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Procedimiento : 2010/2972(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0683/2010

Textos presentados :

B7-0683/2010

Debates :

Votaciones :

PV 25/11/2010 - 8.1
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0433

Textos aprobados
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Jueves 25 de noviembre de 2010 - Estrasburgo
Presupuesto para 2011
P7_TA(2010)0433B7-0683/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre las negociaciones en curso sobre el presupuesto 2011

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 310 a 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, presentado por la Comisión el 27 de abril de 2010 (COM(2010)0300), así como las notas rectificativas nºs. 1, 2, y 3 de la Comisión de 15 de septiembre de 2010, 11 de octubre de 2010 y 20 de octubre de 2010, respectivamente,

–  Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2011, adoptada por el Consejo el 12 de agosto de 2010 (12699/2010 - C7-0202/2010),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2011 (todas las secciones)(1),

–  Vistos la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013 (COM(2010)0072) y el documento de la Comisión sobre un proyecto de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria (COM(2010)0073), presentados ambos el 3 de marzo de 2010,

–  Vistos el proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2010 al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (COM(2010)0149), de 8 de abril de 2010, así como el proyecto de presupuesto rectificativo nº 10 al proyecto de presupuesto general 2010 (COM(2010)0598), de 20 de octubre de 2010,

–  Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad (COM(2010)0150), presentada por la Comisión el 8 de abril de 2010,

–  Vistas la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2010, establecido por el Consejo el 13 de septiembre de 2010 (13472/2010 – C7-0263/2010), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión(2),

–  Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fija el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013(3),

–  Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea(4),

–  Visto el artículo 78 de su Reglamento,

A.  Considerando que la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto ha limitado los créditos de pago a un importe que representa un aumento del 2,91 % en comparación con el presupuesto de 2010,

B.  Considerando que el Parlamento ha dado su acuerdo a una «estrategia de siete puntos» con el fin de aplicar las disposiciones del Tratado de Lisboa, con el apoyo de las enmiendas presupuestarias, y mostrando a la vez su disposición a confirmar el importe de los pagos en el marco de un acuerdo general,

C.  Considerando que el 15 de noviembre de 2010 el Comité de Concertación Parlamento-Consejo no consiguió llegar a un acuerdo sobre un texto conjunto de cara al presupuesto 2011,

1.  Manifiesta su disposición a hacer cuanto esté en su mano para llegar a un acuerdo sobre el presupuesto 2011 y los elementos relacionados en el marco de un calendario muy ajustado, siempre y cuando la Comisión y el Consejo cumplan las condiciones siguientes:

   (a) un acuerdo sobre verdaderos mecanismos de flexibilidad que respeten los principios vigentes para las revisiones, de acuerdo con lo establecido en el AII de 17 de mayo de 2006, es decir, la aprobación por el Parlamento y por mayoría cualificada en el Consejo, para permitir una financiación adecuada en el futuro, en 2011 y en los ejercicios posteriores, de las políticas derivadas de las nuevas competencias que el Tratado de Lisboa confiere a la UE y desde la perspectiva de la Estrategia UE 2020;
   (b) el compromiso de la Comisión de presentar antes del 1 de julio de 2011 propuestas sustantivas, sobre la base del artículo 311 del TFUE, sobre los nuevos recursos propios de la UE, así como el compromiso del Consejo de examinar estas propuestas junto con el Parlamento en el marco del proceso de negociación del próximo Marco financiero plurianual (MFP), de conformidad con la Declaración nº 3 sobre la revisión del Marco Financiero aneja al AI de 17 de mayo de 2006;
   (c) un acuerdo entre las tres instituciones sobre un método de trabajo común, que incluya la participación del Parlamento en el proceso de negociación del próximo MFP y la participación de diputados al PE en las reuniones relevantes, así como deliberaciones regulares celebradas a nivel de los Presidentes del Parlamento, el Consejo y la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 324 y 312, apartado 5, del TFUE;

2.  Acoge favorablemente los compromisos de la Comisión sobre el valor añadido europeo y las consecuencias del Tratado de Lisboa para el presupuesto de la UE, así como sobre un calendario preciso para la cuestión de los recursos propios;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0372.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0371.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0328.
(4) DO C 27 E de 31.1.2008, p. 214.

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