Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/2521(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0039/2011

Debates :

PV 19/01/2011 - 10
CRE 19/01/2011 - 10

Votaciones :

PV 20/01/2011 - 7.2
CRE 20/01/2011 - 7.2

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0021

Textos aprobados
PDF 127kWORD 46k
Jueves 20 de enero de 2011 - Estrasburgo
Situación de los cristianos en el contexto de la libertad de religión
P7_TA(2011)0021RC-B7-0039/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones, y en particular las de 15 de noviembre de 2007, sobre los graves acontecimientos que ponen en peligro la existencia de las comunidades cristianas y de otras comunidades religiosas(1); de 21 de enero de 2010, sobre los recientes ataques contra comunidades cristianas(2); de 6 de mayo de 2010, sobre las atrocidades masivas en Jos, Nigeria(3); de 20 de mayo de 2010, sobre la libertad religiosa en Pakistán(4); y de 25 de noviembre de 2010, sobre Iraq: la pena de muerte (en particular el caso de Tarek Aziz) y los ataques contra comunidades cristianas(5),

–  Vistos sus informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en el mundo y, en particular, su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto(6),

–  Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

–  Vistos los informes de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias y, en particular, sus informes de 29 de diciembre de 2009, de 16 de febrero de 2010 y de 29 de julio de 2010,

–  Visto el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950,

–  Visto el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la declaración de la portavoz de Catherine Ashton, Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, tras el atentado contra los fieles que se encontraban en una iglesia copta de Alejandría (Egipto) el 1 de enero de 2011,

–  Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, sobre la explosión mortal que tuvo lugar en una iglesia egipcia el 1 de enero de 2011,

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con la libertad de religión, la libertad de conciencia y la libertad de pensamiento, y ha destacado que los gobiernos tienen el deber de garantizar estas libertades en todo el mundo; que el desarrollo de los derechos humanos, de la democracia y de las libertades civiles es la base común en la que se asientan las relaciones de la Unión Europea con los terceros países y se contempla en la cláusula sobre la democracia de los acuerdos entre la UE y los terceros países,

B.  Considerando que, de conformidad con el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; que este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza,

C.  Considerando que la libertad de pensamiento, conciencia y religión se aplica a los fieles de alguna religión, pero también a los ateos, los agnósticos y las personas sin creencias,

D.  Considerando que en 2010 aumentó el número de atentados perpetrados contra las comunidades cristianas en todo el mundo, así como el de los procesos y sentencias de muerte por blasfemia, que frecuentemente afectan a las mujeres; que las estadísticas sobre la libertad religiosa de los últimos años muestran que la mayoría de los actos de violencia religiosa se cometen contra los cristianos, tal y como se señala en el informe de 2009 sobre la libertad religiosa en el mundo elaborado por la organización «Ayuda a la Iglesia Necesitada»; que en algunos casos la situación a la que se enfrentan las comunidades cristianas es tal que puede poner en peligro su propia existencia futura y que, si llegaran a desaparecer, ello implicaría la pérdida de una parte significativa de la herencia religiosa de los países en que viven,

E.  Considerando que el 11 de enero de 2011 se segaron de nuevo vidas inocentes en infames ataques ideados para castigar a la comunidad cristiana en Nigeria; que el 24 de diciembre de 2010 fueron atacadas varias iglesias en Maidiguri y el 25 de diciembre de 2010 se produjeron en la ciudad nigeriana de Jos varios ataques con bomba en los que murieron 38 civiles y resultaron heridas varias docenas de personas; que el 21 de diciembre de 2010 una banda de hombres armados con espadas y machetes atacaron en Turu, Nigeria, a un grupo de cristianos de esa localidad matando a tres de ellos e hiriendo a dos; que el 3 de diciembre de 2010 siete cristianos, incluidos mujeres y niños, aparecieron muertos y otras cuatro personas resultaron heridas en la ciudad de Jos, Nigeria,

F.  Considerando que el asesinato de Salmaan Taseer, Gobernador de Punjab, el 4 de enero de 2011, y el caso de Asia Noreen en Pakistán provocaron las protestas de la comunidad internacional,

G.  Considerando que en un atentado terrorista contra cristianos coptos perpetrado en Alejandría el 1 de enero de 2011 murieron o resultaron heridos civiles inocentes,

