decisión del Consejo de diciembre de 2005,
– Vista la Declaración de París, de marzo de 2007, tras la Conferencia «Consorcio» (G-8, Oficina Internacional del Trabajo, OMS, Banco Mundial, FMI, OCDE) sobre la cobertura del riesgo de enfermedad,
– Vistas las prioridades del Fondo Fiduciario UE-África establecidas en abril de 2007 y, más concretamente, el componente relativo al desarrollo de las redes de infraestructuras en África,
– Vista la iniciativa global «International Health Partnership» de Londres, de 5 de septiembre de 2007, dirigida a mejorar la coordinación de la ayuda exterior en los planos bilateral y multilateral,
– Vista la cumbre del G-8 de junio de 2007, así como el lanzamiento de la iniciativa «Providing for health», encaminada a desarrollar sistemas de financiación de la sanidad sostenibles, equitativos, favorables a los pobres y dotados de una cobertura universal,
– Visto el nuevo instrumento financiero de la Unión Europea de cooperación para el desarrollo (ICD),
– Visto el informe especial del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (10/2008) sobre la ayuda europea a los servicios de salud en el África subsahariana,
– Vista la estrategia común Unión Africana-Unión Europea en materia de sanidad, definida en Lisboa en diciembre de 2007,
– Visto el Documento conjunto no oficial de la Presidencia y la Comisión adoptado en la reunión informal de ministros de desarrollo celebrada en Burdeos en septiembre de 2008, sobre la cobertura del riesgo de enfermedad y la financiación de los sistemas de sanidad en los países en desarrollo,
– Vista la Declaración de Argel de 2008 sobre la investigación en el ámbito de la salud,
– Vista la Declaración de Ethekwini de 2008 sobre la higiene y el saneamiento,
– Vista la Declaración de Libreville, de agosto de 2008, sobre la salud y el medio ambiente en África,
– Vista la Declaración de Bali de 2008 sobre la gestión de residuos para la salud humana,
– Vistas las conclusiones de la Conferencia de Oslo, de octubre de 2008, sobre los principios rectores como instrumentos que garantizan los derechos de las personas en situación de desplazamiento forzado interno, esto es, las personas desplazadas contra su voluntad como consecuencia de conflictos, persecuciones, desastres naturales o proyectos de desarrollo, hayan o no cruzado una frontera,
– Vistos los objetivos definidos por EuropeAid para el período 2009-2013,
– Visto el estudio sobre el derecho consuetudinario llevado a cabo por el CICR, que identifica la salud en particular como una norma consuetudinaria del Derecho internacional humanitario que debe respetarse,
– Vista la declaración de la Asociación Internacional de la Mutualidad, de junio de 2009, sobre el lugar que corresponde a la mutualidad en los sistemas universales de protección de la salud,
– Vistos los trabajos llevados a cabo por el programa STEP I y II (Estrategias y técnicas contra la exclusión social y la pobreza) de la Oficina Internacional del Trabajo para luchar contra la exclusión social, reducir la pobreza y promover el trabajo digno por medio de estrategias innovadoras de ampliación de la protección social,
– Vista la Declaración de Yaundé, de septiembre de 2009, aprobada por los miembros de la Concertación entre las partes interesadas en el desarrollo de las mutualidades de salud en África, que considera que las mutualidades de salud son una respuesta adecuada para alcanzar el objetivo de cobertura universal en los países con rentas bajas y medias,
– Vista la adopción, en abril de 2009, por el «Consejo de jefes de secretaría» de todos los organismos de las Naciones Unidas de la «Iniciativa mundial para el establecimiento de un umbral universal de protección social» basado en un conjunto coherente y articulado de transferencias sociales esenciales y de servicios sociales básicos, como los relativos a la salud, a los que todos los ciudadanos deberían tener acceso,
– Vistos los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE de 3 de diciembre de 2009, y en particular su resolución sobre los problemas agrícolas y el cambio climático, que no podrán por menos de tener un efecto negativo en la salud pública, así como la iniciativa «Clima para el Desarrollo África»,
– Vista la Comunicación de la Comisión de 31 de marzo de 2010 (COM(2010)0128), dirigida a promover el papel de la Unión Europea en la salud mundial,
– Vistas las conclusiones del Consejo n° 3011 de Relaciones Exteriores, de 10 de mayo de 2010, sobre el papel de la Unión Europea en el ámbito de la salud mundial,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0245/2010),
A. Considerando que los fondos verticales en el ámbito de la salud han conseguido reducir la mortalidad relacionada con las enfermedades graves, como la tuberculosis, la malaria y otras, y que debe darse continuidad a los esfuerzos en este sentido,
