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Procedimiento : 2010/0059(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0009/2011

Textos presentados :

A7-0009/2011

Debates :

PV 03/02/2011 - 4
CRE 03/02/2011 - 4

Votaciones :

PV 03/02/2011 - 8.2
Explicaciones de voto
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Textos aprobados :

P7_TA(2011)0030

Textos aprobados
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Jueves 3 de febrero de 2011 - Bruselas
Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ***II
P7_TA(2011)0030A7-0009/2011
Resolución
 Texto consolidado
 Anexo
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (16447/1/2010 – C7-0424/2010 – 2010/0059(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (16447/1/2010 – C7-0424/2010),

–  Vistas las contribuciones presentadas por los Parlamentos nacionales sobre el proyecto de acto legislativo,

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0102),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 66 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Desarrollo (A7-0009/2011),

1.  Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados de 21.10.2010, P7_TA(2010)0382.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 3 de febrero de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo
P7_TC2-COD(2010)0059

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(1),

Considerando lo siguiente:

(1)  La política de la Unión en materia de desarrollo tiene como objetivo la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza.

(2)  La Unión, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tiene el compromiso de incorporar el comercio en las estrategias de desarrollo y de promover el comercio internacional con el fin de fomentar el desarrollo, así como la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza en todo el mundo.

(3)  La Unión respalda al grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) en su camino hacia la reducción de la pobreza y un desarrollo económico y social sostenible y reconoce la importancia de sus sectores de productos básicos.

(4)  La Unión tiene el compromiso de apoyar la integración armoniosa y gradual de los países en desarrollo en la economía mundial con el objetivo de alcanzar un desarrollo sostenible. Los principales países ACP exportadores de plátanos posiblemente tengan que hacer frente a dificultades derivadas de los cambios en los regímenes comerciales, en particular como consecuencia de la liberalización del arancel de la «Nación Más Favorecida» (NMF) en el marco de la OMC y de acuerdos bilaterales o regionales concluidos, o en proceso de conclusión, entre la Unión y los países de Latinoamérica. Por consiguiente, debe añadirse un Programa de Medidas Complementarias para el Sector del Plátano ACP («el Programa») al Reglamento (CE) nº 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(2).

(5)  Las medidas de asistencia financiera que se adopten en virtud del Programa deben ir encaminadas a mejorar el nivel y las condiciones de vida de las personas que residen en las zonas productoras de plátanos y de las que integran las cadenas de valor del sector del plátano, concretamente los pequeños agricultores y las pequeñas estructuras, y a garantizar el respeto de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo, así como de las normas medioambientales, especialmente en relación con el uso de pesticidas y la exposición a ellos. Las medidas deben ▌apoyar, por tanto, la adaptación y, en caso necesario, incluir la reorganización de zonas dependientes de las exportaciones de plátanos mediante ayudas presupuestarias sectoriales o intervenciones específicas en los proyectos. El objetivo de las medidas debe ser respaldar las políticas de resiliencia social, la diversificación económica o las inversiones para mejorar la competitividad, cuando esto último sea viable, teniendo en cuenta los resultados y la experiencia obtenidos gracias al Sistema Especial de Asistencia para los proveedores tradicionales de plátanos ACP establecido de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2686/94 del Consejo(3) y al Régimen Especial de Ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP establecido de conformidad con el Reglamento (CE) nº 856/1999 del Consejo(4), y el Reglamento (CE) nº 1609/1999 de la Comisión(5). La Unión reconoce que ha de fomentarse una distribución más equitativa de los beneficios generados por el sector del plátano.

(6)  El programa debe acompañar el proceso de adaptación en los países ACP que en los últimos años han exportado cantidades importantes de plátanos a la Unión y que se verán afectados por la liberalización en el marco del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos(6) y por acuerdos bilaterales o regionales celebrados, o en proceso de celebración, entre la Unión y algunos países de América Latina y Central. El programa se apoya en el Régimen Especial de Ayuda (REA) para los proveedores tradicionales de plátanos ACP. Está en conformidad con las obligaciones internacionales de la UE en el marco de la OMC y tiene una vocación de reestructuración y de mejora de la competitividad y, por tanto, temporal, con una duración de cuatro años (2010-2013).

(7)  Según las conclusiones de la Comunicación de la Comisión, de 17 de marzo de 2010, titulado «Informe bienal sobre el régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP», los anteriores programas de ayuda contribuyeron considerablemente a un aumento de la capacidad para lograr la diversificación económica, aunque no puede cuantificarse todavía el impacto total, y la sostenibilidad de las exportaciones de plátanos ACP sigue siendo frágil.

(8)  La Comisión ha realizado una evaluación del REA pero no ha efectuado ninguna evaluación de impacto de las medidas complementarias para el sector del plátano.

(9)  La Comisión debe garantizar la coordinación efectiva de este programa con los programas indicativos regionales y nacionales existentes en los países beneficiarios, en particular en relación con la consecución de los objetivos en materia económica, agrícola, social y medioambiental.

