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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/0229(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0068/2011

Textos presentados :

A7-0068/2011

Debates :

Votaciones :

PV 06/04/2011 - 8.6
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0133

Textos aprobados
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Miércoles 6 de abril de 2011 - Estrasburgo Edición definitiva
Mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación CE-Egipto ***
P7_TA(2011)0133A7-0068/2011

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (13762/2010 – C7-0372/2010 – 2010/0229(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo ,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13762/2010),

–  Visto el proyecto de Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (13975/2010),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0372/2010),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0068/2011),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República Árabe de Egipto.

Última actualización: 18 de septiembre de 2012Aviso jurídico