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Procedimiento : 2010/2059(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0275/2010

Textos presentados :

A7-0275/2010

Debates :

PV 25/11/2010 - 4
CRE 25/11/2010 - 4

Votaciones :

PV 25/11/2010 - 8.3
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Textos aprobados :

P7_TA(2010)0435

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Jueves 25 de noviembre de 2010 - Estrasburgo
Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2009
P7_TA(2010)0435A7-0275/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2009 (2010/2059(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2009,

–  Vistos los artículos 24, párrafo tercero, y 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 41 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(1),

–  Visto el Acuerdo marco sobre cooperación entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de octubre de 2005 sobre la habilitación para la adopción y transmisión de comunicaciones al Defensor del Pueblo y la autorización de la comparecencia de funcionarios ante el Defensor del Pueblo (SEC(2005)1227),

–  Vista la Decisión 2008/587/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(2),

–  Vista la adaptación por el Defensor del Pueblo Europeo de sus normas de ejecución con arreglo a los cambios introducidos en el Estatuto, que surtió efecto el 1 de enero de 2009,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre las actividades del Defensor del Pueblo,

–  Visto el artículo 205, apartado 2, frases segunda y tercera, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0275/2010),

A.  Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2009 fue oficialmente transmitido al Presidente del Parlamento Europeo el 19 de abril de 2010, y que el Defensor del Pueblo, Nikiforos Diamandouros, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones en Bruselas el 4 de mayo de 2010,

B.  Considerando que el artículo 24 del TFUE dispone que «todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228»,

C.  Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»,

D.  Considerando que el artículo 43 de la Carta afirma que «todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»,

E.  Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del TFUE, la Política Exterior y de Seguridad Común y la actividad del Consejo Europeo están comprendidas en el mandato del Defensor del Pueblo,

F.  Considerando también que, según el artículo 228 del TFUE, el Defensor del Pueblo «será elegido después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la legislatura», y ya no «designado» por el Parlamento,

G.  Considerando que la labor del Defensor del Pueblo contribuye a la realización de una Unión «en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible», como se declara en el artículo 1, segundo párrafo, del Tratado de la Unión Europea,

H.  Considerando que, en 2009, el Defensor del Pueblo recibió 3 098 reclamaciones, frente a 3 406 en 2008, y que se consideraron incluidas en su ámbito de competencias 727 reclamaciones (23 %), frente a 802 en 2008,

I.  considerando que en 2009, el Defensor del Pueblo abrió 335 investigaciones como consecuencia de reclamaciones, y se efectuaron y concluyeron 318 investigaciones, 311 de las cuales a consecuencia de reclamaciones y 7 incoadas por iniciativa del Defensor del Pueblo,

J.  Considerando que en 179 de los expedientes concluidos en 2009 (el 56 %), la institución o el órgano concernido aceptó una solución amistosa, lo que subraya que las instituciones y órganos entienden que las reclamaciones al Defensor del Pueblo les brindan la oportunidad de corregir errores y de cooperar con el Defensor del Pueblo por el bien del ciudadano,

K.  Considerando que, en 2009, el Defensor del Pueblo estimó la existencia de una mala administración en un 12 % de los casos (37 investigaciones) dando lugar a comentarios críticos en 35 casos,

L.  Considerando que, en 2009, se emitieron 15 proyectos de recomendación,

M.  Considerando que las alegaciones más habituales en materia de mala administración se referían a la falta de transparencia, incluyendo denegación de información (en un 36 % de las investigaciones), injusticia o abuso a poder (14 %), retrasos evitables (13 %), defectos de procedimiento (13 %), negligencia (6 %), incumplimiento de las obligaciones de la Comisión de ejercer su función de guardiana de los Tratados (6 %), errores de derecho (6 %) y discriminación (5 %),

N.  Considerando que la duración media del tratamiento de las reclamaciones pasó de 13 meses en 2008 a 9 meses en 2009, lo que demuestra los esfuerzos realizados por el Defensor del Pueblo para reducir la duración media de sus investigaciones y el espíritu de cooperación de las instituciones implicadas,

O.  Considerando que ningún caso de mala administración ha dado lugar a un informe especial al Parlamento Europeo en 2009,

P.  Considerando que los comentarios críticos y recomendaciones del Defensor del Pueblo no son jurídicamente vinculantes, pero tienen por objeto fomentar el autocontrol de las instituciones y órganos de la Unión y permiten evitar que los errores y disfunciones se reproduzcan en el futuro,