(10)  Cerca del 2% del comercio mundial del plátano está certificado por organizaciones de productores de comercio justo. Los precios mínimos del comercio justo se fijan sobre la base del cálculo de los «costes sostenibles de producción» establecidos tras la consulta de las partes interesadas, con objeto de internalizar los costes de adaptación a normas sociales y medioambientales adecuadas y generar unos beneficios razonables que permitan a los productores invertir en la estabilidad a largo plazo de su actividad.

(11)  Para evitar la explotación de los trabajadores locales, los agentes de la cadena de producción del sector del plátano deben ponerse de acuerdo para garantizar una distribución equitativa de los beneficios generados por el sector.

(11 bis)  Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a los documentos de estrategia geográfica, los programas indicativos plurianuales, así como los documentos de estrategia para programas temáticos y medidas complementarias, ya que dichos documentos complementan el Reglamento (CE) nº 1905/2006 y son de aplicación general. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos.

(12)  Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1905/2006 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1905/2006 queda modificado como sigue:

1)  El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 4

Ejecución de la ayuda de la Unión

En consonancia con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los objetivos y los principios generales del presente Reglamento, la ayuda de la Unión se ejecutará mediante los programas geográficos y temáticos a que se refieren los artículos 5 a 16 y los programas a que se refieren los artículos 17 y 17 bis.

"

2)  Se inserta el artículo siguiente:"

Artículo 17 bis

Principales países ACP proveedores de plátanos

1.  Los países ACP proveedores de plátanos que figuran en el anexo III bis se beneficiarán de medidas complementarias para el sector del plátano. La ayuda de la Unión a dichos países estará encaminada a apoyar su proceso de ajuste a raíz de la liberalización del mercado del plátano de la Unión en el marco de la OMC. La ayuda de la Unión estará encaminada, en particular, a luchar contra la pobreza mejorando el nivel y las condiciones de vida de los agricultores y las personas afectadas, en su caso pequeñas estructuras, también mediante el cumplimiento de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo, así como de las normas medioambientales, especialmente en relación con la exposición a los pesticidas y su uso. La ayuda de la Unión tendrá en cuenta las políticas y estrategias de adaptación de los países valorando el entorno regional de los mismos (en términos de proximidad a regiones ultraperiféricas de la Unión y países y territorios de ultramar) y prestará atención particular a los siguientes ámbitos de cooperación:

   a) mejorar la competitividad del sector de la exportación de plátanos, cuando esto sea sostenible, teniendo en cuenta la situación de los diversos participantes en la cadena;
   b) fomentar la diversificación económica de las zonas dependientes del plátano siempre que resulte viable;
   c) afrontar las repercusiones de mayor alcance generadas por el proceso de adaptación, posiblemente relacionadas, aunque no de forma exclusiva, con el empleo y los servicios sociales, la utilización del suelo y la rehabilitación ambiental y la estabilidad macroeconómica.

2.  Dentro de los límites del importe mencionado en el anexo IV, la Comisión fijará el importe máximo reservado a cada país ACP proveedor de plátanos a que se refiere el apartado 1, sobre la base de los siguientes indicadores objetivos y ponderados:

   a) el comercio de plátanos con la Unión,
   b) la importancia de las exportaciones de plátanos para la economía del país ACP afectado, así como el nivel de desarrollo del país.

Los criterios de reparto se establecerán en función de los datos representativos anteriores a 2010 correspondientes a un periodo no superior a cinco años y de un estudio de la Comisión que evalúe el impacto sobre los países ACP del acuerdo celebrado en el marco de la OMC y de los acuerdos bilaterales o regionales concluidos, o en proceso de conclusión, entre la Unión y algunos países de América Latina y Central, principales exportadores de plátanos.

3.  La Comisión adoptará estrategias de ayuda plurianuales por analogía con el artículo 19 y de conformidad con el artículo 21. Velará por que tales estrategias complementen los documentos de estrategia geográfica de los países afectados y por la naturaleza temporal de las medidas complementarias para el sector del plátano.

Las estrategias de ayuda plurianuales relativas a las medidas complementarias para el sector del plátano deben incluir:

   a) una declaración medioambiental actualizada en la que se preste la debida atención al sector del plátano de dicho país, centrándose, entre otras cosas, en los plaguicidas;
   b) información sobre los logros de los anteriores programas de ayuda al sector del plátano;
   c) indicadores que permitan evaluar los progresos realizados en relación con las condiciones de desembolso en caso de que se opte por el apoyo presupuestario como forma de financiación;
   d) los resultados previstos en relación con la ayuda;
   e) un calendario de las actividades de apoyo y de las previsiones de desembolso para cada país beneficiario;
   f) el modo en que se progresará, y se supervisará dicho progreso, en el cumplimiento de las principales normas laborales internacionalmente acordadas en el marco de la OIT y de los correspondientes convenios sobre salud y seguridad en el trabajo, así como de las principales normas medioambientales pertinentes internacionalmente acordadas.

A más tardar dieciocho meses antes de la fecha de expiración, se realizará una evaluación del programa de medidas complementarias para el sector del plátano y de los progresos efectuados por los países de que se trate, en la que se incluirán recomendaciones sobre las posibles acciones futuras y su naturaleza.