B. Considerando que la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, debe apoyar a los Estados en la aplicación de sus respectivas políticas nacionales en materia de sanidad, de forma que las prestaciones sanitarias financiadas por las administraciones públicas y accesibles a todos los ciudadanos se sitúen en el centro de estas medidas,
C. Considerando que los sistemas básicos de salud deben asegurar la cobertura de todas las enfermedades y que, por tanto, tanto el enfoque horizontal como el vertical son necesarios y complementarios,
D. Considerando que un enfoque horizontal bien estructurado permite contemplar sistemas de seguro (mutualidades de salud, microseguros, etc.) en los que los beneficiarios se convierten en partes interesadas en su propia salud,
E. Considerando que la salud no es una mercancía, ni en África ni en otras partes, y que es necesario definir planteamientos del seguro de enfermedad que no tengan fines lucrativos y se basen en los valores de la solidaridad y la democracia,
F. Considerando que en los años noventa se han desarrollado numerosos iniciativas en África dirigidas a establecer sistemas de cobertura contra los riesgos de enfermedad, y que debe apoyarse la dinámica social que las impulsa,
G. Considerando que la terminología utilizada en los países de lengua inglesa, de lengua francesa o de lenguas africanas es distinta y no se refiere siempre a los mismos conceptos; que en algunos casos se habla de «mutualidades de salud» («mutual health organisations»), en otros casos de «seguro de enfermedad comunitario» («community based health insurance») y aun en otros de «microseguro de salud», y que este término abarca un amplio abanico de dispositivos solidarios basados en la mutualización de los riesgos con el fin de cubrir una parte o la totalidad de los costes de los servicios sanitarios,
H. Considerando que el término «mutualidad» hace hincapié en el movimiento social y en la acción mancomunada de un grupo de miembros; que el término «seguro» se basa 1) en el pago anticipado ‐esto es, previo a la realización de los riesgos‐ de cotizaciones, 2) en el principio de riesgos compartidos, y 3) en la noción de garantía, y que la mutualidad puede definirse, de acuerdo con la plataforma de Abidján (1998), como una asociación autónoma sin fines de lucro fundada en la solidaridad y la participación democrática que, especialmente mediante las cotizaciones de sus miembros, tiene la finalidad de mejorar el acceso de éstos y de sus familias a prestaciones sanitarias de calidad, llevando a cabo al mismo tiempo una acción preventiva y de asistencia mutua,
I. Considerando que las condiciones sociales y humanitarias en las que viven algunas poblaciones no hacen posible que los ciudadanos entiendan en todos los casos el concepto de previsión y, por consiguiente, la oportunidad de cotizar para asegurarse contra un riesgo de enfermedad que puede no producirse, tanto más cuanto que organizaciones no gubernamentales de diferente naturaleza pueden prestar paralelamente y de forma gratuita asistencia sanitaria y medicamentos,
J. Considerando que la diáspora africana subsahariana se ha sensibilizado con respecto a la oportunidad y al interés de las mutualidades de salud en los diferentes países de acogida en los que éstas se encuentran bien desarrolladas, y que la diáspora mantiene a menudo una estrecha relación con los respectivos países de origen,
K. Considerando que es imposible poner en práctica en África un sistema monolítico de asistencia sanitaria, siguiendo el ejemplo de Europa, donde coexisten diferencias entre los regímenes universales de seguridad social, por una parte, y los sistemas obligatorios de seguridad social, por otra,
1. Recuerda que la salud refleja el nivel socioeconómico, la democracia y la buena gobernanza de los Estados;
2. Recuerda la influencia que ejercen en la economía de los países subsaharianos los condicionantes externos, como las normas del comercio internacional, las políticas de cooperación, la crisis financiera, el cambio climático, la política de las grandes farmacéuticas y la política de las grandes instituciones financieras internacionales;
3. Destaca que estos condicionantes externos pueden reducir drásticamente el margen de maniobra de los Estados que se esfuerzan por garantizar una buena gobernanza y pueden afectar profundamente la salud de las poblaciones;
4. Recuerda que el derecho universal a la salud constituye un derecho transversal que interesa a otros ámbitos del Derecho, como el Derecho sanitario y social, el Derecho laboral y el Derecho civil;
5. Recuerda a la comunidad internacional los compromisos contraídos en favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y a la Unión Europea su compromiso de mejorar la ayuda que presta actualmente a los servicios sanitarios en el África subsahariana;