Q.  Considerando que el papel del Defensor del Pueblo ha evolucionado desde la creación de esta función gracias a su independencia y al control democrático de sus actividades ejercido por el Parlamento y por la Comisión de Peticiones,

R.  Considerando que es fundamental que las instituciones y órganos comunitarios hagan pleno uso de los recursos necesarios para cumplir su obligación de garantizar que los ciudadanos reciben una respuesta rápida y sustantiva a sus preguntas, reclamaciones y peticiones,

S.  Considerando que el Parlamento, mediante su Resolución de 6 de septiembre de 2001, adoptó el Código de buena conducta administrativa redactado por el Defensor del Pueblo(3),

T.  Considerando que la Red Europea de Defensores del Pueblo permite remitir a los demandantes hacia los Defensores u órganos similares encargados de prestar la ayuda más conveniente a su nivel, así como intercambiar información y buenas prácticas,

U.  Considerando que las actividades del Defensor del Pueblo y la Comisión de Peticiones son complementarias, y favorecen una mayor eficacia de sus trabajos respectivos,

1.  Aprueba el informe anual correspondiente a 2009 presentado por el Defensor del Pueblo Europeo;

2.  Señala que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa consolida la legitimidad democrática del Defensor del Pueblo gracias a su elección por el Parlamento, y amplía su mandato a la Política Exterior y de Seguridad Común así como a las actividades del Consejo Europeo;

3.  Se alegra de que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales, que es ya jurídicamente vinculante, incluye el derecho a una buena administración entre los derechos fundamentales derivados de la ciudadanía de la Unión; invita pues el Defensor del Pueblo a velar, en su tratamiento diario de las denuncias, por el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales;

4.  Considera que la transparencia, el acceso a la información y el respeto al derecho a la buena administración son requisitos previos indispensables para mantener la confianza de los ciudadanos en la capacidad de las instituciones para hacer valer sus derechos;

5.  Considera por tanto que el concepto de «mala administración'» debe seguir interpretándose de manera amplia, de modo que no sólo incluya la infracción de normas jurídicas o de principios generales del Derecho administrativo europeo, como la objetividad, la proporcionalidad y la igualdad, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sino también casos en los que una institución no actúa coherentemente y de buena fe o no tiene en cuenta las expectativas legítimas de los ciudadanos, incluso cuando la propia institución se ha comprometido a respetar determinadas normas aun sin estar obligada a ello en virtud de los Tratados o del Derecho derivado;

6.  Felicita al Defensor del Pueblo por la presentación clara y comprehensiva de sus actividades; sugiere sin embargo que, en futuros informes, el resumen de las actividades y el análisis temático hagan aún más hincapié en los problemas estructurales y las tendencias transversales;

7.  Considera que el Defensor del Pueblo ha ejercido sus competencias durante el periodo cubierto por el informe de una manera activa y equilibrada, tanto en el examen y gestión de las reclamaciones, el desarrollo y conclusión de las investigaciones, como en el mantenimiento de relaciones constructivas con las instituciones y los órganos de la Unión Europea y en la sensibilización de los ciudadanos con respecto a sus derechos ante dichas instituciones y órganos;

8.  Se congratula por las excelentes relaciones entre el Defensor del Pueblo y la Comisión de Peticiones en el marco institucional, en lo que atañe al recíproco respeto de sus respectivas competencias; alienta la práctica ya instaurada por el Defensor del Pueblo de que esté presente un representante suyo en todas las reuniones de la Comisión de Peticiones;

9.  Aprecia la contribución esencial de la Red Europea de Defensores del Pueblo representada en 32 países por 94 oficinas, de la que es miembro la Comisión de Peticiones, para el cumplimiento del principio de subsidiariedad; celebra la colaboración del Defensor del Pueblo Europeo con los Defensores del Pueblo y órganos análogos nacionales, regionales y locales de los Estados miembros;

10.  Toma nota de que en 2009 el Defensor del Pueblo recibió 3.098 reclamaciones y se concluyeron 318 investigaciones durante este período;

11.  Se congratula del gran número de procedimientos concluidos por un acuerdo amistoso o por la institución interesada (56 %), lo que da testimonio de la cooperación constructiva entre el Defensor del Pueblo y las instituciones y órganos de la Unión; alienta al Defensor del Pueblo, a las instituciones y a los órganos de la Unión a proseguir sus esfuerzos en esta vía;

