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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/0098(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0343/2010

Textos presentados :

A7-0343/2010

Debates :

PV 17/01/2011 - 12
CRE 17/01/2011 - 12

Votaciones :

PV 18/01/2011 - 7.4
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0004

Textos aprobados
PDF 74kDOC 71k
Martes 18 de enero de 2011 - Estrasburgo Edición definitiva
Condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción ***II
P7_TA(2011)0004A7-0343/2010
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (10753/3/2010 – C7-0267/2010 – 2008/0098(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo ,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10753/3/2010 – C7-0267/2010),

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0311) así como la propuesta modificada (COM(2009)0579),

–  Visto el artículo 251, apartado 2 del Tratado CE conforme al cual la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0203/2008),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista su Posición en primera lectura(1) ,

–  Vista la opinión del Comité Económico y Social Europeo de 25 de febrero de 2009(2) ,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de diciembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo en segunda lectura, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 66 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0343/2010),

1.  Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 441.
(2) DO C 218 de 11.9.2009, p. 15.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 18 de enero de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo
P7_TC2-COD(2008)0098

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 305/2011)

Última actualización: 4 de abril de 2012Aviso jurídico