6. Recuerda el derecho de las mujeres a controlar sin cortapisas las cuestiones relativas a su salud genésica, tanto si se trata de la procreación, de la contracepción o del aborto como de las enfermedades de transmisión sexual; condena las mutilaciones genitales y los terribles actos de violencia de los que las mujeres son todavía víctimas, y que la violación siga siendo un arma de guerra; aboga, por consiguiente, en favor del derecho de las mujeres a acceder a prestaciones sanitarias en estos ámbitos mediante la aplicación de un enfoque transversal, al tiempo que reclama una estrategia diagonal que permita apoyar de forma prioritaria este sector de la sanidad;
7. Recuerda el derecho de todos los niños a acceder a los programas de vacunación e inmunización; recuerda, asimismo, que todos los años mueren todavía 8,8 millones de niños menores de cinco años (la mitad de ellos en el África subsahariana) a causa de enfermedades que pueden prevenirse y curarse;
8. Recuerda que la neumonía y la diarrea son las causas principales de mortalidad infantil en el África subsahariana;
9. Expresa su preocupación por el hecho de que algunas organizaciones privadas que reciben fondos europeos y prestan servicios de atención sanitaria a las poblaciones africanas puedan limitar, bajo la influencia de tradiciones religiosas, determinadas prácticas sanitarias o de prevención en el ámbito de la salud reproductiva;
10. Destaca que las organizaciones privadas que reciben fondos europeos deben ofrecer, en el ámbito de la salud reproductiva, prestaciones conformes a los derechos fundamentales, la dignidad y la libertad de las personas;
11. Condena la proliferación de organizaciones sectarias que abusan de la credulidad de las poblaciones más vulnerables para ofrecer cuidados ficticios sin que se produzca una reacción de las autoridades competentes;
12. Expresa su preocupación por la creciente mercantilización de la salud y por la consolidación de un sistema médico de dos velocidades en los países que tienen dificultades políticas y sufren carencias en términos de buena gobernanza;
13. Respalda el trabajo, a menudo admirable, de las organizaciones no gubernamentales que llevan a cabo su misión en regiones afectadas por conflictos, si bien recuerda que esta labor de emergencia no puede tener carácter permanente ni sustituir a unos sistemas de sanidad y seguridad social sostenibles;
14. Destaca la importante función que desempeñan los agentes no estatales, incluidas las organizaciones religiosas, así como los hospitales privados sin fines de lucro, en la mejora de la salud de la población y en la promoción de la educación para la salud;
15. Pide a la Comisión que, con el fin de obtener resultados sólidos y sostenibles, apoye el refuerzo de los sistemas nacionales de sanidad, especialmente mediante la aplicación de un método centrado en el interés público y reconociendo la importancia de la colaboración público-privada para el sector de la salud, incluido su componente no lucrativo, siguiendo criterios de eficiencia y equidad;
16. Constata que un elevado porcentaje de la población del África subsahariana, especialmente en las zonas rurales, no puede hacer frente a los costes de la salud y de los medicamentos, ni siquiera genéricos;
17. Expresa su preocupación por el tráfico en el mercado africano de medicamentos caducados, adulterados o falsificados, y por la débil respuesta de las autoridades nacionales y la comunidad internacional frente a este fenómeno;
18. Expresa su preocupación por las graves carencias de personal médico bien formado y por el hecho de que muchos médicos no permanezcan en su país; sugiere que se les ofrezca la posibilidad de obtener visados de entradas múltiples para que puedan continuar formándose en Europa al tiempo que mantienen sus raíces en África;
19. Lamenta la falta de personal sanitario cualificado ‐médicos, enfermeras, farmacéuticos‐ en muchos países africanos, así como la contratación de muchos profesionales sanitarios en los países europeos, privando así a los países africanos de unos recursos muy importantes para su desarrollo;
20. Destaca que en los países en desarrollo continúa avanzando una enfermedad tan devastadora como el cáncer infantil, y pide a la Comisión que promueva las campañas de información dirigidas a favorecer su diagnóstico precoz y una atención médica eficaz;
21. Acoge con satisfacción que, a pesar de las dificultades sociales, económicas y políticas, muchos países del África subsahariana traten de poner en práctica políticas dirigidas a mejorar o permitir el acceso de sus poblaciones a los servicios de atención sanitaria, incluso en aquellos casos en que se trata de servicios mínimos; pide a la Comisión Europea que, en materia de sanidad, evalúe de forma detallada los resultados obtenidos en la mejora de la salud (con respecto a la mortalidad materna e infantil) mediante mecanismo de financiación de la ayuda al presupuesto general de los Estados; pide, asimismo, que se tengan en cuenta otros mecanismos de financiación;