12.  Se congratula también por los esfuerzos realizados por el Defensor del Pueblo para reducir la duración media de sus investigaciones a nueve meses; pide que se dote a todas las instituciones y órganos de la Unión con los recursos presupuestarios y humanos necesarios para garantizar que se dé una tramitación rápida a las reclamaciones y peticiones;

13.  Toma nota de que más de un tercio de las investigaciones abiertas por el Defensor del Pueblo en 2009 se refieren a la falta de transparencia; pide por tanto que la revisión en curso del Reglamento (CE) nº 1049/2001 no limite el derecho existente al acceso a la información y a los documentos, sino adopte un enfoque más proactivo;

14.  Se congratula por los progresos realizados en 2009 en cuanto a la simplificación del acceso del Defensor del Pueblo a los documentos confidenciales del Consejo;

15.  Toma nota de la estrategia de comunicación y de desarrollo del sitio Internet que ha contribuido a reducir, según el Defensor del Pueblo, el número de reclamaciones no admitidas a trámite, y anima al Defensor del Pueblo a proseguir sus esfuerzos para informar a los ciudadanos europeos de sus funciones y de los límites de sus competencias, así como de sus derechos;

16.  Suscribe la opinión del Defensor del Pueblo según la cual, más allá del respeto a las normas de obligado cumplimiento para la administración, es esencial para la buena administración desarrollar una verdadera cultura de servicio a los ciudadanos; invita pues el Defensor del Pueblo a tomar aún más iniciativas para promover ante las instituciones y ciudadanos europeos esta cultura de servicio;

17.  Deplora el número de reclamaciones relativas a retrasos evitables en el registro de solicitudes, en el trámite de expedientes y en la toma de decisiones; propone prever, en el marco de la revisión del Reglamento financiero, compensaciones económicas en caso de retrasos manifiestos y prolongados;

18.  Toma nota de que el Defensor del Pueblo ha llevado a cabo una investigación por propia iniciativa en relación con las normas aplicadas por la Comisión a las solicitudes de los ciudadanos de acceder a documentos vinculados a procedimientos de infracción; alienta el refuerzo de la cooperación con la Comisión de Peticiones y sugiere al Defensor del Pueblo que la tenga regularmente informada de las investigaciones de propia iniciativa que realice y de los resultados obtenidos; invita a la Comisión a adoptar una actitud más abierta y proactiva por lo que se refiere a las informaciones sobre los procedimientos de infracción;

19.  Considera que el Código de buena conducta administrativa propuesto por el Defensor del Pueblo y aprobado por el Parlamento en su Resolución de 6 de septiembre de 2001 sirve de guía y referencia al personal de todos los órganos e instituciones comunitarias; se felicita de que el Código de buena conducta haya sido aprobado por el Comité Económico y Social Europeo; se congratula asimismo de que se haya concluido un protocolo de acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones sobre el tratamiento de las reclamaciones; invita el Defensor del Pueblo a estudiar una revisión del Código de buena conducta con fundamento en la experiencia de los 10 últimos años y, sobre esta base, a velar por la promoción y el intercambio de buenas prácticas;

20.  Lamenta que las denuncias relativas a la incorrecta aplicación por un Estado miembro del Derecho comunitario recibidas por los Defensores del Pueblo nacionales no se recojan en un registro a disposición del Defensor del Pueblo Europeo; sugiere al Defensor del Pueblo Europeo que estudie la conveniencia de compartir esos datos de forma que permita una mejor comprensión de los problemas;

21.  Invita al Defensor del Pueblo a animar a los Defensores del Pueblo nacionales a efectuar intercambios regulares con sus Parlamentos nacionales, siguiendo el modelo de los intercambios establecidos entre el Defensor del Pueblo Europeo y el Parlamento;

22.  Insta a la Comisión Europea a elaborar una ley administrativa europea común a todos los órganos, instituciones y agencias de la Unión;

23.  Señala al Defensor del Pueblo el nuevo proceso de selección de personal por la EPSO y sugiere un seguimiento de su aplicación acompañado de un análisis de la evolución constatada;

24.  Expresa su apoyo a la idea de un portal Intranet común a todos los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo con el fin de garantizar una difusión regular de los resultados;

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus defensores del pueblo u otros órganos competentes análogos.

(1) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.
(2) DO L 189 de 17.7.2008, p. 25.
(3) DO C 72 E de 21.3.2002, p. 331.

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