H.  Considerando que el 25 de diciembre de 2010, día de Navidad, un sacerdote y una niña de nueve años fueron heridos junto a otras nueve personas al explotar una bomba dentro de una capilla de Sulu, Filipinas,

I.  Considerando que, el 25 de diciembre de 2010, la celebración de la misa de Navidad en los pueblos de Rizokarpaso y Ayia Triada, en la parte norte de Chipre, fue interrumpida por la fuerza,

J.  Considerando que el 30 de diciembre de 2010 al menos dos personas murieron en Bagdad, Iraq, y catorce resultaron heridas en atentados terroristas yihadistas cometidos contra familias cristianas asirias mediante una serie de bombas coordinadas; que el 27 de diciembre de 2010 una bomba colocada en una carretera mató a una cristiana asiria e hirió a su esposo en Dujail, Iraq; que, el 22 de noviembre de 2010, fueron asesinados dos cristianos iraquíes en Mosul; que, el 10 de noviembre de 2010, en una serie de ataques contra zonas cristianas en Bagdad, murieron civiles inocentes; que en la masacre registrada el 1 de noviembre de 2010 en la iglesia católica siríaca de Nuestra Señora de la Salvación de Bagdad perdieron la vida 52 personas, entre las que figuraban mujeres y niños,

K.  Considerando que el Gobierno iraní ha intensificado su campaña contra los cristianos en la República Islámica de Irán, deteniendo a más de 100 personas el mes pasado y obligando a numerosas personas a huir del país o a exponerse a acciones penales y, en su caso, a la pena de muerte,

L.  Considerando que también en Vietnam se han reprimido con firmeza las actividades de la Iglesia Católica y de otras comunidades religiosas, como lo demuestra la grave situación a la que se enfrentan las comunidades de «montagnards» vietnamitas; que, no obstante, cabe celebrar el cambio de actitud del Gobierno de Vietnam en relación con el caso del Padre Nguyen Van Ly, que se ha traducido en su puesta en libertad,

M.  Considerando que los ataques perpetrados por extremistas islamistas violentos son también ataques contra los regímenes de los Estados afectados y tienen por objeto generar inestabilidad e iniciar una guerra civil entre los distintos grupos religiosos,

N.  Considerando que Europa, al igual que otras partes del mundo, no está libre de casos de violación de la libertad de religión, ataques contra miembros de minorías religiosas por causa de sus creencias y discriminación basada en la religión,

O.  Considerando que el diálogo entre las distintas comunidades resulta fundamental para promover la paz y el entendimiento mutuo entre los pueblos,

1.  Condena los ataques perpetrados recientemente contra comunidades cristianas en distintos países y expresa su solidaridad con las familias de las víctimas; manifiesta su profunda preocupación por la proliferación de episodios de intolerancia y represión y por los violentos sucesos dirigidos contra las comunidades cristianas, particularmente en varios países de África, Asia y Oriente Próximo;

2.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las autoridades de los países afectados para identificar a los autores de los atentados contra las comunidades cristianas; insta a los Gobiernos a que garanticen que los autores de estos crímenes y todos los responsables de los atentados y de cualquier otro acto de violencia contra los cristianos o contra cualquier otra minoría religiosa o de otro tipo, comparezcan ante la justicia y sean sometidos a un juicio con garantías;

3.  Condena enérgicamente todos los actos de violencia dirigidos contra cristianos y contra otras comunidades religiosas, así como todas las formas de discriminación e intolerancia basadas en la religión o las creencias contra creyentes, apóstatas y no creyentes; hace hincapié en que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho humano fundamental;

4.  Expresa su preocupación por el éxodo de cristianos procedentes de diversos países, en particular de países de Oriente Próximo, registrado en los últimos años;

5.  Expresa su preocupación por que la Ley sobre la blasfemia de Pakistán, a la que se opuso públicamente el fallecido Gobernador Salman Taseer, siga utilizándose para perseguir a confesiones religiosas, incluidos cristianos como Asia Noreen, cristiana y madre de cinco hijos, condenada a muerte, y por que el asesino del Gobernador Salman Taseer sea tratado como un héroe por amplios sectores de la sociedad de Pakistán;