22. Recuerda la importancia que reviste la educación en materia de salud e higiene en las políticas de sanidad;
23. Considera necesario que los Estados organicen servicios de sanidad funcionales, socialmente eficaces y accesibles desde el punto de vista económico, de forma que integren las cuestiones relativas a la organización de la demanda de servicios sanitarios y, por tanto, al lugar que corresponde a las mutualidades de salud en el sistema sanitario; estima que esta medida presupone la creación de un registro de estado civil;
24. Destaca el cometido fundamental que incumbe a las autoridades locales en la mejora de la prevención y el acceso a las prestaciones sanitarias;
25. Se felicita por el éxito de los fondos verticales en términos de atractivo para los donantes y de progreso en lo que se refiere al retroceso de las grandes enfermedades como el sida, la tuberculosis, el paludismo, la poliomielitis y otras enfermedades graves; insiste, no obstante, en que este enfoque vertical en ningún caso puede sustituir a un enfoque horizontal y sostenible centrado en la asistencia sanitaria básica;
26. Recuerda que únicamente un enfoque horizontal, en términos de un sistema de asistencia sanitaria básica que cuente con la participación no sólo de los poderes públicos, sino también de muchos otros agentes, será capaz de conseguir una mejora sostenible a largo plazo de las condiciones de vida y de salud de las poblaciones;
27. Destaca que es poco probable que estos Estados puedan financiar a corto plazo sistemas nacionales de sanidad exclusivamente sobre la base de sus ingresos fiscales, y que debe elaborarse un modelo de financiación mixta; recuerda que la cofinanciación constituye un resorte favorable a la apropiación de los proyectos por los países socios;
28. Se felicita por el enfoque diagonal de determinados fondos verticales que han decidido dedicar una parte de sus recursos a la consolidación de los sistemas de sanidad de los países afectados por las enfermedades especificadas; destaca, no obstante, la necesidad de promover la cooperación sanitaria sobre la base de hermanamientos e intercambios regulares ‐por ejemplo, mediante la telemedicina‐ entre hospitales y profesionales de los sectores público y privado de los hemisferios norte y sur del planeta, centrándose de forma prioritaria en la formación de profesionales de la sanidad en el plano local;
29. Considera necesario establecer alianzas estratégicas entre los principales actores a nivel local, nacional e internacional, y que es indispensable llevar a cabo un diálogo institucional entre las administraciones públicas, los proveedores de servicios sanitarios y los agentes mutualistas, con el fin de definir y orientar la aplicación de la política sanitaria;
30. Considera, de acuerdo con la OMS, que la ampliación de la atención sanitaria debe conjugarse con unos sistemas de seguridad social basados en el pago previo y la distribución más que en el pago directo por los usuarios, y que las reformas dirigidas a garantizar la cobertura universal constituyen una condición necesaria para la mejora de la equidad en el sector sanitario;
31. Considera que un sistema de seguro de enfermedad puede contribuir a la consolidación financiera de un sistema sanitario, y que deben desplegarse todos los esfuerzos necesarios para estructurarlo eficazmente en el plano local;
32. Observa que existen principalmente dos regímenes capaces de facilitar servicios sanitarios gratuitos donde existe la necesidad de tales servicios, a saber, los regímenes universales de seguridad social, financiados mediante recursos fiscales, y los sistemas obligatorios de seguridad social;
33. Considera que un sistema de seguro de enfermedad debe ser solidario y adaptarse al contexto cultural, social y político en el que opera, y que no puede representar una simple transposición de un modelo importado ni tampoco el legado inmutable de un pasado colonial;
34. Considera que un sistema de seguro de enfermedad debe permitir el acceso universal a los servicios de atención sanitaria, no tener fines de lucro y ser participativo;
35. Considera que un sistema de seguro de enfermedad puede contribuir a orientar e influir la política sanitaria del Estado en el que opera, y que ello puede redundar en favor de sus beneficiarios;
36. Considera que las mutualidades de salud son las más adecuadas para crear una dinámica social basada en valores de solidaridad y permitir el acceso a servicios de atención sanitaria con carácter universal;