"

3)  El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 21

Adopción de los documentos de estrategia y de los programas indicativos plurianuales

Los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales mencionados en los artículos 19 y 20 y sus revisiones mencionadas en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, apartado 1, así como las medidas complementarias a que se refieren los artículos 17 y 17 bis respectivamente, serán adoptados por la Comisión mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 35 y sin perjuicio de las condiciones establecidas en los artículos 35 bis y 35 ter.

"

3 bis)  En el artículo 22, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:"

3.  Los programas anuales de acción serán adoptados por la Comisión teniendo en cuenta los dictámenes del Parlamento Europeo y del Consejo.

"

3 ter)  En el artículo 23, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:"

3.  Cuando las medidas especiales tengan un coste superior a los 10 000 000 EUR, la Comisión las adoptará teniendo en cuenta los dictámenes del Parlamento Europeo y del Consejo. Cuando se trate de medidas especiales de un coste inferior a 10 000 000 EUR, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes desde la adopción de su decisión.

4.  Se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes las modificaciones de las medidas especiales, como las adaptaciones técnicas, la ampliación del período de ejecución, la reasignación de los créditos dentro del presupuesto estimativo, el aumento o la reducción del presupuesto en un importe inferior al 20 % del presupuesto inicial, siempre que tales modificaciones no afecten a los objetivos iniciales establecidos en la decisión de la Comisión.

"

4)  En el artículo 25, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:"

2.  La asistencia de la Unión no se destinará, en principio, al pago de impuestos, derechos o gravámenes en los países beneficiarios.

"

5)  En el artículo 29, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:"

1.  Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de las decisiones tomadas por la Comisión de conformidad con el artículo 17 bis, apartado 3, el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1.

"

6)  En el artículo 31, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:"

La participación en procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones financiados en virtud de un programa temático en el sentido de los artículos 11 a 16, y en los programas descritos en los artículos 17 y 17 bis, estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de los países en desarrollo especificados por el CAD-OCDE y en el anexo II, y a las personas jurídicas que estén establecidas en ellos, además de las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a ello en virtud del programa temático o de los programas descritos en los artículos 17 y 17 bis. La Comisión publicará y actualizará el anexo II en consonancia con las revisiones periódicas realizadas por el CAD-OCDE de su lista de países beneficiarios, e informará de ello al Consejo.

"

6 bis)  En el artículo 33, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:"

2.  La Comisión remitirá los informes de evaluación, a efectos informativos, al Parlamento Europeo y al Consejo. Los resultados de estos informes se tendrán en cuenta en la elaboración de programas y en la asignación de recursos.

"

6 ter)  El artículo 35 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 35

Ejercicio de la delegación

1.  Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 17, apartado 2, el artículo 17 bis y el artículo 21 se otorgan a la Comisión para el período de aplicación del presente Reglamento.

2.  En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.  Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 35 bis y 35 ter.

Artículo 35 bis

Revocación de la delegación

1.  La delegación de poderes a que se refieren el artículo 17, apartado 2, el artículo 17 bis y el artículo 21 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2.  La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión definitiva, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma.

3.  La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 35 ter

Objeciones a los actos delegados

1.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación.

Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

2.  Si, una vez expirado el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

3.  Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado en el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.

"

7)  En el artículo 38, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:"

1.  El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 17 087 millones EUR.

2.  Los importes indicativos asignados a cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 10, 11 a 16 y 17 y 17 bis figuran en el anexo IV. Estos importes quedan establecidos para el período 2007-2013.

"

8)  Se inserta un anexo III bis, como el que figura en el anexo I del presente Reglamento.

9)  El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 10 de diciembre de 2010 (DO C 7 E de 12.1.2011, p. 17). Posición del Parlamento Europeo de 3 de febrero de 2011.
(2) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(3) DO L 286 de 5.11.1994, p. 1.
(4) DO L 108 de 27.4.1999, p. 2.
(5) DO L 190 de 23.7.1999, p. 14.
(6) DO L 141 de 9.6.2010, p. 3.


ANEXO I

«ANEXO III bis

Principales países ACP proveedores de plátanos

1.  Belice

2.  Camerún

3.  Costa de Marfil

4.  Dominica

5.  República Dominicana

6.  Ghana

7.  Jamaica

8.  Santa Lucía

9.  San Vicente y las Granadinas

10.  Surinam«


ANEXO II

«ANEXO IV

Asignaciones financieras indicativas para el período 2007-2013 (en millones EUR)

Total

17 087

Programas geográficos:

10 057

América Latina

2 690

Asia

5 187

Asia Central

719

Oriente Medio

481

Sudáfrica

980

Programas temáticos:

5 596

Invertir en los ciudadanos

1 060

Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales

804

Agentes no estatales y autoridades locales en el desarrollo

1 639

Seguridad alimentaria

1 709

Migración y asilo

384

Países ACP signatarios del Protocolo del Azúcar

1 244

Principales países ACP proveedores de plátanos

190«

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