6.  Acoge con satisfacción la reacción de la opinión pública egipcia, que condenó enérgicamente el atentado terrorista y comprendió rápidamente que el ataque tenía por objeto socavar los profundos lazos tradicionales existentes entre cristianos y musulmanes en Egipto; acoge con satisfacción las manifestaciones conjuntas organizadas en Egipto por cristianos coptos y musulmanes para protestar contra dicho atentado; se congratula asimismo de la condena pública del atentado por el Presidente de Egipto, Hosni Mubarak, el Gran Jeque de Al Azhar y el Gran Mufti de Egipto;

7.  Condena la interrupción por la fuerza de la misa celebrada el día de Navidad por los 300 cristianos que aún viven en la zona norte de Chipre ocupada por las autoridades turcas;

8.  Expresa su honda preocupación ante el abuso que hacen de la religión los autores de actos terroristas en varias partes del mundo; denuncia la instrumentalización de la religión en diversos conflictos políticos;

9.  Insta a las autoridades de los Estados en los que se registran niveles alarmantes de ataques contra las confesiones religiosas que asuman la responsabilidad de garantizar unas prácticas religiosas normales y en público a todas las confesiones religiosas, a que intensifiquen sus esfuerzos para brindar una protección adecuada y eficaz a las confesiones religiosas en sus países, y a que velen por la seguridad personal y la integridad física de los miembros de las confesiones religiosas en el país, cumpliendo así las obligaciones que ya han asumido en el contexto internacional;

10.  Subraya una vez más que el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas, incluida la libertad de religión o creencias, son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países;

11.  Pide al Consejo, a la Comisión y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que presten una mayor atención a la cuestión de la libertad de religión o creencias y a la situación de las comunidades religiosas, incluidos los cristianos, en el contexto de los acuerdos y la cooperación con terceros países, así como en los informes relativos a los derechos humanos;

12.  Pide que en la próxima reunión del Consejo de Asuntos Exteriores que se celebrará el 31 de enero de 2011 se debata la cuestión de la persecución de los cristianos y el respeto de la libertad de religión o creencias, y considera que este debate debe traducirse en resultados concretos, especialmente en lo relativo a los instrumentos que pueden utilizarse para ofrecer seguridad y protección a las comunidades cristianas amenazadas dondequiera que se encuentren;

13.  Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que elabore con carácter de urgencia una estrategia de la UE en materia de aplicación del derecho humano a la libertad de religión que incluya una lista de medidas contra aquellos Estados que deliberadamente no protegen a las confesiones religiosas;

14.  Pide a la Alta Representante que, a la luz de los recientes acontecimientos y la creciente necesidad de analizar y comprender la evolución de las cuestiones culturales y religiosas en las relaciones internacionales y las sociedades actuales, cree, en el seno de la Dirección de Derechos Humanos del Servicio Europeo de Acción Exterior, una capacidad permanente encargada de vigilar la situación de las restricciones gubernamentales y sociales en materia de libertad de religión y otros derechos conexos y que presente un informe anual al Parlamento;

15.  Pide al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Parlamento que incluyan un capítulo sobre la libertad religiosa en su informe anual sobre los derechos humanos;

16.  Insta a las instituciones de la UE a que cumplan la obligación contemplada en el artículo 17 del Tratado FUE consistente en mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las iglesias, las comunidades religiosas y las organizaciones filosóficas y no confesionales, con objeto de garantizar que la persecución de los cristianos y otras comunidades religiosas sea un asunto prioritario que se debata de forma sistemática;

17.  Pide a los dirigentes de todas las comunidades religiosas en Europa que condenen los ataques contra las comunidades cristianas y otros grupos de creyentes sobre una base de respeto mutuo de cada una de las confesiones;

18.  Reitera su apoyo a todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades religiosas y de otro tipo; pide a todas las autoridades religiosas que promuevan la tolerancia y adopten iniciativas contra el odio y la radicalización violenta y extremista;

19.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al Parlamento y al Gobierno de Egipto, al Parlamento y al Gobierno de Irán, al Parlamento y al Gobierno de Iraq, al Parlamento y al Gobierno de Nigeria, al Parlamento y al Gobierno de Pakistán, al Parlamento y al Gobierno de Filipinas, al Parlamento y al Gobierno de Vietnam y a la Organización de la Conferencia Islámica.

(1) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 474.
(2) DO C 305 E de 11.11.2010, p. 7.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0157.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0194.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0448.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.

Aviso jurídico - Política de privacidad