37. Considera que las mutualidades de salud desempeñan un importante papel en lo que se refiere a la mejora de la cohesión social, la capacidad de abogar por el acceso a servicios de atención sanitaria de calidad y la verdadera participación ciudadana en la elaboración y la aplicación de las políticas sanitarias, articulándose al mismo tiempo con los sistemas formales de protección social;
38. Afirma que las mutualidades de salud han sabido adaptar las profesiones de los seguros a las características socioeconómicas de las poblaciones de la economía informal, que quedan excluidas de los regímenes formales y de los seguros comerciales, y, por consiguiente, constituyen una respuesta adecuada para alcanzar el objetivo de cobertura universal en los países con rentas bajas y medias;
39. Afirma que el objetivo primordial de las mutualidades de salud no es sustituir a los Estados, sino que constituyen una alternativa para superar los obstáculos al acceso a la asistencia sanitaria y mejorar el acceso a la atención de calidad para todos los ciudadanos, con independencia de sus ingresos, al tiempo que incitan a los poderes públicos a reinvertir en el sector;
40. Alienta los esfuerzos desplegados por algunos Estados que, conscientes de las circunstancias y las necesidades locales, apoyan las iniciativas sectoriales (de agricultores, productores de café, grupos de mujeres o residentes de un mismo barrio), étnicas y comunitarias, incluidas las más tradicionales, como las «tontinas»;
41. Constata que varios países como Burundi, Burkina Faso, Cabo Verde, Senegal, Benín, Ruanda, Tanzania, Ghana, Nigeria, Guinea y Camerún están organizando sistemas, en algunos casos muy dispares, pero que están dando sus frutos;
42. Insiste en la adaptación de los sistemas a los valores de solidaridad y a la cultura africana, teniendo en cuenta la noción de familia amplia en este continente, lo cual plantea a su vez la cuestión del número de beneficiarios de la ayuda mutualista si ésta se interpreta con criterios occidentales;
43. Destaca el papel de facilitador que podría desempeñar la diáspora subsahariana en la sensibilización de sus compatriotas acerca del interés y la creación de mutualidades de salud en sus respectivos países;
44. Insiste en la interdependencia entre los sistemas de seguros y la estructuración de la asistencia sanitaria horizontal, dado que la población no comprende la utilidad de cotizar si no se garantiza el acceso a los servicios de atención y a los medicamentos;
45. Expresa su convencimiento de que el planteamiento asegurador requiere una amplia sensibilización de la población por medio de programas adaptados;
46. Pide a la Comisión que, en sus programas, siga haciendo hincapié en proyectos específicos que aborden los factores socioeconómicos determinantes de la salud, esto es, el agua potable, las infraestructuras viarias, la seguridad alimentaria, la vivienda y un trabajo dignos, la protección del medio ambiente o la lucha contra el cambio climático;
47. Insta a los Estados miembros y a los laboratorios europeos, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, a que negocien una estrategia de colaboración que respete la protección de las patentes en los mercados desarrollados e incluya acuerdos de licencia voluntarios, el apoyo a los programas de salud, la transferencia de tecnologías y el aumento de las capacidades de producción local, de tal forma que sea posible reducir los precios de los medicamentos (escalonados o diferenciales) destinados a los países con rentas bajas;
48. Pide a la UE que no incluya en los AAE disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual que constituyen obstáculos suplementarios al acceso a medicamentos esenciales; recuerda en este mismo contexto que, en virtud de la Declaración de Doha de 2001 sobre los ADPIC y la salud pública, la UE se comprometió a defender la salud pública sobre los intereses comerciales, e insta a la UE a que se sirva del marco de los AAE para ayudar a los países ACP a aplicar los supuestos de flexibilidad contemplados en la Declaración de Doha;
49. Pide a la Comisión que elabore indicadores transparentes de financiación de los sistemas sanitarios de los diferentes países, basados en los gastos relativos a la enfermedad en términos de atención médica e incapacidad laboral, las tasas de mortalidad infantil y materna, el tamaño de la población, el nivel de renta de los países, etc.;
50. Pide a la Comisión que apoye el modelo de sanidad horizontal y que considere entre sus principios relativos a la política de salud el cometido que, en combinación con otros métodos, incumbe a las mutualidades de salud como mecanismo de protección de la salud en la tarea de ampliar la cobertura sanitaria;
51. Insta a la Comisión a que adopte las medidas oportunas para que determinados grupos de la población que tienen dificultades para acceder a las prestaciones sanitarias ‐por ejemplo, los pastores‐ puedan acceder a dichas prestaciones;
52. Pide a la Comisión que adopte una posición firme en la reunión del Fondo Mundial de Lucha Contra el VIH/Sida, la Tuberculosis y la Malaria que se celebrará en Nueva York en octubre de 2010, y que participe en proyectos concretos para el período 2011-2013;
53. Pide a la Comisión que incluya en su ayuda a los fondos verticales recomendaciones dirigidas a realizar un esfuerzo «diagonal» de apoyo a los servicios de atención sanitaria básica en los países afectados; pide, asimismo, a la Comisión que formule recomendaciones dirigidas a los fondos verticales para que elaboren estrategias de salida destinadas a los países socios con una perspectiva a medio plazo, a medida que vayan alcanzando los objetivos previstos;
54. Pide a la Comisión que garantice una mayor coherencia de las políticas en el ámbito de las relaciones exteriores, y que elabore una comunicación sobre la protección social en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con la propuesta formulada por el Consejo en su conclusiones sobre la promoción del empleo en el marco de la cooperación para el desarrollo por parte de la UE, de 21 de junio de 2007; considera que dicha comunicación debe ir acompañada de un plan de acción concreto, limitado en el tiempo y dotado de los recursos apropiados;
55. Insta a la Comisión a que apoye la creación de tarjetas sanitarias en los países socios de la UE y organice con los países interesados ‐cuando sea necesario, a escala regional‐ la adecuación de las necesidades y los recursos en este ámbito;
56. Insta a la Comisión a que incluya las acciones desarrolladas en el marco de la acción humanitaria para la asistencia sanitaria en el ámbito del refuerzo del sistema de salud horizontal, considerando el enfoque LRRD (relación entre acciones de urgencia, rehabilitación y desarrollo);
57. Pide a la Unión Europea que valorice el potencial que representan las mutualidades de salud en la organización de la demanda sanitaria, y que apoye las numerosas iniciativas mutualistas existentes cuyo objetivo es promover el acceso a los servicios de salud;
58. Pide a los Estados miembros que faciliten, en función de las respectivas áreas de especialización, un mayor apoyo técnico y financiero a los gobiernos de los países en desarrollo, con el fin de establecer y ampliar los sistemas de protección social;
59. Insta a la Comisión y a las instituciones financieras internacionales como el BEI a que apoyen el desarrollo de sistemas mutualistas de seguridad social, así como su correspondiente financiación, por ejemplo mediante la garantía de créditos, (co)financiando inversiones en clínicas y asumiendo toda o parte de la remuneración de los profesionales de la salud;
60. Pide a las compañías de seguros, a los bancos y a las mutualidades europeas que tomen la iniciativa de transferir sus amplios conocimientos técnicos, teóricos y prácticos, adquiridos a partir de una experiencia acumulada a lo largo de más de dos siglos de historia de los sistemas de seguros, a los nuevos regímenes de seguros en los países en desarrollo; pide a la Comisión que apoye y facilite activamente este tipo de iniciativas;
61. Pide a la UE que apoye activamente el desarrollo de infraestructuras sostenibles de salud primaria ‐hospitales, dispensarios y farmacias‐, la formación de personal sanitario cualificado y el acceso a los medicamentos;
62. Pide a la Comisión que se asegure de que las políticas europeas en materia de salud reproductiva sean objeto de una buena promoción entre todas las asociaciones beneficiarias de fondos europeos;
63. Pide al Consejo que presione a los Estados miembros para que cumplan sus compromisos financieros en materia de ayuda para la cooperación; lamenta, en particular, que algunos Estados miembros no destinen el 0,56 % del PIB a la cooperación internacional;
64. Insta a todos los Estados miembros y a la Comisión a que destinen como mínimo el 20 % del gasto total correspondiente al capítulo de desarrollo a la sanidad y la educación básicas, a que incrementen su aportación al Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, así como la financiación de otros programas dirigidos a reforzar los sistemas sanitarios, y a que centren su actuación de forma prioritaria en la salud materna y en la lucha contra la mortalidad infantil;
65. Pide a la Comisión que dé cumplimiento a las observaciones y recomendaciones que le dirigió el Tribunal de Cuentas Europeo (documento 10/2008) con respecto a la ayuda para el desarrollo que presta a los servicios de salud en el África subsahariana, en el marco de sus compromisos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que deben alcanzarse indefectiblemente hasta el año 2015;
66. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.